¿Es legal grabar con el móvil a otra persona sin su consentimiento?

Es legal grabar con el móvil en audio o vídeo a otra persona sin su consentimiento para recabar pruebas?

En un juicio, como en una disputa de la vida, se trata de tu palabra contra la mía… salvo que una grabación demuestre lo contrario. Con un móvil en nuestro bolsillo, (casi) todos llevamos la posibilidad de grabar, en voz o en vídeo, a cualquiera, sea consciente o no de que lo estamos guardando para la posteridad.

Pero, ¿es legal hacerlo? ¿Puede servirnos como prueba, especialmente si la otra persona no es consciente?

Vayamos por partes, porque como casi siempre en derecho, hay muchos matices que pueden definir cuándo es legal y cuándo no realizar una grabación y cuándo, pese a ser legal, puede no ser admitido como prueba.

Qué puedo y qué no puedo grabar

El abogado  Felipe Mateo explica que podemos grabar toda aquella conversación en la que seamos parte. Tanto en vídeo como en voz. Desde el punto de vista del derecho es legal. Es decir, si tú y yo hablamos y yo te grabo, eso es legal. Aunque no te avise.

Una de las sentencias del Tribunal Supremo, la 3585/2016 de hace algo más de tres años, así lo acredita. “La aportación al proceso de grabaciones de conversaciones particulares realizadas por uno de sus protagonistas no vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones, pues este derecho no puede esgrimirse frente a los propios intervinientes en la conversación”.

Puedes grabar cualquier conversación en la que participes, pero eso no quiere decir que puedas revelar su contenido

Lo que no podemos hacer, salvo que tengamos autorización judicial para ello, es grabar conversaciones ajenas. Es decir, si tú hablas con una amiga y yo os grabo, eso es ilegal.

Solo un juez puede autorizar una grabación de una conversación ajena; de hecho “la policía cuando quiere grabar a gente a la que está investigando precisa autorización judicial; cuando se graba sin autorización judicial la prueba no sirve y además se puede cometer un delito”.

En este mismo sentido, la abogada Celsa Núñez recuerda que grabar sin autorización una conversación ajena “puede constituir un delito contra la intimidad, tipificado en el artículo 197.1 de nuestro Código Penal, que castiga con hasta cuatro años de prisión a quien descubra los secretos o vulnerar la intimidad de otro”.

Qué puedo y qué no hacer con estas grabaciones

En el año 2018 hubo mucha  polémica por las grabaciones que se dieron a conocer del comisario Villarejo con diferentes personalidades públicas. Aunque este policía estaba en su derecho de grabar las conversaciones, otra cosa bien distinta es darlas a conocer. Felipe Fernando Mateo explica que “si difundimos nuestra conversación, puedo incurrir en un delito de revelación de secretos previsto y penado en los artículos 197 y siguientes del código penal”.

Si difundes esa conversación, aunque sea legal, puedes incurrir en delito como revelación de secretos o ataque a la intimidad

Estas grabaciones son legales, porque el comisario era parte de las mismas. “Lo que no es legal es la difusión posterior.  No obstante, aclara que quien cometió un delito no fue Villarejo, sino “quien haya difundido las grabaciones” aunque el comisario también “ha podido incurrir en responsabilidades penales, por haber difundido esas conversaciones, pero no por grabarlas”.

Sin embargo, cuando grabamos en sonido o con imágenes una conversación de la que somos parte, dado que el derecho nos ampara, podemos aportarla como prueba en un procedimiento judicial. Dicha grabación es legal y, dado que si grabamos siendo parte de la conversación no cometemos delito, “no es necesario que informemos de que se va a grabar la conversación”.

¿Y si grabo la confesión?

¿Vale cualquier tipo de grabación? Realmente no. Imaginemos que alguien nos confiesa un delito y tenemos la conversación grabada. ¿Podríamos utilizarlo como prueba? Si la confesión es espontánea, sí. Si hemos preparado todo para que la otra persona acabe confesando su responsabilidad, no.

De hecho, en la sentencia 1066/2009 del Tribunal Supremo, se absuelve a un acusado de abusos sexuales por una situación parecida, ya que el Tribunal entiende que esa grabación lesiona el derecho de toda persona a no declarar contra sí mismo.

Así, en dicha sentencia se puede leer que “en cuanto a la legitimidad de las grabaciones de conversaciones privadas entre dos personas realizadas por una de ellas sin conocimiento ni consentimiento de la otra parte, que la grabación por uno de los interlocutores de conversaciones entre particulares puede tener una inicial licitud si el encuentro es voluntario y libre. La cuestión varía cuando la persona grabada, de alguna manera, ha sido conducida al encuentro utilizando argucias con la premeditada pretensión de hacerle manifestar hechos que pudieran ser utilizados en su contra. Para su validez se debe tratar de un encuentro libremente concertado entre ambos y que se acuda a la cita espontáneamente y sin condicionamientos de ninguna clase”.

Si grabas una confesión, el tribunal puede no admitir la prueba al considerar que has incitado esa confesión

Es decir, que las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo valoran que la espontaneidad y la buena fe son requisitos condicionantes para que estas grabaciones puedan ser aceptadas. “Cuando se fuerza y provoca una conversación ya no es posible situarse en el mismo plano”, concluye la sentencia.

Celsa Núñez remarca que aunque la grabación en que se “registra el hecho mismo de la comisión de un delito puede ser utilizada, si la grabación del investigado contiene manifestaciones autoinculpatorias no tiene la consideración de confesión, sino que servirá como mera “notitia criminis”. Es decir, que esta grabación puede servir como prueba para iniciarse el procedimiento penal, al igual que una denuncia, querella o atestado policial pero no para determinar el culpable de ese delito o falta.

Cuando el que graba es un menor

¿Qué pasa cuando hay menores de por medio? No es la primera vez que salta a los medios de comunicación la noticia de que uno de los padre graba los presuntos abusos del otro progenitor a un hijo. O en casos de ciberbullying.

Felipe Fernando Mateo Bueno asegura que, cuando se producen asuntos como los temas de acoso escolar, “hay padres que les ponen grabadoras a los hijos” para recabar estas pruebas. Sin embargo, en su opinión esa grabación es ilegal “porque se están grabando conversaciones ajenas en las que los padres no son parte, por lo tanto no se pueden usar en un procedimiento judicial”, explica.

A pesar de que, como vemos, algunos criterios sobre la validez o no de una grabación de voz y/o vídeo pueden parecer claros, otros se prestan a una interpretación más abierta. “Al margen de la validez o nulidad de la prueba, los métodos mediante los que se haya obtenido afectarán a la valoración que haga el Juzgado o Tribunal”, explica Celsa Núñez.

Además, esta abogada considera que quien lleva una grabadora “en cierto modo está deseando que la otra persona diga cosas que arrimen el ascua a su sardina; aunque también es verdad que, por ejemplo, hoy en día casi todos los móviles dan la oportunidad de registrar voz y la mayoría llevamos un móvil prácticamente siempre”.

Sin llegar a casos tan extremos, el abogado Felipe Fernando Mateo recomienda a todos sus clientes inmersos en rupturas de pareja conflictivas que se hagan con una grabadora y la lleven encima en todas las entregas y recogidas de sus hijos, así como que se instalen en su móvil una de las aplicaciones existentes para grabar las llamadas. “De esta forma, si un día les acusan de haber dicho o hecho algo en una entrega o recogida de los hijos o en una conversación telefónica, se podrá demostrar fácilmente qué es lo que de verdad sucedió”, argumenta.

Para tenerlo claro

Así pues, si te planteas grabar algún tipo de conversación, debes tener en cuenta que:

  1. Puedes grabar, en voz o en vídeo, todas las conversaciones de las que formes parte.
  2. Estas grabaciones son legales.
  3. No tienes por qué avisar de que estás grabando la conversación.
  4. Lo que no se puede es revelar el contenido de estas conversaciones.
  5. Sin embargo, pueden servir como prueba en un juicio.
  6. No puedes grabar conversaciones, ni en voz ni en imagen, ajenas, en las que no estés participando.
  7. Si lo haces, puedes incurrir en algún tipo de delito.

 

Fuente: Xataka, legislación y derechos

Planes de Emergencia y Evacuación

Toda empresa debe adoptar las medidas necesarias, como un plan de emergencia y evacuación ante posibles situaciones de riesgo. Así lo establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 20 respecto a las medidas de emergencia que todo empresario debe adoptar. También se establece que teniendo en cuenta tanto el tamaño y la actividad de la empresa, como la presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias.

Aplicación de las medidas de emergencia

Entre las medidas de emergencia establecidas por la ley se encuentran todas las relacionadas con los primeros auxilios, la lucha contra incendios y la evacuación de los trabajadores.

Por ello, el empresario deberá designar al personal que considere para poner en práctica estas medidas y comprobar su correcto funcionamiento. ¿Qué características deberán reunir dichos trabajadores?

  • Poseer la formación necesaria.
  • Ser un número suficiente en relación al tamaño de la empresa.
  • Disponer del material adecuado para actuar en situaciones de emergencia.

Funcionamiento y ventajas de un plan de emergencia y evacuación. 

El plan de emergencia es el documento que establece la organización de los medios humanos y materiales disponibles para la prevención de las emergencias, y garantizar, en el caso de que se produzcan, una evacuación rápida, ordenada, controlada y eficaz.

Puntos de Encuentro

Son los lugares a los que se deben desplazar los trabajadores y el personal que se encuentre en las instalaciones, en caso de evacuación de emergencia.

Información recogida de la revista Cuadernos de seguridad.

Control y Gestión de Accesos

Tres claves de la gestión de accesos

gestión de accesos

Tres funcionalidades claves de la gestión de accesos

La gestión de accesos es un sistema que contribuye a una mayor eficiencia como herramienta de seguridad y control en cualquier empresa. Pero, ¿cuáles son sus posibles funcionalidades?

1. Autenticación

El sistema de gestión de accesos permite identificar a las personas o vehículos que solicitan acceder a una empresa o a una zona concreta de la misma.  El sistema obliga a la identificación mediante tarjetas de proximidad o huella o si es un vehículo, incluso mediante la lectura de la matrícula.

2. Autorización

Tras la autenticación, el software del sistema realiza rápidamente las comprobaciones correspondientes y envía la orden de abrir o no abrir un acceso. Además, mediante la creación de los conocidos como perfiles de acceso, la aplicación puede determinar incluso, quién, cuándo y por dónde puede entrar o salir de una zona, así como el tiempo de permanencia en la misma.

3. Trazabilidad

Los sistemas de gestión de accesos, además de identificar y autorizar la entrada o salida, permiten obtener listados de las personas presentes en una zona o recinto. ¿Con qué finalidad? Pues para garantizar la seguridad de los propios empleados, ya que gracias a conocer su localización, será más fácil poderles desalojar o rescatar. Otra de las funciones relacionadas con la trazabilidad de la gestión de accesos es el control de aforo de una zona, y es que el software podrá impedir el acceso a más personas cuando detecte que el aforo está completo.

Información recogida de la revista Cuadernos de Seguridad.