Sobre el Nuevo reglamento de Protección Contra Incendios

Las claves del Nuevo Reglamento De Protección Contra Incendios

El nuevo reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI) implica grandes novedades, tanto para las empresas instaladoras y mantenedoras como para los usuarios. Es importante conocer los requisitos más críticos, sobre todo en lo que respecta a todos aquellos que según esta reglamentación serán obligatorios o habrán debido ser gestionados para el próximo mes de diciembre de 2018.

Hace poco más de medio año entró en vigor el RIPCI (RD 513/2017 y BOE 12/06/2017), que sustituye a la normativa de hace 25 años sobre Protección Contra Incendios (RD 1942/1993 y la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 1998). Este reglamento regula las actividades de diseño, instalación, mantenimiento e inspección en la que se ven implicadas empresas instaladoras, mantenedoras y toda actividad relacionada con este ámbito, así como las empresas usuarias.

Una de las grandes novedades del RIPCI es la regularización de ciertos sistemas de protección activa que, aunque llevaban tiempo usándose, no estaban reglamentados, como son el control de humos, el agua nebulizada, los aerosoles, las mantas ignífugas o la señalización luminiscente. Esto supone una garantía de seguridad para los usuarios, ya que ahora estos sistemas estarán sujetos a las mismas condiciones de instalación, mantenimiento y responsabilidad que el resto de sistemas de protección activa contra incendios y por tanto serán registrables ante las administraciones.

Otro punto clave de la norma son las inspecciones a las que se deben someter todas las instalaciones de PCI y con mayor urgencia las más antiguas existentes. Las inspecciones periódicas realizadas por Organismos de Control Acreditado (OCA) tendrán por objeto revisar el estado de legalización y seguridad de las mismas, más allá de las revisiones obligatorias que llevan a cabo las empresas mantenedoras. Todos los titulares o usuarios de instalaciones de protección contra incendios deberán solicitar proactivamente dichas inspecciones, y como consecuencia de estas, las OCA´s emitirán un informe favorable o desfavorable que podrían derivar en posibles sanciones asociadas.

La nueva normativa establece la obligación de realizar inspecciones periódicas:

– En los nuevos edificios, cada 10 años

– En los edificios existentes, según su antigüedad:

  • En edificios de más de 20 años, se deben de hacer inspecciones periódicas cada año (la primera debe de hacerse antes de 12 de diciembre de 2018) Téngase en cuenta esta fecha ya que es inmediata.
  • En edificios entre 15 y 20 años, se deben de hacer instalaciones periódicas cada dos años (la primera debe de hacerse antes del 12 de diciembre de 2019).
  • En edificios entre 10 y 15 años, se deben de hacer instalaciones periódicas cada tres años. (la primera debe de hacerse antes del 12 de diciembre de 2020).

A priori y siempre que no se identifiquen zonas de Riesgo Alto en los mismos, quedan exentos de solicitarlas los siguientes edificios según su uso:

  • Edificios para uso Residencial / Vivienda.
  • Edificios administrativo de menos de 2000 m2
  • Edificios de uso docente de menos de 2000 m2
  • Edificios de uso comercial de menos de 500 m2
  • Edificios de pública concurrencia de menos de 500 m2
  • Edificios de uso como aparcamiento de menos de 500 m2

En el mantenimiento de los sistemas de Protección Contra Incendios también se establecen nuevas exigencias. Es crítico el desarrollo de una correcta documentación (más si cabe ante los nuevos requisitos de inspección), que debe quedar perfectamente identificada y registrada durante al menos 5 años. Se establecen igualmente nuevas operaciones de mantenimiento y de vida útil para ciertos sistemas y equipos de protección.

Por último, cabe destacar la aparición de una nueva figura que cumplirá un rol fundamental  en la Protección Contra Incendios: “los Centros de Gestión Remota”. La no posible atención 24 horas de las centrales de incendios en todas las actividades – las actividades tienen un horario de ocupación y atención, y los riesgos de incendio nunca se limitan a estos horarios – requieren de una supervisión a distancia continua. Los centros de gestión remota son la solución a las centrales de incendios no atendidas 24 horas, dado que desarrollarán tareas de gestión y otros servicios relacionados con el mantenimiento que, sin duda, pondrán en valor las instalaciones de protección y permitirán mejorar su efectividad y eficacia. Las centrales deberán transmitir a los centros de gestión sus señales técnicas y de incendio de forma diferenciada y su comunicación deberá ser certificada según EN 54-21, dándoles la prioridad máxima en la comunicación frente a cualquier otro sistema integrado en la gestión.

Todos estos cambios necesarios benefician de manera trasversal a personas y negocios, dado que el riesgo de incendio afecta directamente a la continuidad de la actividad empresarial. Por tanto, establecer y asumir una mayor responsabilidad es un plus de garantía y un paso adelante para la seguridad de todos.

 – Información de la revista Facility Managent.

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