Gobierno y administración de la villa de Elda (II): Las rentas del condado.

Respecto a las rentas a pagar en el condado de Elda, tenemos que hablar en primer lugar del pecho, que consistía en un censo anual y perpetuo, a percibir en moneda, que los nuevos pobladores debían satisfacer por las casas y tierras que se les establecían. Por su carácter de renta fija en metálico, el señor tenía garantizado su cobro independientemente del resultado de las cosechas, pero esto traía consigo el inconveniente de la desvalorización, que progresivamente la iría situando entre las rentas señoriales de menor peso. A pesar de existir variedad de fórmulas impositivas, lo más frecuente era que casa y tierra pecharan por separado, como ocurría en Elda o en Novelda. No así en Petrer y Monòver, donde el reparto se había hecho en lotes iguales que llevaban incluidos ambos conceptos.

De acuerdo con la carta de población de 1611, en Elda la cuantía de la concesiones dependía de la voluntad del titular de señorío, quien estipulaba que el pago de censo seria proporcional al valor de los bienes establecidos, y que este valor se había de estimar de acuerdo con un apeo realizado por personas expertas e inteligentes. Una vez hecho el apeo, la cuantía de los pechos quedaría de la siguiente forma: las casas pagarían tres dineros por libra (1,25% sobre el valor estimado); las huertas y viñas, seis (2,5%); las algualejas y tierras campas y de regadío, cuatro (1,66%); y los olivares y secanos, tres (1,25%).[1]

Pasamos a continuación a hablar de otro tipo de renta, el diezmo. Consistía en una renta anual en metálico fijada en los establiments valencianos que iba acompañada de una partición de frutos que consistía en la entrega al señor de una parte de la cosecha. Pero esta renta no existía en varios de los señoríos meridionales del Reino de Valencia, como el Marquesado de Elche y las Baronías de Aspe y Monóvar, señoríos en los que, con excepción de Elche y junto a la baronía de Novelda, sus titulares eran los únicos perceptores de los diezmos. Este era también el caso del Condado de Elda, en el que la percepción de la renta decimal por el dueño del lugar compensaba en buena medida la ausencia de la partición de frutos, puesto que a ella estaban sujetas todas las tierras, las de población y, desde 1684, las de natural.[2]

El diezmo gravaba todos los productos de la agricultura y la ganadería aunque la cuantía de la tributación no era igual para todos los cultivos. Por otro lado, no afectaba a las propiedades sino al producto de las cosechas y, por lo tanto, estaban sujetas a él todas las propiedades cultivadas, independientemente de su naturaleza. De ahí la importancia que esta renta representaba para los señores y especialmente para aquellos que, como el Conde de Elda, no habían incluido la partición de frutos en los capítulos de 1611. De modo que en el condado de Elda pagaban el diezmo las tierras pechadas y, a partir de 1684, las francas o alodiales (de natural). Con la Concordia de dicho año finalizaba este proceso y se daba un nuevo paso en la cuestión de los diezmos, desapareciendo el pecho viejo de las tierras de natural a cambio de someterlas a la renta decimal.

A lo largo del siglo XVIII las rentas del condado se vieron también afectadas por varios cambios en la proporción de los diezmos. Hay modificaciones que atañen a Petrer y que, según la Concordia de 1727, pretendían evitar fraudes en el modo de medir los granos de trigo, centeno, cebada y avena, así como beneficiar a los vecinos de la villa en el pago del diezmo de estos cereales. Con este fin se establece que los vecinos “… no paguen de oy en adelante, de los granos de trigo, cebada, avena y centeno solamente más que de diez una…”. Hasta entonces pagaban de ocho una, según los capítulos de población; pero, continuaba el texto de la Concordia: “…deviéndose diezmar astta de las gramas, sin dejar parte ni porción alguna que no se mida y pague el diezmo en la conformidad que se concede”.[3] Podemos decir que se trata de una rebaja importante por incidir en los cultivos de subsistencia, siendo la primera vez que el cambio en la proporción decimal afecta a estos productos. Uniendo esto a las mejoras que Petrer había obtenido en la Concordia de 1640, puede concluirse que todos o casi todos los frutos de la villa, a partir de 1727, contribuirían con la décima parte de sus producciones.[4]

Otra de las rentas a pagar eran las regalías, que suponían una destacada fuente de ingresos para el titular del condado, convirtiendo poco a poco en una de las más importantes después de la renta decimal. En ellas incluimos los monopolios señoriales y el aprovechamiento de montes y pastos.

Respecto a los monopolios señoriales, tras la expulsión de los moriscos, en la Carta de Población de Elda de 1611, el Conde se reservaba el monopolio absoluto de “…la flaqueria, taverna, hostal, forns, molins, almaseres y qualsevol altres venderies per menut…”[5], a excpcion de las tiendas, quedando la venta del pan, el vino y oros productos en manos de la persona o personas designadas por el Señor. De este modo, la tienda pasaba ahora a ser administrada como propio del Ayuntamiento para ayudar a la villa en los gastos que suponía la conducción del agua desde Villena. A cambio de ello, los vecinos tenían que pagar cien libras anuales.

La importancia de estas regalías derivaba del control que el señor establecía sobre algunos de los sectores más importantes de la economía, acaparando una serie de actividades básicas para el campesino. Hay que señalar que en ocasiones le resultaba difícil que ese control fuera realmente efectivo y podía verse obligado a acudir a los tribunales cuando quería hacer valer estos derechos.

 


[1] BELANDO CARBONELL, Remedios. El Condado de Elda, Siglos XVII-XVIII. De la expulsión de los moriscos a la desaparición del señorío (I). En: Historia de Elda. Elda, Ayuntamiento de Elda, Caja de ahorros del Mediterráneo, Tomo I, 2006, pp. 206-208. ISBN 84-87962-21-1

[2] BELANDO CARBONELL, Remedios. Ref. 1.

[3] BELANDO CARBONELL, Remedios. El Condado de Elda, Siglos XVII-XVIII. De la expulsión de los moriscos a la desaparición del señorío (I). En: Historia de Elda. Elda, Ayuntamiento de Elda, Caja de ahorros del Mediterráneo, Tomo I, 2006, pp. 209. ISBN 84-87962-21-1

[4] BELANDO CARBONELL, Remedios. Ref. 3.

[5]   BELANDO CARBONELL, Remedios. El Condado de Elda, Siglos XVII-XVIII. De la expulsión de los moriscos a la desaparición del señorío (I). En: Historia de Elda. Elda, Ayuntamiento de Elda, Caja de ahorros del Mediterráneo, Tomo I, 2006, pp. 210. ISBN 84-87962-21-1

Gobierno y administración de la villa de Elda (I)

El gobierno y la administración de la villa de Elda pertenecían al conde como titular de la jurisdicción. El señor estaba investido de la «suprema jurisdictio mer y mixti imperi, por lo que su poder iba más allá de lo establecido en la Carta de Población, pudiendo juzgar e imponer penas en lo civil y en lo criminal. Estos poderes los ejercía personalmente y a través de su representante directo, el Procurador General y Baile, y de los magistrados elegidos y nombrados.[1]

Existían dos magistrados, que eran elegidos por el Conde: un justicia mayor, que tenía las funciones de determinar totes les causes civils y criminals que per furs y privilegis del present Regne li toquen y son de sa jurisdició”[2], cuatro jurados, un mustafat (encargado de los mercados y del control de los pesos y de las medidas públicas), y un sobrecequier y repartidor de las aguas

Por lo que respecta al reparto de los bienes concedidos por el conde a los nuevos pobladores, la Carta de Población de Elda establecía que «lo dit señor conte, a su elecció, haja de donar y done lo numero de tafulles de terra, viñes, algolejas, olivars y figuerals que ben vist li será, a cascun de dits pobladors…, es decir, que lo que entregaba el señor a cada uno de los pobladores dependía estrictamente de su voluntad.[3]

 

Elda. Primeros establecimientos (1612), (Belando, R., 1990)

Elda. Primeros establecimientos (1612), (Belando, R., 1990)

Los veintinueve establiments firmados, en 1612, entre el conde y los nuevos pobladores de la villa de Elda son la mejor prueba de las características del reparto, pues en cada uno de ellos se describen las distintas parcelas asignadas, con su localización y linderos, tipo de cultivo, justiprecio y censo, es decir, renta en dinero.

Gracias a estos datos podemos observar  la desigual distribución de las haciendas, ya que mientras los justiprecios de tierras oscilan entre 91 y 643 libras, los censos van aproximadamente de 1 a 14 libras, en ambos casos con gran diversidad de los valores intermedios, lo que, por otra parte, también refleja una clara diversificación social.[4]

Hay que señalar también que los nuevos pobladores estaban obligados a vivir en la villa, debiendo darse de baja en sus lugares de origen y trasladarse al nuevo domicilio. Todas estas diligencias tenían que registrarse para controlar las infracciones y actuar en consecuencia. Una vez se encontraban en sus nuevos domicilios, los repobladores habían de cultivar la tierra “a us y costum de bons llauradors”[5]. La negligencia en este cometido sería causa de confiscación.

Por último, eran también motivo de confiscación el comportamiento belicoso de alguno de los pobladores y los crímenes cometidos contra el señor, su casa y los miembros de su familia.

 

 

 


[1] BELANDO CARBONELL, Remedios. El Condado de Elda, Siglos XVII-XVIII. De la expulsión de los moriscos a la desaparición del señorío (I). En: Historia de Elda. Elda, Ayuntamiento de Elda, Caja de ahorros del Mediterráneo, Tomo I, 2006, pp. 204. ISBN 84-87962-21-1

[2] BELANDO CARBONELL, Remedios. Ref. 1.

[3] BELANDO CARBONELL, Remedios. El Condado de Elda, Siglos XVII-XVIII. De la expulsión de los moriscos a la desaparición del señorío (I). En: Historia de Elda. Elda, Ayuntamiento de Elda, Caja de ahorros del Mediterráneo, Tomo I, 2006, pp. 205. ISBN 84-87962-21-1

[4] BELANDO CARBONELL, Remedios. Ref. 3.

[5] BELANDO CARBONELL, Remedios. El Condado de Elda, Siglos XVII-XVIII. De la expulsión de los moriscos a la desaparición del señorío (I). En: Historia de Elda. Elda, Ayuntamiento de Elda, Caja de ahorros del Mediterráneo, Tomo I, 2006, pp. 206. ISBN 84-87962-21-1

Organización administrativa de Petrer (II): La Clavería

Dentro de la política local existe un aspecto clave, y es el de la hacienda municipal, pues con ella se administra todo lo relativo a la comunidad vecinal.

La hacienda de las pequeñas villas y lugares señoriales, como es el caso de Petrer en el siglo XVII, contrasta con las finanzas estudiadas de las grandes ciudades forales. Petrer es el ejemplo de una pequeña comunidad agraria donde la composición de las rentas y gastos municipales puede estar mediatizada por la extracción  señorial y estatal, y donde la política fiscal aplicada incide en los arbitrios directos y en el recurso al crédito más que en la imposición indirecta.[1]

Respecto al funcionamiento de las claverías, el clavari se encargaba de registrar en los Llibres de Clavària las rentas y gastos municipales, pero hay que decir que de ellos no puede deducirse la existencia de un presupuesto municipal, pues no hay cómputo anticipado. Sólo se puede hablar de vago presupuesto al iniciarse el año financiero cuando los jurados trasladan al nuevo clavario la recaudación de una serie de ingresos conocidos.

Los jurados, durante el año financiero en curso, despachan al clavari cartas y mando de pago para cubrir todos aquellos gastos imprevistos que van surgiendo en  la actividad de los oficiales para los cuales no hay crédito ni dotación financiera habilitada. Este tipo de gastos se conocía como gasto corrent y era el que predominaba.[2]

Toda esta actividad de la clavería estaba supervisada por las revisiones de las cuentas que realizaba el señor feudal periódicamente a través de un juez de residencia. Dicho juez inspeccionaba la hacienda local para vigilar y garantizar la percepción de los derechos condales.

Una de las funciones de los oficiales y magistrados locales era la de atender y gestionar las fuentes de ingresos de la hacienda local, y para ello el municipio recurría a varios recursos financieros, distinguiendo así entre rentas por propios e ingresos por arbitrios.[3] Las primeras incluían los bienes de la villa (agua, tierra y casas) que podían ser utilizados de forma comunitaria y por ello no reportaban ingresos, o podían ser arrendados a particulares a cambio de una renta. De manera que estos bienes patrimoniales de la villa aportanban ingresos a la clavería local sin gravar a los habitantes del pueblo. Pero los propios de la villa de Petrer eran escasos, por lo que constituían una fuente de ingresos prácticamente nula en el s. XVII.[4]

Las rentas por propios y las regalías de Petrer cubrían menos de un cuarto del gasto general, lo que propiciaba que la mayor parte de los desembolsos y obligaciones financieras de la hacienda local debían ser cubiertas por arbitrios y por el recurso al crédito. De este modo, podemos observar como la fiscalidad incidía sobre la población, directamente con repartos y derramas, e indirectamente con sisas y peajes comerciales.

Los oficiales de la villa tenían capacdad para imponer arbitrios indirectos. Se trataba de gravámenes que recaían sobre las transacciones comerciales al por menor, es decir, la fiscalidad incidia sobre el consumidor y afectaba sobre todo a los no productores, a miembros de la comunidad que habían perdido propiedades y rentas y debían acudir al mercado para abastecerse.

La hacienda municipal de Petrer registra dos modalidades de imposición indirecta: la sisa sobre el consumo de carne en la venta menuda y la treta, impuesto que grava las mercadurías y productos que entran y salen del término de la villa.[5] Pero lo más destacado de las rentas de clavería de Petrer son los impuestos directos, ya que se establecen sobre la propiedad o renta de individuos e instituciones. Estos cargos directo podían ser de cuota fija por vecino o por habitante.

Durante el siglo XVII se produjo un incremento de las percepciones tributarias del municipio por arbitrios directos, suponiendo en el último tercio de la centuria casi la mitad de los ingresos totales de la clavería de Petrer. Esta aceleración del peso fiscal sobre los contribuyentes de Petrer se explica por la política


[1] PÉREZ MEDINA, Tomás V. La tierra y la comunidad rural del Petrer en el SigloXVII. Ajuntament de Petrer. Caixa de crèdit de Petrer; Universitat d´Alacant, 1995, p. 114-115

[2] PÉREZ MEDINA, Tomás V. Ref. 1.

[3] PÉREZ MEDINA, Tomás V. La tierra y la comunidad rural del Petrer en el SigloXVII. Ajuntament de Petrer. Caixa de crèdit de Petrer; Universitat d´Alacant, 1995, p. 120-123

 

[4] PÉREZ MEDINA, Tomás V. Ref. 3

[5] PÉREZ MEDINA, Tomás V. Ref. 3.

Organización administrativa de Petrer (I): Instituciones municipales de gobierno. Consell General y Consell Particular

La carta de población del 19 de agosto de 1611, los capítulos de concordia de 1640 y la información de los Llibres de Consells, proporcionan los primeros datos de las instituciones locales de gobierno y su funcionamiento. En todas las villas y ciudades del País Valenciano la tipología de los órganos de gobierno municipal durante la época foral moderna posee muchas similitudes.

El máximo órgano de gobierno local es el Consell General, una asamblea decisoria de todos los vecinos de la comunidad. A ella pueden asistir los hombres mayores de 25 años, nacidos en el reino y residentes en la villa. Lo que quiere decir que la mitad de la población, las mujeres, no podían acceder a las instituciones rectoras, estando la comunidad regida sólo por hombres adultos.

En todas las villas señoriales, para que los vecinos pudieran ser convocados a asamblea era necesario una licencia señorial, y el capítulo sexto de la concordia de 1640 establece esta premisa. Dice así:

“6. Ittem que hajen de demanar licensia a sa señoria o a son procurador general per a celebrar consell general y que tots los vehins de Petrer puixen asestir a Ell y tenir vot y per lo meñis y haja sexanta homens y que la major part fassen determinació”.[1]

Ello quiere decir que el conde de Elda ejercía un control directo de la institución comunal otorgando o denegando permiso para la reunión general del vecindario. A dicho consejo asiste un representante señorial y el procurador general del condado, y los temas a tratar son fijados con anterioridad en la solicitud de los oficiales de las villas para reunir a todo el vecindario.

En cuanto a las asambleas generales celebradas en 1640, en ellas se plantean problemas al conde de Elda por las continuas denuncias, quejas y solicitudes de la comunidad para que se reduzcan los diezmos y pechos, para que permita nuevas explotaciones del bovalar… Estas tensiones acaban en la Real Audiencia de Valencia y eran solucionadas en ocasiones con acuerdos y transacciones entre el señor feudal y los oficiales representantes de la comunidad.

Estas juntas del Consell general eran registradas en ocasiones en los Llibres del Consells, lo que indican que dicho órgano ni tenía una periocidad estable. Por otro lado, se celebraban en espacios amplios como podían ser la iglesia parroquial, la plaza de la villa, la lonja o esporádicamente en la casa ayuntamiento. Hay que señalar que todos ellos eran espacios localizados en la plaza de la villa.

Las sesiones del consejo las preside el delegado señorial, siendo el justicia la máxima figura con poder en la asamblea en su ausencia. Lo temas a tratar por el mismo son muy variados y dependen de las propuestas que dirige y propone el jurat en cap. Entre los asuntos a tratar se encontraban algunos como: tomar préstamos a censal, iniciar trámites judiciales en la Real Audiencia de Valencia, realizar importantes obras públicas… Estos temas debían ser aprobados por la mayoría de los asistentes y los asuntos propuestos por el jurat en cap eran resueltos sin muchas discrepancias.

Además del Consell General, existía también un Consell Particular que no necesitaba permiso del señor para sus reuniones, pues tenía plena autonomía para realizar todas las convocatorias que creyesen oportunas los oficiales. Desde 1651 el consejo particular de Petrer ya contaba con un lugar fijo para la celebración de sus reuniones. La finalidad de dicho consejo es determinar los salarios de los oficiales y asistentes administrativos; contrata servicios permanentes o esporádicos de personas especializadas; organiza la administración ordinaria y el funcionamiento burocrático, etc. Pero antes de tratar cualquiera de estos temas, el órgano necesitaba la asistencia de “la major part de dit consell particular”.[2]

Magistrados y oficiales

La máxima autoridad local era el justicia, quien convocaba y presidia el consejo general y el particular. Sus funciones eran judiciales, con potestad en la justicia civil y criminal. Su elección se realiza mediante una lista de cuatro nombres de consejeros por parte de los jurados y el justicia cesante, y es elegido anualmente.

Por otro lado tenemos a los tres jurats de la villa, que siguen en jerarquía al justicia. Estos se encargan del funcionamiento administrativo del pueblo y se encargaban del gobierno municipal. Por tanto son los regidores del poder ejecutivo local y llevan a cabo los acuerdos tomados en el consejo particular. Se trata de un cargo anual y retribuido en el siglo XVII con seis libras, cuya toma de posesión se hace ante el conde, el gobernador del condado i el delegado señorial en la iglesia parroquial de Petrer el día de pascua del espíritu santo.[3]

En cuanto a las funciones de los consellers, no las conocemos, pero suelen aprobar por unanimidad y sin discrepancias las propuestas de los jurados. En ocasiones, su papel puede ser decisorio debido a que poseen poder emitiendo votos, reflejando quejas o proponiendo nuevas clausulas. El acceso a este cargo supone un primer paso para la obtención, más tarde, de un cargo unipersonal de mayor capacidad administrativa y de actuación gubernativa local.[4]

La carta puebla de 1611 establece en 12 l número de consejeros. La concordia de 1640 amplia el número a 16, tal como aparece en su tercer capítulo:

“… los Conseller sien setse los quals han de habilitar lo señor conde y quens puixen ser sino vehins de la present vila y que sa Señoria tinga facultad de llevarne dos los quals li pareguen de la memoria o nomina que lo donaran los officials y posarne en son lloch altres dos vehins de Petrer sempre que li parexiera”[5]

 


[1] PÉREZ MEDINA, Tomás V. La tierra y la comunidad rural del Petrer en el SigloXVII. Ajuntament de Petrer. Caixa de crèdit de Petrer; Universitat d´Alacant, 1995, p. 104

[2] PÉREZ MEDINA, Tomás V. La tierra y la comunidad rural del Petrer en el SigloXVII. Ajuntament de Petrer. Caixa de crèdit de Petrer; Universitat d´Alacant, 1995, p. 108-112

[3] PÉREZ MEDINA, Tomás V. Ref. 2.

[4] PÉREZ MEDINA, Tomás V. Ref. 2.

[5] PÉREZ MEDINA, Tomás V. Ref. 2.

Oficios en la villa de Elda: ¿A qué se dedicaba su población?

Elda contaba a en el último cuarto del siglo XVIII, según el censo de Floridablanca de 1787 con unos 3.734. La población de este municipio era principalmente agrícola pero si pasamos a especificar más en las ocupaciones y oficios nos encontramos con que la ciudad de Elda contaba entre sus habitantes con una amplia variedad de oficios, por lo que no todos sus habitantes se dedicaban a actividades agropecuarias.

Según los censos podemos saber que en la Villa de Elda ciento noventa y un vecinos eran labradores propietarios de sus tierras, cuatrocientos cuarenta y siete eran jornaleros sin tierras, sesenta y siete eran artesanos, cuatro se dedicaban a la fabricación de papel, nos encontramos con un solo médico entre toda la población, noventa y cuatro eran criados, tres se dedicaban a la abogacía y otros tres eran escribanos, también nos encontramos con tres boticarios y veintitrés comerciantes en total. En cuando a los oficios ligados a la Iglesia en el municipio de Elda tan solo se contaba con un único cura con sus cuatro beneficiados y dos tenientes de cura, dos sacristanes, dos monaguillos y ocho ordenados. Por otra parte existían seis empleados con sueldo del rey, ciento nueve con fuero militar, un dependiente de la Inquisición, veintisiete estudiantes, un síndico religioso y un dependiente de cruzada.

Estos datos nos permiten hacernos una idea de los sectores económicos y sociales de la población. En general podríamos hablar de que el 63,8 % estaba representado por aquellos que se dedicaban a las actividades agrícolas, luego un 7,1% estaría compuesto por artesanos y fabricantes mientras que el 21% restante de la población se dedicaba a otros oficios y actividades. [1]

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Entre la pequeña nobleza de la villa de Elda para este momento nos encontramos con los personajes D. Joaquín Linares y Sempere y D. Agustín Vidal. Por debajo de estos en la pirámide social estarían los labradores propietarios a los que la señoría confiaba la administración de sus propiedades y regalías. Junto a ellos los campesinos y jornaleros subsistían como arrendatarios y asalariados  y debían satisfacer los tributos estatales, los derechos señoriales, y las derramas o repartos para hacer frente a los gastos municipales.[2]

Dentro de los cargos municipales encontramos que el Concejo, Justicia y Regimiento de la villa de Elda estaba formado por el alcalde ordinario, cuatro regidores, el síndico procurador general, el alcalde de la hermandad, el alguacil mayor. Estos oficios eran empeñados por eldenses que accedían a través de la propuesta realizada por los cargos salientes tras la posterior confirmación señorial. Estos cargos eran de especial importancia para los habitantes de la villa ya que mostraban gran interés por hacerse con ellos cuando se producía una vacante[3]. Esta forma de acceder a los cargos permitió durante mucho tiempo a las familias influyentes de la villa situar y mantener a sus miembros en los órganos de gobierno y control municipal. Estas familias poseían tal poder económico por su condición de grandes propietarios que se mantuvieron en el gobierno municipal al margen de cualquier variación o inestabilidad política del reino. La forma en que estas familias pasaron a formar la pequeña oligarquía local se debe a la manera en que se dispuso el dominio útil de las tierras con la Carta Puebla de 1611. Gracias a ello la oligarquía local fue quien tuvo el control efectivo del gobierno municipal, siendo el señor un mero intermedio entre la Corona y los vasallos.


[1] SAMPER ALCÁZAR, Joaquín. El gobierno municipal de Elda en época moderna. En: Historia de Elda. Elda, Ayuntamiento de Elda, Caja de Ahorros del Mediterráneo, Tomo I, 2006, pp 237-248. ISBN 84-87962-21-1

[2] SAMPER ALCÁZAR, Joaquín. Ref. 1

[3] SAMPER ALCÁZAR, Joaquín. Ref. 1