ESTRUCTURA EXTERNA

ORGANIZACIÓN JERÁRQUICO-ADMINISTRATIVA
ESTRUCTURA DE PODERES. Universidad de Barcelona.

Origen de la UBA
El 25 de abril de 1559, el Consejo de Ciento concedía plenos poderes a los consellers Joan Bonaventura de Gualbes, Miquel Bastida, Pere Ferreres, Antoni Gori y Joan Bagà para reformar los estudios y elaborar las “Ordinacions per reformació y perpètua fundació de la Universitat del Studi General”. Después de mantener diversos coloquioscon el obispo, el cabildo y la congregación eclesiástica de Barcelona, y previa consulta con personas que conocían el funcionamiento de las mejores universidades (París, Salamanca,Valencia, Tolosa y Bolonia), el 22 de septiembre de ese año se promulgaban las constituciones mediante las que la ciudad erigía una universidad completa con todas las facultades: artes, derecho, teología y medicina.
La fundación de la universidad se justificaba con una declaración preliminar acerca de las virtudes teleológicas del conocimiento, al tiempo que se dibujaba un sombrío cuadro sobre la supuesta crisis de los años anteriores –los de mayor incidencia del erasmismo-, sólo explicable por la inquietud causada ante el recrudecimiento de la ofensiva inquisitorial contra erasmistas y luteranos:

…però attès que per inobservança del degut y requisit orde e regiment de dit Studi, remissió y negligència dels lectors, inobediència dels studiants, e finalment per causa de les guerres passades y pestilència subseguida últimament en dita Ciutat e altrament, dit Studi General és pervingut a molta diminució y falta, en molt gran dany de la República de dita Ciutat y dels poblats y habitants en aquella e fills llurs, y encara dels qui de les més parts de Catalunya tenien acostumat trametre sos fills studiants en dit Studi. Per la qual falta y ruina de dit Studi General y altrament lo Consell de Cent jurats celebrat a XXV de Abril prop passat, per dites y moltes altres causes en aquell deduïdas, tenint per sobresegudes de allí avant totes les dites assignacions y prorogacions de salaris per dita Ciutat fins allí fetes a tots los lectors y Mestres de dit Studi, axí en general com en particular. Molt desitjant y affectant lo degut redrés, instauració, reformació, stabilició y perpetuació de dit Studi, e assignació de salaris necessaris e per laeffectuació de dit Studi…, instauren, redreçen, reformen e perpètuament stablexen e instituexen en dita Ciutat y casa per dit Studi General en aquella dedicada y edificada, Universitat y Studi General demunt dit. En lo qual statueixen y ordenen se hajen a legir, proseguir e continuar de aquí avant perpètuament Liçons de totes facultats en dits privilegis y concessions Reals y Apostolicas designades…

El Estudio General había nacido por iniciativa del ayuntamiento que se arrogó el derecho de patronazgo y se convirtió, de hecho, en la suprema instancia educativa. Ahora bien, el régimen de gobierno buscaba un cierto equilibrio de poderes entre el municipio y la Iglesia, que, de un lado, actuaba como guardián de la ortodoxia religiosa y, de otro, había ofrecido su colaboración para financiar los gastos de la institución docente. Del influjo del poder eclesiástico son testimonio la vinculación de los oficios de canciller y conservador con el obispo de Barcelona y el prior del monasterio de Santa Ana, así como el hecho de que los priores de las órdenes religiosas participasen –junto a los profesores- en la elección del rector y de los catedráticos.
Por otra parte, el juramento de obediencia y fidelidad al Sumo Pontífice y a la Santa Sede Apostólica (la professio fidei) exigido desde 1559, antes incluso de la promulgación en 1564 de la bula papal In Sacrosancta de Pío IV , Pese que la bula papal pretendía evitar las graduaciones de protestantes en las universidades católicas, hay que señalar que la medida no tuvo una aplicación uniforme.

En Venecia, por ejemplo, el dux hizo comparecer a los alumnos ante su propio tribunal en 1587, librándolos así de la persecución inquisitorial. En Padua, la orden pontificia fue ignorada durante mucho tiempo, de modo que los judíos y protestantes continuaron siendo admitidos en la universidad, que, gracias a su tolerancia con los estudiantes heterodoxos, llegó a contar con muchos más alumnos que Bolonia.

la celebración de una misa cotidiana y la temprana enseñanza de los cánones del Concilio de Trento (1575) evidencian la preocupación del gobierno municipal por
adaptar el funcionamiento de la universidad a las directrices de la Contrarreforma. Con estos mimbres no ha de sorprender que el Inquisidor de Barcelona, Jerónimo de Padilla, se doctorara en derecho canónico el 2 de agosto de 1568.
Los profesores y doctores –menos aún los estudiantes- tuvieron al principio poca relevancia. Las constituciones de 1559 no contemplaban la participación de catedráticos y doctores colegiados en el gobierno de la universidad, limitándose su intervención a votar, junto con el canciller, rector y priores de las órdenes religiosas, en la elección del rector y en la selección del profesorado. Esta situación contrastaba con la de las grandes universidades claustrales, como Salamanca y Valladolid, donde los votos de estudiantes designaban a los catedrátcos y al rector, mientras los poderosos claustros de doctores o de diputados –en éstos se equilibraban catedráticos y escolares- decidían sobre los asuntos más importantes de la vida universitaria.
Después de la fusión del Estudio de Medicina y el Estudio municipal en 1565, la universidad se vio inmersa en un proceso de expansión, debido tanto a la coyuntura económica y demográfica de signo alcista como al proceso de confesionalización de las universidades derivado de la división de la cristiandad entre católicos y protestantes. Fruto de esta beligerancia ideológica fueron, al margen de otras motivaciones de carácter económico, las pragmáticas reales que en 1559
prohibieron estudiar en el extranjero a los estudiantes de la Corona de Castilla y en 1568 a los de la Corona de Aragón. Por lo demás, el interés de la oligarquía municipal en favorecer y controlar la formación de los jóvenes llamados a ejercer como profesionales de la medicina y la abogacía y a formar parte de las élites de gobierno es incuestionable. Esta última finalidad, reiterada en los sucesivos estatutos, era expresada en 1596 con estas palabras: “lo dit Studi és de gran importància per a la instrucció dels jòvens, per a que ysquen quals convé per a poder y saber bé entendre y entrevenir en lo regiment de la ciutat, quan tenint sufficient edat y seran applicats”.

Del desarrollo de la institución universitaria da idea el hecho de que las diecisiete cátedras dotadas en 1559 se hubieran incrementado hasta veintiséis en tan sólo una década, y que en los años setenta se alcanzara ya la cifra de treinta y seis. Paralelamente, las 340 libras que el municipio invertía en 1559 para pagar los salarios de los catedráticos se incrementaron progresivamente hasta superar la considerable suma de 3.000, en las postrimerías del siglo XVI.
Desde el punto de vista legal, los consellers basaron su derecho a erigir la universidad en el antiguo privilegio de Alfonso el Magnánimo de 1450 y la bula del papa Nicolás V del mismo año, silenciado, eso sí, que ésta había sido derogada poco después de su promulgación. Que las autoridades municipales invocaran siempre el antiguo privilegio real de Alfonso V es comprensible puesto que “éste concedía perpètuament a dita Ciutat y Consellers de aquella libera y amplíssima facultat de erigir, fundar e instituir perpètuament, tostemps y quan volguessen en dita Ciutat, Universitat y Studi General de totes Arts y facultats, així de Grammàtica, Rhetòrica, Arts, Drets Canònic y Civil, Medicina y Theologia y de totes altres facultats y scièncias, en decoratió de dita Ciutat, per los mèrits de aquella e per altres singulars motius y causes en lo privilegi narrades. Ab exprés poder de crear y anomenar Canceller, Rector e altres officials necessaris per al degut orde y regiment de dit Studi”

Al margen de estos fundamentos jurídicos, el ayuntamiento tenía argumentos de índole más pragmática para defender su primacía en el gobierno de la institución universitaria. Dados los grandes gastos que le suponía el mantener profesores de todas las facultades, la ciudad se consideraba senyora del Studi
y los consellers, en nombre de aquélla, poseedores del “supremo domini y superintendèntia en totes les coses”.

El ayuntamiento no sólo fijaba las bases normativas de la institución universitaria, sino que vigilaba también su observancia mediante las visitas que realizaban periódicamente los consellers a la universidad. Este mecanismo de control, muy utilizado para cualquier institución en la España moderna, tenía como finalidad asegurar que se cumplían los estatutos, comprobar que las autoridades y catedráticos desempeñaban correctamente sus funciones y promover reformas.
Las visitas ordinarias, que obedecían a la necesidad de supervisar la actividad cotidiana de la universidad, no deben confundirse con las visitas generales de “reformación” promovidas por el poder real, que eran un instrumento de control ejercido por la monarquía. La injerencia de la Corona fue constante en las uni versidades de Salamanca donde se sucedieron las visitas de Ramírez de Villaescusa (1512), Pacheco (1528), Juan de Córdoba (1538), Diego de Covarrubias (1561), Juan de Zúñiga (1594) y Alcalá de Henares: Francisco Ruiz (1525), Francisco de Navarra (1535), Juan de Quiñones (1544), Gaspar de Zúñiga (1555), Juan de
Ovando (1566) y Gómez Zapata (1577).
La actuación de los visitadores reales en estos centros implicó reestructuraciones organizativas, cambios en los planes de estudio y aprobación o reforma de estatutos, lo cual prueba hasta qué punto la Corona había ido apoderándose de las principales universidades castellanas.

En la Universidad de Valladolid se efectuaron menos visitas y tan sólo dos modificaron profundamente la reglamentación universitaria. Es más, cuando el rey nombraba visitador a alguno de los miembros de la Chancillería, los claustrales dificultaban sobremanera todas sus actuaciones, si no las impedían de raíz. Cuando en 1567 se nombró visitador al oidor de la Chancillería, el licenciado Votello Maldonado, el descontento y las protestas lograronque la corte suspendiese la visita.
Los resultados de la visita de Juan de Córdoba, en la década de 1530, se desconocen, y la de Diego de Córdoba en 1544 sólo revisó la colación de grados. Mayor importancia revistieron las visitas de Cristóbal Valtodano (1564-1568) que cristalizó en una nueva legislación complementaria de los estatutos, y de Francisco Contreras (1602-1610) que recogió más de cien puntos sobre cuestiones hacendísticas, matrículas, grados y provisiones de cátedras.

En la Corona de Aragón escasearon las visitas ordenadas por el rey, y a menudo se produjeron conflictos con las autoridades locales que se mostraron reacias –sobre todo en Valencia, la más controlada junto a Lleida y Huesca- a aceptar el intrusismo regio. En la Universidad de Barcelona, la monarquía no ordenó ninguna visita durante el siglo XVI, lo cual revela el escaso interés que suscitaba la institución en las altas instancias de la administración real. Las visitas ordinarias sinstitucionalizaron a partir de las ordenanzas de 1562, que dispusieron que los autoridades municipales visitaran cada dos meses la universidad
para inspeccionar cómo se impartían las diferentes materias e imponer las sanciones correspondientes en caso de faltas de los catedráticos.
Según lo dispuesto en esta reglamentación, uno de los consellers acompañado por varios jurados del Consejo de Ciento debía visitar el Estudio cada dos meses. Allí, junto con el rector, vicerrector y racional comprobaría si los maestros realizaban correctamente su trabajo, recabando información bajo juramento de los estudiantes y otros miembros de la comunidad universitaria, y aplicando las penas y multas pertinentes a los que no cumplieran lo ordenado por las constituciones y estatutos.

Según las constituciones de 1596 las visitas serían realizadas tres veces al año por uno de los consellers y varios prohombres del Consejo de Ciento, quienes indagarían “si lo Rector, Vicerector y los Mestres fan bé y degudament son offici, prenent-ne informatió així dels studiants que de dits mestres hoyran com de altres persones que ben vist los serà: y trobant que dit Rector, o Vicerector, o mestres no fan lo que són obligats conforme a las ordinations del dit Studi, que·ls dits magnífichs Consellers los pugan multar en lo modo que de justicia fer se deurà”.

Además de las visitas ordinarias, existían otras de menor importancia como las que, desde 1598, realizaba el vicerrector a los catedráticos de artes para comprobar que leían lo estipulado por los estatutos.

Con el tiempo, las visitas de los consellers sirvieron también para recabar información sobre el estado de la universidad, solucionar conflictos, atender quejas e introducir reformas.