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La libertad de despido

La libertad de despido. Archivo Municipal de Alicante. Fondo José Casimiro Ros,  impresos. Nº 54 (1-A) SCG. Noviembre de 1967. 

Casimiro ros se ve en la obligación de escribir un artículo ante la gran avalancha de despidos. En este explica que, según el Artículo 77 de la Ley de Contrato de Trabajo, solo hay 10 por los que se pueda despedir a una persona. Pero se hace la pregunta de si una empresa ¿Puede despedir a un trabajador porque no les es “simpático”? a lo que responde, Sí. El proceso, como explica Casimiro, es el siguiente:

-La empresa prepara una carta de despido, en la que acredita que el trabajador ha incurrido alguna de las 10 faltas del artículo mencionado, si en la Magistratura de Trabajo se prueba que la causa alegada por la empresa era falsa, la empresa deberá readmitir al trabajador o pagarle una indemnización, la cual no puede superar al importe de un año trabajado.

Después Casimiro pasa a explicar distintos casos, y acaba el párrafo diciendo que “Lo único que cambia entre un despido justo y otro injusto es la indemnización”.

A continuación explica cómo sería el despido de trabajadores que ostenten cargos sindicales, y afirma que la única diferencia es la tramitación.

La conclusión a la que llega Casimiro Ros es que, palabras suyas, “En España el despido es libre con indemnización variable”. Además, acusa a las empresas de usar “trucos” para evitar pagar indemnizaciones y que se considere el despido “justo”.

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