Aljama, la palabra, en árabe, vale tanto como ayuntamiento o reunión de gente; viene a ser el equivalente de lo que serán más tarde los concejos en las ciudades cristianas, es decir, a la vez una comunidad territorial y una jurisdicción social y religiosa.
Un grupo selecto de magistrados- a modo de regidores – desempeñaba las tareas administrativas: convocar las juntas de vecinos, cumplir los acuerdos, repartir los impuestos, ordenar pagos para mantenimiento de los edificios públicos- la sinagoga, la escuela rabínica, el hospital, el cementerio…- y del personal (rabinos, maestros, juecces, ect.).
La comunidad forma, pues, una entidad autónoma, al margen de la sociedad musulmana, una entidad que se rige por sus leyes propias, el Talmud y la Torá, interpretadas por los rabinos; los pleitos que oponen entre sí a los judíos se dirimen en el mismo seno de la comunidad; las sentencias las pronuncian magistrados judíos que aplican las normas jurídicas de los judíos.
La aljama es una persona moral, no un distrito urbano; los judíos no viven en guetos esparados; si prefieren agruparse en determinados barrios, es porque así lo deciden libremente; tienen, de esta forma, mayor comodidad para ir a la sinagoga, para enviar a sus hijos a las escuelas, para abastecerse de alimentos conformes a las normas de la ley, etc.