Del decreto de expulsión, que se presenta bajo la forma jurídica de una provisión real, se conocen tres versiones:
– Una del inquisidor general, Torquemada, redactada con voluntad y consentimiento de sus altezas, fechada en Santa Fe, el 20 de marzo, y dirigida al obispo de Gerona.
– Otra, firmada en Granada el 31 de marzo por Don Fernado y Doña Isabel, válida para la Corona de Castilla.
– Una tercera, tambiién fechada en Granada, el 31 de marzo pero con la sola firma de Don Fernado y válida para la Corona de Aragón.
Es evidente que el texto de Torquemada ha servido de base para los otros dos, lo cual demuestra el protagonismo de la Inquisición en aquel asunto.
«Hemos decidido ordenar que todos los judíos, hombres y mujeres, de abandonar nuestro reino, y de nunca más volver. Con la excepción de aquellos que acepten ser bautizados, todos los demás deberán salir de nuestros territorios el 10 de julio de 1492 para no ya retornar bajo pena de muerte y confiscación de sus bienes (…)»