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Importancia del Vestido

Nobleza

La alta nobleza representaba en la sociedad española una pequeña minoría.

Estos pocos grandes del reino se sentían obligados a expresar en sus trajes su privilegiada categoría. En aquel siglo, en que la pasión de vestir con riqueza deslumbrante se había apoderado de la nobleza de toda Europa, los nobles españoles llegaron a extremos insuperables. Un ejemplo es el efecto que produjo la nobleza española el día que Carlos V fue coronado solemnemente en Bolonia; aquellos potentados señores no dudaron en empeñar parte de sus haciendas para poder eclipsar en tan señalado día a italianos, flamencos y alemanes, cosa ciertamente difícil, pero lograda.

En torno a cada uno de estos grandes del reino vivían cientos de personas que vestían casi con tanta riqueza como sus señores. Un enjambre de escuderos, lacayos, mozos de espuelas y pajes los rodeaba. Un ejemplo claro es el que se dio en 1543, cuando el duque de Medina salió al encuentro de la princesa María de Portugal, en Badajoz, acompañado de ciento veinte caballeros de su casa.

Son innumerables los ejemplos como estos, pero los citados son suficientes para dar una idea de los extremos a que llegaron en sus vestidos los grandes de España.

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Caballeros, hidalgos y burgueses

Después de la alta nobleza, compuesta por los grandes de España y los títulos, seguían en la escala social los caballeros, los hidalgos y los burgueses acomodados que no ejercían un trabajo manual. Todos ellos atendían con especial cuidado a su indumentaria, vestían a la moda, imitaban en lo posible el traje de los nobles y cambiaban cada pocos años la forma de sus vestidos.

Caballeros, hidalgos y burgueses vestían trajes de brocado y de seda, con ricos bordados. En 1499, los Reyes Católicos intentaron detener estos excesos con severas prohibiciones, pero hicieron ciertas concesiones en el empleo de la seda a todos cuantos mantuvieran caballo, a sus mujeres, a sus hijas siendo doncellas y a sus hijos menores de quince años.

La distinción entre los que tenían caballo y los que no lo tenían se perdió en las disposiciones posteriores publicadas durante el reinado de Carlos V; en ellas, los nobles y los burgueses tenían legalmente los mismos derechos en la elección de telas y vestidos.

En la práctica, aparte de que los trajes fueran más o menos ricos, existieron siempre ciertos matices diferenciales, más o menos acusados y no siempre fáciles de determinar.

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Letrados

Un grupo social que se distinguía por su traje y que había comenzado a cobrar importancia en los últimos tiempos de la Edad Media era el de los letrados (gentes de ropa larga).

Después de hacer estudios en los colegios mayores obtenían los más variados puestos. De ellos salían los regidores, alcaldes y jurados de las ciudades, los abogados, los doctores, los profesores de las universidades y los altos empleados del reino. En el mismo grupo social podemos incluir a los médicos.

Las pragmáticas que se daban para intentar frenar el lujo en el vestir, solían contener disposiciones especiales sobre el traje de los hombres de letras. La promulgada en Valladolid, en 1537, por ejemplo, les autorizaba a llevar en las ropas de paño, forros, capillas o delanteras de seda.

Mientras el vestido de otras personas cambiaba continuamente a tener de la moda, los letrados conservaron algunas prendas medievales talares y holgadas como la loba, el balandrán y la gramalla; como capa usaron el manteo.

Conservaron también los hombres de letras otras prendas y tocados que un día habían sido de uso general, pero que después fueron abandonadas por las gentes que vestían a la moda; tales eran la beca, la muceta, el capirote y un tipo especial de bonete.

(Ilustraciones del traje de los letrados se ofrecen en la lámina 42)

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Oficios

En las pragmáticas sobre vestidos había siempre disposiciones especiales que afectaban por igual a los artesanos, a los obreros y a los labradores.

A los artesanos se los designa en las pragmáticas con los nombres de oficiales, menestrales, menestrales de manos y oficiales de obras mecánicas. Las disposiciones que se dieron en 1544 incluyen también en este grupo social a los tenderos, y la pragmática de 1552 a los especieros.

Los mercaderes de más categoría tenían los mismos derechos que los caballeros.

Obreros, labradores, tenderos y todos los que ejercían oficios tales como sastre, zapatero, carpintero, herrero, herrador, tejedor, zurrador, espartero, etc.; no tenían derecho, fueran ricos o fueran pobres, a vestir como las personas pertenecientes a clases superiores a la suya.

Por lo general se les autorizaba a todos ellos a llevar una sola prenda de seda: la caperuza o el jubón los hombres, el sayuelo o el gonete las mujeres; podían llevar además un ribete de seda en las prendas de paño.

Aunque, en cuanto al traje, la ley no hacía distinciones dentro de la clase compuesta por obreros y labradores, en la realidad existían a veces grandes diferencias. Muchos artesanos lograban enriquecerse con su trabajo y trataban de imitar lo más posible, saltándose por alto las pragmáticas, el traje de los caballeros.

Las clases más humildes de la sociedad vestían de manera completamente distinta que los burgueses acomodados, y aunque en algunos casos se reconocen en sus trajes ecos de modas cortesanas, los continuos cambios de la moda apenas les afectaban. Los llamados plebeyos y villanos conservaban todavía en el siglo XVI algunas prendas que tenían varios siglos de antigüedad.

(Ilustraciones del traje de las clases más humildes se ofrecen en las láminas 43, 44 y 45).

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Moriscos

En la sociedad española del siglo XVI existían, además los gitanos, los esclavos moros, argelinos o turcos, y finalmente, los moriscos. Estos últimos, descendientes de los antiguos dominadores musulmanes, merecen especial atención, pues su número era considerable.

Los moriscos libres vivían entre los cristianos, y muchos tomaron de ellos el traje y la lengua; sus mujeres, sin embargo, conservaban el traje moro. Otros moriscos eran vasallos de señores, guardaban su lengua, su traje y su religión.

En 1526, ante las disposiciones que se dieron obligándolos a bautizarse, los moriscos pidieron al emperador que durante un plazo de cuarenta años se les hicieran ciertas consideraciones, entre ellas que no se les obligara a cambiar de traje ni de lengua. El plazo les fue concedido pero no todas sus peticiones fueron escuchadas.

Existen descripciones, inventarios de vestidos y algunos dibujos y grabados que nos permiten conocer el traje de los moriscos granadinos.

(Véase la lámina 48).