Diversidad funcional en las aulas
Las aulas universitarias están repletas de estudiantes de condiciones diferentes: venidos de diversas poblaciones del entorno, o de incluso el extranjero, como los estudiantes Erasmus; de diferentes credos, con situaciones económicas diversas, deportistas de élite, estudiantes con representación estudiantil y también con condiciones de salud diferentes.
En algún momento la singularidad de cada colectivo ha propiciado que se articulara medidas específicas, compensatorias, para paliar los efectos negativos de una circunstancia adversa o en ocasiones para fomentar la participación, como son por ejemplo los Acuerdos para el Aprendizaje (Learning Agreements) para los estudiantes de Erasmus. Los Acuerdos para el Aprendizaje están plenamente aceptados en las universidades adscritas al programa y garantizan a los estudiantes europeos en movilidad que las asignaturas que cursen en otras universidades europeas serán convalidadas por créditos en las titulaciones de sus universidades de origen.
Paralelamente, ciertas condiciones de salud como las que afectan a la visión, la audición y el movimiento, también han sido objeto de medidas de discriminación positiva, como permitir la transcripción de textos en Braille, la presencia de Intérpretes de Lengua de Signos en las aulas o el empleo de ordenadores personales con programas de dictado de voz para aquellos que no pueden escribir por sí mismos.
Sin embargo, otro tipo de situaciones, como el Trastorno del Espectro Autista, los Trastornos de Aprendizaje, el Trastorno por Déficit de Atención con o sin Hiperactividad, el Trastorno Mental y otros, son menos visibles en los ámbitos universitarios, y su atención es deficitaria, en gran parte por el desconocimiento que se tiene de ellas.
Medidas de apoyo a la diversidad
Ya en 1995, como ejemplo, el Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de Orientación de la Educación de los Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, en su fundamentación primera argumentaba: “El sistema educativo ha de disponer de los recursos necesarios para que el alumnado con necesidades educativas especiales temporales o permanentes pueda acceder, dentro del mismo sistema, a los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado“. Y el Artículo 18: “Estudios universitarios.– 1. Para garantizar el principio de igualdad de oportunidades, las universidades públicas realizarán las adaptaciones que fuere menester con el fin de que los alumnos con necesidades educativas especiales permanentes puedan efectuar las pruebas de acceso a la universidad. Asimismo, facilitarán a estos alumnos el acceso a las instalaciones y a las enseñanzas con el fin de que puedan proseguir sus estudios“.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades LOU, recogió también brevemente en el artículo 46 los derechos del alumnado: “Título VIII. De los estudiantes. Art. 46.-b) Derechos y deberes de los estudiantes: La igualdad de oportunidades y no discriminación, por circunstancias personales o sociales, incluida la discapacidad, en el acceso a la Universidad, ingreso en los centros, permanencia en la Universidad y ejercicio de sus derechos académicos”.
La Universidad de Alicante, por su parte, incluye referencias claras para la consecución de estos objetivos en sus Estatutos. El Capítulo III de los Estudiantes, en su Sección 2ª Derechos y Deberes, Artículo 171, apartado n) recoge: “No ser discriminados por circunstancias personales o sociales, incluida la discapacidad, en el acceso a la Universidad, ingreso en los centros, permanencia en la Universidad y ejercicio de sus derechos académicos.” Y el artículo 173, punto 3: “La Universidad adoptará las acciones necesarias encaminadas a conseguir la plena integración en la comunidad universitaria de los estudiantes con discapacidades físicas, psíquicas, o sensoriales.”
Estas y muchas otras normativas más recientes, a lo largo de las dos últimas décadas, han impulsado un cambio de paradigma que va desde la eliminación de barreras hacia el diseño universal de servicios y productos.