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En España Las instituciones de Castilla.

Las instituciones de Aragón.

La Corona de Aragón tenía una estructura institucional diferente de la castellana.

Al frente del reino, en ausencia del rey, se encontraba un Lugarteniente General del Reino, un virrey, escogido entre miembros de la nobleza muy próximos a la Corona.El virrey tenía responsabilidades gubernativas y militares, pues de él dependía la defensa del reino y el mantenimiento del orden público. No obstante su poder se encontraba muy limitado por la importancia de las Cortes, los fueros y el poder de las ciudades.

Las Cortes en la Corona de Aragón mantuvieron sus rasgos medievales. Los tres reinos mantuvieron sus propias Cortes separadas. De hecho, en cuatro ocasiones fueron celebradas en lugares diferentes hasta que en 1528 Carlos I decidió organizarlas en Monzón que se encontraba en la frontera de los tres reinos. Carlos I las convocó en 1528, 1533, 1537, 1542 y 1552.

En las Cortes se discutía la cantidad del servicio reclamado por el monarca. Tenían una función legislativa auténtica, ya que votaban las leyes. Velaban por la legitimidad del acceso a la corona. Eran más celosas en la defensa de los privilegios, derechos y fueros propios de los reinos. Por ello, el poder real estuvo más limitado que en las castellanas y la presión fiscal fue moderada.

El gobierno de las ciudades también mantuvo sus características bajomedievales. Había un pequeño órgano ejecutivo, que se llamaban Consellers en Barcelona y Jurats en Valencia o Zaragoza, asesorados por un amplio órgano consultivo, en los que tenía representación no solo el patriciado urbano sino tambien sectores del artesanado.

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En España Las instituciones de Castilla.

Las Cortes.

Eran una asamblea que reunía al monarca con los representantes de los tres brazos: militar, clerical y real.

Sus principales funciones eran:

  • Tenían un papel financiero importante porque votaban los servicios solicitados por el soberano y porque elaboraban los reglamentos y las modalidades de la alcabala, el principal impuesto del reino.
  • También tenían una función legislativa, ya que los representantes de los estamentos presentaban peticiones, que podían acabar convirtiéndose en leyes.

Eran convocadas a decisión del monarca. Carlos I las convocó en 15 ocasiones, movido sobre todo por la necesidad de obtener ingresos para sufragar los gastos derivados de sus múltiples compromisos tanto nacionales como internacionales. El monarca tenía el derecho de aprobar o denegar las peticiones, aunque negarse a ellas solía suponer un trastorno importante ya que las Cortes podían alargarse mucho con las discusiones.

El carácter fiscal de las Cortes hizo que los nobles y el clero tendiesen a rehusar acudir a las reuniones. De hecho, no fueron convocadas a partir de 1539. Durante el reinado de Carlos I prefirieron participar en el gobierno integrándose en los distintos consejos o instituciones judiciales, por ello, se redujeron a la participación del brazo real.

Sólo 18 ciudades castellanas estaban representadas en las Cortes, habían regiones que no contaban con ninguna representación y se veían obligadas a presentar sus peticiones por medio de diputados de ciudades cuyos intereses eran completamente diferentes. Los problemas de representatividad debilitaron las Cortes, que se convirtieron en un medio de comunicación de las oligarquías urbanas de las poblaciones representadas. Las excluidas dirigieron sus comunicaciones por la vía de los distintos consejos.