Cartelería informativa de Zona Videovigilada

La obligatoriedad de colocar carteles de “zona videovigilada”

AEPDComo recoge el Reglamento General de Protección de Datos, «la imagen de una persona identificada o identificable constituye un dato personal, cuyo tratamiento está sujeto al RGPD», tal y como señala el artículo 4.2.

CAPTACIÓN DE IMÁGENES

En este sentido en el RGPD resulta de aplicación a la captación de imágenes con independencia de que éstas se graben o no, incluyendo la «elaboración del denominado registro de actividades de tratamiento del artículo 30 de la citada norma».

Señalar que la exigencia del cartel informativo deriva del derecho de información regulado en el artículo 13 del RGPD.

Además, en materia de videovigilancia, dadas sus especiales características, se recuerda  que la información debe facilitarse de la siguiente forma:

a) Colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo
ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como
cerrados, en el que se incluya lo referente a la existencia del tratamiento,
identidad del responsable, la posibilidad del ejercicio de derechos de los
artículos 15 a 22 del RGPD, y una indicación de dónde pueden obtener más
información sobre el tratamiento de sus datos personales.

b) Tener a disposición de los/las interesados/as el resto de información
referida en el artículo 13 del RGPD.

FUENTE: CUADERNOS DE SEGURIDAD (Gemma G. Juanes)

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