Gobierno y administración de la villa de Elda (I)

El gobierno y la administración de la villa de Elda pertenecían al conde como titular de la jurisdicción. El señor estaba investido de la «suprema jurisdictio mer y mixti imperi, por lo que su poder iba más allá de lo establecido en la Carta de Población, pudiendo juzgar e imponer penas en lo civil y en lo criminal. Estos poderes los ejercía personalmente y a través de su representante directo, el Procurador General y Baile, y de los magistrados elegidos y nombrados.[1]

Existían dos magistrados, que eran elegidos por el Conde: un justicia mayor, que tenía las funciones de determinar totes les causes civils y criminals que per furs y privilegis del present Regne li toquen y son de sa jurisdició”[2], cuatro jurados, un mustafat (encargado de los mercados y del control de los pesos y de las medidas públicas), y un sobrecequier y repartidor de las aguas

Por lo que respecta al reparto de los bienes concedidos por el conde a los nuevos pobladores, la Carta de Población de Elda establecía que «lo dit señor conte, a su elecció, haja de donar y done lo numero de tafulles de terra, viñes, algolejas, olivars y figuerals que ben vist li será, a cascun de dits pobladors…, es decir, que lo que entregaba el señor a cada uno de los pobladores dependía estrictamente de su voluntad.[3]

 

Elda. Primeros establecimientos (1612), (Belando, R., 1990)

Elda. Primeros establecimientos (1612), (Belando, R., 1990)

Los veintinueve establiments firmados, en 1612, entre el conde y los nuevos pobladores de la villa de Elda son la mejor prueba de las características del reparto, pues en cada uno de ellos se describen las distintas parcelas asignadas, con su localización y linderos, tipo de cultivo, justiprecio y censo, es decir, renta en dinero.

Gracias a estos datos podemos observar  la desigual distribución de las haciendas, ya que mientras los justiprecios de tierras oscilan entre 91 y 643 libras, los censos van aproximadamente de 1 a 14 libras, en ambos casos con gran diversidad de los valores intermedios, lo que, por otra parte, también refleja una clara diversificación social.[4]

Hay que señalar también que los nuevos pobladores estaban obligados a vivir en la villa, debiendo darse de baja en sus lugares de origen y trasladarse al nuevo domicilio. Todas estas diligencias tenían que registrarse para controlar las infracciones y actuar en consecuencia. Una vez se encontraban en sus nuevos domicilios, los repobladores habían de cultivar la tierra “a us y costum de bons llauradors”[5]. La negligencia en este cometido sería causa de confiscación.

Por último, eran también motivo de confiscación el comportamiento belicoso de alguno de los pobladores y los crímenes cometidos contra el señor, su casa y los miembros de su familia.

 

 

 


[1] BELANDO CARBONELL, Remedios. El Condado de Elda, Siglos XVII-XVIII. De la expulsión de los moriscos a la desaparición del señorío (I). En: Historia de Elda. Elda, Ayuntamiento de Elda, Caja de ahorros del Mediterráneo, Tomo I, 2006, pp. 204. ISBN 84-87962-21-1

[2] BELANDO CARBONELL, Remedios. Ref. 1.

[3] BELANDO CARBONELL, Remedios. El Condado de Elda, Siglos XVII-XVIII. De la expulsión de los moriscos a la desaparición del señorío (I). En: Historia de Elda. Elda, Ayuntamiento de Elda, Caja de ahorros del Mediterráneo, Tomo I, 2006, pp. 205. ISBN 84-87962-21-1

[4] BELANDO CARBONELL, Remedios. Ref. 3.

[5] BELANDO CARBONELL, Remedios. El Condado de Elda, Siglos XVII-XVIII. De la expulsión de los moriscos a la desaparición del señorío (I). En: Historia de Elda. Elda, Ayuntamiento de Elda, Caja de ahorros del Mediterráneo, Tomo I, 2006, pp. 206. ISBN 84-87962-21-1

Organización administrativa de Petrer (I): Instituciones municipales de gobierno. Consell General y Consell Particular

La carta de población del 19 de agosto de 1611, los capítulos de concordia de 1640 y la información de los Llibres de Consells, proporcionan los primeros datos de las instituciones locales de gobierno y su funcionamiento. En todas las villas y ciudades del País Valenciano la tipología de los órganos de gobierno municipal durante la época foral moderna posee muchas similitudes.

El máximo órgano de gobierno local es el Consell General, una asamblea decisoria de todos los vecinos de la comunidad. A ella pueden asistir los hombres mayores de 25 años, nacidos en el reino y residentes en la villa. Lo que quiere decir que la mitad de la población, las mujeres, no podían acceder a las instituciones rectoras, estando la comunidad regida sólo por hombres adultos.

En todas las villas señoriales, para que los vecinos pudieran ser convocados a asamblea era necesario una licencia señorial, y el capítulo sexto de la concordia de 1640 establece esta premisa. Dice así:

“6. Ittem que hajen de demanar licensia a sa señoria o a son procurador general per a celebrar consell general y que tots los vehins de Petrer puixen asestir a Ell y tenir vot y per lo meñis y haja sexanta homens y que la major part fassen determinació”.[1]

Ello quiere decir que el conde de Elda ejercía un control directo de la institución comunal otorgando o denegando permiso para la reunión general del vecindario. A dicho consejo asiste un representante señorial y el procurador general del condado, y los temas a tratar son fijados con anterioridad en la solicitud de los oficiales de las villas para reunir a todo el vecindario.

En cuanto a las asambleas generales celebradas en 1640, en ellas se plantean problemas al conde de Elda por las continuas denuncias, quejas y solicitudes de la comunidad para que se reduzcan los diezmos y pechos, para que permita nuevas explotaciones del bovalar… Estas tensiones acaban en la Real Audiencia de Valencia y eran solucionadas en ocasiones con acuerdos y transacciones entre el señor feudal y los oficiales representantes de la comunidad.

Estas juntas del Consell general eran registradas en ocasiones en los Llibres del Consells, lo que indican que dicho órgano ni tenía una periocidad estable. Por otro lado, se celebraban en espacios amplios como podían ser la iglesia parroquial, la plaza de la villa, la lonja o esporádicamente en la casa ayuntamiento. Hay que señalar que todos ellos eran espacios localizados en la plaza de la villa.

Las sesiones del consejo las preside el delegado señorial, siendo el justicia la máxima figura con poder en la asamblea en su ausencia. Lo temas a tratar por el mismo son muy variados y dependen de las propuestas que dirige y propone el jurat en cap. Entre los asuntos a tratar se encontraban algunos como: tomar préstamos a censal, iniciar trámites judiciales en la Real Audiencia de Valencia, realizar importantes obras públicas… Estos temas debían ser aprobados por la mayoría de los asistentes y los asuntos propuestos por el jurat en cap eran resueltos sin muchas discrepancias.

Además del Consell General, existía también un Consell Particular que no necesitaba permiso del señor para sus reuniones, pues tenía plena autonomía para realizar todas las convocatorias que creyesen oportunas los oficiales. Desde 1651 el consejo particular de Petrer ya contaba con un lugar fijo para la celebración de sus reuniones. La finalidad de dicho consejo es determinar los salarios de los oficiales y asistentes administrativos; contrata servicios permanentes o esporádicos de personas especializadas; organiza la administración ordinaria y el funcionamiento burocrático, etc. Pero antes de tratar cualquiera de estos temas, el órgano necesitaba la asistencia de “la major part de dit consell particular”.[2]

Magistrados y oficiales

La máxima autoridad local era el justicia, quien convocaba y presidia el consejo general y el particular. Sus funciones eran judiciales, con potestad en la justicia civil y criminal. Su elección se realiza mediante una lista de cuatro nombres de consejeros por parte de los jurados y el justicia cesante, y es elegido anualmente.

Por otro lado tenemos a los tres jurats de la villa, que siguen en jerarquía al justicia. Estos se encargan del funcionamiento administrativo del pueblo y se encargaban del gobierno municipal. Por tanto son los regidores del poder ejecutivo local y llevan a cabo los acuerdos tomados en el consejo particular. Se trata de un cargo anual y retribuido en el siglo XVII con seis libras, cuya toma de posesión se hace ante el conde, el gobernador del condado i el delegado señorial en la iglesia parroquial de Petrer el día de pascua del espíritu santo.[3]

En cuanto a las funciones de los consellers, no las conocemos, pero suelen aprobar por unanimidad y sin discrepancias las propuestas de los jurados. En ocasiones, su papel puede ser decisorio debido a que poseen poder emitiendo votos, reflejando quejas o proponiendo nuevas clausulas. El acceso a este cargo supone un primer paso para la obtención, más tarde, de un cargo unipersonal de mayor capacidad administrativa y de actuación gubernativa local.[4]

La carta puebla de 1611 establece en 12 l número de consejeros. La concordia de 1640 amplia el número a 16, tal como aparece en su tercer capítulo:

“… los Conseller sien setse los quals han de habilitar lo señor conde y quens puixen ser sino vehins de la present vila y que sa Señoria tinga facultad de llevarne dos los quals li pareguen de la memoria o nomina que lo donaran los officials y posarne en son lloch altres dos vehins de Petrer sempre que li parexiera”[5]

 


[1] PÉREZ MEDINA, Tomás V. La tierra y la comunidad rural del Petrer en el SigloXVII. Ajuntament de Petrer. Caixa de crèdit de Petrer; Universitat d´Alacant, 1995, p. 104

[2] PÉREZ MEDINA, Tomás V. La tierra y la comunidad rural del Petrer en el SigloXVII. Ajuntament de Petrer. Caixa de crèdit de Petrer; Universitat d´Alacant, 1995, p. 108-112

[3] PÉREZ MEDINA, Tomás V. Ref. 2.

[4] PÉREZ MEDINA, Tomás V. Ref. 2.

[5] PÉREZ MEDINA, Tomás V. Ref. 2.