La vital importancia de la protección pasiva contra incendios en la seguridad de edificaciones

En el ámbito de la seguridad contra incendios, la protección pasiva emerge como un elemento indispensable en la protección de vidas y propiedades. Entre las diversas estrategias, la protección pasiva aparece como una diferencia de las medidas activas, extintores o sistemas de rociadores. Se trata de un diseño de productos, materiales y una construcción que permita retardar y minimizar las consecuencias del fuego.

Estrategias para la reducción de la propagación del fuego

La protección pasiva contra incendios se enfoca en la creación de estrategias de diseño para retardar el comienzo y propagación de los fuegos. Barreras cortafuegos, puertas resistentes al fuego y materiales de construcción ignífugos son algunas de las claves para cumplir con este requisito. Estos componentes, cuando son parte integral del diseño arquitectónico, contribuyen a contener el fuego en el sector de incendio y otorgan tiempo para la evacuación y la respuesta a emergencias.

Protección de estructuras y contenidos

Además de proteger las vidas, la protección pasiva juega un papel crucial en la protección de la integridad de las estructuras del edificio y la conservación de su contenido. La implementación de materiales resistentes al fuego y técnicas constructivas adecuadas contribuyen significativamente a prevenir la destrucción total y minimizar los daños.

Laboratorios especializados en la protección pasiva contra incendios

La labor de los laboratorios especializados se erige como un pilar clave para garantizar la eficacia de las medidas preventivas. Ensayos de evaluación de materiales, resistencias al fuego y distintos sistemas constructivos son algunos de los aspectos en los que estas organizaciones proporcionan orientación del comportamiento. Además, el trabajo de este tipo de laboratorios contribuye al avance de soluciones más efectivas y eficientes en la prevención de la propagación del fuego.

Sostenibilidad y resiliencia

La protección pasiva es una de las estrategias que más se alinea con los principios de sostenibilidad y resiliencia en materia de prevención de incendios. Al construir edificaciones más seguras, se contribuye a la reducción del impacto ambiental de los incendios y promueve, además, la recuperación más rápida.

La elección de la implantación de estrategias de protección pasiva es más que una elección prudente. Se trata de un compromiso con la seguridad, la sostenibilidad, el bienestar de las comunidades a largo plazo, y, como no, de cumplimiento con las normativas y los códigos de construcción.

FUENTE:CUADERNOS DE SEGURIDAD

Videovigilancia en espacios privados, ¿puedo grabar en mi vivienda y mi garaje?

En la era digital, la seguridad es una preocupación creciente para los propietarios españoles. Por eso se ha popularizado cada vez más la implementación de sistemas de videovigilancia en espacios privados como viviendas y plazas de garaje. Sin embargo, es fundamental comprender y cumplir con la legislación vigente para garantizar tanto la seguridad como el respeto por la privacidad y los derechos de las personas.

Videovigilancia en viviendas unifamiliares

La instalación de cámaras en viviendas unifamiliares varía según su ubicación:

  • Interior. Las cámaras instaladas dentro de la vivienda se considera que son de uso personal y doméstico, por ese motivo no están sujetas al RGPD.
  • Exterior. Las cámaras exteriores que captan imágenes de espacios públicos deben cumplir con el RGPD. Por ese motivo, al igual que ocurre con las comunidades de propietarios, las cámaras deben enfocar exclusivamente a la propiedad sin poder capturar espacios de la zona pública, salvo la franja mínima de acceso. Si estas cámaras están conectadas a una central de alarmas, serán operadas exclusivamente por la empresa de seguridad privada autorizada.

Regulaciones para videovigilancia en plazas de garaje

Cuando se trata de instalar cámaras de videovigilancia en una plaza de garaje, especialmente en áreas compartidas de una comunidad de propietarios, es crucial seguir ciertas normas. Las grabaciones deben enfocarse únicamente en la plaza de aparcamiento del titular del sistema de vigilancia, y solo pueden incluir una mínima parte de las zonas comunes adyacentes que sean imprescindibles para asegurar una vigilancia efectiva. Además, esta instalación debe contar con la aprobación de la Junta de Propietarios, dejando constancia de ello en las actas de la comunidad.

Así, las claves para la videovigilancia en espacios privados serían:

  • Limitar su alcance a la plaza propia y a una mínima parte de las zonas comunes.
  • Evitar captar imágenes de plazas ajenas o espacios públicos.
  • Contar con autorización de la Junta de Propietarios.
  • En el caso de usar cámaras multiposición o con zoom deberán aplicarse máscaras de privacidad para cumplir con las normativas de la AEDP.

¿Qué obligaciones y responsabilidades existen en la videovigilancia en espacios privados?

Para todos los sistemas de videovigilancia en espacios privados existen toda una serie de obligaciones que deben cumplirse:

  • Información y cartelería. Es obligatorio informar sobre la existencia de cámaras de vigilancia. Debe colocarse un cartel visible en los accesos que indique la identidad del responsable, cómo ejercer los derechos de protección de datos y dónde obtener más información.
  • Seguridad y acceso a las grabaciones. El sistema de grabación debe estar en un lugar seguro o de acceso restringido. Solo personas autorizadas con un código y contraseña pueden acceder a las grabaciones.
  • Conservación y uso de imágenes. Las imágenes deben conservarse un máximo de un mes. Las utilizadas para denunciar delitos se conservarán para entregar a las autoridades pertinentes y no deben usarse para otros fines.
  • Requerimientos de las autoridades. La petición de imágenes por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad debe realizarse en el marco de actuaciones judiciales o policiales.

La implementación correcta y legal de sistemas de videovigilancia en espacios privados en España es esencial para garantizar la seguridad sin comprometer la privacidad y los derechos de las personas. Siguiendo estas normativas, los propietarios pueden asegurarse de que su sistema de vigilancia no solo es efectivo, sino también respetuoso con las leyes de protección de datos.

FUENTE: CUADERNOS DE SEGURIDAD

Videovigilancia en comunidades de propietarios, ¿es legal?

normas para la videovigilancia en comunidades de propietarios
La instalación de sistemas de videovigilancia en comunidades de propietarios es completamente legítima, siempre y cuando esta cumpla con toda una serie de requisitos y normativas que protejan de manera directa la privacidad de dichos propietarios, así como de terceros que se vean involucrados.

¿Qué se debe tener en cuenta antes?

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha creado una serie de guías y fichas que recogen las normativas que refieren a la videovigilancia en distintos ámbitos. En esta ocasión nos centraremos en las comunidades de propietarios que pueden ser aplicadas tanto para comunidades de vecinos como edificios de oficinas.

Antes de proceder a la instalación de sistemas de videovigilancia en una comunidad, debe existir previamente un acuerdo en la Junta de Propietarios en el que sería también recomendable dejar reflejadas algunas de las características del sistema, así como el número de cámaras o el espacio que captarán las mismas.

Instalación de videovigilancia en comunidades de propietarios

A la hora de instalar estos sistemas hay tres particularidades concretas que deben tenerse en cuenta. Bien sea la propia comunidad o una empresa externa la encargada de dicha instalación, la responsabilidad última de cumplir con las normativas existentes en protección de datos siempre será la comunidad de propietarios.

Teniendo esto en cuenta, el primer requisito al instalar cámaras en zonas comunes será que en ningún caso podrán captarse imágenes de la vía pública, salvo que resulte imprescindible para la finalidad buscada y a excepción de una franja mínima de los accesos al inmueble. Asimismo, tampoco podrán grabarse imágenes de terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno,

En el caso de que las cámaras utilizadas sean orientables o cuenten con zoom, será necesario instalar máscaras de privacidad para evitar imágenes no pertinentes.

cartel informativo para zonas de videovigilancia en comunidades de propietarios

Una vez se encuentre instalado el sistema de vigilancia en la comunidad, deberán instalarse, en los distintos accesos a la zona video vigilada, uno o varios carteles que informen de la entrada a esta zona. En este panel se indicará de forma clara la existencia del tratamiento, la identidad del responsable, la posibilidad de ejercitar los derechos 15 a 22 del RGPD y una referencia a dónde obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales.

Visualización de imágenes y sistema de grabación

A la hora de controlar el acceso a la información recogida por los sistemas de videovigilancia en las comunidades de propietarios, en ningún caso serán de libre acceso para cualquier vecino por CCTV, el acceso a estas imágenes estará restringido a las personas designadas por la comunidad. En caso de que el acceso se realice mediante conexión a internet, deberá existir una restricción con usuario y contraseña que serán conocidos exclusivamente por las personas autorizadas.

El sistema de grabación tendrá que estar ubicado en un lugar ubicado o de acceso restringido y las imágenes recopiladas por el sistema de videovigilancia de la comunidad serán conservadas durante un plazo máximo de un mes desde su captación. La excepción a este borrado mensual serán las imágenes que se utilicen para denunciar delitos o infracciones que se conservarán exclusivamente para una posible entrega a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o a los Juzgados y Tribunales.

FUENTE: CUADERNOS DE SEGURIDAD