Joaquín De Juan

Misión jUAquin 2: Por una evaluación racional de la docencia

La puesta en marcha del denominado Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), está produciendo una actividad febril entre los “responsables” de la educación universitaria. Dejando para otro momento el análisis crítico de este fenómeno y con independencia de sus hipotéticas bondades, lo cierto es que se esta abordando sin el más mínimo sentido crítico.

En el caso concreto de la evaluación de la docencia y del profesorado, el grado de fanatismo con el que se esta abordando este tema y la falta de rigor, tanto científico como de gestión, de algunos interlocutores, produce rubor .

Dado que estamos en un momento crítico (puesta en marcha de la maquinaria evaluadora de la ANECA), dado que de todos estos movimientos dependerá el futuro profesional y económico del profesorado y dado, también, que me gusta predicar con el ejemplo, propongo una lista de reflexiones sobre este tema. La lista corresponde al Cuadro 6 del siguiente articulo:

Joaquín De Juan Herrero et al. (2007). Buenas prácticas en la evaluación de la docencia y del profesorado universitario. En: La multidimensionalidad de la Educación Universitaria. M.A. Martínez Ruiz y V. Carrasco Embuena (Eds.). Redes de investigación Docente-Espacio Europeo de Enseñanza Superior. Editorial Marfil. (En prensa). Evaluación Docencia

Adjunto el citado articulo en formato pdf (Evaluación Docencia), para los que quieran profundizar (Agradeceré cualquier tipo de crítica y sugerencias).

Cuadro 6: Algunas recomendaciones y criterios a tener en cuenta en la evaluación de la docencia y del profesorado

(1) En cualquier proceso de evaluación de la docencia debe separarse, muy claramente, si se trata de la evaluación de un profesor o del proceso docente, estableciendo si la evaluación es sumativa, formativa o diagnóstica.

(2) La evaluación sancionadora del profesorado deberá realizarse de forma específica para ese objetivo y separada de la evaluación de la actividad docente (asignatura, curso, departamento, centro, etc.)

(3) La evaluación del profesorado, especialmente la sancionadora, deberá estar anunciada mucho antes del comienzo del curso (al final del anterior), con unos objetivos claros y estableciendo exactamente qué efectos profesionales y económicos tendrá sobre el profesor.

(4) Los cuestionarios para la evaluación sancionadora del profesorado, cualquiera que sea el encuestado (alumnos, colegas, etc.) deben estar construidos con preguntas genéricas y con un número pequeño (no más de 12), significativamente menor (Ver un ejemplo en De Juan et al., 1991, en la página 32 del Teaching Evaluation Handbook de la Universidad de Cornell o en la página web de la Universidad de Sydney) que el utilizado para la evaluación de la docencia.

(5) Para la evaluación sancionadora del profesorado, los cuestionarios dirigidos a los alumnos serán aplicados, al menos, al 80% de los alumnos matriculados y siempre que el profesor hubiera impartido un alto porcentaje del curso, por ejemplo 2/3 (66%). Si el profesor no ha realizado ninguna evaluación de esos alumnos, no se introducirán preguntas sobre la misma.

(6) El informe de evaluación del profesor será el resultado de la aplicación de varios métodos de evaluación (triangulación), por lo tanto, nunca serán expresados los resultados como una mera etiqueta. Será un informe descriptivo que recoja, bien argumentados y motivados, todos los aspectos detectados.

(7) Toda evaluación sancionadora del profesorado deberá ir acompañada del derecho a la correspondiente apelación frente a los resultados de la evaluación con la finalidad de corregirlos y ser reevaluado.

(8) De la recomendación anterior se deriva que el sistema de evaluación sancionador del profesor, deberá estar diseñado de tal suerte que en un determinado periodo pueda resarcirse de cualquier valoración con la que no esté de acuerdo y tener la oportunidad de que su informe de evaluación se el deseado.

(9) Ningún informe de evaluación sancionadora será valido sin que previamente se hayan hecho públicos sus objetivos y establecido con exactitud y claridad el alcance y los efectos administrativos, profesionales y económicos que tendrá sobre el profesor o sobre las unidades docentes.

(10) Los instrumentos utilizados para la evaluación (encuestas, diseño de instrumentos, observaciones, registros, etc.) deberán ser realizados por profesionales de la evaluación, con experiencia demostrada. El nombre de los autores de los materiales y de los profesionales será público.

(11) La organización del proceso evaluador correrá a cargo de un equipo de profesionales con experiencia demostrada que podrá ser externo o interno a la Universidad. Los nombres de los miembros del equipo evaluador será público. En caso de que el equipo sea interno, su actuación será absolutamente independiente de los órganos de gobierno.

(12) En el proceso evaluador, el equipo de evaluación dispondrá del correspondiente apoyo de expertos en trabajo social, psicología, educación, salud y de otros profesionales para actuar correctamente sobre los aspectos humanos del proceso evaluador.

(13) La evaluación diagnóstica de la actividad docente (asignatura, curso, departamento, centro, etc.) deberá realizarse de forma específica para ese objetivo y separada de la evaluación sancionadora del profesorado.

(14) La evaluación diagnóstica de la actividad docente (asignatura, curso, departamento, centro, etc.) será el resultado de la aplicación de varios métodos de evaluación (triangulación) no solo basada en cuestionarios dirigidos a los alumnos.

(15) Para la evaluación diagnóstica de la actividad docente (asignatura, curso, departamento, centro, etc.) no es necesario evaluar masivamente todas las asignaturas de la Universidad, ni a todos los alumnos de una materia. Bastaría con realizar muestreos selectivos tanto de materias como de alumnos.

(16) Tanto en la evaluación diagnóstica de la actividad docente y de la evaluación sancionadora del profesorado sería interesante recabar, al mismo tiempo, información sobre la dificultad intrínseca de la asignatura o materia evaluada, así como de su importancia/pertinencia para la formación del alumno (sobre la importancia/pertinencia de las materias ver De Juan, 1996; De Juan et al, 1988 y De Juan et al., 1989).

(17) Tanto en la evaluación diagnóstica de la de la docencia y de la evaluación sancionadora del profesorado, sería interesante recabar, en los cuestionarios, información (anónima) sobre el rendimiento académico previo del alumno.

(18) Dado que el mejor predictor de una conducta es la conducta previa del sujeto (Pelechano, 1977), en la evaluación sancionadora del profesorado deberían establecerse diferentes niveles de actuación de los mismos dependiendo de su experiencia docente y según las necesidades de acreditación. Un buen profesor es difícil que modifique mucho su calidad docente. Por lo tanto parece poco pertinente “acribillar” a encuestas, año tras año, materia tras materia, a un mismo profesor. Por tanto otros posibles cambios deben valorarse por otros medios.

(19) Los resultados de la evaluación deberían ser públicos, al menos las valoraciones promedio de los departamentos y de los centros, mientras el profesorado y los evaluadores introyecten una actitud de confianza mutua, basada precisamente en el uso de un Código de Buenas Practicas, honesto, flexible, realmente consensuado y destinado a mejorar a las personas y a la institución en todos los aspectos incluidos los factores humanos.


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