Más educación, menos corrupción (5)

He recibido un nuevo comunicado del ampa del colegio donde Àngela cursa 2º de Ed. Primaria. Se puede leer a continuación.

 

Estimadas/os madres y padres,

El próximo jueves 22 de marzo, a las 17:15 se ha convocado un nuevo acto reivindicativo a favor de la ENSEÑANZA PÚBLICA Y DE CALIDAD, que consiste en hacer una cadena humana alrededor del CEIP Joaquín Sorolla, simbolizando así la lucha de toda la comunidad educativa para proteger los colegios públicos de las agresiones de la Conselleria de Educación.

Tras la cadena humana se colgarán lazos de color naranja, que cada uno traerá de casa, con lemas en defensa de la enseñanza pública y de calidad, y alertando de posibles nuevos recortes educativos que amenazan la enseñanza publica.

A este acto se ha convocado a todos los centros del barrio de San Blas, por lo que os pedimos la colaboración y asistencia de todas y todos.

Desde esta asociación apoyamos la convocatoria y confiamos en que toda la comunidad educativa; alumnado, familia y profesorado reivindiquemos juntos el derecho a una educación pública, gratuita y de calidad.

 

Benvolgudes i benvolguts, mares i pares,

El próxim dijous 22 de mare a les 17:15 s’ha convocat un nou acte reivindicatiu en favor de l’ENSENYAMENT PÚBLIC I DE QUALITAT, que consistix en fer una cadena humana al voltant del CEIP Joaquín Sorolla, simbolitzant així la lluita de tota la comunitat educativa per tal de protegir els col.legis públics de les agressions de la Conselleria d’Educado.

Una vegada acabada la cadena humana es penjaran llacos de color taronja, que cadascú portará de sa casa, amb llegendes en defensa de l’ensenyament públic i de qualitat, i alertant de les possibles noves retallades educatives que amenacen l’ensenyament públic.

A aquest acte s’ha convocat a tots els centres del barri de Sant Blai, per la qual cosa —os demanem la col.laboració i assisténcia de totes i tots.

Des d’aquesta associació recolzem la convocatoria i confiem en que tota la comunitat educativa: alumnat, familia i profesorat reivindiquem junts el dret a una educació pública, gratuïta i de qualitat.

Más educación, menos corrupción (4)

He recibido un nuevo comunicado del ampa del colegio donde Àngela cursa 2º de Ed. Primaria. Se puede leer a continuación.

Estimadas/os madres y padres,

El próximo jueves 1 de marzo todos los colegios e institutos de San Blas, han acordado realizar una marcha conjunta de padres, alumnos y profesores, con el motivo de protestar unánimemente contra los recortes educativos establecidos en el reciente Decreto de Consellería. La marcha,(autorizada por la Delegación de Gobierno) dará comienzo las 17.00h. Se hará un recorrido por todos los centros y se parará en cada uno para leer un manifiesto. Cada centro tiene establecido un tema a tratar y el itinerario y tema del manifiesto serán los siguientes por este orden:

La Aneja: Justificación.

Jorge Juan: Dinero/ Recursos mantenimiento.

Ramón Llul: Está sin decidir. (Aquí antes de ir hacia el Sorolla, se hará una sentada para leer un manifiesto, por el IES Lluis Vives a la altura de la panadería Castell.)

Joaquín Sorolla: Bilingüismo infantil.

Sto. Domingo: Sustituciones e interinos.

S. Fernando: Becas (comedor, transporte).

S. Blas: Recorte de horarios. Tossal: Bonolibro.

Miguel Hernández: Condiciones laborales.

Desde esta asociación apoyamos la convocatoria y nos reuniremos padres, alumnos y profesores a las 17.15h en la puerta del colegio para todos juntos incorporarnos a la manifestación. Tras el recorrido, que finalizará en el IES Miguel Hernández, tendrá lugar una asamblea y la lectura de un manifiesto conjunto. Esperamos la participación de todos y así poder reivindicar el derecho a una educación pública, gratuita y de calidad.

 

Estimats mares i pares,

El proper dijous 1 de març tots els collegis i instituts de Sant Blai, han acordat realitzar una marxa conjunta de pares, alumnes i professors, amb el motiu de protestar unànimement contra els retalls educatius establits en el recent Decret de Conselleria. La marxa (autoritzada per la Delegació de Govern) donarà començament a les 17.00h. Es farà un recorregut per tots els centres i es pararà en cada un per a llegir un manifest. Cada centre té establit un tema a tractar i l’itinerari i tema del manifest seran els següents per este orde:

La Aneja: Justificació.

Jorge Juan: Dinero/ Recursos manteniment.

Ramón Llul: Està sense decidir. (Ací abans d’anar cap al Sorolla es farà una assentada per a llegir un manifest, per l’IES Lluis Vives a l’altura del forn Castell.)

Joaquín Sorolla: Bilingüisme infantil.

St. Domingo: Substitucions i interins.

S. Fernando: Beques (menjador, transport)

S. Blas: Retall d’horar Tossal: Bo-llibre.

Miguel Hernández: Condicions laborals.

Des d’esta associació recolzem la convocatòria i ens reunirern pares, alumnes i professors a les 17.15h en la porta del col.legi per a tots junts incorporar-nos a la manifestació. Després del recorregut, que finalitzarà en l’IES Miguel Hemandez, tindrà lloc una assemblea i la lectura d’un manifest conjunt. Esperem la participació de tots i així poder reivindicar el dret a una educació pública, gratuïta i de qualitat.

Más educación, menos corrupción (3)

Ayer jueves mi hija me entregó un nuevo papel, como respuesta de las ampas a la actitud del profesorado (https://blogs.ua.es/juancarrasco/?p=1507), es el siguiente:
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En respuesta al comunicado de los claustros de los Colegios San Fernando, San Blas, Tossal, Joaquín Sorolla y Santo Domingo de fecha 26 de enero, en el que se anuncia la medida adoptada por el colectivo docente para presionar a las distintas administraciones públicas las cinco AMPAS de los mencionados colegios manifestamos lo siguiente.
1) Somos conscientes de la necesidad de responder a las durísimas medidas que el Consell Valenciá ha adoptado para reducir el déficit económico que esta autonomía tiene. Sabemos que la comunidad educativa no es la culpable de la misma y las medidas adoptadas, en cambio, si recaen de distinta manera sobre nosotros.
2) Hemos hecho frente común, algo difícil de conseguir en la sociedad actual, ante la Generalitat Valenciana protestando por la asfixia económica a la que somete a los centros públicos que seguramente esconden en realidad una intención mayor que es la reducción a la mínima expresión o la conversión en guetos de las escuelas públicas.
3) Respetamos escrupulosamente e incluso compartimos le reclamación legítima que el colectivo laboral docente hace al ver vulnerados sus derechos económicos y laborales que, sin duda alguna han conseguido con su esfuerzo, dedicación y compromiso con la educación pública. De la misma manera, entendemos las reclamaciones legítimas que cualquier colectivo plantee en defensa de sus intereses, como así lo han hecho profesionales del ámbito público y privado.
Pero llegado a este punto se hace necesario hacer una profunda reflexión. ¿Cuál es el impacto en las familias, y en los alumnos especialmente? Creemos que el impacto es enorme, que corremos el peligro de romper el consenso y la unión que la comunidad educativa ha tenido hasta ahora, y por el contrario dudamos del impacto en los organismos públicos. La desunión de la comunidad educativa sólo beneficiará a la administración pública.
¿Son estas medidas las más convenientes y justas? Creemos que no. Los claustros, suprimiendo las actividades que han decidido, están minando precisamente las señas de identidad de la escuela pública, porque con esas actividades la sociedad en toda su extensión se hace latente en la escuela: no crea en el alumno un modelo de sociedad irreal sino que la calle entra al colegio, y el niño tiene carnavales, recitales de poesía, jornadas deportivas, visitas a museos y bibliotecas, hogueras de San Juan… actividades que no hay en otro tipo de escuela.
¿Qué daños colaterales causan las decisiones adoptadas por los claustros? Los dañados son en primer lugar los niños, que sin duda alguna son los más inocentes y en cambio son los que más van a pagar. Y en segundo lugar, la quiebra económica de infinidad de pequeñas empresas y autónomos, que ofrecen este tipo de actividades y que con esta medida se ven abocados al cierre.
Por todo ello y por mantener la unión de la comunidad educativa SOLICITAMOS a los claustros respectivos que se replanteen la suspensión temporal de las actividades, busquemos soluciones conjuntas, que las transformemos, QUE LAS HAGAMOS REIVINDICATIVAS pero consigamos preservar a nuestros hijos de todo esto. Los alumnos entenderán que al margen de otros intereses sus profesores luchan por su educación, se comprometen con ellos y por ellos, que toda la comunidad educativa quiere que se respete y no se vulnere a ninguno de sus miembros: padres, alumnos y profesores.
En Alicante a 1 de febrero de 2012 Las Asociaciones de Padres y Madres de los Colegios San Fernando, San Blas, Santo Domingo, Tossal y Joaquín Sorolla.
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En resposta al comunicat dels claustres dels Collegis San Fernando, San Blas, Tossal, Joaquín Sorolla Santo Domingo de data 26 de gener, en el que s’anuncia la mesura adoptada pel col.lectiu docent per a pressionar a les distintes administracions públiques tes cinc AMPAS dels mencionats col-legis manifestem el següent.
1r) Som conscients de la necessitat de respondre a les duríssimes mesures que el Consell Valencià ha adoptat per a reduir el dèficit econòmic que esta autonomiaté. Sabem que la comunitat educativa no és la culpable de la mateixa i les mesures adoptades, en canvi, si recauen de distinta manera sobre nosaltres.
2n) Hem fet front comú, difícil d’aconseguir en la societat actual, davant de la Generalitat Valenciana protestant per l’asfíxla econòmica a que sotmet als centres públics que segurament amaguen en realitat una intenció major que és la reducció a la mínima expressió o la conversió en guetos de les escoles públiques.
3r) Respectem escrupolosament i inclús compartim la reclamació legítima qUe el col-lectiu laboral docent fa al veure vulnerats els seus drets económics i laborals que, sens dubte han aconseguit amb el seu esforç, dedicació i compromís anlb Feducació pública, De la mateixa manera, entenem les reclamacions legítimes que qualsevol col•lectiu plantege en defensa dels seus Interessos, com així ho han fet professionals de l’ambit públic i privat.
Però arribat a este punt es fa necessari fer una profunda reflexió. Quin és l’impacte en les famílies, i en els alumnes especialment? Creiem que l’impacte és enorrne, que correm el perill de trencar el consens i la unió que la comunitat educativa ha tingut fins ara, i al contrari dubtem de l’Impacte en els organismes públics. La desunió de la comunitat educativa nornés beneficiarà a l’administració pública.
Són estes mesures les més convenients i justes? Creiem que no. Els claustres, suprimint les activitats que han decidit„ estan minant precisament els senyals d’identitat de l’escola pública, perquè amb eixes activitats la societat en tota la seua extensió es fa latent en l’escola: no crega en l’alumne un model de societat irreal sinó que el carrer entra al collegi, i el xiquet té carnestoltes, recitals de poesia, jornades esportives, visites a museus i biblioteques, fogueres de Sant Juan.., activitats que no hi ha en un altre tipus d’escola.
Quins danys col•laterals causen les decisions adoptades pels claustres? Els danyats son en primer lloc els xiquets, que sens dubte són els més innocents I en canvi son els que més pagaran. I en segon lloc, la fallida econòmica d’Intinitat de xicotetes empreses i autònoms, que oferixen este tipus d’activitats i que amb esta mesura es veuen abocats al tancament.
Per tot aixà per mantindre la unió de la comunitat educativa SOL•LICITEM als claustres respectius que es replantegen la suspensió temporal de les activitats, busquem solucions conjuntes, que les transformem, QUE LES FEM REIVINDICATIVES però aconseguim preservar els nostres fills de tot açò. Els alumnes entendran que al marge d’altres interessos els seus professors lluiten per la seua educació, es comprometen amb ells i per ells, que tota la comunitat educativa vol que es respecte i no es vulnere a cap dels seus membres: pares, alumnes i professors.
A Alacant a 1 de febrer de 2012 Les Associacions de Pares i Mares dels Col.legis San Fernando, San Blas, Santo Domingo, Tossal i Joaquín Sorolla,

Modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales

Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Artículo 5. Modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. El apartado 3 del artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:
«3. Son fines esenciales de estas Corporaciones la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación institucional exclusiva de las mismas cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.»
Dos. El apartado 4 del artículo 2 queda redactado como sigue:
«4. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones de los Colegios observarán los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.»
Tres. Se introduce un nuevo apartado 5 en el artículo 2, con la siguiente redacción:
«5. En todo caso, los requisitos que obliguen a ejercer de forma exclusiva una profesión o que limiten el ejercicio conjunto de dos o más profesiones, serán sólo los que se establezcan por ley.
Los Estatutos de los Colegios, o los códigos deontológicos que en su caso aprueben los Colegios, podrán contemplar previsiones expresas dirigidas a exigir a los profesionales colegiados que su conducta en materia de comunicaciones comerciales sea ajustada a lo dispuesto en la ley, con la finalidad de salvaguardar la independencia e integridad de la profesión, así como, en su caso, el secreto profesional.»
Cuatro. Se introduce un nuevo apartado 6 en el artículo 2, con la siguiente redacción:
«6. El ejercicio profesional en forma societaria se regirá por lo previsto en las leyes. En ningún caso los colegios profesionales ni sus organizaciones colegiales podrán, por sí mismos o través de sus estatutos o el resto de la normativa colegial, establecer restricciones al ejercicio profesional en forma societaria.»
Cinco. El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 3. Colegiación.
1. Quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el Colegio Profesional que corresponda.
2. Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal. La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción. Los Colegios dispondrán los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de esta Ley.
3. Cuando una profesión se organice por colegios territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio español. A estos efectos, cuando en una profesión sólo existan colegios profesionales en algunas Comunidades Autónomas, los profesionales se regirán por la legislación del lugar donde tengan establecido su domicilio profesional único o principal, lo que bastará para ejercer en todo el territorio español.
Los Colegios no podrán exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación comunicación ni habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.
En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en beneficio de los consumidores y usuarios, los Colegios deberán utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español.
4. En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.»
Seis. La letra a) del artículo 5 pasa a tener el siguiente contenido:
«a) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.»
Siete. Se suprime la letra ñ) del artículo 5, que queda sin contenido.
Ocho. La letra q) del artículo 5 queda redactada como sigue:
«q) Visar los trabajos profesionales de los colegiados en los términos previstos en el artículo 13.»
Nueve. La actual letra u) pasa a ser la letra x) y se introduce una nueva letra, la u) en el artículo 5, con la siguiente redacción:
«u) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.»
Diez. Se añade un nuevo artículo 10, con la siguiente redacción:
«Artículo 10. Ventanilla única.
1. Las organizaciones colegiales dispondrán de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, las organizaciones colegiales harán lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los profesionales puedan de forma gratuita:
a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
d) Convocar a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio Profesional.
2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, las organizaciones colegiales ofrecerán la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:
a) El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
e) El contenido de los códigos deontológicos.
3. Las corporaciones colegiales deberán adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporar para ello las tecnologías precisas y crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello, los colegios profesionales y, en su caso, los Consejos Generales y autonómicos podrán poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones.
4. Los Colegios profesionales de ámbito territorial facilitarán a los Consejos Generales o Superiores, y en su caso a los Consejos Autonómicos de Colegios, la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los Registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los Registros centrales de colegiados y de sociedades profesionales de aquéllos.»
Once. Se añade un nuevo artículo 11, con la siguiente redacción:
«Artículo 11. Memoria Anual.
1. Las organizaciones colegiales estarán sujetas al principio de transparencia en su gestión. Para ello, cada una de ellas deberá elaborar una Memoria Anual que contenga al menos la información siguiente:
a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.
b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponer de ellos.
f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.
g) Información estadística sobre la actividad de visado.
Cuando proceda, los datos se presentarán desagregados territorialmente por corporaciones.
2. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año.
3. El Consejo General hará pública, junto a su Memoria, la información estadística a la que hace referencia el apartado uno de este artículo de forma agregada para el conjunto de la organización colegial.
4. A los efectos de cumplimentar la previsión del apartado anterior, los Consejos Autonómicos y los Colegios Territoriales facilitarán a sus Consejos Generales o Superiores la información necesaria para elaborar la Memoria Anual.»
Doce. Se añade un nuevo artículo 12, con la siguiente redacción:
«Artículo 12. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.
1. Los Colegios Profesionales deberán atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.
2. Asimismo, los Colegios Profesionales dispondrán de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.
3. Los Colegios Profesionales, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverán sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.
4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.»
Trece. Se añade un nuevo artículo 13, con la siguiente redacción:
«Artículo 13. Visado.
1. Los Colegios de profesiones técnicas visarán los trabajos profesionales en su ámbito de competencia únicamente cuando se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales, o cuando así lo establezca el Gobierno mediante Real Decreto, previa consulta a los colegiados afectados, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Que sea necesario por existir una relación de causalidad directa entre el trabajo profesional y la afectación a la integridad física y seguridad de las personas.
b) Que se acredite que el visado es el medio de control más proporcionado.
En ningún caso, los Colegios, por sí mismos o a través de sus previsiones estatutarias, podrán imponer la obligación de visar los trabajos profesionales.
2. El objeto del visado es comprobar, al menos:
a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello los registros de colegiados previstos en el artículo 10.2.
b) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.
En todo caso, el visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué extremos son sometidos a control e informará sobre la responsabilidad que, de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente, asume el Colegio. En ningún caso comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo entre las partes, ni tampoco comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional.
3. En caso de daños derivados de un trabajo profesional que haya visado el Colegio, en el que resulte responsable el autor del mismo, el Colegio responderá subsidiariamente de los daños que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional, y que guarden relación directa con los elementos que se han visado en ese trabajo concreto.
2. 4. Cuando el visado colegial sea preceptivo, su coste será razonable, no abusivo ni discriminatorio. Los Colegios harán públicos los precios de los visados de los trabajos, que podrán tramitarse por vía telemática.»
Catorce. Se añade un nuevo artículo 14 con la siguiente redacción:
«Artículo 14. Prohibición de recomendaciones sobre honorarios.
Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, salvo lo establecido en la Disposición adicional cuarta.»
Quince. Se añade un nuevo artículo 15, con la siguiente redacción:
«Artículo 15. Igualdad de trato y no discriminación.
El acceso y ejercicio a profesiones colegiadas se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, en los términos de la Sección III del Capítulo III del Título II de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.»
Dieciséis. Se añade una nueva Disposición adicional tercera, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional tercera. La organización colegial.
1. Se entiende por organización colegial el conjunto de corporaciones colegiales de una determinada profesión.
2. Son corporaciones colegiales el Consejo General o Superior de Colegios, los Colegios de ámbito estatal, los Consejos Autonómicos de Colegios y los Colegios Profesionales.»
Diecisiete. Se añade una nueva Disposición adicional cuarta, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional cuarta. Valoración de los Colegios para la tasación de costas.
Los Colegios podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados.
Dichos criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios y derechos que corresponden a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita.»
Dieciocho. Se añade una nueva Disposición adicional quinta, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional quinta. Facultad de control documental de las Administraciones Públicas.
3. Lo previsto en esta Ley no afecta a la capacidad que tienen las Administraciones Públicas, en ejercicio de su autonomía organizativa y en el ámbito de sus competencias, para decidir caso por caso para un mejor cumplimiento de sus funciones, establecer con los Colegios Profesionales u otras entidades los convenios o contratar los servicios de comprobación documental, técnica o sobre el cumplimiento de la normativa aplicable que consideren necesarios relativos a los trabajos profesionales.»

La estación tiene la clave

El 21 de enero de 2011, los cursos de primero
y segundo de Educación Primaria realizaron
una visita a la Estación de Ferrocarril de Alicante
en el ámbito del programa “La estación tiene la clave”.

Se trata de un programa de visitas
a nuestras estaciones
destinado a escolares de Educación
Primaria. Además de aprender a
desenvolverse de manera autónoma en
la estación, los estudiantes conocerán
la importancia del cuidado del medio
ambiente y del ferrocarril como medio
de transporte sostenible. La visita, de
aproximadamente una hora de duración,
incluye actividades de carácter lúdico
como una gymkhana por la estación,
juegos digitales interactivos y proyección
del cortometraje “La Pandilla Adif”.
Más información e inscripciones en:
www.laestaciontienelaclave.es

Cremà de la Foguera del Colegio Joaquín Sorolla


Tras el tradicional Festival de fin de curso, donde el alumnado de infantil utilizó una tabla de surf a ritmo de los Beach Boys y después de varios actos protocolarios pudimos asistir a la cremà de la hoguera. Con una infraestructura de personal que se agradece, había numeroso personal de seguridad entre protección civil, policia local y bomberos, la banyà fue memorable. A destacar que en ningún momento se escucharon insultos ni palabras malsonantes dirigidas a los bomberos. Y la amplia participación, mucho mayor que los dos años anteriores.

Entrega de diplomas en el MARQ

Con motivo de las celebraciones del día de los Museos y entre otros muchos actos organizados, en el MARQ (Museo Arqueológico Provincial de Alicante), el día 15 de Mayo, se entregaron los diplomas y trofeos correspondientes a las sesiones de trabajo relacionadas con la elaboración de un libro sobre la PREHISTORIA por parte de los alumnos de P4 de educación infantil del C.P. Joaquín Sorolla de Alicante, Joaquim Sorolla d’Alacant, entre otros cursos y colegios. Otros cursos trabajaron los ROMANOS y los ÍBEROS. Los padres (sobre todo las madres) tuvimos (tuvieron) ocasión de colaborar en estos libros, ayudando a dibujar y redactar su contenido.
El Salón de Actos del MARQ se quedó pequeño para acoger a tantos alumnos, pero en general estuvo bien.

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Festival 2008


Había mucha expectación. Madres, padres y familiares abarrotábamos las instalaciones del colegio público Joaquín Sorolla de Alicante para ver actuar a todos los compañeros de cole en el patio. Y para finalizar, la Hoguera, con algunas de las manualidades que habían realizado a lo largo de este curso académico.

Un buen momento para hablar con las maestras y cambiar impresiones. Se echan de menos más momentos como éste a lo largo del curso. Una fiesta de bienvenida puede ser una buena opción de cara al futuro curso.

Por cierto, qué rápido ha pasado este año.

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