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El juego como terapia para el niño

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Un caso de Integración en Letonia

Aquí adjuntamos un artículo de investigación en el ámbito educativo. la integración es un proceso que en los países nórdicos está más avanzado. Por tanto creemos que puede ser interesante que observemos a nuestros vecinos del norte de europa y analizar que pasos han seguido en el proceso.

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Diversidad en el aula (I)

A continuación os presentamos un ppt con una introducción del concepto Diversidad y aspectos claves para entender mejor el proceso enseñanza-aprendizaje que se lleva a cabo en los Centros ordinarios, donde hoy por hoy, deben convivir alumnos con discapacidades y sin ellas.

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Educación y Atención a la Diversidad

Vamos a por un poco de Historia sobre este concepto tan de actualidad y que ahora se ha puesto de moda que es la llamada “Atención a la Diversidad”.

Veamos de que se trata y cual ha sido un poco su evolución.

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ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD EN CENTROS ORDINARIOS Y EN

Permitaseme que para explicar las diversas alternativas de escolarización existentes en la actualidad aporte parte de un trabajo, que presenté en Pamplona hace unos meses. Me ha aparecido más ilustrativo de nuestra realidad extractar este trabajo que redactar uno nuevo:

Este enunciado explica por si mismo lo que puede constituir las políticas educativas. si los problemas son diversos, si las necesidades individuales son diferentes, no se puede dar desde la escuela una respuesta uniforme para todos los alumnos.

En paralelo con la atención a la diversidad, hemos de tener claro que el sistema educativo es uno, es único, no hay una educación regular y una educación especial.

La dicotomía podía concebirse cuando existía un Instituto Nacional de Educación Especial, desde el que se propuso la idea de la integración escolar, pero con la conciencia clara de que no era un organismo “especial” el que podía integrar, sino que era el Sistema el que tenía que absorber la educación especial. A partir de la desaparición del Instituto y más aún desde la LOGSE

 

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(1.990), tenemos UNA escuela, o como se denomina en la Declaración de Salamanca (1.994) “una escuela inclusiva” que es, o debe ser, para todos. Un sistema educativo para todo el Estado Español, que incluye formas diferenciadas dentro de su unidad. Así tenemos diferencias entre Comunidades Autónomas, diferencias en niveles, en modalidades, etc. En resumen: sistema único, oferta educativa diferenciada.

Las diversas formas de escolarización que contempla nuestra normativa actual son válidas todas, no son unas mejores que otras en sí mismas, se justifican y adquieren validez cuando responden con efectividad a las necesidades educativas de un alumno determinado. La validez está en función de la respuesta concreta que da, aquí y ahora, a la situación real del alumno.

Desde 1.987 venimos apostando por la integración en la escuela ordinaria de alumnos con algún tipo de discapacidad, que se vio plasmada en norma legal por el Real Decreto de 6 de marzo de 1.985.

Podríamos decir, por tanto, que el centro ordinario es hoy un lugar natural donde escolarizar a un niño, a cualquier niño, con necesidades educativas especiales, o sin ellas. Pero debemos añadir “si da respuesta adecuada a ese niño”, si cuenta con los recursos humanos y materiales suficientes para hacer frente a las necesidades del alumno y de su familia.

Si no es así, si hay dificultades graves y permanentes, si hay que diseñar adaptaciones curriculares muy significativas en varias áreas, el centro específico es una alternativa válida, NO es una “escolarización de segunda”. Hay en España aún 499 centros, de los cuales 205 son públicos y 294 privados.

En la actualidad hay 33.585 alumnos con discapacidad en régimen de integración escolar plena.

En educación especial hay 29.369, distribuidos en 4.304 y atendido por 5.683 profesores especializados.

Es también importante fijarnos en las sucesivas etapas educativas al considerar las posibles formas de escolarización. En la educación infantil la integración está prácticamente garantizada, salvo en casos muy puntuales.

 

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Pero en esta etapa, además de la relación con niños de la misma edad sin problemas, es fundamental contar con los apoyos especializados, tanto para el niño como para su familia.

Durante la educación primaria serán los equipos multiprofesionales quienes deban evaluar las necesidades educativas y aconsejar a los padres sobre la forma idónea para escolarizar a su hijo o hija. Bien entendido que el equipo evalúa y aconseja, pero que la responsabilidad de la decisión es de los padres y solo de ellos. El escoger Centro Educativo es un derecho constitucional de los padres que, como todo derecho, comporta una obligación: la de tomar la decisión y hacerlo bien informados, considerando el beneficio global del niño y el de la unidad familiar, por encima de su propia comodidad y otras posibles circunstancias que deben pasar a un segundo plano.

Al llegar a la educación secundaria obligatoria (ESO) nos encontramos con los mismos criterios de escolarización que en los niveles anteriores, pero con mayores dificultades para la integración: hay menos centros ordinarios en condiciones de admitir a alumnos con necesidades especiales, ya que no disponen de medios suficientes y además porque las actitudes del profesorado de secundaria son menos favorables. En general, han evolucionado más frente a la integración escolar los maestros de primaria que los de secundaria (Orden Ministerial de 29-04-96).

Ocurre también que a estas edades las diferencias entre las capacidades de los alumnos con o sin discapacidad se acentúan y se distancian unos compañeros de otros, sobre todo si la discapacidad proviene de retraso mental. Si no hay un seguimiento muy cuidado en esta etapa, puede surgir conductas inadecuadas, como llamada de atención.

Todas estas circunstancias y otras que puedan concurrir dificultan la educación en general y en particular la integración escolar. Por esta causa el Real Decreto 699/1.995, de 28 de Abril, recoge la posibilidad de disponer de unidades específicas en centros de educación secundaria que antes habíamos rechazado de pleno y ahora parecen necesarias.

Funcionan actualmente 310 unidades de educación especial ubicadas en centros ordinarios.

 

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El Real Decreto, en el párrafo 5 de su Art.15 dice textualmente:

-.Las características de la educación secundaria obligatoria aconsejan no excluir la adopción de formas organizativas en las que los alumnos con necesidades especiales permanentes, sobre todo cuando éstas aparecen asociadas a condiciones personales de discapacidad psíquica, realicen una parte o la mayoría de sus actividades de enseñanza y aprendizaje en una unidad específica al objeto de promover su adecuado desarrollo educativo. En cualquier caso, se asegurará la participación de estos alumnos en el mayor número posible de las actividades que organice el centro.-

Tenemos aquí, otra modalidad de escolarización que puede adecuarse a algunos casos. Es otra oferta que debe contribuir a la eficacia del sistema, que puede dar respuesta satisfactoria a determinados alumnos.

Dentro de la oferta educativa, el RD. de 1.995 contempla otra opción que denomina escolarización “combinada”, que no ha llegado a un grado de desarrollo suficiente. Estaba en la mente de cuantos iniciaron -o iniciamos- el proceso de ordenamiento de la educación especial y puede dar buenos resultados, si se lleva a cabo adecuadamente. El Art.24 del citado Real Decreto propone una forma de colaboración entre centros de educación especial y centro ordinarios, lo hace así:

Artículo 24. Centros de educación especial y centro ordinarios.

1. El Ministerio de Educación y Ciencia velará por la vinculación y colaboración de los centros de educación especial con el conjunto de centros y servicios educativos del sector en el que estén situados, con objeto de que la experiencia acumulada por los profesionales y los materiales existentes en ellos puedan ser conocidos y utilizados para la atención de los alumnos con necesidades especiales escolarizados en los centros ordinarios.

 

 

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2. Los centros de educación especial se irán configurando progresivamente como centros de recursos educativos abiertos a los profesionales de los centros educativos del sector.

3. De acuerdo con el principio de normalización escolar establecido en el punto 3 del artículo 36 de la Ley Orgánica 1/1.990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, la Administración educativa promoverá experiencias de escolarización combinada en centros ordinarios y centros de educación especial cuando las mismas se consideren adecuadas para satisfacer las necesidades educativas especiales de los alumnos que participen en ellas.

La escolarización combinada y la configuración de los centros específicos como centros de recursos del sector son dos consecuencias de la misma idea de unidad y globalidad del sistema educativo que formulábamos al comienzo.

Esta concepción supone que no hay barreras entre centros, que no hay sistemas paralelos y que existe una comunicación fluida entre ellos. Puede llevarse a cabo programas conjuntos sin forzar situaciones, como algo habitual, que alumnos y familias pueden vivir con naturalidad, sin trauma. Pero esto no se consigue sin un cambio de actitudes por parte de familias y profesionales. Requiere flexibilidad en la interpretación de las normas, además de evaluación y revisión de las decisiones tomadas. Supone un mayor compromiso, al tiempo que una concepción más racional.

El flexibilizar programas y soluciones evita las etiquetas y la adecuación continuada a las necesidades educativas especiales que son cambiantes en su duración, o en el grado de afectación, o en ambas cosas a la vez.

Los apoyos y adaptaciones curriculares que cada caso requiere evolucionan, por ello las soluciones tienen que verse modificadas a la luz de los progresos. Lo que hoy resulta eficaz, mañana puede no serlo y la permeabilidad de los centros escolares, específicos o no, puede facilitar la eficacia de los programas.

 

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Ahora bien, todo lo que es flexible y cambiante exige prudencia en la actuación, rigor en la profesionalidad del equipo docente y buen trabajo con familias para conseguir una estrecha colaboración. La implicación de padres y profesionales en la toma conjunta de decisiones está en la base de toda acción educativa de calidad.

Con actuaciones así, en que hay una comunicación fluida entre padres y profesionales, no ocurrirá como ahora, que con frecuencia las familias viven mal el paso de lo general a lo específico y viceversa, o la combinación de ambas modalidades, por el contrario solo verían un intento de buscar, entre todos, la máxima eficacia.

Tenemos que ser modestos y reconocer que para llegar a una fluidez en la relación y en la colaboración nos falta aún camino por recorrer.

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NORMATIVA LEGAL DEL SISTEMA EDUCATIVO

En España el derecho a la educación está respaldado por la Constitución de 1.978, en sus artículos 27 y 49. La Constitución recoge no solo el derecho, sino que también especifica su obligatoriedad y gratuidad en los niveles básicos, que actualmente va de los 6 años a los 16.

En la Constitución se recoge además el derecho de los padres o tutores a escoger el centro escolar que mejor se adapte a sus criterios y valores, ya sea público o privado.

Todo esto es también de aplicación a alumnos con necesidades educativas especiales. Centrándonos en estos, vemos que el primer antecedente de la inclusión de niños con discapacidad en el sistema ordinario lo encontramos en el “Plan Nacional de Educación Especial” de 1.978, que diseña un marco en el que es posible insertar una normativa integradora. El Plan estaba basado en los principios de normalización, individualización, integración escolar y sectorización de los servicios.

Con posterioridad, llegó la LISMI en 1.982, Ley de Integración Social de Minusválidos. Es una Ley global que se ocupa de todos los ámbitos de las personas con alguna discapacidad, de cualquier índole. En su capítulo 3, artículo 8, trata del derecho a la educación de todos los niños y jóvenes en edad escolar y con alguna discapacidad.

Más adelante la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación, LODE de 03-07-85, de aplicación en todo el Estado español, menciona la educación especial y la atención a los alumnos con necesidades especiales.

Como consecuencia de la LODE y la LISMI, surge el Real Decreto de Ordenación de la Educación Especial (R.D.334/1.985, de fecha 06-03-85, publicado en el B.O.E. del 16-03-85).

Como vemos, en 1.978 se empezó a hablar de integración escolar, en 1.985 se redactó el primer decreto y en 1.998 aún no hemos llegado a la “escuela inclusiva” en el amplio sentido del término y universalmente difundida.

 

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A partir del Real Decreto de 1.985 se ha desarrollado la normativa legal necesaria para ir haciendo realidad el complejo proceso de la integración escolar. Se han ido regulando los apoyos, las normas sobre el número máximo y mínimo de alumnos por aula. La preparación del profesor de apoyo,etc…

Un aspecto relevante del Real Decreto 334/85 es que, al regular el funcionamiento de las escuelas que habrían de recibir a alumnos con discapacidad, no se hizo para todas las escuelas de forma obligatoria. Se pidió que se incorporasen a la política de integración voluntariamente.

Toda la comunidad educativa del centro escolar debía asumir la nueva corriente de forma voluntaria y por unanimidad. Padres, profesionales y alumnos debían estar de acuerdo y diseñar su modelo educativo, aprobarlo por unanimidad y someterlo al Ministerio de Educación y si era aceptado, tenían acceso a los incentivos ofrecidos por el Ministerio, en forma de recursos materiales, económicos y humanos, destinados a facilitar la experiencia innovadora y hacerla atractiva para que los colegios se “subieran al carro de la integración”.

Hoy, trece años después, están en el programa de la “escuela inclusiva” todos los centros públicos y muchos de los denominados “concertados”, que son colegios de iniciativa privada, pero sostenidos con fondos públicos.

Todos estos colegios que llevan a cabo integración cuentan con recursos especiales: profesores de apoyo, logopedas, fisioterapeutas, auxiliares, trabajadores sociales, psicólogos y otros profesionales, especialistas cuando son necesarios, como en el caso de alumnos ciegos y sordos profundos. También están dotados estos colegios de equipo y material específico, aunque siempre reprochamos al Ministerio que el apoyo y los recursos son insuficientes. Como también es aún insuficiente el programa de eliminación de barreras arquitectónicas que se está llevando a cabo.

A los diez años del Real Decreto de 1.985, el Ministerio redactó otro que, sin derogar el anterior, lo completa y lo matiza. Es la norma que actualmente rige, desde 1.995. El Ministerio me ha proporcionado este Real Decreto y todas las normas complementarias dictadas entre 1.995 y 1.998, que entrego como anexo de este trabajo.

 

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Quiero hacer una especial mención de la Orden Ministerial del 14 de Febrero de 1.996 sobre evaluación psicopedagógica y criterios de escolarización, ya que técnicamente es muy buena y de gran transcendencia para la educación de muchos alumnos de la generación actual.

Con arreglo a estas normas, en el momento actual, coexisten formas diversas de escolarización para alumnos con discapacidad. Hay integración plena en aula ordinaria y aulas y centros de educación especial, que la Administración competente considera aún necesarios, porque los recursos precisos no son suficientes, ni han llegado a todas las escuelas. La calidad de la integración es muy desigual en el territorio nacional.