Frente a la vida privada, el interés público

La justicia europea pone coto a la censura previa al rechazar que los medios deban avisar a implicados en noticias comprometidas – La intervención judicial para frenar informaciones, en entredicho

Entre la protección de la vida privada y la defensa del interés público, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se decantó ayer por el interés público.

El tribunal reconoció que el expatrón de la fórmula 1, Max Mosley, tiene razón al quejarse de que la compensación de 60.000 libras (69.000 euros) más 420.000 libras en costas (480.000 euros) que tuvo que pagar el tabloide británico “News of the World” por publicar en marzo de 2008 imágenes suyas en una orgía sadomasoquista no le permitirá nunca “restablecer su intimidad después de que millones de personas hubieran visto el embarazoso material en el que aparecía”.

Sin embargo, el tribunal le ha negado a Mosley lo que había venido a pedir: la obligación de que los periódicos británicos informen a sus víctimas por adelantado para que estas tengan la oportunidad de impedir por vía judicial informaciones privadas que consideran que no son del interés del público. El tribunal ha llegado a esa conclusión por entender que una medida de ese calibre “tendría efectos escalofriantes” en el periodismo político y de investigación.

Los medios han celebrado con euforia la sentencia, que puede ser recurrida. Pero ésta ha llegado en un momento especialmente agitado del debate sobre los límites de la información que se basa en la vida privada de personajes famosos y que, en nombre del interés público, lo que busca realmente es hacer más negocio.

No es un debate exclusivamente británico, pero sí esencialmente británico. En Estados Unidos, por ejemplo, hay poco debate: es casi imposible evitar que algo sea publicado o aireado.

En países como Francia o España hay menos debate porque hay una mayor tendencia a no mezclar la vida privada con la vida pública, sobre todo en política. Pero es una tendencia que está cambiando de la mano de la televisión basura y de Internet. En España, la Constitución protege la intimidad y el honor de las personas. Pero también la libertad de expresión e información. En este choque de derechos es el juez el que decide. A menudo, depende del alcance de la noticia: si tiene interés público o es un mero cotilleo.

En Reino Unido, el debate está tan al rojo vivo que cada vez hay más voces que piden una ley sobre el derecho a la privacidad que regule una materia que ahora está en manos de los jueces y de los códigos deontológicos de los medios.

En apenas unos días se han acumulado diversas polémicas. Ayer fue el caso Mosley. Hace poco más de dos semanas, Andrew Marr, uno de los periodistas políticos más prestigiosos e influyentes del país, reconoció avergonzado que en 2003 consiguió que un juez prohibiera a la revista satírica “Private Eye” informar de que tenía una aventura extramarital. El periodista fue aún más allá y logró que el juez prohibiera informar sobre el hecho mismo de que se había prohibido publicar una noticia que le afectaba. Es lo que se llama una “superinjuction”, una superprohibición. Es una de las figuras judiciales que más soliviantan a la prensa. Y a veces con toda la razón del mundo. Por ejemplo, la empresa holandesa “Trafigura” consiguió en 2009 no solo que se prohibiera la publicación de ciertas informaciones sobre transporte de residuos tóxicos, sino que impidió que se publicara el hecho mismo de que se había prohibido la publicación.

A menudo, las prohibiciones afectan a casos más triviales. La semana pasada, por ejemplo, un juez prohibió que se identificara a un jugador de la Primera División inglesa acusado de infidelidad.

El uso de cámara oculta es un método cada vez más frecuente para obtener información. Pero no siempre es lícito. En 2008, el Tribunal Supremo español concluyó que grabar reportajes con cámaras camufladas violaba la intimidad de las personas. El detonante de la sentencia fueron unas imágenes grabadas por la productora de “El Mundo” en la consulta de una naturópata y difundidas en la televisión autonómica valenciana Canal 9. Para el Supremo, el reportaje constituyó una intromisión ilegítima en la esfera de la libertad de las personas, motivo por el que no puede estar amparado por la libertad de información.

“El derecho a la información no puede estar por encima del derecho a la intimidad o a la propia imagen”

Recuerda la abogada especializada en medios y nuevas tecnologías Paloma Llaneza. Asegura que la utilización de una cámara oculta no es comparable al delito que acarrea la intervención de las telecomunicaciones -el clásico pinchazo telefónico- pero existe una cuestión ética. “No es un método estrictamente ilícito, aunque puede generar problemas relacionados con el derecho a la imagen”.

La batalla está entre quienes creen que basta con la autorregulación y el respeto al interés público y quienes creen que hay que legislar.

Uno de los aspectos más polémicos es el uso de técnicas de camuflaje para tender trampas a personajes famosos. El interés público de esos reportajes es a veces incuestionable. Por ejemplo, cuando Mahzer Mahmood, un periodista del “News of the World” especializado en esa técnica, filmó a Sarah Ferguson pidiéndole medio millón de libras a cambio de presentarle a su ex marido, el duque de York.

En el fondo, se trata de la eterna lucha entre la intimidad y la información. Cuando toca ponderar ambos derechos fundamentales no hay una doctrina clara que aplicar. Depende de cada caso, dicen los jueces. También los expertos.

Si se trata, por ejemplo, de una conversación privada de un personaje público referida a un tema de interés público, la privacidad está “en el medio de un bocadillo“, afirma Manuel Núñez Encabo, catedrático de Ciencias Jurídicas de la Universidad Complutense de Madrid.

Lo que justifica la publicación de una información en un medio de comunicación es que sea veraz y tenga interés público. “Pero siempre respetando los derechos fundamentales de las personas“, aclara Núñez Encabo, que preside la Comisión de Quejas y Deontología de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE).

Aunque la repercusión pública no afecta directamente a derechos fundamentales, sí está relacionada, indirectamente, con la existencia de una opinión pública. La clave, para Núñez Encabo, está en la “proporcionalidad” del interés público. Por ejemplo: estaría justificado entrar en una casa y ver que se está cometiendo un crimen. “Aquí sí hay proporcionalidad“, matiza Núñez Encabo.

Precisamente ayer, la Comisión de Quejas contra la Prensa (PCC) británica criticó al diario “The Telegraph” por utilizar meses atrás esa misma técnica al grabar en secreto al ministro de Empresas, el liberal Vince Cable, criticando al magnate Rupert Murdoch. Cable tenía que decidir si ordenaba o no una investigación oficial antes de autorizar a Murdoch a tomar el control del 100% del canal BSkyB. Aunque la noticia puede ser de interés público, la PCC critica al diario porque sus periodistas, que se hicieron pasar por estudiantes, fueron a ver “lo que pescaban” al grabarle en secreto y sin identificarse como periodistas.

El multimillonario y ahora diputado conservador Zac Goldsmith defendió ayer la necesidad de legislar. El propio primer ministro, David Cameron, admitió días atrás que el Parlamento debería al menos debatir sobre la necesidad o no de regular por ley todas estas cuestiones.

Goldsmith consiguió en 2008 que se impidiera la publicación de unos e-mails privados entre él, su hermana Jemima Khan y su entonces mujer, Sherezade, de la que se estaba separando y de la que se divorció en 2010. Los e-mails habían sido pirateados por una persona con problemas mentales y el propio Goldsmith pidió que por esa razón no se publicara el nombre de esa persona cuando en marzo pasado la justicia suspendió la prohibición de hablar de aquel caso.

“El interés público, si tiene efectos en la opinión pública, está muy cercano a un derecho fundamental”, apunta Núñez Encabo.

Las nuevas tecnologías y nuevos medios de expresión surgidos en la era de Internet han venido a añadir complejidad y confusión al debate. El lunes, un anónimo publicó a través de Twitter una lista de personajes famosos que han recurrido a las superprohibiciones judiciales para proteger su vida privada. Quizás a raíz del caso protagonizado por Goldsmith y su familia en 2008, en la lista figuraba Jemima Khan, que según ese comunicante anónimo impidió la publicación de unas fotos de una supuesta aventura con un conocido personaje británico, Jeremy Clarkson.

Khan ha desmentido rotundamente tanto la prohibición como la aventura. Y la lista, que al parecer está llena de errores, ha sido retirada. La cuestión es, ¿ha sido retirada a tiempo? ¿Quién es responsable de esa difamación, Twitter o la persona que envió los “tweets”?

En 2009, un juez británico sentenció que Google no era responsable del contenido difamatorio publicado en una página web porque el buscador no había publicado aquel material. De la misma forma, Twitter no se hace responsable de lo que publican sus usuarios.

Fuente: http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Frente/vida/privada/interes/publico/elpepusoc/20110511elpepisoc_1/Tes

Esta noticia, nos hace reflexionar sobre varias cosas: ¿qué impera, el derecho a la información o el derecho a la privacidad?

En mi opinión y desde el marco constitucional español, los periodistas y medios de comunicación, aun con la inmunidad que se les otorga; solo les debería ser efectiva en el caso de que el asunto publicado sea de interés general, que pueda interesar a la ciudadanía, en estos casos (corrupción, terrorismo de Estado…) sería lícito las cámaras ocultas, y en general; el periodismo de investigación.

Sin embargo, amparados en esta impunidad para publicar, ha surgido una rama de periodismo que se le denomina “rosa”, que lo único que publican son meros cotilleos sin ninguna importancia, desprestigiando de esta forma a otras personas y destrozando su honor. En estos casos, debería prevalecer el derecho a la privacidad y al honor.

Y vosotros, ¿Qué pensáis sobre este tema?

Antonio David Alemañ Martínez

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