En España el derecho a la educación está respaldado por la Constitución de 1.978, en sus artículos 27 y 49. La Constitución recoge no solo el derecho, sino que también especifica su obligatoriedad y gratuidad en los niveles básicos, que actualmente va de los 6 años a los 16.
En la Constitución se recoge además el derecho de los padres o tutores a escoger el centro escolar que mejor se adapte a sus criterios y valores, ya sea público o privado.
Todo esto es también de aplicación a alumnos con necesidades educativas especiales. Centrándonos en estos, vemos que el primer antecedente de la inclusión de niños con discapacidad en el sistema ordinario lo encontramos en el “Plan Nacional de Educación Especial” de 1.978, que diseña un marco en el que es posible insertar una normativa integradora. El Plan estaba basado en los principios de normalización, individualización, integración escolar y sectorización de los servicios.
Con posterioridad, llegó la LISMI en 1.982, Ley de Integración Social de Minusválidos. Es una Ley global que se ocupa de todos los ámbitos de las personas con alguna discapacidad, de cualquier índole. En su capítulo 3, artículo 8, trata del derecho a la educación de todos los niños y jóvenes en edad escolar y con alguna discapacidad.
Más adelante la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación, LODE de 03-07-85, de aplicación en todo el Estado español, menciona la educación especial y la atención a los alumnos con necesidades especiales.
Como consecuencia de la LODE y la LISMI, surge el Real Decreto de Ordenación de la Educación Especial (R.D.334/1.985, de fecha 06-03-85, publicado en el B.O.E. del 16-03-85).
Como vemos, en 1.978 se empezó a hablar de integración escolar, en 1.985 se redactó el primer decreto y en 1.998 aún no hemos llegado a la “escuela inclusiva” en el amplio sentido del término y universalmente difundida.
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A partir del Real Decreto de 1.985 se ha desarrollado la normativa legal necesaria para ir haciendo realidad el complejo proceso de la integración escolar. Se han ido regulando los apoyos, las normas sobre el número máximo y mínimo de alumnos por aula. La preparación del profesor de apoyo,etc…
Un aspecto relevante del Real Decreto 334/85 es que, al regular el funcionamiento de las escuelas que habrían de recibir a alumnos con discapacidad, no se hizo para todas las escuelas de forma obligatoria. Se pidió que se incorporasen a la política de integración voluntariamente.
Toda la comunidad educativa del centro escolar debía asumir la nueva corriente de forma voluntaria y por unanimidad. Padres, profesionales y alumnos debían estar de acuerdo y diseñar su modelo educativo, aprobarlo por unanimidad y someterlo al Ministerio de Educación y si era aceptado, tenían acceso a los incentivos ofrecidos por el Ministerio, en forma de recursos materiales, económicos y humanos, destinados a facilitar la experiencia innovadora y hacerla atractiva para que los colegios se “subieran al carro de la integración”.
Hoy, trece años después, están en el programa de la “escuela inclusiva” todos los centros públicos y muchos de los denominados “concertados”, que son colegios de iniciativa privada, pero sostenidos con fondos públicos.
Todos estos colegios que llevan a cabo integración cuentan con recursos especiales: profesores de apoyo, logopedas, fisioterapeutas, auxiliares, trabajadores sociales, psicólogos y otros profesionales, especialistas cuando son necesarios, como en el caso de alumnos ciegos y sordos profundos. También están dotados estos colegios de equipo y material específico, aunque siempre reprochamos al Ministerio que el apoyo y los recursos son insuficientes. Como también es aún insuficiente el programa de eliminación de barreras arquitectónicas que se está llevando a cabo.
A los diez años del Real Decreto de 1.985, el Ministerio redactó otro que, sin derogar el anterior, lo completa y lo matiza. Es la norma que actualmente rige, desde 1.995. El Ministerio me ha proporcionado este Real Decreto y todas las normas complementarias dictadas entre 1.995 y 1.998, que entrego como anexo de este trabajo.
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Quiero hacer una especial mención de la Orden Ministerial del 14 de Febrero de 1.996 sobre evaluación psicopedagógica y criterios de escolarización, ya que técnicamente es muy buena y de gran transcendencia para la educación de muchos alumnos de la generación actual.
Con arreglo a estas normas, en el momento actual, coexisten formas diversas de escolarización para alumnos con discapacidad. Hay integración plena en aula ordinaria y aulas y centros de educación especial, que la Administración competente considera aún necesarios, porque los recursos precisos no son suficientes, ni han llegado a todas las escuelas. La calidad de la integración es muy desigual en el territorio nacional.
4 replies on “NORMATIVA LEGAL DEL SISTEMA EDUCATIVO”
Hola
Quisiera saber si hay establecido un número máximo de niños con discapacidad ó atención temprana por aula?
Gracias
Me gustaría saber si la ley 334/85 queda derogada por otra ley… 696??? puede ser?
Quisiera saber si la tutora de clase puede negarse a que la PT realice sus clases de refuerzo dentro del aula a la que pertenece el alumno
puede negarse la tutora a trabajar en colaboración con el equipo de atención temprana a la que asiste el alumno?