Los judíos en la España cristiana

Hasta la caída del califato de Córdoba, las comunidades judías en los reinos cristianos de la Península todavía eran pocas.

En el siglo X aparecieron noticias de la presencia de judíos en aquellas tierras . En el furo de Castrojeriz, se encuentra una disposición según la cual el que mate a un judío tendrá que pagar la misma multa que si hubiera matado a un cristiano. Este caso prueba la existencia de judíos en tierras castellanas y un trato favorable.

A partir del siglo XI las noticias son más abundantes. Su número debió de incrementarse bastante a partir de la llegada de los almorávides (1086).

Los judíos que tuvieron que abandonar al – Andalus lo hicieron con pena; se veían obligados a salir de unas tierras prósperas y de gran riqueza cultural para buscar asilo en unas comarcas mucho menos desarrolladas donde todo se les hacía exraño, hasta el idioma que hablaba la gente. Se han conservado algunos testimonios acerca de la impresión que les causaron los primeros contactos con la población cristiana de la mitad norte de la Península.

Uno de ellos se debe al granadino Mosé ben Ezra, que se vio forzado a dejar su patria y una corte especialmente refinada a consecuencia de la invasión almorávide, en el año 1090; en sus versos deja constancia de su dolor y de su añoranza de la patria perdida: <<El Destino me ha conducido a una tierra en la que mis pensamientos y deseos tiemblan de temor, una gente de labios balbucientes y habla impenetrable; al ber sus caras decae mi rostro[…] Son hombres salvajes necesitados de un poco de ciencia.>>

Los monarcas cristianos estaban encantados de la llegada de unos hombres competentes y cultos. Está comprobado que acogieron a los judíos con los brazos abiertos, dándoles garantías sobre la suerte que esperaba a los que decidieran instalarse en sus territorios. En 1090, el rey de Castilla y León Algonso VI promulgó la Carta inter Christianos et Judaeos, en la que se prometía dar un trato similar a los cristianos y judíos; además, se declaraba que los jueces judíos gozarían de los mismos derechoss que los cristianos. La Carta viene a ser, pues, como un fuero específico que se otorga a favor de los judíos.

A partir de 1146,  las persecuciones de los almohades obligaron a miles de judíos a salir de al – Andalus para refugiarse en las tierras del norte donde los reyes les dieron todas facilidades para quedarse. Con los grandes avances de la reconquista en los siglos XII y XIII, toda la Península, excepto Granada, quedó en poder de los cristianos; los judíos que antes vivían en al – Andalus se encontraron entonces sometidos a los monarcas castellanos o aragoneses que siguieron con la misma actitud benévola.

La reconquista exigía la colaboración de todas las fuerzas vivas. Los territorios reconquistados tenían serios problemas económicos, administrativos y diplomáticos. Los judíos, o, por lo menos, su elite social, presentaban tres ventajas apreciables: muchos de ellos estaban especializados en el comercio y la artesanía y , por lo tanto, se encontraban en buenas condiciones para fomentar e impulsar la vida económica en unos territorios todavía relativamente poco desarrollados; algunos poseían unos bienes mobiliarios y una fortuna que les capacitaba para adelantar a los soberanos las grandes sumas necesarias para financiar nuevas conquistas; habían alcanzado un alto nivel cultural: descollaban en las ciencias, particularmente en medicina, hablaban y escribían árabe, lo cual les convertía en intermediarios y auxiliares de singular eficacia para los contactos con las poblaciones musulmanas sometidas a los reyes de taifas.

De ahí  los judíos desempeñaron  un papel bastante importante en la vida social, en la vida económica, en la recaudación de impuestos, en la adminisración, en las relaciones diplomáticas. Como muestran:

1)Alfonso VI tuvo a su lado como médico y consejero a Yosef ben Ferruziel, más conocido por su apodo de Cidiello.

2)En el siglo XIII en Aragón un judío, Joseph ben Salomón ben Shoshan, fue quien adelantó a Alfonso VIII las cantidades necesarias para la expedición que iba a culminar con la victoria de las Navas de Tolosa (1212).

Los judíos en España tenían toda libertad para vivir donde les daba la gana. Si la gran mayoría prefería instalarse en juderías, era por mera comodidad, para estar al lado de la sinagoga, de la escuela rabínica, del hospital judío, de las carnicerías, de las tiendas.Varios asentamientos importantes de judíos están situados en el centro de las ciudades: en Barcelona, cerca del catedral; en Burgos, en torno al castillo; en Toledo, lo mismo. Este problema está íntimamente relacionado con el de las actividades de los judíos en la sociedad española.

Como un habitante de la ciudad, ejercían oficios correspondientes a este asentamiento preferentemente urbano: negocios financieros, comercio, artesanía, profesionales liberales o intelectuales, etc., con exclusión de toda actividad en las labores del campo. En las ciudades muchos tenían tiendas de negocios o talleres de artesanía, pero en las mismas proporciones o tal vez en proporciones menores que las de los cristianos.

En los primeros siglos de la Edad Media, los judíos ocupan casi el mismo abanico de actividades que los cristianos. Entre ellos, lo mismo que entre los cristianos, había ricos y pobres, nobles y plebeyos. En la Memoria que escribió a principios del XIX sobre la Inquisición, Llorente notaba: <<entre los no convertidos había nobles y caballeros a ley y fuero de España, por gracia de nuestros reyes en remuneración de grandes servicios, y aun los judíos mismos conocían entre sí nobles y plebeyos, conforme a sus leyes mosaicas y costumbres posteriores>>. La especialización en determinados oficios de indudable significación social sólo fue propia de una pequeña minoría que, por su riqueza, prestigio e influencia, llamó poderosamente la atención de la masa de los cristianos. Siempre han descollado los judíos en medicina, desde la época visigoda hasta la expulsión de 1492.

Las leyes de 1282 y 1293 prohibieron a los judíos poseer heredamientos; se les obliga entonces a verder las que ya tenían en el plazo de un año, lo cual implica que antes sí que existían tales propietarios judíos. La sociedad cristiana procura apartarlos de las actividades agrícolas y ganaderas. Más tarde se tomarán medidas, imposibles de llebar a la práctica, para prohivir a los judíos dedicarse a la artesanía o al pequeño comercio, trabajando para los cristianos. El objetivo era evitar que los cristianos no dependiesen de los judíos para ciertos menesteres y viceversa.

Los judíos de España constituían una comunidad separada, desde el punto de vista jurídico, al lado de otras dos, la cristiana y la musulmana. Los judíos formaban una entiedad – aljama. La aljama no siempre coincide con la judría, el barrio en el que solían vivir los judíos. Había tres elementos en la aljama:

1)Una autoridad civil, representada por un consejo de ancianos, que tiene como cometido ocuparse de los asuntos internos, repartir y cobrar los impuestos, servir de representación ante el gobierno real, etc.

2)Los tribunales para juzgar las demandas, contiendas, quejas, procesos criminales y transgresiones religiosas, siguiendo para ello el derecho talmúdico; los dayaním o jueces equivalían al cargo de alcaldes.

3)La sinagoga donde estaba la escuela talmúdica; los rabinos eran quienes interpretaban la ley y se ocupaban de la enseñanza para los niños; estos, hasta los diez años, aprendían a leer y escribir con el fin de poder leer la Torá y comenzar después el estudio del Talmud.

Como <<tolerados y sufridos>>, los judíos eran súbditos del rey y, como tales, venían a manifestar su lealtad y obediencia en determinadas circunstancias, por ejemplo, con ocasión de las entradas solemnes de un monarca en una ciudad.

 

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