Inhabilitaciones canónicas y limpieza de sangre

limpieza

Para comparar unas con otras nos será útil comparar con detenimiento las características de estas inhabilidades y los estatutos de limpieza de sangre. Los estatutos son la mayoría de las veces disposiciones de derecho privado. Actuando como personas colegiadas, pero privadas. Una Universidad,cofradía, un cabildo, una orden militar o religiosa, deciden imponer condiciones a los candidatos al ingreso en su propio seno. Los estatutos que toman afectan a su propio ámbito y de ninguna manera al resto de instituciones similares. De la misma forma son de derecho privado los mecanismos de los estatutos para probar la limpieza del candidato. Cada organismo define el suyo libremente. De ahí surgen grandes disparidades entre los mismos y dentro del mismo organismo en diferentes períodos. Sin embargo las inhabilitaciones canónicas son de derecho público, verificadas y aplicadas por tribunales públicos emanados de dichas autoridades. Por lo que sus normas tienen un campo de aplicación general, de un país entero, o la totalidad de la cristiandad.
La limpieza de sangre descansa sobre una idea determinista de que la existencia biológica de sangre no cristiana en las venas, la vuelve poco segura en la fe. Por lo que el tiempo no purifica una familia. La búsqueda de la mácula tiene tiene que remontarse tan lejos como la documentación permita. Las inhabilidades son en esencia,temporales. Descansando sobre la concepción de la herejía como elección ideológica voluntaria. Son penitencias esencialmente temporales y purgativas. Ignoran en su principio la noción de “raza” que esta barrera de la España cristiana se empeñó en remarcar entre “cristianos viejos” y “cristianos nuevos”.

De las inhabilidades canónicas es fácil dispensar. Ni el papa ni el rey dudarán en hacerlo. Las inhabilidades son consecuencia de una setencia judicial. La ausencia de limpieza, es un secreto profundamente disimulado en las capas más íntimas de la memoria familiar, cuyo recuerdo si intenta olvidar. El defecto de “raza” se constata como una enfermedad incurable.
Radicalmente distintos en sus principios, los dos fenómenos, se parecen en unos aspectos superficiales. Las circunstancias históricas los van a llevar a conyugarse de forma estrecha, hasta tal punto, que se hará difícil distinguirlos.

La actuación inquisitorial en casos de bigamia

Normalmente enviaban al comisario al lugar de los hechos. Si no hubiese sido nombrado o se hallara ausente, era el párroco del lugar el que acudía a dicho lugar para comprobar los sucesos acaecidos. Era necesario que los inquisidores le instruyeran de forma específica y lo nombraran su representante. Le daban poderes por escrito y una serie de preguntas que tenía que realizar, de que manera hacerlas y a quién. También era necesario que el comisario, ya sea el oficial del lugar, o el nombrado exclusivamente para el caso, aceptar el cargo por mandato de los inquisidores.
juicio
Entre la tareas más comunes encomendadas al comisario, encontramos: la revisión de libros parroquiales, la comprobación de la celebración del matrimonio y que se correspondiera con la persona que era objeto de la persecución. Acudir al párroco que los había casado si aún vivía, preguntándole detalles del matrimonio, como quienes habían sido los testigos, etc. Los testigos eran llamados nuevamente a declarar para ratificar su versión y poder descubrir si alguno mentía. Esta ratificación siempre se hacía ante dos testigos considerados personas santas y buenos cristianos. Normalmente eran párrocos de alguna Iglesia de la ciudad, si el interrogatorio se hacía en la sede del tribunal y ante los inquisidores, solían ser testigos miembros de la catedral.
Al final de la investigación debía haber los suficientes datos para poder justificar el matrimonio o no. Pero podían pasar años hasta que finalizara el proceso. Si uno de los matrimonios se había celebrado en Indias se demoraba todavía más el proceso, ya que había que mandar el resultado a la Suprema, y ésta remitir todo el proceso al tribunal que lo había solicitado.
Lo normal es que en caso de que las diligencias fueran positivas el acusado ingresara en prisión, pero en algunas ocasiones por falta de espacio, se consideraba la ciudad por cárcel.
Los bígamos se sirvieron de todo tipo de engaños para llevar a cabo sus segundos matrimonios. Utilizaban nombres falsos, falsear datos de lugares por donde habían pasado o simplemente hacerse pasar por viudos.
Este delito presuponía la existencia de un primer matrimonio público y notorio, por lo que los segundos matrimonios solían llevarse a cabo lejos del lugar de origen, en zonas donde el acusado no era conocido por nadie. El bígamo, por lo tanto, es consciente de que está actuando mal, el error doctrinal apenas existe. Los reos confiesan haber contraído matrimonio sabiendo que estaban cometiendo un pecado. La razón última de perseguir al bígamo no era el acto inmoral en sí mismo, sino averiguar si había negación de la doctrina sacramental y de la indisolubilidad matrimonial.
Respecto a las mujeres que cometieron este delito, se circunscriben a los siglos XVI y XVII , y siempre en un número inferior al de los varones. A partir del XVIII desaparece, por el gran control que la Inquisición ejerce, y porque son los hombres los que emigran, dejando a sus mujeres en las islas.

Canción del sigo XVI

Saliéndonos un poco de la dinámica de la Inquisición española pero dentro del mismo contexto histórico, os dejo a través de este vídeo:

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DI, PERRA MORA – Pedro Guerrero (S. XVI).
(“Cancionero de Medinaceli”, S. XVI).
Intérpretes: La Capella Reial de Catalunya – Hespérion XXI – Director: Jordi Savall.
Imágenes: Pintura Realista Española (Julio Romero de Torres).

Asamblea de Valladolid de 1488

torquemada fray

En la Asamblea de Valladolid de 1488,presidida por Torquemada, se planteó el problema de los descendientes relajados. Muchos tribunales no les aplicaban las disposiciones canónicas. La junta decidió que los inquisidores cuidarían, en adelante,de:

“Que los hijos y nietos de los tales condenados no tengan ni usen oficios públicos, ni oficios de honra, ni sean promovidos a sacras órdenes, ni sean jueces, alcaldes, alcaides, alguaciles, regidores, jurados, mayordomos, maestresalas, pesadores,públicos mercaderes, ni notarios, escribanos públicos, ni abogados, cirujanos, sangradores, boticarios, ni corredores, cambiadores, fieles, cogedores ni arrendadores de rentas algunas, ni otros semejantes oficios que públicos sean o decirse puedan, ni usen de los dichos oficios, ni de algunos dellos pos sí, ni por otra persona alguna, ni so color alguno, ni traigan sobre sí ni en sus atavios, vestiduras y cosas que son insignias de alguna dignidad o milicia eclesiásticao seglar”

Todo esto les cerraba el acceso al clero, a la medicina, a las administraciones reales, señoriales y municipales. Tal medida descansaba sobre las disposiciones de Bonifacio VIII de 1298. Se sobreentendía y así lo confirmó la práctica que la medida no afectaba a los nietos en línea materna. Aunque las instrucciones de Valladolid no lo concreten, en la práctica quedaría demostrado que las reglas suntuarias aplicadas a los reconciliados también se aplicaban a los descendientes de relajados, lo fueran en persona o en efigie.

Las visitas

A lo largo de la segunda mitad del siglo XVI se produjo una importante reacción de la Inquisición portuguesa, que forzó la salida de miles de judaizantes de su territorio. Tenían dos opciones: o atravesar España para llegar a países más permisivos para poder practicar su religión o instalarse en lugares cercanos a la frontera esperando tiempos de menor represión para volver a Portugal. Las dos alternativas causaban que penetraran en territorio del tribunal de Valladolid, lo que hizo reaccionar a los inquisidores que intentaron preservar los lugares fronterizos del peligro judaizante.
mapaPor los datos que se han podido obtener, durante la segunda mitad del siglo XVI los inquisidores visitaron los siguientes lugares:

LUGAR                                                        AÑO

Zamora………………………………………1564

Galicia………………………………………..1567

Galicia………………………………………..1568

Zamora………………………………………1569

Galicia………………………………………..1570

Galicia………………………………………..1571

León…………………………………………..1581

Segovia………………………………………1587

Zamora………………………………………1589

Salamanca…………………………………..1591

Burgos……………………………………….1591

Astorga………………………………………1598

Tomás de Torquemada

Torquemada

(1420-1498) Fray Tomás de Torquemada es una de las figuras más emblemáticas de la Inquisición española. Tuvo un papel importante en la puesta en marcha de la Santa Inquisición a finales del siglo XV. En 1483 los Reyes Católicos le nombraron Inquisidor General de la Corona de Castilla y la de Aragón, exceptuando los territorios italianos.
Se ha podido detallar el ascenso de este ambicioso aunque austero personaje. Su tío era Juan de Torquemada, que era confesor del Rey, lo que le permitió los contactos Reales necesarios para cumplir con sus ambiciones.
La carrera eclesiástica de Tomás de Torquemada también fue decisiva. Sus primeros pasos le llevaron al Convento de San Pablo de Valladolid. Para más tarde seguir en el monasterio dominico de la Santa Cruz de Segovia, donde llegó a ser Prior.
Los cronistas de la época que hablan de su carácter mencionan su austeridad, ambición y severidad. Torquemada fue un gran impulsor de la Inquisición. La Bula Papal de 1478 era clara, y ordenaba que las prácticas criptojudías debían ser perseguidas y juzgadas. Esto llevó a que 5 años después se estableciera el Consejo de la Suprema y General Inquisición con Torquemada al mando. Sus instrucciones son indicativas del carácter itinerante, los procedimientos penales o los cargos de tribunal. En 1492 se llevó a cabo la expulsión de la comunidad judía. Más tarde Torquemada se retiró al Convento de Santo Tomás de Ávila, del cual era su fundador,con la paranoica idea de que querían envenenarle. Finalmente murió en el año 1498 de causas naturales.

Orígenes

Hay que mencionar que en la Corona de Aragón en el año 1232, se estableció la Inquisición Medieval o Pontificia. A través de comisiones papales creadas dentro del contexto de la lucha contra el catarismo. Extendido por el Languedoc, una parte del cual estaba bajo dominio del rey de Aragón, también marqués de Provenza.
Había tribunales establecidos en Valencia y Baleares, que actuaron con cierta lenidad, pasando muchas veces desapercibida.
Cabe destacar la figura de Nicolás Eymeric, autor de la célebre obra, el Directorio de los Inquisidores, recopilando textos de derecho romano y canónico, ofreciendo sobre todo una guía práctica para los inquisidores a la hora de proceder y la pena que en cada caso debían ser impuestas.
Pasado el auge de la herejía cátara, la Inquisición papal de Aragón cayó en una inactividad casi completa. En Castilla nunca se llegó a introducir esta Inquisición Medieval o Pontificia. Los procesos de Herejía en Castilla eran tratados por los Obispados a través de la denominada Inquisición Episcopal. Aunque los Obispados no concedían mayor importancia a los delitos de fe.

El escudo de la Inquisición

Escudo

En la imagen podemos observar una de las representaciones del escudo de la Inquisición. La espada que observamos al lado de la cruz simboliza el trato a los herejes. La rama de olivo simboliza la reconciliación con los arrepentidos. Rodea el escudo la leyenda “EXURGE DOMINE ET JUDICA CAUSAM TUAM. PSALM.73”, que significa “Álzate, oh Dios, a defender tu causa salmo 73”.