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Rentas públicas: municipales

En cuanto a las rentas municipales, cabe primero un breve comentario sobre vida cotidiana en la villa. Los campesinos cubrían las necesidades de los residentes en la villa, llevando sus cosechas y pagando, por ende, el precio por cruzar sus murallas. A cambio, obtenían manufacturas y otros productos que no tienen en sus huertos. Todo este mercado diario está convenientemente regulado y vigilado por las ordenanzas municipales y señoriales, que imponían derechos gravosos que encarecían los productos y permitían la extracción de rentas comerciales por parte de los señores, el municipio y/o los arrendatarios de los impuestos (Irles, 1991: 151).

Muchos aspectos tan cotidianos como el comercio diario estaban completamente institucionalizados y, por ende, estaban sujetos a rentas. La apertura de negocios estaba limitada a la voluntad del municipio y a la posibilidad o no de pagar las correspondientes rentas. La venta de productos también estaba limitada, al igual que todo lo que salía de la villa para comerciarse fuera.

En este último aspecto, destacan dos impuestos: la sisa mayor y el derecho nuevo. Ambos gravaban toda clase de artículos que se introducían, por ejemplo, en la ciudad de Alicante. Estos dos impuestos podían ser arrendados por privados. La sisa mayor gravaba un 2’5% de su valor todas las mercancías, mientras que el derecho nuevo era del 1% (Irles, 1991: 153). No obstante, estos impuestos duraron hasta agosto de 1717, cuando Felipe V ordenó que Elche dejase de administrar estos impuestos para que pasasen a la propiedad de la Real Hacienda. A pesar de la oposición del Cabildo, la superintendencia sentenció en 1718 dicha medida real, suprimiendo estos impuestos.

El 29 de diciembre de 1732, se decretó la suspensión de las alcabalas en Elche, como recoge el Libro de Cabildos de la villa. A partir de este momento, se haría el reparto del equivalente entre los vecinos, pues hasta ese momento sólo se había podido repartir la mitad del impuesto, ya que se consideró que el resto lo cubrían las alcabalas y el derecho municipal de molienda (Irles, 1991: 155). Este último, el derecho de molienda, era susceptible de arrendarse y nos han llegado testimonios de este hecho, recogidos en la obra de M. C. Irles (1991: 155 – 156). Otro arriendo relacionado con la harina era el de las panaderías, un verdadero monopolio que se situaba en la calle de los Árboles y la Puerta de Orihuela.