ESTRUCTURA INTERNA

AUTORIDADES Y OFICIALES UNIVERSITARIOS. Universidad de Barcelona

Durante la segunda mitad del siglo XVI, el gobierno de las universidades europeas presenta una organización jerárquica, vertical y bastante rígida. La dirección es bicéfala, siendo compartida por el canciller y el rector que detentan los cargos de mayor autoridad y responsabilidad. Al canciller, representante simbólico de la autoridad pontificia, le corresponde la colación de grados y al rector el gobierno cotidiano de la universidad, así como la vigilancia del cumplimiento de los estatutos y ordenanzas. Por este tiempo, el rector es ayudado en su gestión por cuatro consiliarios –un doctor de cada facultad- y por órganos colegiales como el claustro general de la universidad y los particulares de cada facultad presididos por sus respectivos decanos.
A finales del siglo , el poder del rector será reforzado en detrimento de la autoridad del canciller, y los doctores y catedráticos tendrán mayor peso en el gobierno de la academia con la creación de un Consejo general y del Consejo de veinticuatro doctores. La participación de los estudiantes en la administración de la universidad no se producirá hasta 1629, cuando se dará entrada a un grupo reducido de alumnos en el Consejo ordinario.

EL CANCILLER
Dentro de la más estricta tradición medieval el canciller, como depositario de la autoridad pontificia, tenía la potestad de conceder la “licencia docente” y los grados académicos. El oficio creado por las constituciones de 1559 recaía en los obispos de la ciudad y sus sucesores en la dignidad episcopal. Las ordenanzas de 1567 establecieron que al nombrarse un nuevo canciller, la universidad en pleno acudiera a su casa para que jurase los estatutos y ordenanzas. Cuando el obispo hacía su entrada solemne en la ciudad para iniciar su pontificado, el rector y todos los doctores de la universidad salían a recibirlo en procesión, y después de su muerte le rendían exequias en el palacio episcopal. Como máxima autoridad universitaria, el canciller presidía todos los actos académicos, ocupando el lugar preferente según el orden de preeminencia fijado por las constituciones de 1596: obispo, en concepto de canciller; conseller primero, conseller segundo,  conservador, conseller tercero, rector, conseller cuarto, racional y conseller quinto.
Para que la universidad no quedase impedida en los actos académicos mientras la sede episcopal estuviera vacante, los consellers nombraban canciller a uno de los vicarios generales u otra dignidad eclesiástica, una práctica que adquirió rango legal en las constituciones de 1596.
Los estatutos de 1638, considerando que el obispo en razón de la dignidad episcopal y de sus múltiples negocios no podía asistir personalmente a las graduaciones, ordenó que siempre que se reuniera el colegio de alguna facultad para los exámenes y colación de grados, se nombrara lugarteniente del
canciller al decano o doctor más antiguo de la facultad, cuya autoridad cesaría después de concluidos dichos actos.

EL CONSERVADOR
La dignidad de conservador surgió en la época medieval para velar por los intereses de la universidad, protegiéndola y defendiéndola frente a injerencias de poderes ajenos. Este oficio solía recaer en alto cargos eclesiásticos (priores y arcedianos con frecuencia) Según los estatutos de 1567, sus funciones eran conservar los privilegios reales y apostólicos concedidos a la universidad y proteger y defender las personas y bienes de los maestros, lectores, regentes, oficiales y estudiantes.
Mientras que el canciller acostumbraba a delegar sus funciones académicas en alguno de sus vicarios generales, los conservadores participaron activamente en las elecciones de rector y catedráticos, siendo asimismo habitual que se le consultara cuando surgía alguna duda acerca de la interpretación de los estatutos y ordenanzas.

EL RECTOR
Durante el siglo XVI el oficio de rector era anual. Al finalizar su mandato, su sucesor debía ser elegido bajo la supervisión de los consellers, el canciller, los
catedráticos y priores de las órdenes religiosas, incluida la Compañía de Jesús.
El rector asumía el gobierno interior de la universidad e imponía las multas y penas a que diera lugar el incumplimiento de las ordenanzas.
También desempeñaba funciones de carácter administrativo y contable: supervisaba la matrícula de los alumnos de gramática y depositaba el importe de la misma en el banco de la ciudad. Sus potestades académicas incluían la intervención en los exámenes para pasar de una clase a otra y en los actos de agregación y graduación, para lo cual nombraba a los examinadores correspondientes. Por todas estas tareas percibía un salario de 30 libras.
Respecto a la elección del rector hubo diversas modificaciones. Las ordenanzas de 1562 ampliaron su mandato a dos años y establecieron que fuera elegido por los consellers, canciller, conservador y rector saliente, sin intervención de ningún otro elector. Además, prohibieron que en el futuro pudiesen optar al cargo de rector los frailes y religiosos “por razón de la obediencia que debían a sus prelados y para que no se distrajeran de sus cuaresmas”.

Después de la corcordia de 1565, que fusionó el Estudio de Medicina y la Universidad del Estudio General, los médicos perdieron su canciller y rector particulares, de manera que a partir de este momento hubo una única jerarquía académica. Según la citada concordia, que no siempre se cumplió, el rector debía ser un doctor colegiado de la propia universidad con el fin de que ésta estuviera mejor administrada y gobernada.
Las ordenanzas del año 1567 dispusieron que para el oficio de rector fuesen elegidos alternativamente un teólogo, un jurista, un médico y un artista, y que aquél estuviese asistido en sus funciones por cuatro consejeros, uno por cada facultad.

La elección de los consiliarios se efectuaba inmediatamente después de la del rector y por los mismos electores: el vicario general en representación del canciller, el conservador, los consellers y los prohombres designados por ellos designados Una vez designado el rector, éste juraba ante el conseller, que cumpliría con las obligaciones del cargo y, acompañado por todos los doctores y maestros de la universidad, acudía al palacio del obispo-canciller para prestar el juramento de obediencia al Sumo Pontífice y a la Santa Sede Apostólica (professio fidei).

La aplicación del nuevo sistema de elección provocó un conflicto entre los teólogos y los médicos acerca de si debía darse carácter retroactivo a la norma (en cuyo caso sería elegido un médico), o iniciarse el turno (lo que beneficiaría a los teólogos). Planteado el pleito ante el Consejo de Ciento, éste decidió que para el bienio siguiente fuese elegido rector un miembro del colegio de médicos.
Las ordenanzas del año 1571 dieron libertad a los electores para que pudieran designar rector a la persona que juzgaran más adecuada para el cargo, aunque no perteneciera a los colegios de doctores. Además, en la deliberación del 31 de agosto de ese mismo año se dispuso que cuando resultara nombrado rector un eclesiástico, no pudiera volver a ser elegido otro rector de tal condición hasta que hubiesen transcurrido cuatro bienios.
Las ordenanzas de 1575 establecieron que el oficio de rector volviera a ser de duración anual. Las ordenanzas de 1576 volvieron a prolongar el mandato rectoral a dos años, insistiendo en que los consellers y electores podrían nombrar rector a la persona que considerasen más idónea, independientemente del estamento, calidad y condición que fuese.
En caso de que el rector fuera seglar y casado, los teólogos y catedráticos eclesiásticos no estaban obligados a prestarle juramento, sino que lo harían ante el decano de la facultad de teología.
Los estatutos del siglo XVI sólo hacen alusión a que el rector poseía el poder de gobernar y disciplinara profesores y estudiantes, aunque sabemos que imponían penas de privación de libertad en la cárcel o cepo del Estudio, lo cual demuestra que sí ejercían algún poder jurisdiccional y está documentado que se llegaron a establecer penas de veinte días de cárcel para los que sustentaran conclusiones públicas fuera de la universidad. La indisciplina estudiantil, lejos de disminuir, se incrementó con el paso de los años, lo que obligó a conceder mayores atribuciones al rector y a dotarle de los instrumentos necesarios para poner coto a los desmanes.

Como ya se ha dicho, las constituciones de 1596 reforzaron el poder del rector, al que encomendaron juntocon el Consejo de Veinticuatro doctores el gobierno y regimiento interior del Estudio. Señalado el día de su elección, se reunían los doctores y maestros colegiados con el canciller y el rector saliente, y se procedía a extraer por vía de insaculación ocho electores: dos doctores de cada facultad. Éstos, el canciller y el rector saliente proponían una terna de la que los conselleres elegían al doctor que juzgaban más idóneo para el oficio. Como el rector tenía que reunir la
jurisdicción apostólica y real, se ordenó que en el futuro fuese una persona del clero secular, mayor de 36 años, natural de Cataluña y doctor agregado de la universidad. El cargo se proveía por un bienio y tenía un salario anual de cincuenta libras.

En los puestos de rector predominaron los doctores en ambos derechos. De los 25 personajes que ocuparon el cargo entre 1560 y 1606, 14 (el 56 por ciento) eran juristas ocanonistas, 5 maestros en teología, 4 maestros en artes y 2 doctores en medicina.
La mayoría de los rectores pertenecían a la oligarquía de ciudadanos honrados, a la pequeña nobleza (donceles y caballeros) y a la jerarquía eclesiástica (canónigos y priores).
El oficio de rector fue un instrumento de promoción social y política nada desdeñable para la mayoría de los personajes que detentaron el cargo.

EL VICERRECTOR
La figura del vicerrector o lugarteniente del rector fue creada para suplir a éste en sus ausencias. Los estatutos de 1567 dispusieron que el vicerrector fuese designado por el propio rector entre los doctores colegiados de cualquier facultad. n otras ocasiones el vicerrector sería elegido por el claustro general.
Las constituciones de 1596 ordenaron que el vicerrector fuera elegido por los mismos electores del rector, que propondrían una terna de doctores para que los consellers designaran al que había de desempeñar el empleo. Su mandato duraba dos años, prorrogables en caso de que su gestión hubiese sido satisfactoria. El oficio de vicerrector debía recaer en una persona natural de Cataluña, miembro del clero secular, mayor de treinta años y doctor colegiado de la universidad. Asistido por los consiliarios y el Consejo de veinticuatro, el vicerrector sustituía al rector durante sus ausencias por impedimento o enfermedad, gozando de idénticas funciones, preeminencia y dignidad.
Cuando la ausencia del rector durase más de dos meses consecutivos, el vicerrector cobraría la parte proporcional del salario de aquél durante el tiempo en que le hubiera sustituido. Estando el rector en Barcelona, y no impedido por enfermedad, el vicerrector debía limitarse a ayudarle en todo lo que aquél le ordenara
respecto al gobierno, exámenes y actos de graduación del Estudio. Para que pudiera atender con comodidad a las múltiples obligaciones del cargo, se le prohibía dar clase excepto en aquellas cátedras cuya carga docente fuera sólo de una hora diaria. El vicerrector debía permanecer en Estudio cada día, a fin de vigilar que los maestros impartieran sus lecciones según lo establecido por los estatutos y controlar que los estudiantes hablasen en latín y tuvieran el debido respeto y obediencia a los catedrático. También se encargaba de examinar, en los primeros quince días del curso, a todos los estudiantes de gramática y retórica, repartiéndolos en clases según su nivel de conocimiento y entregándoles la correspondiente póliza. Pasadas las vacaciones de Navidad, el vicerrector volvía a examinar a los estudiantes de gramática para determinar quiénes debían promocionar a una clase superior o continuar en la misma aula. También evaluaba a los
alumnos que pretendían oír los cursos de artes, y si no tenían el necesario conocimiento del latín les impedía asistir a las clases de filosofía. Por otra parte, se encargaba de repartir las propinas de las graduaciones y de pagar a los doctores y maestros que intervenían en las conclusiones públicas. El salario del vicerrector era de 25 libras anuales.

ESCRIBANO
El secretario o escribano era uno de los oficiales más importantes de la universidad, pues tenía que estar presente en todos los actos y por sus manos pasaban todos los documentos.
Las constituciones de 155 dispusieron que el cargo recayera en el escribano del Consejo de Ciento, le asignaron un salario de 6 libras y ordenaron que asistiera a todos los exámenes públicos y privados que se efectuasen con motivo de las colaciones de grados. Por formalizar los títulos académicos recibía las
propinas siguientes: cuatro reales por el grado de bachiller en artes, diez sueldos por el de cánones y leyes y un ducado por el de teología; por el grado de maestro en artes y la licenciatura en teología, un ducado y por el doctorado en cánones, leyes y teología un ducado y medio. También percibía medio ducado por el acto
de agregación de los doctores foráneos que quisieran incorporarse a la Universidad de Barcelona.
En 1576 se reiteró que asistiese a todos los exámenes de las colaciones de grados, una obligación de la que sería liberado en 1586. Las constituciones de 1596, además de reunir nuevamente los oficios de escribano del ayuntamiento y del Estudio en una única persona, volvieron a ordenar que asistiera personalmente –o mediante un sustituto- a todos los exámenes de grados.

SÍNDICO
Según lo establecido en la concordia de unión del Estudio de Medicina y la universidad del Estudio General, el cometido del síndico, que lo era también del municipio, consistía en asumir la defensa y la representación de todos los miembros de la corporación universitaria.

RACIONAL
El racional supervisaba la hacienda y la administración del patrimonio universitario. Según las constituciones de 1559, sus funciones consistían en recaudar todos los ingresos (desde la asignación municipal a los derechos de matrícula y tasas de grados o agregaciones) y depositarlos en el banco de la ciudad, de donde sacaría las sumas necesarias para pagar los salarios de profesores y oficiales. Su sueldo quedó fijado en 15 libras anuales.

BEDEL
El bedel es uno de los personajes más característicos y que más actividad despliega en la vida cotidiana de la universidad. El oficio fue creado por las ordenanzas de 1508 que se limitaron a señalar que se encargara de convocar los consejos. En las ordenaciones de 1539 se dispuso que fuese nombrado por los consellers y estuviera bajo las órdenes del Primario. Debía hacer sonar la campana para señalar las horas de las lecciones generales y no permitir que estudiantes y maestros entraran con armas en el Estudio. Por estos trabajos recibía doce “diners” de cada estudiante.
Los bedeles debían saber leer y escribir y además de ocuparse de señalar con toque de campana las horas de inicio de las clases, de abrir, cerrar y mantener limpias las aulas y avisar de los días de fiesta. Eran también los garantes del orden y la disciplina: tenían la obligación de impedir cualesquiera ruidoso alborotos, así como que los estudiantes entraran con armas o deambularan por los patios o fuera del Estudio durante las horas de lección.
Controlaban la asistencia del profesorado y notificaban al rector sus ausencias, si no leían a las horas fijadas, llegaban tarde o salían antes del final de clase. Su participación en los actos académicos era obligada y constante: vestidos con gramallas y portando mazas, asistían a las lecciones inaugurales, las colaciones
de grados, conclusiones públicas y oposiciones recibiendo las correspondientes propinas.
Las constituciones de 1596 dis pusieron que hubiera dos bedeles perpetuos. En atención a sus múltiples quehaceres y considerando que las propinas de los derechos de matrícula y grados no bastaban para que pudieran vivir dignamente, las citadas constituciones elevaron el salario de los bedeles a cincuenta libras anuales. También gozaban del derecho a jubilación después de ejercer el oficio durante treinta años seguidos.

En conclusión del apartado, decir que el contexto institucional de la universidad es una parte esencial de su historia. Las estrategias de control de la educación superior por parte del ayuntamiento barcelonés limitaron, sin lugar a dudas, la autonomía de una institución universitaria que semostró demasiado aquiescente con el poder municipal. No obstante, la imbricación de profesores y doctores –sobre todo, juristas y médicos- con las clases dirigentes urbanas impulsó la aparición de un corporativismo gremial que poco a poco conseguiría afianzarse frente a la presión externa del poder político. Ahora bien, tanto los “rentistas” intelectuales como el patriciado urbano coincidieron en el desarrollo de estrategias parecidas de monopolización y exclusión. Ambos se opusieron a la tentación de innovar y prefirieron instalarse en una tradición acomodaticia que les garantizó la conservación de sus privilegios sociales y profesionales.

El crecimiento económico contribuyó a la expansión educativa del siglo XVI al hacer posible que se dedicaran mayores recursos a la enseñanza superior. La favorable coyuntura económica permitió incrementar el patrimonio de las universidades, construir nuevas edificaciones, bibliotecas, anfiteatros
anatómicos, hospitales y capillas, fundar nuevos colegios, ampliar la dotación de cátedras y sufragar otros gastos como los de fiestas y toros, actos de conclusiones, pleitos y diligencias y donativos al rey.