La propiedad

Para explicar la propiedad en la ciudad de Valencia primero tenemos que entender que estas son unas tierras recién incorporadas a la corona de Aragón en donde aún se encontrarán familias mudéjares viviendo en ellas.

Furs Valencians 1547
Furs de València

Imagina pertenecer a una familia cristiana llegando a sus tierras recién adquiridas, tierras que han pertenecido toda la vida a la familia mudéjar que aún reside ahí, explícale que ahora esas tierras son tuyas. Por tanto si hay algo que los fueros del Reino de Valencia trata con gran detalle es el tema de la propiedad; estas nuevas familias debían saber que sus nuevas adquisiciones iban a estar bien protegidas, puesto que habían dejado su antigua vivienda y su medio de subsistir atrás, ahora dependían completamente de éstas y más cuando en los primeros momentos del reino las tierras no se podían enajenar, buscando que no se formaran nuevas oligarquías.

Respecto a la vivienda, los fueros recogieron una serie de normas acerca del alzado y mantenimiento de estas. Se prohibió construir ventanas que dieran vista a una zona privada de otra vivienda, construir casas cuya altura perjudique a la contigua y solo permitía salientes en estas con fin de verter fuera las aguas pluviales, debido a la estrechez  de las calles.

Para proteger estas propiedades, en las que se incluye vivienda, tierras y ganado, se estableció en los fueros toda una serie de leyes que compensaran cualquier daño recibido. Hay que tener en cuenta que estas eran fuente de riquezas y por tanto era gran interés del Reino de mantener estas en su correcto funcionamiento. Por ello, cualquier daño ocasionado en las mismas, debía ser reparado, ya fuese culpa del mismo propietario o de cualquier otro, debería pagar los daños ocasionados. En caso de que este negase haberlos causado y posteriormente se demostrara su culpabilidad, debería pagar el doble de la cuantía.

Respecto al robo, en los fueros se distingue entre hurto y robo, según sea con o sin violencia. Estaba duramente penado, agravándose en caso de que este se hubiera cometido durante la noche. Respecto a la propiedad agrícola, si se dañaran los cultivos (tala, paso del ganado), el causante debería pagar el doble de los daños ocasionados. Igual ocurre con el daño por fuego, ya fuese por descuido o intencionado, su responsable deberá cargar con todos los costes de reparación.

Para terminar hablar de la servidumbre de la tierra, es decir el derecho de paso a través de unas tierras de propiedad privada. Esta se otorgaba en caso de que el propietario aceptara dicho paso a lo largo de dos años, transcurridos estos, está ya no se podría denegar hasta transcurridos otros diez. Aunque esta parcela se vendiera, el derecho de servidumbre iría incluido con ella. En una sociedad ampliamente rural, esta era de vital importancia, puesto que podría permitir el paso a un río o acequia, en cuyo caso este derecho de servidumbre debería ser mantenido siempre.

Pese a estar sometido a un riguroso control, los fueros no consiguieron adelantarse a un sin número de problemas. Esto ocasionó que en los primeros años del Reino surgieran una gran cantidad de litigios por lindes, propiedades y derechos de servidumbre.

 


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