1939-5-29

Sesión extraordinaria del día 29 de mayo de 1939.

Declarada abierta y pública por el Sr Presidente y aprobada por unanimidad el acta de la anterior sesión, y también por unanimidad los siguientes asuntos:

  1. Para nutrir la Tesorería Municipal, se le ha hecho al Banco de Crédito de España, un pedido de 250000 pesetas como anticipo reintegrable para destinarlo a atenciones ordinarias y extraordinarias de acuerdo con las normas contenidas en dichos esquemas a los detalles que se convengan y en especial a los siguientes:
    1. Distribución de la Cantidad: cincuenta mil pesetas en el acto y el resto en la forma que se convenga al concertar la operación.
    2. Comienzo de la Amortización: voluntaria en el presente ejercicio, y obligatoria a partir del próximo enero de 1940.
    3. Plazo de la misma: el máximo que permitan las normas de contratación del Banco.
    4. Normas para efectividad de lo anterior, aparte de las que el Banco señale: Retención en Depositaria y las que en definitiva se concierten.
    5. Otras condiciones: las que así mismo se establezcan.
    6. Que sin perjuicio de esta operación, el banco abone un anticipo de hasta un 6% del presupuesto de 1936, o lo que es lo mismo, hasta 50000 pesetas, a cuenta de la operación.
    7. En caso de no obtener la autorización indicada, será de aplicación la preceptuada por el artículo 65 del Reglamento de Hacienda Municipal, como nueva operación de Tesorería, lo cual no requiere la aprobación superior, según confirma el párrafo cuaro del preámbulo del Decreto 3 de mayo de 1938 del Ministerio del Interior, referente a esta clase de operaciones.
    8. Que dicha cantidad sea entregada a la representación autorizada por este ayuntamiento.
    9. Librar certificación por duplicado del presente acuerdo y remitir un ejemplar al Excelentísimo Sr Gobernador Civil de la provincia con atenta solicitud, para que se digne declarar la operación de urgencia y como tal, autorizarlo, según previene la norma 5º del Decreto del 23 de junio.
    10. Facultar al Sr Alcalde Presidente, con toda amplitud de atribuciones para aceptar en nombre del Ayuntamiento, los derechos y obligaciones que del concierto de estas operaciones se desprenden y, por tanto, para llevar a cabo los otorgamientos o formar los términos adecuados de lo acordado, y para modificar, restituyendo o ampliando aquellos detalles que se juzguen de nuevas por el Banco a los pueblos liberados.

Y sin más asuntos de que tratar, se levantó la sesión, extendiéndose la presente acta para que firmen los asistentes.

 

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