1939-6-22

Sesión ordinaria del día 22 de junio de 1939.

Declarada abierta y pública, habiéndose leído y aprobado por unanimidad las actas de la sesión anterior, se prosigue con la reunión.

Acto seguido se aprobaron las siguientes cuentas, acordándose su pago con cargo a los capítulos y artículos respectivos del presupuesto que rige.

Relación de las jornadas invertidas durante la semana del 28 de mayo al 3 de junio, en la construcción de bóvedas en el Cementerio, importante 219,55 pesetas, por el Delegado de Obras.

Otra por igual conflicto en la semana del 12 al 17 de junio, importante 238,87 pesetas, por el mismo Delegado de Obras.

Otra firmada por el mismo Delegado de Obras, de las jornadas invertidas de la semana del 5 al 10 de junio, en obras de reparación del cuartel de la Guardia Civil, importante 160,87.

Otra de jornales invertidos del 1 al 17 de junio en la limpieza del Cementerio municipal, que firma el Delegado, importante 195,60 pesetas.

Otra por igual concepto de los jornales invertidos durante el mes de mayo, firmado por igual Delegado, importante 227 pesetas.

Otra firmada por el encargado, de los jornales invertidos del 5 al 10 de junio en el Jardín del Carrillo, importante 60 pesetas.

Otra por el mismo concepto, firmada por el mismo encargado de jornales invertidos del 10 al 17 de junio que importa 60 pesetas.

Otra de un ciudadano por un sello de caucho para la Adminstración de Arbitrios, ascendente a 9 pesetas.

Otra del mismo por igual concepto para las dependencias municipales que importa 20 pesetas.

Otra del mismo, por igual concepto, para el juzgado municipal y registro civil ascendente a 34,50 pesetas.

Otra del mismo de 10 pesetas por igual concepto para la Inspección de Policía Interna.

Otra del mismo, por igual concepto, para el cuartel de la Guardia Civil, importante 22,75 pesetas.

Otra para la Oficina de Arbitrios importante 13 pesetas.

Otra de 307,50 pesetas por ladrillo para la construcción de bóvedas en el Cementerio.

Otra del mismo, por igual concepto, importante 300 pesetas.

Otra del mismo, por igual concepto, importa 40 pesetas más.

La Corporación por atender a tales fines de justicia y al ruego del Sr Juez Militar de referencia acordó que se abone a un ciudadano durante el tiempo que siga prestando tales servicios el haber mensual de 229 pesetas que percibirá con cargo a partir del artículo 9 capítulo 1 del Presupuesto municipal que rige.

Y sin otros asuntos de que tratar, se levantó la sesión, extendiéndose la presente acta para ser firmada.

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