¿Es legal grabar con el móvil a otra persona sin su consentimiento?

Es legal grabar con el móvil en audio o vídeo a otra persona sin su consentimiento para recabar pruebas?

En un juicio, como en una disputa de la vida, se trata de tu palabra contra la mía… salvo que una grabación demuestre lo contrario. Con un móvil en nuestro bolsillo, (casi) todos llevamos la posibilidad de grabar, en voz o en vídeo, a cualquiera, sea consciente o no de que lo estamos guardando para la posteridad.

Pero, ¿es legal hacerlo? ¿Puede servirnos como prueba, especialmente si la otra persona no es consciente?

Vayamos por partes, porque como casi siempre en derecho, hay muchos matices que pueden definir cuándo es legal y cuándo no realizar una grabación y cuándo, pese a ser legal, puede no ser admitido como prueba.

Qué puedo y qué no puedo grabar

El abogado  Felipe Mateo explica que podemos grabar toda aquella conversación en la que seamos parte. Tanto en vídeo como en voz. Desde el punto de vista del derecho es legal. Es decir, si tú y yo hablamos y yo te grabo, eso es legal. Aunque no te avise.

Una de las sentencias del Tribunal Supremo, la 3585/2016 de hace algo más de tres años, así lo acredita. “La aportación al proceso de grabaciones de conversaciones particulares realizadas por uno de sus protagonistas no vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones, pues este derecho no puede esgrimirse frente a los propios intervinientes en la conversación”.

Puedes grabar cualquier conversación en la que participes, pero eso no quiere decir que puedas revelar su contenido

Lo que no podemos hacer, salvo que tengamos autorización judicial para ello, es grabar conversaciones ajenas. Es decir, si tú hablas con una amiga y yo os grabo, eso es ilegal.

Solo un juez puede autorizar una grabación de una conversación ajena; de hecho “la policía cuando quiere grabar a gente a la que está investigando precisa autorización judicial; cuando se graba sin autorización judicial la prueba no sirve y además se puede cometer un delito”.

En este mismo sentido, la abogada Celsa Núñez recuerda que grabar sin autorización una conversación ajena “puede constituir un delito contra la intimidad, tipificado en el artículo 197.1 de nuestro Código Penal, que castiga con hasta cuatro años de prisión a quien descubra los secretos o vulnerar la intimidad de otro”.

Qué puedo y qué no hacer con estas grabaciones

En el año 2018 hubo mucha  polémica por las grabaciones que se dieron a conocer del comisario Villarejo con diferentes personalidades públicas. Aunque este policía estaba en su derecho de grabar las conversaciones, otra cosa bien distinta es darlas a conocer. Felipe Fernando Mateo explica que “si difundimos nuestra conversación, puedo incurrir en un delito de revelación de secretos previsto y penado en los artículos 197 y siguientes del código penal”.

Si difundes esa conversación, aunque sea legal, puedes incurrir en delito como revelación de secretos o ataque a la intimidad

Estas grabaciones son legales, porque el comisario era parte de las mismas. “Lo que no es legal es la difusión posterior.  No obstante, aclara que quien cometió un delito no fue Villarejo, sino “quien haya difundido las grabaciones” aunque el comisario también “ha podido incurrir en responsabilidades penales, por haber difundido esas conversaciones, pero no por grabarlas”.

Sin embargo, cuando grabamos en sonido o con imágenes una conversación de la que somos parte, dado que el derecho nos ampara, podemos aportarla como prueba en un procedimiento judicial. Dicha grabación es legal y, dado que si grabamos siendo parte de la conversación no cometemos delito, “no es necesario que informemos de que se va a grabar la conversación”.

¿Y si grabo la confesión?

¿Vale cualquier tipo de grabación? Realmente no. Imaginemos que alguien nos confiesa un delito y tenemos la conversación grabada. ¿Podríamos utilizarlo como prueba? Si la confesión es espontánea, sí. Si hemos preparado todo para que la otra persona acabe confesando su responsabilidad, no.

De hecho, en la sentencia 1066/2009 del Tribunal Supremo, se absuelve a un acusado de abusos sexuales por una situación parecida, ya que el Tribunal entiende que esa grabación lesiona el derecho de toda persona a no declarar contra sí mismo.

Así, en dicha sentencia se puede leer que “en cuanto a la legitimidad de las grabaciones de conversaciones privadas entre dos personas realizadas por una de ellas sin conocimiento ni consentimiento de la otra parte, que la grabación por uno de los interlocutores de conversaciones entre particulares puede tener una inicial licitud si el encuentro es voluntario y libre. La cuestión varía cuando la persona grabada, de alguna manera, ha sido conducida al encuentro utilizando argucias con la premeditada pretensión de hacerle manifestar hechos que pudieran ser utilizados en su contra. Para su validez se debe tratar de un encuentro libremente concertado entre ambos y que se acuda a la cita espontáneamente y sin condicionamientos de ninguna clase”.

Si grabas una confesión, el tribunal puede no admitir la prueba al considerar que has incitado esa confesión

Es decir, que las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo valoran que la espontaneidad y la buena fe son requisitos condicionantes para que estas grabaciones puedan ser aceptadas. “Cuando se fuerza y provoca una conversación ya no es posible situarse en el mismo plano”, concluye la sentencia.

Celsa Núñez remarca que aunque la grabación en que se “registra el hecho mismo de la comisión de un delito puede ser utilizada, si la grabación del investigado contiene manifestaciones autoinculpatorias no tiene la consideración de confesión, sino que servirá como mera “notitia criminis”. Es decir, que esta grabación puede servir como prueba para iniciarse el procedimiento penal, al igual que una denuncia, querella o atestado policial pero no para determinar el culpable de ese delito o falta.

Cuando el que graba es un menor

¿Qué pasa cuando hay menores de por medio? No es la primera vez que salta a los medios de comunicación la noticia de que uno de los padre graba los presuntos abusos del otro progenitor a un hijo. O en casos de ciberbullying.

Felipe Fernando Mateo Bueno asegura que, cuando se producen asuntos como los temas de acoso escolar, “hay padres que les ponen grabadoras a los hijos” para recabar estas pruebas. Sin embargo, en su opinión esa grabación es ilegal “porque se están grabando conversaciones ajenas en las que los padres no son parte, por lo tanto no se pueden usar en un procedimiento judicial”, explica.

A pesar de que, como vemos, algunos criterios sobre la validez o no de una grabación de voz y/o vídeo pueden parecer claros, otros se prestan a una interpretación más abierta. “Al margen de la validez o nulidad de la prueba, los métodos mediante los que se haya obtenido afectarán a la valoración que haga el Juzgado o Tribunal”, explica Celsa Núñez.

Además, esta abogada considera que quien lleva una grabadora “en cierto modo está deseando que la otra persona diga cosas que arrimen el ascua a su sardina; aunque también es verdad que, por ejemplo, hoy en día casi todos los móviles dan la oportunidad de registrar voz y la mayoría llevamos un móvil prácticamente siempre”.

Sin llegar a casos tan extremos, el abogado Felipe Fernando Mateo recomienda a todos sus clientes inmersos en rupturas de pareja conflictivas que se hagan con una grabadora y la lleven encima en todas las entregas y recogidas de sus hijos, así como que se instalen en su móvil una de las aplicaciones existentes para grabar las llamadas. “De esta forma, si un día les acusan de haber dicho o hecho algo en una entrega o recogida de los hijos o en una conversación telefónica, se podrá demostrar fácilmente qué es lo que de verdad sucedió”, argumenta.

Para tenerlo claro

Así pues, si te planteas grabar algún tipo de conversación, debes tener en cuenta que:

  1. Puedes grabar, en voz o en vídeo, todas las conversaciones de las que formes parte.
  2. Estas grabaciones son legales.
  3. No tienes por qué avisar de que estás grabando la conversación.
  4. Lo que no se puede es revelar el contenido de estas conversaciones.
  5. Sin embargo, pueden servir como prueba en un juicio.
  6. No puedes grabar conversaciones, ni en voz ni en imagen, ajenas, en las que no estés participando.
  7. Si lo haces, puedes incurrir en algún tipo de delito.

 

Fuente: Xataka, legislación y derechos

Planes de Emergencia y Evacuación

Toda empresa debe adoptar las medidas necesarias, como un plan de emergencia y evacuación ante posibles situaciones de riesgo. Así lo establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 20 respecto a las medidas de emergencia que todo empresario debe adoptar. También se establece que teniendo en cuenta tanto el tamaño y la actividad de la empresa, como la presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias.

Aplicación de las medidas de emergencia

Entre las medidas de emergencia establecidas por la ley se encuentran todas las relacionadas con los primeros auxilios, la lucha contra incendios y la evacuación de los trabajadores.

Por ello, el empresario deberá designar al personal que considere para poner en práctica estas medidas y comprobar su correcto funcionamiento. ¿Qué características deberán reunir dichos trabajadores?

  • Poseer la formación necesaria.
  • Ser un número suficiente en relación al tamaño de la empresa.
  • Disponer del material adecuado para actuar en situaciones de emergencia.

Funcionamiento y ventajas de un plan de emergencia y evacuación. 

El plan de emergencia es el documento que establece la organización de los medios humanos y materiales disponibles para la prevención de las emergencias, y garantizar, en el caso de que se produzcan, una evacuación rápida, ordenada, controlada y eficaz.

Puntos de Encuentro

Son los lugares a los que se deben desplazar los trabajadores y el personal que se encuentre en las instalaciones, en caso de evacuación de emergencia.

Información recogida de la revista Cuadernos de seguridad.

Control y Gestión de Accesos

Tres claves de la gestión de accesos

gestión de accesos

Tres funcionalidades claves de la gestión de accesos

La gestión de accesos es un sistema que contribuye a una mayor eficiencia como herramienta de seguridad y control en cualquier empresa. Pero, ¿cuáles son sus posibles funcionalidades?

1. Autenticación

El sistema de gestión de accesos permite identificar a las personas o vehículos que solicitan acceder a una empresa o a una zona concreta de la misma.  El sistema obliga a la identificación mediante tarjetas de proximidad o huella o si es un vehículo, incluso mediante la lectura de la matrícula.

2. Autorización

Tras la autenticación, el software del sistema realiza rápidamente las comprobaciones correspondientes y envía la orden de abrir o no abrir un acceso. Además, mediante la creación de los conocidos como perfiles de acceso, la aplicación puede determinar incluso, quién, cuándo y por dónde puede entrar o salir de una zona, así como el tiempo de permanencia en la misma.

3. Trazabilidad

Los sistemas de gestión de accesos, además de identificar y autorizar la entrada o salida, permiten obtener listados de las personas presentes en una zona o recinto. ¿Con qué finalidad? Pues para garantizar la seguridad de los propios empleados, ya que gracias a conocer su localización, será más fácil poderles desalojar o rescatar. Otra de las funciones relacionadas con la trazabilidad de la gestión de accesos es el control de aforo de una zona, y es que el software podrá impedir el acceso a más personas cuando detecte que el aforo está completo.

Información recogida de la revista Cuadernos de Seguridad.

Cómo actuar ante un aviso de Gota fría

GOTA FRÍA 

Consejos sobre cómo actuar dependiendo de dónde nos encontremos

En la ciudad

Si la tromba de agua te sorprende en la ciudad, se aconseja localizar los puntos más altos de la zona donde nos encontremos, ya que puede ser necesario dirigirse a ellos en caso de posible inundación.

Si es posible, intentar sintonizar las emisoras de radio locales, que seguramente informarán de las predicciones meteorológicas para la zona en la que nos encontramos.

Mantenerse permanentemente informado a través de la radio y de otros medios de comunicación, de las predicciones meteorológicas y el estado de la situación.

En un edificio o vivienda

Se aconseja retirar del exterior de la vivienda, aquellos objetos que puedan ser arrastrados por el agua.

Revisar, cada cierto tiempo, el estado del tejado, el de las bajadas de agua de edificios y de los desagües próximos.

Colocar los documentos importantes y, sobre todo, los productos peligrosos, en aquellos lugares de la casa en los que el riesgo de que se deterioren por la humedad o se derramen, sea menor.

Si llegara a inundarse la vivienda, es fundamental abandonar cuanto antes los sótanos y plantas bajas y desconectar la energía eléctrica utilizando, preferentemente, linternas para el alumbrado.

Evitar permanecer en lo alto de las colinas y no refugiarse debajo de árboles, sobre todo, si están solitarios.

Alejarse de alambradas, verjas y otros objetos metálicos.

Conduciendo
En caso de que el aguacero nos sorprenda conduciendo en la carretera, Protección Civil aconseja no atravesar con nuestro vehículo los tramos que estén inundados. La fuerza del agua puede arrastrarnos al hacer flotar el vehículo.

En el caso de que la tromba de agua nos haya sorprendido y empiece a arrastrar el coche, es importante salir como sea del vehículo.

Si hay que viajar, procurar circular, preferentemente, por carreteras principales y autopistas.

Para salir del vehículo, mejor hacerlo en primer lugar por la puerta en el caso de que la altura del agua nos permita hacerlo. Es importante recordar, que debe hacerse por las puertas que se encuentran en el lado contrario de la dirección de la corriente. Si no es posible, la otra opción es salir por la ventanilla del vehículo. Si no podemos abrirla, mejor romperla con algún tipo de objeto de grandes dimensiones.

Hay que buscar zonas altas y en caso de ser arrastrados por el agua nunca nadar a contracorriente

Cruz Roja informa:

  1. Las inundaciones de producen normalmente por desbordes de ríos, intensas lluvias o deshielos rápidos. La mejor protección en caso de gran inundación es abandonar el área y buscar refugio en una zona alta.
  2. En caso de inundaciones urbanas, se recomienda a la población que investigue si sus propiedades están en zonas inundables y de ser así se insta a que siempre se disponga de un stock de materiales de emergencias (como linternas, pilas, radio, botiquín, comida, agua).
  3. También es recomendable usar tapones para sellar los desagües
  4. Prestar mucha atención a través de los medios de comunicación de la evolución de la emergencia y posibles instrucciones de las autoridades.
  5. Si la inundación se produce durante la conducción de un vehículo, si éste se queda atascado o se detiene, se recomienda que se abandone de inmediato el auto y se busque un lugar alto.
  6. En caso de ser arrastrado por una corriente, siempre hay que mantener la vías aéreas fuera del agua adoptando una posición horizontal, boca arriba, con las puntas de los pies fuera y los brazos extendidos para facilitar la recepción de ayuda desde las orillas o márgenes.
  7. Nunca nadar a contracorriente, siempre es más recomendable dejarnos llevar por la misma hasta que nos lleve a una orilla.

Recomendaciones de Protección Civil y Cruz Roja.

Actuación ante una conducta violenta

La agresividad en las relaciones personales

Últimamente observamos a diario comportamientos violentos, los cuales se utilizan para conseguir algún propósito.Todos podemos ponernos agresivos en un momento determinado, para ello la persona tiene que experimentar una pérdida de control de la situación, esta agresividad se debe fundamentalmente al miedo o la frustración. Cuando sentimos una amenaza, nuestra forma natural de responder es la agresividad.

Cómo actuar con una persona violenta o agresiva

Lo primero de todo es la auto-protección, salvaguardar nuestra seguridad y la de los que en ese momento estén con nosotros.

  • Pedir ayuda si es necesario a Policías, Vigilantes de Seguridad, etc, como medida de prevención.
  • Mantener en todo momento una distancia mínima de seguridad y vías de salida abiertas. Una silla, una mesa, puede servirnos de protección.
  • Colocarse ante la persona, de pie y en posición de semiperfil.
  • Nunca entrar en conflictos ni discusiones. Dejaremos que la persona se desahogue y vaya bajando su nivel de agresividad.
  • Tener un plan pre-diseñado de afrontamiento, para este tipo de situaciones con personas violentas, es fundamental valorar los riesgos potenciales para prevenir su aparición.
  • Valorar el posible acceso de esta persona a objetos contundentes, arrojadizos o susceptibles de convertirse en un peligro añadido a esa situación.
  • Conocer bien el lugar y su distribución espacial es muy importante. De no ser así debemos procurar que sea un sitio con suficiente amplitud, con salidas sin cerrojo interior, con la posibilidad de ser oídos o vistos si la situación se complica.

El acercamiento a la persona, tanto físico como psicológico, debe ser de forma progresiva, y siempre que se pueda, dos personas como mínimo, sobre todo al inicio de la situación. Debemos ver dónde están sus manos y enseñarle las nuestras, hablarle mientras nos acercamos, podemos intentar iniciar una conversación trivial o cotidiana que nos sirva para entrar en contacto con el sujeto. Preguntar como podemos dirigirnos a él facilitará la comunicación haciéndola más personal, es importante intentar transmitirle que nuestra intención es simplemente saber como se encuentra y si le podemos ayudar en algo, infiriendo tranquilidad y seguridad a la persona.

Cómo detectar un posible estallido de agresividad

Es muy importante saber reconocer los signos de amenaza e inquietud de la persona:

  • Andar de un lado a otro muy rápido.
  • Negativa a sentarse.
  • Incapacidad de permanecer en un mismo sitio.
  • Golpear puertas, mobiliario, destrozar algo.
  • Sentarse en el borde de la silla, sin acomodarse.
  • Alta tensión muscular.
  • Verbalizaciones con palabras malsonantes.
  • Cambios en el tono de voz.
  • Hablar demasiado rápido.

Si están presentes la mayoría de estas conductas, es posible que se produzca una conducta violenta. No olvide que el manejo de la agresividad es complejo y hacerlo de forma solitaria puede resultar peligroso, nunca subestime a una persona fuera de control.

Herramientas frente a una persona violenta

Con el uso de la contención se intenta controlar la conducta de la persona agresiva, lo que se pretende es rebajar la tensión y transmitir calma.

Cuando una persona comienza a perder el control de la situación, empieza a emitir comportamientos agresivos, si como profesionales empezamos a emitir también comportamientos hostiles corremos el riesgo de que el sujeto tome el control de la situación. Lo que se debe hacer es ayudar a esa persona a recuperar el control siendo directo con ella, indicando con órdenes sencillas qué queremos que haga y qué queremos que deje de hacer.

En este tipo de situaciones también se debe utilizar la escucha activa, que consiste en prestar atención a lo que la persona nos está contando y además, hacérselo ver tanto a nivel verbal como no verbal. Esto generará seguridad, confianza y cercanía.

Información: Unidad central de Seguridad privada

Menciones Honoríficas en la UA

DÍA DE LA SEGURIDAD PRIVADA EN VALENCIA

El pasado 11 de junio se celebró el día de la Seguridad Privada en Valencia, donde a distintas personas del sector, se les distingue por su excelencia en su trayectoria profesional.

En la Universidad de Alicante han sido mencionados el inspector Miguel Ángel López y los vigilantes de seguridad, Javier Grau e Ignacio Aldave , también el gerente Emilio Torres de la empresa Securitas, la cuál presta servicio actualmente en esta Universidad, a todos ellos les felicitamos y deseamos lo mejor en su vida tanto personal como profesional, animándoles a seguir en esta línea.

Foto del día 11 de junio de 2019, tras la entrega de los Diplomas.

 

Formación de Seguridad en el uso del DESA

Durante este mes marzo, los integrantes del departamento de seguridad de la Universidad de Alicante asistieron a un curso de formación para el uso de desfibriladores semiautomáticos, en la Facultad de Ciencias de la Salud.

Durante el ejercicio práctico

En este curso los asistentes se formaron en conceptos como el RCP, maniobras anti-atragantamiento y por supuesto el uso de los desfibriladores. Este, contaba con toda la teoría más actual, además de casos prácticos en los que por parejas se simulaba una situación de emergencia concreta, teniendo que aplicar distintos procedimientos según el caso.

Realizando la RCP

Esta clase de formación es muy importante para el ámbito laboral pero también personal. El 80% de las muertes por parada cardíaca se producen en nuestro domicilio, entre nuestros familiares y amigos, así que saber cómo actuar, marca la diferencia entre la vida y la muerte, el tiempo de reacción es reducido ya que cada minuto sin RCP tras una parada cardiorrespiratoria aumenta un 10% el riesgo de mortalidad.

Continuamos realizando más Simulacros de Emergencia en la UA

Ayer en el edificio de Nuevos Institutos realizamos un simulacro de emergencia y desalojamos el centro por un escape de gas. Se siguió a cabo el procedimiento establecido con la colaboración de todo el equipo.

EQUIPO DE EMERGENCIA DE NUEVOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS

 

Hoy se ha realizado otro ejercicio simulando un incendio en la biblioteca de Derecho. El equipo de emergencia ha desalojado toda la facultad reuniendo a todo el personal en el punto de encuentro.

 EQUIPO DE EMERGENCIA FACULTAD DE DERECHO

 

 

Más Simulacros de Evacuación en la UA

Comenzamos el año con la realización del simulacro en el edificio del CPD, en el cuál colaboraron todos los miembros del equipo de emergencia del mismo, mantenimiento, seguridad y el personal que estaba trabajando.

EQUIPO DE EMERGENCIA CPD 

Ayer se realizó el simulacro en el edificio Polivalente I, (Taller de imagen y Servicio de Prevención). Contamos con la colaboración de una estudiante que muy amablemente se prestó a dar aviso y accionar el pulsador de emergencia, haciendo sonar las sirenas para el desalojo del personal.

EQUIPO DE EMERGENCIA TALLER DE IMAGEN Y PREVENCIÓN CON LA ESTUDIANTE .

 

II Jornadas sobre Riesgo de Atentado Terrorista Universidad de Alicante

Jornadas sobre Recomendaciones de Auto-protección para el personal de Seguridad Privada en relación con el Riesgo de Atentado Terrorista.

Los días 5 y 12 de febrero, el personal del Departamento de Seguridad de Seguridad de la Universidad de Alicante, así como otros invitados del sector (Hospitales, Diputación, Centros comerciales, etc.) asistieron a unas jornadas de formación impartidas por el Inspector Jefe del grupo de la Policía Nacional, dedicado al área de atentados terroristas.

En las jornadas se hizo especial hincapié a los últimos atentados en territorio europeo: París, Barcelona y luego en Manchester. Se describieron en diversos apartados, los materiales usados, la organización, el tiempo transcurrido, la formación, así como el entrenamiento de los terroristas entre otras cosas. Durante las mismas se trazó un perfil del terrorista medio y se expusieron las dificultades que encontraron las Fuerzas y cuerpos de seguridad para detenerlos.

 

Se reflejó la gran importancia de la labor del personal de Seguridad Privada y la colaboración con las Fuerzas de Seguridad Públicas, con la finalidad de prevenir y evitar cualquier riesgo de atentado.