Mientras hablemos de barracones…

¿Es ético plantear el tema de dotar de más medios, sobre todo relaccionados con las TICs, a las escuelas y colegios públicos mientras el debate generado por los poderes públicos no pasa de los barracones y las infraestructuras básicas? En el mismo sentido, desde que tengo uso de razón oigo el tema de los barracones. Y por otro lado el dilema gira en la subvención a los colegios y centros de enseñanza privados para el desarrollo de sus actividades más alla de la educación obligatoria. Mientras tanto, de escuelas infantiles (guarderias) ni se habla.

Y a continuación un correito ilustrativo de uno de esos centros tan deseados, anhelados y ansiados por muchas madres y padres.

Assumpte:Re: solicitud de información

De:Juan Carrasco <juan.carrasco@ua.es>

Data:Wed, 30 May 2007 08:58:59 +0200

A:Juan Carrasco <juan.carrasco@ua.es>

En/na COLEGIO D   B      ha escrit:

Hola
Debo decirle, para responder a su petición de información, que lo que en el Centro hecemos es lo que establecen las autoridades académicas. Es decir, impartir lecciones a nivel de las edades de los destinatarios. Si la lección conlleva la utilización de las tecnologías actuales, pues se emplea. Pero siempre “manda” el desarrollo evolutivo del alumno; nunca los medios.
Un saludo
La Dirección
—– Original Message —– From: “Juan Carrasco” <juan.carrasco@ua.es>
To: <alicante.d  b   @sa          .edu>
Sent: Wednesday, April 25, 2007 9:55 AM
Subject: solicitud de información

Hola,
con motivo de la escolarización de mi hija de tres años para el próximo
curso académico 2007/2008, y dado que estoy buscando información de los centros educativos próximos a mi domicilio, me gustaría me informaran de las instalaciones del del centro de los SA           en Alicante, haciendo
incapié en las dotaciones para la formación en le área de las
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (INFORMÁTICA). ¿Se imparten clases con recursos informáticos? ¿Se empieza a utilizar el ordenador desde las etapas formativas más tempranas?
Agradeciéndoles de antemano su amabilidad y atención, reciban un cordial
saludo
Juan Carrasco
juan.carrasco@ua.es

Punto de partida

La LEY ORGANICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su artículo 14. Ordenación y principios pedagógicos los siguientes puntos:
1. La etapa de educación infantil se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años, y el segundo, desde los tres a los seis años de edad.
2. El carácter educativo de uno y otro ciclo será recogido por los centros educativos en una propuesta pedagógica.
3. En ambos ciclos de la educación infantil se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio en el que viven. Además se facilitará que niñas y niños elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada y adquieran autonomía personal.
4. Los contenidos educativos de la educación infantil se organizarán en áreas correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil y se abordarán por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para los niños.
5. Corresponde a las Administraciones educativas fomentar una primera aproximación a la lengua extranjera en los aprendizajes del segundo ciclo de la educación infantil, especialmente en el último año. Asimismo, fomentarán una primera aproximación a la lectura y a la escritura, así como experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas básicas, en las tecnologías de la información y la comunicación y en la expresión visual y musical.
6. Los métodos de trabajo en ambos ciclos se basarán en las experiencias, las actividades y el juego y se aplicarán en un ambiente de afecto y confianza, para potenciar su autoestima e integración social.
7. Las Administraciones educativas determinarán los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo. Asimismo, regularán los requisitos que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo, relativos, en todo caso, a la relación numérica alumnado-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares.
En la misma línea y en el preámbulo de dicha Ley se establece que la Unión Europea y la UNESCO se han propuesto mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas de educación y de formación, lo que implica mejorar la capacitación de los docentes, desarrollar las aptitudes necesarias para la sociedad del conocimiento, garantizar el acceso de todos a las tecnologías de la información y la comunicación, aumentar la matriculación en los estudios científicos, técnicos y artísticos y aprovechar al máximo los recursos disponibles, aumentando la inversión en recursos humanos

Y el artículo 19. Principios pedagógicos establece:
1. En esta etapa (educación primaria) se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad del alumnado, en la atención individualizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades.
2. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas las áreas
Por tanto es necesario haber tenido una experiencia y un uso habitual y continuado durante la etapa anterior, la educación infantil.

Y atendiendo a la formación del profesorado, el artículo 100, Formación inicial, establece:
1. La formación inicial del profesorado se ajustará a las necesidades de titulación y de cualificación requeridas por la ordenación general del sistema educativo. Su contenido garantizará la capacitación adecuada para afrontar los retos del sistema educativo y adaptar las enseñanzas a las nuevas necesidades formativas.
2. Para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en la presente Ley, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza.
3. Corresponde a las Administraciones educativas establecer los convenios oportunos con las universidades para la organización de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el apartado anterior.
4. La formación inicial del profesorado de las diferentes enseñanzas reguladas en la presente Ley se adaptará al sistema de grados y postgrados del espacio europeo de educación superior según lo que establezca la correspondiente normativa básica.
Artículo 101. Incorporación a la docencia en centros públicos.
El primer curso de ejercicio de la docencia en centros públicos se desarrollará bajo la tutoría de profesores experimentados. El profesor tutor y el profesor en formación compartirán la responsabilidad sobre la programación de las enseñanzas de los alumnos de este último.
Artículo 102. Formación permanente.
1. La formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros.
2. Los programas de formación permanente, deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros. Asimismo, deberán incluir formación específica en materia de igualdad en los términos establecidos en el artículo siete de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
3. Las Administraciones educativas promoverán la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad, estableciendo programas específicos de formación en este ámbito. Igualmente, les corresponde fomentar programas de investigación e innovación.