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La reforma fiscal

Tras los cambios políticos y administrativos, la siguiente prioridad del nuevo monarca Felipe V fue la reforma de la fiscalidad. Varios eran los objetivos de esta reforma, destacando principalmente la equiparación de los impuestos de los distintos territorios de la corona y el control de las haciendas municipales, y de forma paralela la modernización del sistema tributario. Para ello, el monarca necesitaba eliminar un código de leyes que impedía cumplir estos objetivos: el régimen foral de la corona aragonesa.

Una vez eliminado dicho impedimento, la reforma fiscal necesitaba cierta infraestructura sobre la que asentarse. Por ello, se crearon nuevos cargos y se readaptaron las competencias de los ya presentes. Por ejemplo, la gestión de las haciendas municipales y del reino pasó a ser administrada por los comisarios militares. Un nuevo organismo creado en este contexto fue la Superintendencia General de Rentas Reales (1709), cuya función principal era introducir el modelo fiscal castellano con sus respectivos impuestos (como la alcabala, cientos, tercias reales, etc.). Sin embargo, este organismo nunca llegó a funcionar bien, por lo que se buscaron nuevas alternativas. Una de ellas fue la creación de la Intendencia Militar (1711), un funcionario con máxima autoridad provincial en todos los ámbitos (fiscal, financiero, judicial, político, etc.), que recaía sobre el corregidor de Valencia. Este nuevo cargo, reflejo de la preferencia del monarca por la vía militar, tuvo más éxito que el anterior, produciéndose la absorción de la Superintendencia General en 1713.

Sin embargo, la medida que cumplió con el principal objetivo de la reforma fiscal fue la creación del equivalente: una contribución única (pues se eliminaron todos los impuestos anteriores) basada en el rendimiento de las rentas provinciales castellanas, calculándose en proporción con la población del reino. Sin ánimo de entrar demasiado en su procedimiento, sí podemos decir que fue un sistema bastante flexible, siempre que se alcanzase la cantidad estipulada. Los efectos de este nuevo impuestos fueron notables: incrementaron los ingresos reales, al tiempo que se simplificaron los mecanismos de recaudación.

Este impuesto no tuvo demasiada repercusión en el territorio que aquí nos ocupa, pues no fue una medida excesivamente agresiva y tampoco fluctuó demasiado a lo largo del siglo. Sí es cierto que la progresiva inflación provocó que fuese perdiendo valor.

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La nueva administración del XVIII

Como se ha visto anteriormente, la Nueva Planta se tradujo en cambios importantes para la administración de los antiguos reinos aragoneses. El objetivo principal de estas medidas era la subordinación de la Audiencia, así como de los gobiernos municipales, a la autoridad real y el poder militar. Para ello, el nuevo monarca establecerá una serie de cláusulas de índole administrativa que alterarán por completo la situación anterior.

La primera medida fue la degradación de la Chancillería a Audiencia, supeditándola a la voluntad del capitán general. Esta figura, la del capitán, será de vital importancia en este proceso de transformación. Posee una tropa permanente, asentada en los alrededores de su circunscripción, y no tiene que rendir cuentas ante la Cámara de Castilla. Estos dos factores lo convierten en el protagonista principal del organigrama institucional, obteniendo del rey la completa hegemonía sobre su territorio.

Por otra parte, se produjo la conversión de los gobernadores de los distritos militares en corregidores. Estos tenían como función principal la de unir al capitán general con las magistraturas locales, articulándose en una vía de comunicación entre ambos poderes. Los corregidores eran además nombrados por el propio monarca y estaban al margen de las posibles intromisiones de la Audiencia o del Consejo de Castilla. Eran trece los corregimientos que podíamos encontrar en los territorios valencianos: Orihuela, Alicante, Denia, Alcoy, Jijona, Játiva, Montesa, Cofrentes, Alcira, Valencia, Castellón, Peníscola y Morella. Las competencias del corregidor pueden resumirse en autoridad militar, control de la hacienda municipal y del orden público, fijación de precios, responsable del abato de bienes de primera necesidad y, aspecto importante, la delegación de funciones públicas en alcaldes mayores o asesores letrados. Este cargo irá adquiriendo importancia progresivamente, como se ha documentado en la villa de Elche, ante la incompetencia de los corregidores en asuntos jurídicos y el absentismo de estos últimos.

Finalmente, otra pilar fundamental de la nueva administración, producto de los anteriores, es el fin de la autonomía de los municipios. El monarca nombrará a los regidores, de carácter vitalicio, en base a las propuestas de la Audiencia (que serán principalmente oligarcas locales); y por otra parte, los corregidores y alcaldes mayores ejercerán un férreo control de las deliberaciones del gobierno municipal y la gestión de rentas y bienes propios.

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La Guerra de Sucesión: de reino a provincia

Como es bien sabido, la Guerra de Sucesión trajo consigo cambios y consecuencias que afectaron gravemente lo que hoy conocemos como el País Valenciano. El malestar popular fermentado durante años salió a la luz gracias a los partidarios del Archiduque Carlos, que incitaban a la población valenciana a la lucha contra el Borbón y la nobleza, quienes se habían decantado por este último. Sin embargo, el resultado de la contienda significó una derrota colectiva que tuvo como primera manifestación el fin del ordenamiento foral del reino.

Los Decretos de Nueva Planta recogen las medidas que a partir de ahora caracterizarán el territorio valenciano, incluyendo a la población ilicitana. Tras la abolición de los fueros y privilegios, junto con la lógica transformación del reino en provincia, llegó la imposición de leyes, costumbres y administración que regían en Castilla. Todo un paquete de medidas que cambió radicalmente la vida cotidiana de la población valenciana (y aragonesa en general). Teniendo en cuenta la alineación con el Archiduque de gran parte de la población, se instauró un orden público caracterizado principalmente por la ocupación militar, inspirado en el modelo absolutista francés, muy autoritario y, sobre todo, centralizado.

En cuanto a la administración, este nuevo orden se traduce en una administración fuertemente jerarquizada y centralizada, sometida sin ninguna restricción a la voluntad del rey. Además, dado el contexto beligerante valenciano, se implantó un extenso paquete de impuestos fiscales para incrementar los ingresos de la corona. De esta forma, las autoridades locales y territoriales valencianas perdieron todo su poder, asentado principalmente en la autonomía política y, especialmente, financiera que les otorgaba el régimen foral.

A grandes rasgos, esto es lo que aconteció tras la Guerra de Sucesión en todos los reinos aragoneses. Estas medidas fueron impuestas en todos los territorios bajo la corona de Aragón, incluyendo el que aquí nos atañe. Sin embargo, es cierto que, con el paso de los años, algunas villas y ciudades disfrutaron de ciertas exenciones por determinados motivos. Por ello, lo más acertado sería realizar un estudio del contexto de cada población, para comprender mejor cómo se instauró la Nueva Planta. No obstante, este objetivo topa con las dificultades inherentes a la investigación, como es la falta de registros o su dispersión en diferentes archivos.

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