En la Asamblea de Valladolid de 1488,presidida por Torquemada, se planteó el problema de los descendientes relajados. Muchos tribunales no les aplicaban las disposiciones canónicas. La junta decidió que los inquisidores cuidarían, en adelante,de:
“Que los hijos y nietos de los tales condenados no tengan ni usen oficios públicos, ni oficios de honra, ni sean promovidos a sacras órdenes, ni sean jueces, alcaldes, alcaides, alguaciles, regidores, jurados, mayordomos, maestresalas, pesadores,públicos mercaderes, ni notarios, escribanos públicos, ni abogados, cirujanos, sangradores, boticarios, ni corredores, cambiadores, fieles, cogedores ni arrendadores de rentas algunas, ni otros semejantes oficios que públicos sean o decirse puedan, ni usen de los dichos oficios, ni de algunos dellos pos sí, ni por otra persona alguna, ni so color alguno, ni traigan sobre sí ni en sus atavios, vestiduras y cosas que son insignias de alguna dignidad o milicia eclesiásticao seglar”
Todo esto les cerraba el acceso al clero, a la medicina, a las administraciones reales, señoriales y municipales. Tal medida descansaba sobre las disposiciones de Bonifacio VIII de 1298. Se sobreentendía y así lo confirmó la práctica que la medida no afectaba a los nietos en línea materna. Aunque las instrucciones de Valladolid no lo concreten, en la práctica quedaría demostrado que las reglas suntuarias aplicadas a los reconciliados también se aplicaban a los descendientes de relajados, lo fueran en persona o en efigie.