Acuerdo Junta Gobierno UA de 28 de febrero de 1997 Programa de Asesoramiento y Normativa de Adaptación de Exámenes para Alumnos con Discapacidades Físicas y Sensorales

ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA U.A. (28/02/1997) SOBRE PROGRAMA DE ASESORAMIENTO Y NORMATIVA DE ADAPTACIÓN DE EXÁMENES PARA ALUMNOS CON DISCAPACIDADES FÍSICAS Y SENSORIALES

D. ARMANDO ALBEROLA ROMA, Secretario General de la Universidad de Alicante,

C E R T I F I C A:

Que la Junta de Gobierno de esta Universidad de Alicante, reunida en sesión ordinaria, habida el día 28 de febrero de 1997, aprobó la siguiente Propuesta de Programa de Asesoramiento a alumnos con discapacidades físicas y sensoriales.

PROGRAMA DE ASESORAMIENTO A ALUMNOS CON DISCAPACIDADES FÍSICAS Y SENSORIALES

Desde el Vicerrectorado de Alumnado de la Universidad de Alicante se va a desarrollar un programa de integración de estudiantes universitarios discapacitados en colaboración con las otras universidades de la Comunidad Valenciana. En nuestra Universidad, actualmente, además de las actuaciones encaminadas a la eliminación de barreras arquitectónicas (donde se ha realizado un gran esfuerzo y aun así quedan muchos aspectos a mejorar) se han llevado a cabo algunas actuaciones puntuales y personalizadas de atención directa a alumnos con necesidades especiales.

Básicamente estas actuaciones se enmarcan dentro de algunos programas de Prestación Social Substitutoria del convenio suscrito por la Universidad de Alicante y el Ministerio de Justicia. Concretamente, existe un programa en el que se realizan tareas de acompañamiento dentro del recinto universitario a estudiantes con movilidad reducida. En algunos casos, los objetores han ayudado en tareas de matriculación o gestión de becas a los estudiantes a los que acompañaban de forma voluntaria y muchas veces, gracias a esta atención personalizada se han puesto de manifiesto necesidades individuales como la reserva de plazas de aparcamiento, necesidad de información sobre los itinerarios con mayor accesibilidad…. Así mismo, en el Secretariado de deportes se cuenta con un programa cuyo principal objetivo es el de ayudar a los estudiantes discapacitados en el uso de las instalaciones deportivas.

Sin embargo en lo que se refiere a las actuaciones académicas, existe poca información básicamente la que se puede obtener del intercambio de experiencias. Durante la reunión del Real Patronato de Prevención y de Atención a personas con Minusvalía celebrada en Madrid en el mes de Mayo pasado, se manifestó la necesidad de promover en las universidades reglamentos sobre las medidas curriculares necesarias conducentes a hacer viable los estudios superiores a algunos alumnos con discapacidad físicas y sensoriales.

Un programa de integración de alumnos universitarios discapacitados debe desarrollar las acciones oportunas que garanticen que el éxito o el fracaso de estos alumnos sea debido única y exclusivamente a su propia capacidad intelectual, compensando las barreras que de forma involuntaria impone el sistema educativo universitario. Para poder comenzar a desarrollar este programa presentamos a la Junta de Gobierno dos actuaciones concretas que a continuación se detallan.

1. NORMATIVA DE ADAPTACIONES DE EXÁMENES

Las universidades públicas reservan hasta un 3% de plazas a los estudiantes con discapacidad en aquellos centros con límite de plazas de acuerdo a lo establecido en el RD 1005/1991 de 14 de Junio, modificado por el RD 1060/1992 de 4 de Septiembre. Los requisitos establecidos (grado de minusvalía igual o supeñor al 65%, o pérdida total del habla o la audición) han sido derogados recientemente por el RD 696/1995 de 28 de Abril, artículo 18 (Estudios Universitarios) donde además se establece lo siguiente:

– Para garantizar el principio de igualdad de oportunidades las universidades públicas realizarán las adaptaciones oportunas con la finalidad de que los alumnos con necesidades educativas permanentes puedan efectuar las pruebas de acceso a la universidad. Asimismo facilitarán a estos alumnos el acceso a las instalaciones y a las enseñanzas con el fin de poder proseguir sus estudios.

Cabe destacar que, el Ministerio de Educación y Ciencia dispone de una normativa previamente (en 1994) en la que se recogen una serie de recomendaciones o instrucciones para que los tribunales en las pruebas de acceso a la universidad puedan tomar las medidas correspondientes que sitúen a todos los alumnos ante una auténtica igualdad de oportunidades. Estas recomendaciones están divididas en tres bloques atendiendo al tipo de discapacidad: auditiva, visual y motora. Estas recomendaciones son genéricas y en determinados casos deberían ser individuales. El procedimiento debe ser siempre por petición del alumno al profesor.

Lógicamente, estas recomendaciones referentes a la adaptación de exámenes no pueden limitarse solo a las pruebas de acceso a la universidad, por lo que se propone que la Universidad realice las adaptaciones que fueran necesarias con el fin de que los alumnos con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a condiciones de discapacidad puedan efectuar las pruebas de acceso a la misma, así como todas las pruebas de evaluación que a lo largo de su formación sean necesarias. Esta propuesta se puede ver detallada de acuerdo al tipo de discapacidad en el Anexo I.

Relación de normas legales españolas sobre integración social y educativa de personas con discapacidad.

a) Ley de Integración Social de los minusválidos de 7 de Abril de 1982 (B.O.E. 30-4-82) arts. 23. 26 y 30.

b) Real Decreto de Ordenación de la Educación Especial de 6 de Marzo de 1985 (B.O.E. 16-3-85) art. 17.

c) Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo de 3 de Octubre de 1990 (B.O,E. 4-10-90) arts. 36 y 37.

d) Real Decreto de 4 de septiembre de 1992 (B.O.E. 22-9-92) por el que se reserva el 3% de las plazas universitarias a alumnos con minusvalía.

e) Real Decreto 80711993 de 28 de Mayo de 1993 (B.O.E. 8-6-93) por el que se modifica la organización de las pruebas de aptitud para el acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios.

2. REALIZACIÓN DE UN CENSO DE ESTUDIANTES CON MINUSVALÍA

AUTODECLARACIÓN EN LA MATRÍCULA.

En la actualidad no disponemos de un censo completo de discapacitados matriculados en la Universidad de Alicante, sino solo de aquellos que han accedido a la misma solicitando el acceso a través de la reserva de plazas del 3% establecida para estos casos y de aquellos estudiantes que han solicitado acompañamiento para sus desplazamientos dentro de la Universidad.

Es importante señalar que la intención de¡ censo no es solo estadística, sino que sirve para organizar las actuaciones que se quieren desarrollar en el programa es decir para diseñar medidas ajustadas a las necesidades reales. La problemática individual de cada alumno es fundamental en cualquier programa de integración, por lo que es necesario recoger toda la información al respecto: centro en el que está matriculado, tipo y grado de discapacidad, el nivel de autonomía a la hora de desempeñar distintas actividades de la vida diaria, ayudas técnicas requeridas, ayuda en los desplazamientos, necesidad o no de disponer de mayor tiempo en los exámenes etc…

La experiencia de otras universidades muestra que es preferible que dicha autodeclaración se realice en un formulario independiente en el que se puede aportar la información que se considere oportuna (programas en funcionamiento, normativa … ) y en el que se explique claramente que el objetivo es la puesta en marcha de un programa de ayuda dado que si no se informa de la contraprestación, la autodeclaración puede ser entendida como una segregación. El Anexo 11 muestra un modelo de formulario de autodeclaración similar al que se viene utilizando en la UVEG desde el curso 1994/95.

ANEXO I

Recomendaciones sobre adaptaciones de exámenes para alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones de discapacidad.

1. Déficit auditivo

1a) Se recomienda un 25% adicional de duración de la prueba

1b) Las instrucciones que se den sobre la prueba deberán ser escritas, de forma que sean perfectamente comprendidas por el alumno

1c) En el caso de pruebas orales, el profesor ha de procurar que el alumno tenga una correcta visualización del examinador, para una posible lectura de labios. En función de las disponibilidades, se puede contar con un intérprete del lenguaje de signos así como de material de ayuda a la audición

2. Déficit visual.

2.1. Ceguera total

2.1 a) Traducción a Braille de la prueba

2.1 b) Se recomienda un 50% adicional de duración de la prueba

2.1 c) En caso de utilizar una máquina de Braille, se procurará situar al alumno de manera que no moleste a sus compañeros

2.1 d) Cuando la prueba requiera diapositivas, gráficos, etc… es aconsejable buscar alternativas a la misma. En todo caso el profesor debe ayudar a la persona discapacitada

2.1 e) Realización de un examen oral

 

2.2. Déficit visual agudo

2.2 a) Se ampliarán los textos de la prueba de forma que sean claramente legibles para el estudiante

2.2 b) Se recomienda un 50% adicional de duración de la prueba

2.2 c) Se permitirá la utilización de medios y materiales que el alumno emplee de forma habitual como lápices, rotuladores especiales… Asimismo, se asegurará una buena iluminación durante la realización de la prueba

2.2 d) Realización de un examen oral

3. Déficit motor.

3 a) Se deberá situar al alumno en un lugar del aula al que tenga fácil acceso.

3 b) Si el problema motor afecta a la movilidad de las manos, se deberá proveer al alumno de los medios técnicos necesarios, o permitirle el uso de los que habitualmente utiliza (ordenador con impresora, máquina de escribir … ) Cuando estos medios técnicos puedan molestar al resto de los compañeros se deberá proporcionar un cierto aislamiento.

3 c) El horario de la prueba podrá ser ampliado en función de la dificultad motora.

3 d) Realización de un examen oral.

 

ANEXO II

La UNIVERSIDAD DE ALICANTE va a desarrollar un programa de asesoramiento y apoya para ayudar a las personas que sufren algún tipo de discapacidad física o sensorial que dificulte sus estudios superiores. Si este es tu caso, para poder beneficiarte de las medidas programadas deformación, acompañamiento, uso de ayudas técnicas. etc. es INDISPENSABLE que rellenes la hoja adjunta y que la incluyas dentro del sobre de matrícula.

Después de la matrícula y durante los primeros meses del curso, nos pondremos en contacto contigo con la finalidad de conocer mejor tus dificultades y actuar en consecuencia. No olvides que el programa actúa sólo sobre las personas que libre y voluntariamente se inscriban en él por lo que si quieres beneficiarte de estas ayudas es necesario que cumplimentes los siguientes datos.

 

GRACIAS POR VUESTRA COLABORACIÓN

 

Apellidos…………………………………………………Nombre…………………………………………

D.N.I…………………………..Domicilio durante el curso………………………………………….

Calle………………………………………………………………………Teléfono…………………………

Centro al que se matricula………………………………………………………Curso……………….

Tipo de discapacidad……………………………………………………………………………………….

Grado de discapacidad reconocida por el INSERSO…………………………………………..

 

Remitir a:

Programa de Asesoramiento a alumnos con Minusvalías Físicas y Sensoriales,

Vicerrectorado de Alumnado.