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LAS VIAS PECUARIAS DURANTE LA

TRANSICION ESPAÑOLA

El advenimiento de la Segunda República iba a suponer cambios de

importancia en la regulación del dominio público pecuario. En efecto,

por Decreto de 28 de mayo de 1931 (Gaceta del 30) se “reintegraron” a

la Administración “las facultades delegadas en la Asociación General de

Ganaderos” respecto a la clasificación y deslinde de las vais pecuarias,

atribuyéndose a la Dirección General de Agricultura todas las competencias

que sobre esta materia ostentaba la referida

Sin apenas solución de continuidad, por Decreto de 30 de mayo de 1931

(Gaceta del 31), ratificado por Ley de 2 de diciembre del mismo año

(Gaceta del 4); se creó la Dirección General de Ganadería e Industrias

Pecuarias, adscrita al Ministerio de Fomento, cuyas bases generales de

organización fueron objeto de otro Decreto de 7 de diciembre siguiente

(Gaceta del 8), en el que se contempla el nuevo régimen jurídico-

administrativo aplicable a las vías pecuarias.

En los años setenta se dicta la legislación sobre vías pecuarias que precede

a la vigente. Concretamente se trata de la Ley de vías Pecuarias de 1974,

que derogó el Decreto de 1944 y que, a pesar de los importantes cambios

que implicó el régimen constitucional y la nueva distribución territorial del

poder, logró permanecer en vigor hasta la vigente Ley de 1995.

Una vez más nos encontramos una

regulación continuista en la protección

que otorga a las vías pecuarias y

desamortizadora por lo que respecta a

las vías clasificadas como innecesarias. Las escasas novedades que

presenta no se refieren al régimen de conservación de las vías pecuarias,

sino a las vías pecuarias enajenables y al procedimiento de enajenación. Lo

cual resulta más frustrante que en las regulaciones precedentes, porque con

esta Ley se perdió la oportunidad de atribuir una función ecológica a las

vías pecuarias, adelantándose en 20 años a la regulación actual.

Sin embargo, las propuestas que en ese sentido se formularon quedaron

en meros fuegos de artificio y finalmente volvió a imponerse la visión

mercantilista de las vías pecuarias.

Referencias bibliográficas:

Ministerio

Administración Pública y centralizada de las vías pecuarias [en línea].

Madrid ed. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,

fecha de publicación: 2010 [Consulta: 20 de Enero 2013]. Pdf. 0,2 MB.

Disponible en: http://www.magrama.gob.es/es/biodiversidad/publicaciones/

00_vias_pecuarias_02_03_tcm7-25717.pdf

de

Agricultura,

Alimentación

ALENZA GARCÍA, José Francisco. Vías pecuarias. Edición 2001. Editor:

Civitas, 2001. Extensión: 522 páginas. ISBN: 8447015858.

Valoración:

Desde la regulación de la II Republica, hasta la última ley que dedicada
a las vías pecuarias, tanto estas como la ganadería trashumante han ido
perdiendo todos sus privilegios e importancia y se han visto reducidas
en muchos kilómetros. También debemos decir que estas leyes trabajan
para su continuidad, y cuidado, desclasificando solo las inservibles o

bloqueadas. En esto tiene una gran importancia la revolución económica
hasta tal punto de hacer a la ganadería trashumante poco rentable para los
ganaderos y para el Estado.

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