¿Qué debo hacer si me han robado en casa?

Consejos para evitar los robos en casa estas fiestas navideñas:

Como primer consejo, los expertos recomiendan instalar una puerta blindada. La norma UNE-EN 1627 clasifica las puertas blindadas en cinco clases en función de su resistencia. Por su parte, la UNE 85160 identifica la seguridad de una puerta blindada exterior solo desde su clasificación como Clase 3. Es importante, por tanto, adquirir un nivel adecuado de seguridad eligiendo una puerta blindada con la clasificación correcta según la normativa española.

Después de instalar una puerta blindada, es oportuno seguir varias pautas de seguridad:  Al salir se casa, es buena costumbre comprobar que las ventanas y puertas estén cerradas. Es importante además no esconder las llaves en una maceta o debajo del felpudo, al mismo tiempo que no se recomienda cerrar las persianas, para no evidenciar la ausencia de inquilinos. Por último, durante unas vacaciones largas, es aconsejable pedir a un vecino de confianza de recoger nuestro correo.

¿Qué hacer si roban en mi vivienda?

Si al llegar a casa se detecta que los ladrones siguen dentro, la mejor opción es ir a casa de un vecino para intentar contactar con la policía. Si la vivienda ya está despejada, lo primero que hay que hacer es llamar a los agentes. Hasta que llegue la policía no hay que tocar nada en casa, para evitar destruir las pruebas. Después, se podrá realizar un listado de las pertenencias robadas y, si es posible, apuntar su marcas y número de serie. A continuación se realizará la denuncia ante la policía, contactando también el seguro del hogar para recibir información sobre los gastos cubiertos por la póliza.

Me han robado en casa y no tengo facturas

Aportar las facturas de los bienes robados no es necesario para poder presentar la denuncia. Sin embargo, dichos documentos son imprescindibles en el caso de que quieras notificarlo al seguro para resarcirte de la pérdida económica.

El artículo 38 de la Ley 50/1a980, de 8 de octubre, establece que «el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces». Por tanto, las facturas no son imprescindibles para la persecución del delito, pero tienen un valor probatorio para la aseguradora y sirven para reclamar los objetos durante el procedimiento judicial.

FUENTE: CUADERNOS DE SEGURIDAD

¿Cómo saber si mi email ha sido hackeado?

El correo electrónico es la principal herramienta para comunicarnos a nivel personal y, sobre todo, profesional. Cada día se incrementa más el riesgo,  con la posibilidad de convertir nuestro email en un punto de acceso para los ciberataques.

Un práctica muy común para conseguir datos es el phishing, (técnica de engaño con la que los atacantes se ganan la confianza de una víctima haciéndose pasar por una persona o servicio de confianza). Junto con esta técnica se desarrollan muchas otras, como las campañas de relleno de credenciales o el uso de un software automatizado para adivinar o forzar la contraseña de un correo electrónico.

La economía de la ciberdelincuencia mueve así miles de millones al año, facilitada por las escasas medidas de seguridad aplicadas a los correos electrónicos. «Al secuestrar nuestras cuentas, los ciberdelincuentes pueden monetizar los ataques de diversas maneras para llenarse los bolsillos»

Es importante elegir una contraseña segura

Los ciberdelincuentes pueden emplear un software para adivinar las credenciales y entrar en la cuenta. Para dificultar su actividad es importante utilizar contraseñas alfanuméricas formadas por cualquier combinación de letras, números y símbolos, modificándolas cada cierto tiempo.

Para crear contraseñas seguras se recomiendan varios trucos, como «crear secuencias de palabras y/o frases que parezcan aleatorias y sean fáciles de recordar», incluir las iniciales de palabras de una frase, sustituir las letras vocales por números o seguir el método PAO (Persona – Acción – Objeto)

Cómo saber si han hackeado el correo electrónico

Herramientas para saber si mi email ha sido hackeado

Diferentes páginas web ofrecen servicios útiles para rastrear las posibles amenazasHave I Been Pwned es una herramienta bastante completa con información muy valiosa, que detecta los hackeos que afectan el correo. El desarrollador de navegadores Mozilla proporciona también un servicio para comprobar si el correo ha sido hackeado o si la dirección se ve afectada por filtraciones de datos conocidas.

Se puede utilizar también Dehashed, que ejecuta una búsqueda por email para supervisar la actividad en tiempo real. Por su parte, Intelx ofrece un buscador con una amplia base de datos en las que se encuentran correos electrónicos, contraseñas o bitcoins. Breachware proporciona un servicio parecido, con una versión gratuita y de pago, ayudando a detectar las posibles cuentas hackeadas.

¿Qué hacer si mi email ha sido hackeado?

El primer paso es intentar entrar en la cuenta y modificar la contraseña. Si contrariamente el acceso es denegado, se puede elegir la opción que facilita el recupero de la contraseña. Una vez cambiada la password, hay que modificar las contraseñas de cualquier cuenta conectada a nuestro correo, ya que es probable que el ciberdelincuente intente entrar en ellas. Si la cuenta ya se ha perdido debido a un virus, es aconsejable instalar un antivirus para limpiar todos los dispositivos asociados.

FUENTE: CUADERNOS DE SEGURIDAD

5 consejos para comprar online de forma segura

Consejos para una compra online segura

Un vuelo a Roma, unos zapatos espectaculares, un regalo original… Las posibilidades de caer en estafas online crecen cada día más junto con la ciberdelincuencia, al mismo tiempo que se incrementa la oferta de cualquier tipo de producto o servicio.

Pero…¿los españoles compran en línea de forma prudencial?

Indicaciones útiles para comprar en línea de forma segura.

1. Configura correctamente tu dispositivo

Para realizar compras online seguras es fundamental proteger nuestro dispositivo. Será necesario instalar un antivirus antes de realizar la transacción, para detectar posibles amenazas; si el dispositivo está infectado, la compra podría verse afectada. Es recomendable también que el sistema operativo del ordenador o móvil esté actualizado con la última versión, así como sus aplicaciones.

2. Evita el uso de una WiFi pública

Es importante utilizar una conexión de confianza para poder realizar compras online seguras. Se desaconseja conectar el dispositivo a una red WiFi pública para realizar transacciones con intercambio de información confidencial y acceso a datos bancarios, evitando el riesgo de que las comunicaciones sean interceptadas por atacantes.

3. Comprueba los datos de la tienda online

Es oportuno comprar en páginas oficiales o con prestigio consolidado, hay que descartar las tiendas que no presenten los datos reales de su empresa (titular, NIF/CIF, domicilio fiscal, etc.) y no ofrezcan las condiciones de venta, devoluciones o reclamaciones y los textos legales (aviso y políticas de privacidad). Se recomienda buscar información sobre quién es el vendedor antes de ejecutar la compra y consultar los comentarios o las valoraciones de otros usuarios.

4. No utilices aplicaciones móviles de dudosa reputación

Es recomendable instalar aplicaciones legítimas y evitar descargarlas de repositorios no oficiales. Antes de adquirir cualquier app es importante consultar los comentarios de otros usuarios y el número de descargas. Es buena práctica comprobar cuál es la entidad que figura como desarrollador de la aplicación, leer la política de seguridad y conocer las condiciones de pago.

5. Crea una cuenta de usuario segura

Muchas tiendas online obligan a la creación de una cuenta de usuario a través de la cual configurar parámetros como nombre y apellidos, dirección de envío y datos de la tarjeta de crédito. La elección de una contraseña segura para la cuenta determinará si los datos almacenados estarán protegidos del acceso de intrusos. Por eso, es importante utilizar contraseñas alfanuméricas y gestionarlas con mucho cuidado, para evitar que sean detectadas.

Guía para compras online seguras

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE), la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) y la Policía Nacional presentaron en 2017 la Guía de compra segura en internet, un documento que recoge las mejores prácticas para comprar online de forma segura.

En dicha guía se recogieron de manera integral los derechos que asisten a los usuarios en los procesos de compra o contratación online. Este documento ofrece consejos sobre la privacidad (Agencia Española de Protección de Datos), la seguridad (INCIBE), el consumo (AECOSAN) y la persecución de las prácticas fraudulentas (Policía Nacional).

En su portal, la Policía Nacional también proporciona distintos consejos de seguridad sobre cómo actuar ante una infracción penal en el ámbito comercial, dentro de su Plan Comercio Seguro, para garantizar la seguridad del comercio online y de sus potenciales clientes.

FUENTE: CUADERNOS DE SEGURIDAD

Lo que no debes hacer ante un incendio en un garaje

Los incendios que se producen en garajes comunitarios suelen tardar más tiempo en ser detectados al ser zonas poco concurridas, por lo que el tiempo de respuesta es mayor.  Suelen ser fuegos que se caracterizan por su violencia, rápida propagación y peligro para la salud, debido a que el humo que se produce al quemarse las pinturas, plásticos y gomas de los vehículos es muy denso y altamente tóxico.

Incendios en garajes

Los incendios producidos en garajes comunitarios son especialmente sensibles, ya que pueden dañar la estructura y los cimientos que sostienen todo el edificio. Para evitar su propagación, las puertas cortafuego deben mantenerse siempre cerradas y ser especialmente cuidadosos con no dejar productos corrosivos y fácilmente inflamables”, y se debe evitar el instintivo impulso de intentar salvar nuestro vehículo, acción que desaconsejamos enérgicamente”.

Consejos para actuar en caso de incendio en un garaje:

-No salir de casa. Aunque pueda sonar contradictorio, cuando se produce un incendio en un garaje no sabemos en qué fase está y si el humo y/o el fuego se ha propagado o no por el edificio. Por este motivo, debemos poner toallas húmedas debajo de las puertas y dirigirnos a la habitación con ventana al exterior que esté más alejada de la entrada principal, cerrando todas las puertas que separen la entrada de la casa de la habitación en la que resguardarse.

-Nunca dejar abiertas las puertas cortafuegos del garaje. Si bien la mayoría de puertas se cierran con su propio peso, a menudo por comodidad permanecen abiertas mediante un tope. Esta imprudencia podría hacer que el humo y el fuego se propaguen fácilmente por todo el edificio. Este punto también se aplica al resto de puertas que se encuentren en los pisos o rellanos.

-No se deben almacenar materiales combustibles, basuras o cartones. Es esencial que toda la superficie del garaje esté limpia, especialmente de productos para el mantenimiento de los vehículos. Estos líquidos, como gasolina o aceites, son altamente inflamables.

-Conocer la ubicación de todos los elementos de protección contra incendios. Es recomendable que los propietarios miembros de la comunidad de vecinos sepan ubicar y utilizar los extintores repartidos por el garaje. Esto ayudaría a poder extinguir un pequeño incendio, evitando así males mayores. Es de vital importancia contar con la presencia de elementos de detección de incendios que nos alerten de que se está produciendo una emergencia.

-Disponer de medios de extinción específicos para los nuevos cargadores eléctricos. El crecimiento exponencial de vehículos y dispositivos de movilidad eléctricos está aumentando los riesgos en garajes tanto por las áreas de carga como por acumulación de baterías en su mayoría de Ion-Li.

Debido a virulencia de este tipo de fuegos y la toxicidad de los gases que producen, se recomienda disponer de medios de extinción que puedan encapsular y reducir notablemente su temperatura, para impedir su re-ignición. Por ello recomendamos se disponga de extintores ensayados para este tipo de fuegos de Li, más eficaces que los agentes de extinción tradicionales.

-No dejar los coches en marcha. A pesar de que no es un aspecto de riesgo para provocar un incendio, es fundamental alertar de los peligros del monóxido de carbono que emiten los coches encendidos, capaz de intoxicar a una persona y, en un período corto de tiempo, llegar a producir un desmayo y hasta la muerte.

FUENTE: CUADERNOS DE SEGURIDAD

 

¿Qué debo hacer si…?

Si estoy en el interior de un inmueble que no conozco y oigo las sirenas de emergencia, lo que debo hacer es seguir las instrucciones de los Equipos de Emergencia y del Personal de Seguridad, así como buscar la señalética de color verde, que me indicará hacia donde debo dirigirme para salir de edificio y ponerme a salvo.

Debemos de distinguir:

  1. Color Verde: Salidas, vías de evacuación.
  2. Color Rojo: No hay salida, Medios contra-incendio (extintores, bies, pulsadores de emergencia, etc.)

Nueve de cada diez españoles se sienten más seguros donde hay vigilantes de seguridad

vigilantes de seguridad

Del estudio se extrae que ha aumentado la sensación de seguridad que genera la presencia de Vigilantes de Seguridad. En concreto, nueve de cada diez españoles (un 86%) se sienten más seguros en los lugares en los que hay Vigilantes de Seguridad, lo que supone un incremento desde el 79% de los que hace cinco años, en la anterior edición, afirmaban sentirse muy seguros o bastante seguros en presencia de estos profesionales.

Asimismo, el estudio, elaborado por Canal sondeo, ha detectado un crecimiento en la percepción positiva del Vigilante de Seguridad, ya que, respecto a 2016, ha aumentado en trece puntos porcentuales, hasta el 75%, los que valoran como buena o muy buena esta figura, mientras que sólo el 3% manifiesta una opinión negativa. Además, aunque para la gran mayoría de los encuestados, el 77%, su percepción no ha cambiado, el 17% reconoce que ha mejorado.

Según el estudio, el 84% de los españoles considera que los Vigilantes de Seguridad contribuyen a aumentar la seguridad ciudadana en general, otro 81% percibe la función del Vigilante de Seguridad como algo necesario y el mismo porcentaje reconoce en estos profesionales a personas a las que se puede acudir en busca de ayuda.

Por espacio en el que desarrollan sus funciones, los Vigilantes de Seguridad de los hospitales y centros de salud son los que obtienen mejor valoración, al ser considerados los más dispuestos y agradables, seguidos de los de bancos y cajas de ahorro (donde se registra la mayor sensación de seguridad), aeropuertos y edificios oficiales.

Vigilantes de Seguridad en el contexto de la pandemia

Preguntados al respecto de la pandemia, solo un 38% de los españoles cree que Gobierno y Administraciones están valorando positivamente el papel desempeñado por los Vigilantes de Seguridad y, en cambio, el 85% considera que los profesionales de la Seguridad Privada que estén en contacto directo con ciudadanos deberían tener acceso preferente a equipos y medidas de protección, como la vacuna contra el COVID.

Además, la práctica totalidad de los encuestados (94%) está de acuerdo en que los Vigilantes de Seguridad tengan competencias en medidas como control de aforos y de distanciamiento social, así como en la medición de la temperatura corporal.

En este sentido, desde la asociación explican que se podría extrapolar su trabajo a los espacios públicos en limitación de accesos o distanciamiento entre usuarios en las redes de transporte o en los supermercados; desempeñar nuevos servicios en sectores especialmente afectados por la crisis sanitaria y que precisen un reforzamiento y mayor visibilidad de sus sistemas de protección, como en el sector turístico, en el de centros culturales y deportivos o en el de la hostelería, y que deberían contar, para poder prestarse eficazmente, con el necesario apoyo legislativo y financiero de las autoridades públicas.

Aprobación generalizada a mayor presencia de Vigilantes de Seguridad

Asimismo, los resultados de la encuesta arrojan una aprobación generalizada a una mayor presencia de Vigilantes de Seguridad, especialmente para disuadir a posibles delincuentes o intervenir en caso de agresión inmovilizando al agresor y reteniendo a los delincuentes hasta la llegada de la policía.

Esta mayor presencia es considerada especialmente adecuada no solo en lugares de gran concurrencia de personas, como centros comerciales, estaciones de tren o autobús (88%), donde actualmente ya hay profesionales de Seguridad Privada, sino también en lugares donde actualmente no están. En concreto, un 75% de los ciudadanos vería oportuno que hubiera Vigilantes de Seguridad en espacios públicos abiertos de gran concurrencia, como paseos, parques o playas; y en calles y zonas comerciales de las ciudades (72%), priorizando en este caso el horario comercial.

En este sentido, el estudio muestra cómo la gran mayoría de los españoles, en concreto un 75%, sigue considerando que en España no hay suficientes vigilantes por habitante y que es necesario asemejar el dato a la media europea. España cuenta con una media de un vigilante por cada 600 habitantes, mientras que en Europa es uno por cada 250 habitantes.

Desde APROSER se señala que “el estudio nos lleva a concluir que, a medida que estamos más familiarizados con la figura y las funciones del Vigilante de Seguridad , más necesarios nos resultan. Nos sentimos más seguros si sabemos que hay uno cerca”.

Una profesión poco reconocida y con margen para mayor protección jurídica

Por otro lado, según el estudio, más de siete de cada diez españoles considera que la profesión de vigilante de seguridad no tiene el reconocimiento social adecuado y está poco valorada. Ambas percepciones han aumentado en el tiempo con respecto a la encuesta anterior. Del mismo modo, se ha ampliado hasta el 63% (desde el 52% anterior) el porcentaje de personas que piensa que los Vigilantes de Seguridad complementan adecuadamente las labores de la policía y la guardia civil.

En cuanto a la protección jurídica, seis de cada diez encuestados (61%) asegura que la ley no protege lo suficiente a los Vigilantes de Seguridad en el desempeño de sus funciones y un porcentaje similar (59%) percibe que la ley ampara más a los presuntos delincuentes.

FUENTE: CUADERNOS DE SEGURIDAD

Más demanda de Seguridad frente a la Okupación

La demanda de seguridad para el hogar crece un 30% debido a la inseguridad ciudadana y la okupación.

La okupación de viviendas se ha convertido en los últimos años en una de las mayores amenazas entre los españoles, sobre todo, en las grandes ciudades.

La Comunidad de Madrid encabeza la lista con mayor okupación de España con cerca de 5.000 viviendas «okupadas». Mientras que Cataluña es la comunidad autónoma española que registró un mayor número de demandas por okupaciones de viviendas en juzgados de Primera Instancia e Instrucción durante el primer trimestre de 2020, un total de 203. Es decir, el 22,6% del total nacional.

 

Debido a la crisis socioeconómica y ahora con el COVID-19, el número de viviendas okupadas ha crecido de manera considerable, generando múltiples problemas para los propietarios y provocando un incremento de la demanda de soluciones de seguridad para el hogar en los últimos años.

Fuente: Cuadernos de Seguridad

Simulacros de Emergencia y Evacuación en la UA

La semana pasada, los días 25 y 27 febrero, se realizaron dos simulacros de emergencia y evacuación en los edificios de Económicas y  Escuela Politécnica Superior IV. Tras la formación impartida por la directora de seguridad a los equipos de emergencia, se desalojaron los edificios simulando una situación de emergencia.

En la Facultad de Ciencias Económicas se simuló un incendio común tras el cual se evacuó por completo el edificio. A pesar de la complejidad del edificio, la emergencia quedó solventada por completo restaurando el funcionamiento normal del edificio en menos de 10 minutos.

Equipo de Emergencia de Económicas

En la Escuela Politécnica Superior se simuló un conato de incendio, provocado por las chispas de un cortocircuito en un enchufe, al igual que el edificio anterior la duración del ejercicio no superó los 10 minutos, volviendo todo a la normalidad.

Equipo de Emergencia de Politécnica IV

Se agradece a todos los usuarios la colaboración, ya que estos ejercicios se realizan por el bien y la seguridad de todos.

¿Qué sabes sobre los Drones?

Con motivo de los recientes acontecimientos en la ciudad de Madrid relacionado con los drones obstaculizando los vuelos en aeropuertos, en este post abordaremos el tema incidiendo en el concepto, la normativa legal y su regulación.

¿Qué es un Dron?

Un dron, conocido también como VANT (Vehículo aéreo no tripulado) o RPAS (del inglés Remotley Piloted Aircraft Sistem) hace referencia a una aeronave que vuela sin tripulación, la cual ejerce su función remotamente; inicialmente fueron de carácter militar, pero actualmente se han comercializado. Poco a poco se han introducido en el uso civil siendo este cada vez más frecuente y actualmente cuentan con una gran popularidad, aunque mucha gente desconoce la normativa legal para su uso.

Según el Real Decreto 1036/2017 de 15 de diciembre las aeronaves pilotadas por control remoto deberán abstenerse de realizar cualesquiera actuaciones que puedan poner en riesgo la seguridad o regularidad de las operaciones aeronáuticas, así como la seguridad de las personas y bienes subyacentes.

En cualquier caso, deben cumplir siempre las siguientes condiciones:

  • No pueden volar sobre aglomeraciones de edificios, en ciudades, pueblos y lugares habitados o de reuniones al aire libre, excepto cuando se trate de drones hasta 250 gramos con una altura de vuelo hasta 20 metros.
  • No pueden volar a una distancia mínima de 8 km respecto al punto de referencia de cualquier aeropuerto o aeródromo.
  • No pueden volar en los espacios aéreos controlados, prohibidos o restringidos.
  • Las aeronaves pilotadas por control remoto deberán operar de día y en condiciones meteorológicas de vuelo visual, mientras que para la realización de vuelos nocturnos requerirá la autorización expresa de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
  • Los pilotos de las aeronaves deberán de disponer de los correspondientes certificados expedidos para el uso concreto (certificado básico o certificado avanzado).

En cualquier caso, nunca deben infringir las siguientes normativas:

  • La Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, constituiría infracción muy grave el sobrevuelo de estas aeronaves sobre una infraestructura crítica e infracción grave cuando se realizase sobre servicios básicos para la comunidad.
  • La Agencia Estatal de Protección de Datos, cuando la operación de un dron infrinja la normativa nacional de aviación civil, considerará que la captación de datos y el tratamiento de los mismos realizados durante las operaciones aéreas no se adapta a los principios establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos por lo que podría ser sancionable.
  • El Código Penal sanciona en su artículo 197 el descubrimiento y revelación de secretos al que para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación, o reproducción del sonido o de la imagen.

 

Fuente: Red azul

¿Es legal grabar con el móvil a otra persona sin su consentimiento?

Es legal grabar con el móvil en audio o vídeo a otra persona sin su consentimiento para recabar pruebas?

En un juicio, como en una disputa de la vida, se trata de tu palabra contra la mía… salvo que una grabación demuestre lo contrario. Con un móvil en nuestro bolsillo, (casi) todos llevamos la posibilidad de grabar, en voz o en vídeo, a cualquiera, sea consciente o no de que lo estamos guardando para la posteridad.

Pero, ¿es legal hacerlo? ¿Puede servirnos como prueba, especialmente si la otra persona no es consciente?

Vayamos por partes, porque como casi siempre en derecho, hay muchos matices que pueden definir cuándo es legal y cuándo no realizar una grabación y cuándo, pese a ser legal, puede no ser admitido como prueba.

Qué puedo y qué no puedo grabar

El abogado  Felipe Mateo explica que podemos grabar toda aquella conversación en la que seamos parte. Tanto en vídeo como en voz. Desde el punto de vista del derecho es legal. Es decir, si tú y yo hablamos y yo te grabo, eso es legal. Aunque no te avise.

Una de las sentencias del Tribunal Supremo, la 3585/2016 de hace algo más de tres años, así lo acredita. “La aportación al proceso de grabaciones de conversaciones particulares realizadas por uno de sus protagonistas no vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones, pues este derecho no puede esgrimirse frente a los propios intervinientes en la conversación”.

Puedes grabar cualquier conversación en la que participes, pero eso no quiere decir que puedas revelar su contenido

Lo que no podemos hacer, salvo que tengamos autorización judicial para ello, es grabar conversaciones ajenas. Es decir, si tú hablas con una amiga y yo os grabo, eso es ilegal.

Solo un juez puede autorizar una grabación de una conversación ajena; de hecho “la policía cuando quiere grabar a gente a la que está investigando precisa autorización judicial; cuando se graba sin autorización judicial la prueba no sirve y además se puede cometer un delito”.

En este mismo sentido, la abogada Celsa Núñez recuerda que grabar sin autorización una conversación ajena “puede constituir un delito contra la intimidad, tipificado en el artículo 197.1 de nuestro Código Penal, que castiga con hasta cuatro años de prisión a quien descubra los secretos o vulnerar la intimidad de otro”.

Qué puedo y qué no hacer con estas grabaciones

En el año 2018 hubo mucha  polémica por las grabaciones que se dieron a conocer del comisario Villarejo con diferentes personalidades públicas. Aunque este policía estaba en su derecho de grabar las conversaciones, otra cosa bien distinta es darlas a conocer. Felipe Fernando Mateo explica que “si difundimos nuestra conversación, puedo incurrir en un delito de revelación de secretos previsto y penado en los artículos 197 y siguientes del código penal”.

Si difundes esa conversación, aunque sea legal, puedes incurrir en delito como revelación de secretos o ataque a la intimidad

Estas grabaciones son legales, porque el comisario era parte de las mismas. “Lo que no es legal es la difusión posterior.  No obstante, aclara que quien cometió un delito no fue Villarejo, sino “quien haya difundido las grabaciones” aunque el comisario también “ha podido incurrir en responsabilidades penales, por haber difundido esas conversaciones, pero no por grabarlas”.

Sin embargo, cuando grabamos en sonido o con imágenes una conversación de la que somos parte, dado que el derecho nos ampara, podemos aportarla como prueba en un procedimiento judicial. Dicha grabación es legal y, dado que si grabamos siendo parte de la conversación no cometemos delito, “no es necesario que informemos de que se va a grabar la conversación”.

¿Y si grabo la confesión?

¿Vale cualquier tipo de grabación? Realmente no. Imaginemos que alguien nos confiesa un delito y tenemos la conversación grabada. ¿Podríamos utilizarlo como prueba? Si la confesión es espontánea, sí. Si hemos preparado todo para que la otra persona acabe confesando su responsabilidad, no.

De hecho, en la sentencia 1066/2009 del Tribunal Supremo, se absuelve a un acusado de abusos sexuales por una situación parecida, ya que el Tribunal entiende que esa grabación lesiona el derecho de toda persona a no declarar contra sí mismo.

Así, en dicha sentencia se puede leer que “en cuanto a la legitimidad de las grabaciones de conversaciones privadas entre dos personas realizadas por una de ellas sin conocimiento ni consentimiento de la otra parte, que la grabación por uno de los interlocutores de conversaciones entre particulares puede tener una inicial licitud si el encuentro es voluntario y libre. La cuestión varía cuando la persona grabada, de alguna manera, ha sido conducida al encuentro utilizando argucias con la premeditada pretensión de hacerle manifestar hechos que pudieran ser utilizados en su contra. Para su validez se debe tratar de un encuentro libremente concertado entre ambos y que se acuda a la cita espontáneamente y sin condicionamientos de ninguna clase”.

Si grabas una confesión, el tribunal puede no admitir la prueba al considerar que has incitado esa confesión

Es decir, que las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo valoran que la espontaneidad y la buena fe son requisitos condicionantes para que estas grabaciones puedan ser aceptadas. “Cuando se fuerza y provoca una conversación ya no es posible situarse en el mismo plano”, concluye la sentencia.

Celsa Núñez remarca que aunque la grabación en que se “registra el hecho mismo de la comisión de un delito puede ser utilizada, si la grabación del investigado contiene manifestaciones autoinculpatorias no tiene la consideración de confesión, sino que servirá como mera “notitia criminis”. Es decir, que esta grabación puede servir como prueba para iniciarse el procedimiento penal, al igual que una denuncia, querella o atestado policial pero no para determinar el culpable de ese delito o falta.

Cuando el que graba es un menor

¿Qué pasa cuando hay menores de por medio? No es la primera vez que salta a los medios de comunicación la noticia de que uno de los padre graba los presuntos abusos del otro progenitor a un hijo. O en casos de ciberbullying.

Felipe Fernando Mateo Bueno asegura que, cuando se producen asuntos como los temas de acoso escolar, “hay padres que les ponen grabadoras a los hijos” para recabar estas pruebas. Sin embargo, en su opinión esa grabación es ilegal “porque se están grabando conversaciones ajenas en las que los padres no son parte, por lo tanto no se pueden usar en un procedimiento judicial”, explica.

A pesar de que, como vemos, algunos criterios sobre la validez o no de una grabación de voz y/o vídeo pueden parecer claros, otros se prestan a una interpretación más abierta. “Al margen de la validez o nulidad de la prueba, los métodos mediante los que se haya obtenido afectarán a la valoración que haga el Juzgado o Tribunal”, explica Celsa Núñez.

Además, esta abogada considera que quien lleva una grabadora “en cierto modo está deseando que la otra persona diga cosas que arrimen el ascua a su sardina; aunque también es verdad que, por ejemplo, hoy en día casi todos los móviles dan la oportunidad de registrar voz y la mayoría llevamos un móvil prácticamente siempre”.

Sin llegar a casos tan extremos, el abogado Felipe Fernando Mateo recomienda a todos sus clientes inmersos en rupturas de pareja conflictivas que se hagan con una grabadora y la lleven encima en todas las entregas y recogidas de sus hijos, así como que se instalen en su móvil una de las aplicaciones existentes para grabar las llamadas. “De esta forma, si un día les acusan de haber dicho o hecho algo en una entrega o recogida de los hijos o en una conversación telefónica, se podrá demostrar fácilmente qué es lo que de verdad sucedió”, argumenta.

Para tenerlo claro

Así pues, si te planteas grabar algún tipo de conversación, debes tener en cuenta que:

  1. Puedes grabar, en voz o en vídeo, todas las conversaciones de las que formes parte.
  2. Estas grabaciones son legales.
  3. No tienes por qué avisar de que estás grabando la conversación.
  4. Lo que no se puede es revelar el contenido de estas conversaciones.
  5. Sin embargo, pueden servir como prueba en un juicio.
  6. No puedes grabar conversaciones, ni en voz ni en imagen, ajenas, en las que no estés participando.
  7. Si lo haces, puedes incurrir en algún tipo de delito.

 

Fuente: Xataka, legislación y derechos