17 de septiembre de 1940

Municipio: Santa Pola

Sesión: ordinaria

Fecha: 17/09/1940

Hora: 18h

Nombre del Alcalde: D. Pedro Lloret Ramis

Acuerdos:

  • Se realiza la lectura del borrador del acta anterior, y se aprueba por unanimidad.
  • Se trata el tema de las fiestas celebradas los días 6, 7 y 8 en honor a la patrona Nuestra Señora de Loreto. El alcalde manifiesta su satisfacción por el esplendor de las mismas y pone de manifiesto, para su aprobación, los gastos realizados:
    1. Por limosnas a los pobres de esta localidad: 600 pesetas.
    2. Por cera para la procesión: 425 pesetas.
    3. Por aperitivo a las autoridades y Banda de Música: 221 pesetas con 10 céntimos.
    4. A R. Corbella de Madrid, por doscientas lámparas: 400 pesetas.
  • Lectura de las siguientes facturas:
    1. A Gaspar González, por comidas suministradas al Juzgado Militar de Elche, entre otros: 416 pesetas con 10 céntimos.
    2. A Vicente García, por reparación del Ayuntamiento: 414 pesetas; por puertas en la Plaza de Abastos: 120 pesetas; por un armario y arreglos en el Cuartel de la Guardia Civil: 140 pesetas.
  • Lectura de la instancia que presenta José Buigues, cura párroco de la Villa, solicitando que las cantidades por el alquiler de una casa-habitación para el maestro, que no fueron pagadas durante la opresión marxista, se abonen ahora en la reparación de la casa Abadía, que se encuentra en deterioro. La Corporación accede a la solicitud.
  • Lectura de una moción que presenta el secretario de la Corporación, solicitando que, en caso de que España entrase en el conflicto europeo que se estaba desarrollando, sean reservados los puestos de los funcionarios que fueran llamados a filas y de los que fueran voluntariamente. Asimismo, solicita que se les abone el sueldo íntegro mientras estén en la campaña. El Ayuntamiento, visto lo justo de la petición, accede a ello.
  • Tras ver el oficio del Excmo. Sr. Gobernador, en el que comunica al Ayuntamiento que designe a una persona encargada de realizar la inspección que se tiene solicitada, se acuerda escoger a Joaquín Sendra, Interventor de Fondos de la Administración Local.
  • El alcalde manifiesta que se ha oficiado al delegado de Zona de Política Municipal, afirmando que no se han remitido las liquidaciones de los presupuestos de los años 1935 y 1939, el primero por no haberse llevado a efecto y el segundo por no existir datos completos para realizarla.
  • Se cierra la sesión a las 20:10h.

2 de octubre de 1940

Municipio: Santa Pola

Sesión: ordinaria

Fecha: 02/10/1940

Hora: 18h

Nombre del Alcalde: D. Pedro Lloret Ramis

Acuerdos:

  • Se realiza la lectura del borrador del acta anterior, y se aprueba por unanimidad.
  • Lectura de las siguientes facturas:
    1. A Andrés Durá Iborra, por tres viajes a Alicante en agosto por el alcalde: 175 pesetas; por tres viajes a Alicante por el alcalde en septiembre: 180 pesetas.
    2. A Gaspar González, por dos facturas de los días 24 y 25 de septiembre, por la Inspección: 327 pesetas con 30 céntimos.
    3. Al alcalde, para abonar al Sr. Sendra, Inspector designado por el Excmo. Sr. Gobernador Civil, honorarios y dietas: 200 pesetas.
  • Lectura de la instancia que presenta Jaime Campello, solicitando enlucir dos fachadas, una de la casa de la calle Marqués y Molins y otra de Espoz y Mina, propiedad de Jaime Antón Botella.
  • El alcalde da cuenta del resultado de la visita de la inspección hecha por el inspector Joaquín Sendra, dándose lectura al informe emitido por el mismo y ordenándose que conste íntegro en la presente acta, y se de cuenta al Excmo. Sr. Gobernador Civil, para su traslado a los Tribunales. El informe de las anormalidades en la administración de este Ayuntamiento que encuentra Joaquín Sendra es:

1. El secretario de la Corporación de Santa Pola, el 14 de agosto, presentó una información (existencia de anormalidades administrativas), que perjudica los intereses del vecindario.

1.1. El Ayuntamiento de Santa Pola funcionó durante todo el 1939 sin presupuesto alguno aprobado por el Delegado de Hacienda.

1.2. Creó, impuso y cobró arbitrios que ni por su cuantía ni por el procedimiento de imposición están autorizados por la vigente legislación municipal.

1.3. Libró pagos por cantidades de varios miles de pesetas sin que extendiesen los oportunos libramientos y los que existen extendidos están muchos de ellos sin justificar.

1.4. Durante una larga temporada, el Ayuntamiento funcionó actuando de Alcalde y Depositario una misma persona, incompatibilidad, clara y manifiesta, prevista y penada en la Ley Municipal.

1.5. También durante una larga temporada el Ayuntamiento funcionó sin secretario, y sin que su ausencia fuere justificada, ya que habiéndose concedido un mes de permiso, estuvo ausente durante 5 meses, sin justificar la falta, y actuando como se puede comprobar en otro Ayuntamiento, sin estar dado de baja en este.

1.6. Figuran en los pagos realizados, por este Ayuntamiento, algunos donativos a F.E.T. y J.O.N.S. sin que exista recibo alguno ni justificante de las cantidades que se dice haber abonado.

1.7. A pesar de ser los ingresos enormemente grandes, no se satisfizo ninguna obligación del Ayuntamiento, por lo que éste quedó cargado de deudas y no abonando ni las atenciones más perentorias, ya que ni el fluido eléctrico corriente se abonó.

1.8. El Ayuntamiento realizó obras por administración directa con acuerdos ilegales, infringiendo con ello lo dispuesto en el Reglamento de Obras y Servicios Municipales, y perjudicando de una manera terminante los intereses y la administración del Municipio.

2. El  interventor ha podido comprobar que todo eso es cierto, y para su estudio debe separar el periodo en tres etapas: desde el 1 de abril de 1939 al 12 de mayo, del 12 de mayo al 16 de agosto y del 16 de agosto al fin de ese mes.

3. En la primera época, ejerce el cargo de alcalde D. José Ortiz Alcántara, en la segunda D. Ángel Gallego Iglesias y en la tercera D. Pedro Lloret Ramis.

4. Las anormalidades de la primera alcaldía son las siguientes: la imposición de un arbitrio de la cuantía del 8% sobre la venta del pescado, sin observar para ello tramitación legal alguna, sin dar cuenta a la Superioridad, y sin tener en cuenta el Reglamento de Obras y Servicios Municipales. De estas obras, que importaron una cantidad de cuarenta y tantas mil pesetas, están la mayoría de pagos sin justificar. También en esta época no se realizaron actas de arqueo, ni se llevó contabilidad de ninguna clase. Con posterioridad, se ha intentado arreglar esto pero aun así no se han podido deshacer los errores.

5. En la segunda época es donde más anormalidades hay en la administración. No se extienden libramientos de pago; se hacen efectivos pagos sin justificantes; actúa de alcalde y depositario la misma persona, siendo el único que tiene la llave de la caja; él cobra y paga sin llevar a efecto las actas de arqueo; no se aprueban los pagos por el Ayuntamiento ya que no se llevan a sesión, no se reintegran; actúa sin secretario y lleva él solo la Administración Municipal. En definitiva, cantidad de anormalidades que constituyen materia prevista y penada en la actual legislación.

6. En la tercera época se notan algunas anormalidades. El alcalde suprime el 8% sobre el pescado; quiere purificar la administración y, en unión de otras autoridades, forma expediente por malversación de fondos al administrador de arbitrios, suspendiéndole de empleo y sueldo; ordena la paralización de las obras del pozo, que constituyen una continua sangría para el erario municipal; y procura, dentro de sus facultades, hacer que la administración se deslice por los cauces normales. Hace que no se efectúe pago alguno sin justificante y sin libramientos, y nombra para desempeñar interinamente el cargo de secretario a un oficial del Ayuntamiento, al objeto de que éste no funcione sin este funcionario. Pero todo eso era del 1939. Ahora bien, a primeros del año 1940, se hace cargo de la secretaria el actual funcionario y nada se puede objetar. La administración municipal sigue sus cauces normales y todas las disposiciones son cumplimentadas. Se aprueban los pagos en las sesiones, estos se realizan con justificante, se llevan a efecto las actas de arqueo, se expone al publico el estado mensual de la Caja, etc. Es decir, con una pesada carga por las deudas no satisfechas a tiempo, el Ayuntamiento funciona legalmente.

8. Son entonces hechos claros y evidentes los denunciados por el secretario de la Corporación de Santa Pola, y que he tenido que comprobar en cumplimiento de lo ordenado por la Superioridad. Y para su remisión al Excmo. Sr. Gobernador Civil y Jefe Provincial del F.E.T. y de las J.O.N.S. tengo el honor de emitir el siguiente DICTAMEN: las anomalías observadas, por ser constitutivas de faltas administrativas de carácter grave, por los perjuicios ocasionados a los intereses de Santa Pola, por su falta de ordenación legal y, al mismo tiempo, por la negligencia y falta de competencia demostrada por los que asumieron los cargos de referencia, deben ser pasadas a los tribunales previa ordenación de la devolución de las cantidades satisfechas indebidamente, las cuales pasarán a nutrir las arcas del municipio de Santa Pola al objeto de que, conocidas por los tribunales las infracciones cometidas y previa comprobación de las mismas, se proceda como en justicia corresponda. No obstante, el Excmo. Sr. Gobernador Civil y Jefe Provincial del F.E.T. y de las J.O.N.S. acordará lo que estime más justo y acertado con su superior criterio. Santa Pola, 27 septiembre de 1940. Joaquín Sendra-rubricado = Alcalde-Presidente de la Comisión Gestora del Ayuntamiento de Santa Pola.

  • Lectura de la instancia que presenta el funcionario de este Ayuntamiento D. José Bajos, solicitando un mes de permiso por asuntos familiares. La corporación acuerda concedérselo con el sueldo íntegro, permiso que empezaría a disfrutar a partir del día 15 de ese mismo mes.
  • Se acuerda el pago de 20 pesetas a Antonio García por el alquiler de su casa-habitación en septiembre.
  • Se acuerda, visto el informe del secretario, proceder a la habilitación de un crédito para incrementar el Capítulo 6º Artículo 1º, al objeto de hacer el pago correspondiente a un funcionario nombrado con posterioridad a la aprobación del presupuesto vigente, siguiéndose para ello la tramitación legal.
  • Se cierra la sesión a las 20:25h.