¿Te puedes ir de vacaciones estando de baja laboral?

Pierna de mujer vendada apoyada sobre una mesa de cristal

¿Sabes si te puedes ir de vacaciones de verano estando de baja laboral?

Tras la pandemia, que cambió para siempre nuestra rutina profesional con el teletrabajo, surgen preguntas sobre cómo armonizar las vacaciones con el trabajo. El Estatuto de los Trabajadores establece que todos los asalariados españoles tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones al año. Esto equivale a 2,5 días de vacaciones por cada mes trabajado. La ley tiene una apariencia sencilla, pero las particularidades de cada baja laboral pueden crear incertidumbres en cuanto a los días libres que puedan corresponder a cada cual.

¿Pierdes las vacaciones si has estado de baja?

Tanto en el caso de una enfermedad como en el de un accidente laboral, conservas tu derecho a vacaciones. Si por estos motivos no has podido disfrutar de tu periodo de descanso, lo podrás recuperar cuando logres el alta de nuevo. Pero recuerda: el Estatuto prohíbe que pasen más de 18 meses desde el final del año en que se obtuvo la baja laboral. Precisamente, la baja es una de las salvedades que posibilita tomar vacaciones fuera del año natural. El único requisito es que el no rebases ese límite de 18 meses. Este descanso regulado les corresponde también a los asalariados que no hayan tenido sus vacaciones por motivos relacionados con la empresa o por un permiso de maternidad, paternidad o lactancia natural.

¿Qué sucede si te dan la baja laboral mientras estás de vacaciones?

Puede suceder que, estando de vacaciones, sufras una enfermedad o tengas un accidente. En esta circunstancia tampoco perderás tus vacaciones. El Estatuto indica que debes ir al médico, pedir un parte de baja y mandarlo a la empresa. A partir de ese momento, tus vacaciones se interrumpen y tendrás que recuperar después los días de descanso que queden pendientes.

¿Y te puedes ir de vacaciones si en ese momento estás de baja?

En efecto, puedes viajar estando de baja médica. En España no existe ningún impedimento legal para realizar un desplazamiento, aunque estés ausente de tu trabajo. Pero que te traslades a otro país o a otra ciudad podría considerarse un fraude, dependiendo de la gravedad de tu problema de salud. Lo primordial es que el viaje no sea perjudicial para la recuperación. Si la baja la ha motivado una dolencia lumbar, un trayecto en coche quizá sea pernicioso para la recuperación. En cambio, un empleado con ansiedad o estrés tal vez mejore su condición al viajar. También puede suceder que el motivo de la indisposición laboral provisional, como una fractura de hueso, impida hacer la actividad laboral, pero no viajar. En este caso, tendrías que obtener el permiso del médico o de la mutua correspondiente.

¿Tienes derecho a que te paguen por unas vacaciones no disfrutadas?

Las vacaciones son obligatorias, pero no se pueden sustituir por una compensación económica. En principio, es ilegal cambiar tus días de descanso por dinero o pretender acumularlos. No existe pacto o acuerdo posible entre el empleado y el empresario, ya que la posibilidad no está contemplada por ley, de modo que el no tienes capacidad para negociarlo. Esto solo podría suceder si se te ha extinguido el contrato. En este caso, si no has disfrutado de tu periodo vacacional, tienes derecho a una compensación económica. Este abono se daría dentro del finiquito, documento que firman ambas partes para concluir la relación laboral.

Si viajas estando de baja será siempre bajo tu responsabilidad

Estando de baja podrás viajar bajo tu propia responsabilidad, siempre ningún profesional médico haya desaconsejado el desplazamiento. Adicionalmente, sería conveniente que obtengas una autorización explícita de tu doctor encargado del caso. Este informe médico te servirá como acreditación en los centros sanitarios correspondientes, para modificar las fechas de las citas que coincidan con tu viaje. En cualquier caso, deberás aceptar no hacer ningún esfuerzo físico que pueda agravar tu estado y al regresar de las vacaciones te presentarás en las citas fijadas por tu médico o aseguradora.

En definitiva, viajar durante una baja temporal no debería ser una opción unilateral, sino que debería ser tu facultativo quien determine si es procedente efectuar un traslado en estas circunstancias. El viaje podría tener resultados que afectaran tanto a tu prestación en sí, como a tu salud, en caso de que no cumplieras las instrucciones del médico. Conviene tener presente que el Instituto Nacional de la Seguridad Social español no tiene por qué saltarse las citas que coincidan con los días de tu viaje. Pero el llamamiento de la entidad pública requiriendo tu presencia debe ceñirse a un preaviso mínimo de 4 días hábiles.

FUENTE: REVISTA FSL

¿PUEDEN LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD HACER USO DE BODYCAMS?


Se debe tener en cuenta que el derecho a la protección de datos personales es un derecho fundamental contenido en el artículo 18.4 de la Constitución Española.

Una de las normas que regula el ejercicio de tal derecho, es la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales que, en su artículo 22, recoge el concepto de videovigilancia y las condiciones básicas para realización.
Por tanto, atendiendo a la normativa anteriormente reseñada y a la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada y sus disposiciones de desarrollo, queda patente que, el empleo de sistemas de captación de imágenes por parte del personal de seguridad privada a través de cámaras corporales, actualmente, no dispone de presupuesto legal habilitante o desarrollo reglamentario específico para el empleo de dichos dispositivos durante los servicios de seguridad privada. “Por otro lado, en analogía con lo que se exige a las autoridades competentes en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, el empleo de dichos dispositivos, exigiría una concreción clara de los presupuestos legales, materiales, técnicos y operativos que permitiesen su empleo en los lugares o establecimientos donde se desarrollen servicios de seguridad privada, máxime si en algún momento se llevan a cabo en la vía pública puesto que, en este último espacio, son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los que ostentan en exclusiva la captación de imágenes y sonidos en virtud de las competencias que les corresponden en cada caso.
Sin que concurran estas previsiones (habilitación legal específica, desarrollo reglamentario y cumplimiento simultáneo de la normativa de protección de datos personales), no se entiende posible el llevar a cabo un procedimiento de autorización de dichos dispositivos móviles de captación de imágenes ni establecer qué órgano o departamento tendría la competencia para llevar a cabo dicha autorización”.


Fuente: Dirección General de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad.