¿PUEDEN LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD HACER USO DE BODYCAMS?


Se debe tener en cuenta que el derecho a la protección de datos personales es un derecho fundamental contenido en el artículo 18.4 de la Constitución Española.

Una de las normas que regula el ejercicio de tal derecho, es la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales que, en su artículo 22, recoge el concepto de videovigilancia y las condiciones básicas para realización.
Por tanto, atendiendo a la normativa anteriormente reseñada y a la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada y sus disposiciones de desarrollo, queda patente que, el empleo de sistemas de captación de imágenes por parte del personal de seguridad privada a través de cámaras corporales, actualmente, no dispone de presupuesto legal habilitante o desarrollo reglamentario específico para el empleo de dichos dispositivos durante los servicios de seguridad privada. “Por otro lado, en analogía con lo que se exige a las autoridades competentes en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, el empleo de dichos dispositivos, exigiría una concreción clara de los presupuestos legales, materiales, técnicos y operativos que permitiesen su empleo en los lugares o establecimientos donde se desarrollen servicios de seguridad privada, máxime si en algún momento se llevan a cabo en la vía pública puesto que, en este último espacio, son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los que ostentan en exclusiva la captación de imágenes y sonidos en virtud de las competencias que les corresponden en cada caso.
Sin que concurran estas previsiones (habilitación legal específica, desarrollo reglamentario y cumplimiento simultáneo de la normativa de protección de datos personales), no se entiende posible el llevar a cabo un procedimiento de autorización de dichos dispositivos móviles de captación de imágenes ni establecer qué órgano o departamento tendría la competencia para llevar a cabo dicha autorización”.


Fuente: Dirección General de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Los vigilantes de seguridad podrán grabar con micro-cámaras sus intervenciones

Los vigilantes de seguridad podrán equiparse con micro-cámaras para grabar imágenes y sonidos de sus intervenciones.
La AEPD respondió el pasado 24 de agosto a este requerimiento y entendió que no había impedimentos para su uso mientras no se vulnere el tratamiento de
las imágenes, es decir mientras no haya difusión de las mismas.

En una nota de prensa, un sindicato denuncia que desde el final del estado de alarma y con las nuevas medidas, como el uso obligatorio de mascarilla en el
transporte público, las agresiones a los vigilantes de seguridad han aumentado.
Ante esta situación, el sindicato cree que la grabación de imágenes y del audio de las intervenciones puede ser de “gran utilidad” a la hora de comparecer en sede judicial y
para mitigar este tipo de sucesos.
Para la Agencia de Protección de Datos, el uso de estas cámaras es compatible con la normativa siempre que el acceso a estas imágenes esté restringido a las personas
designadas por el responsable del tratamiento y no a terceros.
La administración explica que si el acceso a los videos se realiza por internet, tiene que haber un código de usuario y una contraseña, que solo sean conocidos por las
personas autorizadas.

Fuente: La Vanguardia

¿Pueden los vigilantes de seguridad detener?

SÍ.  ¡Diferencia entre retención y detención!

Los Vigilantes de Seguridad deben detener a aquellos ciudadanos que se encuentran en el recinto donde prestan servicio, si estos han cometido algún tipo de delito contra las personas y propiedad privada. Se les puede y debe detener, y acto seguido, ponerles a disposición policial junto con las pruebas que les incriminen.

La retención se puede considerar una privación de libertad temporal en el momento que un vigilante de seguridad o agente de la autoridad identifica a un ciudadano, sin que por ello medie la comisión de un delito.

En cambio, la detención es el resultado de una acción tanto por parte de miembros de seguridad privada como pública, a la hora de privar de libertad a un ciudadano que presuntamente ha cometido un delito. Se indica presuntamente, porque aunque haya pruebas que le incriminen, solo un tribual podrá condenarle y determinar el grado de culpabilidad.

detención

Post del Vs: A.E.