La expulsión de los moriscos y sus consecuencias demográficas (I): la Carta de población de 1611

El «día 11 de octubre de 1609 se passaron los moriscos de Monnovar a Berbería». Éstas fueron las palabras con las que el párroco de la iglesia de San Juan Bautista hacía testimonio de la expulsión, a fines del mismo mes, de la población morisca de la villa de Monóvar a las costas oranesas por medio del puerto de Alicante. Se desconoce con exactitud el número de casas que fueron desalojadas tras la drástica decisión del monarca. Si se toma por válida la cifra de 280 casas para el año 1598, de las cuales alrededor de 250 pertenecerían a cristianos nuevos moriscos, se puede deducir una merma poblacional cercana al 80%. Ante la pésima situación de Monóvar, la señora de la Baronía, doña Ana de Portugal y Borja, juzgó necesario la concesión de la Carta Puebla de la villa, en 1611.

Después de que Monóvar «fere depopulata est causa expulsionis noviter conversorum presentis regni, de quibus populata erat», la intención de la Señoría era formar y poblar la villa con nuevos pobladores «repartiendum, dividendum et distribuhendum causa dicte nove populationis domos, hereditates et terras». Dos años después de la expulsión, las viviendas de los moriscos de Monóvar estaban en ruinas, del mismo modo que las huertas habían quedado yermas. Se necesitaba nuevos vecinos que poblasen la villa para cultivar los campos y conservar las viviendas, habitando en ellas.

En virtud de las necesidades, doña Ana prometió «hazer cien poblaciones» de las casas de villa y repartir la huerta de Monóvar y Chinorla con olivares y tierras de secano y de regadío, para lo cual se garantizaba la llegada de agua por medio de una acequia. El reparto de la tierra se llevó a cabo en cien partes iguales trazadas por expertos en agronomía y adjudicadas por un régimen idéntico al «sac i sort». Los pobladores se comprometían a mantener las viviendas bien reparadas y las heredades bien labradas y cultivadas a su costa, no pudiendo venderlas ni enajenarlas hasta pasados cuatro años de su concesión, tras los cuales podían incluso repartir bienes entre herederos. Tampoco podían establecer censos, gravámenes o vínculos sobre los bienes concedidos o para su mejora sino era con licencia previa expresa de la Señoría

Los nuevos pobladores habían de pagar por sus haciendas y casas un censo anual y perpetuo consistente en 10 libras cada 24 de junio desde el año 1612, con la posibilidad de prorratear el pago hasta el mes de agosto. Sin embargo, no se les reconocía el derecho de exigir baja ni descuento en su paga por esterilidad, falta de agua, heladas, incendios, peste, guerra o cualquier otro factor natural. De otra parte, si bien quedaban libres del pago del luismo y la fadiga, estaban obligados al pago, en calidad de diezmo, de una décima parte de los granos, legumbres y frutas de los olivares y viñas (en abril), una doceava parte de la barrilla medida en quintales y una décima parte de los ganados que nacieran cada año. Otras cargas señoriales eran comunes a todas las cartas de población, como la obligación de moler y prensar las olivas en las almazaras de la Señoría, pagando por la piedra y biga dos libras de aceite limpio por cada pie de líquido graso, y de moler los granos en el molino de la Señoría, debiendo además acarrear los granos y frutos de la paga a los graneros de la villa para su peso y medida. Podían, sin embargo, vender el vino y –más aún– el tabernero tenía la obligación de comprarlo a los vecinos y pobladores de la villa.

La Señoría se reservaba una parte de la huerta y los corrales, además de la regalía sobre el montazgo y el herbazgo, así como sobre la taberna, la panadería, el horno y el parador. Asimismo, se arrogaba la facultad de ejercer la alta y baja jurisdicción, el mero y mixto imperio, pudiendo privar a los nuevos pobladores de su hacienda en caso de cometer crímenes de lesa majestad. Los pleitos de los nuevos pobladores habían de ser juzgados por los oficiales y jueces de la Señoría, no pudiendo apelar ni tener recurso de simple querella ni otro remedio ante otros jueces. Los jurados y justicias podían imponer también sisas sobre la carne para sustentar el gobierno de la villa y hacer frente a los pagos administrativos.

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