¿QUÉ ENTEDEMOS POR DELITO DE ODIO?

DELITO DE ODIO
Cualquier infracción penal donde la víctima o el objeto del delito se elija por su conexión, sea real o percibida, simpatía, filiación, con un grupo de personas con una característica común entre sus miembros, como su raza, real o percibida, su origen nacional o étnico, su lenguaje, su color, su religión, su sexo, su edad, su discapacidad intelectual o física, su orientación sexual u otro factor similar.

¿QUÉ INDICADORES DE POLARIZACIÓN PUEDE OBSERVAR O CONOCER EL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA?

 La percepción de la víctima. La sola percepción o sentimiento, por parte de la víctima, de que el motivo del delito sufrido pueda ser racista, xenófobo o discriminatorio obliga a llevar a cabo una investigación para confirmar o descartar la naturaleza de delitos de odio.
 La pertenencia de la víctima a un colectivo o grupo minoritario por motivos étnicos, raciales, religiosos, de orientación o identidad sexual, etc.
 Discriminación y odio por asociación. La víctima puede no pertenecer o ser miembro del grupo objetivo, pero puede ser un activista que actúa en solidaridad con el colectivo. Igualmente, puede darse el caso de que la víctima se hallase en compañía de algunos de los miembros del grupo vulnerable. En definitiva, se trata de víctimas que sin pertenecer a un colectivo minoritario son deliberadamente escogidas por su relación con el mismo.

PLAN DE ACCIÓN PERSONAL SP:

Se debe tener en cuentas las expresiones o comentarios racistas, xenófobos u homófobos, o cualquier otro comentario vejatorio contra cualquier persona o colectivo, por su ideología, orientación religiosa, por ser persona con discapacidad, etc., que profiera el autor al cometer los hechos. Es de interés que se aporten con toda su literalidad en las declaraciones.
 Los tatuajes, el vestuario o la estética del autor de los hechos, pues en muchos casos, estos elementos pueden tener una simbología relacionada con el odio y ayudarán a acreditar la motivación del delito.
 La propaganda, estandartes, banderas, pancartas, etc. de carácter extremista o radical que pueda portar el autor de los hechos.
 Localización del delito, cuando el incidente ha ocurrido cerca de un lugar de culto, un cementerio o un establecimiento de un grupo considerado minoritario en la vecindad, como por ejemplo, una asociación de defensa de derechos humanos u ONG.
 La relación del sospechoso con grupos ultras del fútbol o con grupos o asociaciones caracterizadas por su odio, animadversión u hostilidad contra colectivos de inmigrantes, musulmanes, judíos, homosexuales, etc. Es de interés que, si se tiene conocimiento de dicha relación, se manifieste en la declaración.
 La aparente gratuidad de los actos violentos, sin otro motivo manifiesto como pudiera ser el robo.
 Enemistad histórica entre los miembros del grupo de la víctima y del presunto culpable.
 Fecha significativa. Si el delito se comete con motivo u ocasión de una fecha significativa para la comunidad o colectivo de destino (por ejemplo: un viernes, día de la oración para musulmanes, o un sábado para los judíos, el día del orgullo gay, etc.) o significativa para el delincuente (por ejemplo el 20 de abril, día del cumpleaños de Hitler).
 Grabación de los hechos. En ocasiones, los autores filman con sus teléfonos móviles los hechos y los cuelgan en Internet. Si durante el desarrollo de los hechos se ha observado que se han grabado, es de interés significarlo en la declaración. Si posteriormente se detecta en redes sociales la grabación efectuada, debe informarse a la Policía.

FUENTE: Boletín nº 24 UCSP