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Las rentas del Marquesado de Elche

Dentro de las cuestiones administrativas, llama la atención el estado de las rentas del dominio directo ejercido sobre la villa de Elche. Dicho dominio no generaba grandes cantidades económicas, como muestran los registros, y era ampliamente superado por la participación en diezmos como por las regalías (Gil y Canales, 1993: 227 – 228).

En total, las rentas del marquesado ilicitano muestran una productividad relativamente baja a mediados – finales del siglo XVIII. Aunque, como hemos visto, se produjo a principios de siglo un aumento de la productividad, no perduró demasiado en el tiempo (como muestra la crisis de los años 60 de este siglo o la de principios de siglo XIX). Ello se debe, en parte, a la ausencia de más parcelas enfitéuticas, presentes únicamente en la tratada colonización de los Carrizales/Bassa Llarguera; además de la gran cantidad de tierras francas.

Este bajo nivel de las rentas del dominio directo es consecuencia de diversos factores, aunque dos son los más importantes: la carencia ya comentada de parcelas enfitéuticas y los bajos réditos de los censos. Estos estaban fijados en 6 dineros/libra para las propiedades de cristianos viejos y de 8 dineros/libra para las parcelas establecidas después de la expulsión de los moriscos (Gil y Canales, 1993: 228).

Como se ha comentado anteriormente, la principal fuente de ingresos para el marquesado era el cobre del terciodiezmo, por la contribución de cultivos como, sobre todo, el olivar, pero también los cereales y la barrilla. Sin embargo, es necesario apuntar que todas las cosechas eran inferiores al décimo, quedando la siguiente proporción, según Gil y Canales (1993: 229 – 231): doceava parte de cereales, treceava de aceitunas y dieciseisava de la barrilla.

Por otra parte, otra de las fuentes principales de ingresos eran las regalías, que englobaban a todos los vasallos ilicitanos e incluían diversos derechos exclusivos, prohibitivos o incluso privativos. Ejemplo de ellos es el monopolio de la pesca en la albufera de Elche; o también el de aduana, que consistía en obrar el 5% del importe del género vendido en la villa ilicitana.

Es decir, la mayoría de los ingresos del marquesado era producto de otros conceptos no relacionados con el dominio directo, sino de diezmos y regalías. Es por ello que, tras la supresión de los primeros y la abolición de las segundas, se explica la crisis económica que atravesó el Marquesado de Elche.

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La colonización de los Carrizales (II)

La séptima condición de la Real Cédula (1748) que regulaba la colonización de los Carrizales, establecía los derechos y condiciones a los que estaban sujetos los enfiteutas: “…por cada cien tahúllas de tierra que se establezcan, ofrece y se obliga vuestro patrimonio (del Duque de Arcos) a dar tres trahullas señaladas en el sitio que elija la persona que (se) establezca para que en ellas pueda formar barraca y criar aquellas legumbres o alfalfa que necesite, al consumo de su casa y caballerías o para los fines que le parezca…” (Brotons García, 2000: 94 – 95).

Por otra parte, el proyecto de colonización de los Carrizales ilicitanos llevaba consigo la construcción de un caserío en la Sierra del Molar destinada al asentamiento de los enfiteutas. La ubicación del mismo quedaba sujeto a la elección del Duque de Arcos y su erección quedaba en manos de los nuevos habitantes. La cédula fijaba la construcción de este edificio en un máximo de tres años, un plazo que no se llegó a cumplir. Las razones de esta demora (Brotons García, 2000: 95) parecen radicar en la posesión de casas de los enfiteutas cerca de estos territorios (o incluso en la misma Elche), por lo que no había un interés apremiante en su construcción, como también manifiesta el tardío inicio (1791) de la iglesia del caserío.

Otro aspecto tratado en la cédula, muy interesante para estudiar la evolución de la agricultura ilicitana, es la variedad de cultivos que podían plantarse en las nuevas tierras por colonizar. Se estipula de forma clara y precisa la obligación de plantar exclusivamente olivares y viñedos, excluyendo bajo todo concepto cualquier variedad de árbol frutal. Sin embargo, estas restricciones se aplican a la mayoría de la tierra cultivable, excluyendo aquellos márgenes más estériles, donde sí podían plantarse “…aquellos arboles frutales que le parezcan de mas provecho, como también álamos blancos, mimbres, …”.

Estos y otros muchos aspectos quedaron estipulados en esta Real Cédula de 1748. Sin embargo, la colonización de los Carrizales fue más dificultosa de lo que pudiese parecer en un principio. Gran parte del tiempo se destinó a las construcciones relacionadas con el riego, como los canales para el riego, drenaje, etc.

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La colonización de los Carrizales (I)

Los Carrizales de Elche, también conocidos como la Balsa Llarguera, se situaban en la zona meridional del término municipal ilicitano. Eran un conjunto de tierras comunales, cuya posesión residía en el señorío real, formadas por un erial freático y pantanoso, cubierto de maleza donde habitaban diversas aves acuáticas y peces. Dado su carácter comunal, estas tierras servían de sustento principal a aquellas personas particularmente pobres, aportando caza menor y pesca.

No obstante, tras la Guerra de Sucesión, el Duque de Arcos, poseedor del señorío ilicitano y favorecido por el resultado de la guerra, consiguió del rey la jurisdicción sobre los Carrizales y la Albufera. En el año 1730, se produjo la correspondiente delimitación de estos territorios, ahora posesión del duque, mediante mojones señalizadores. Años después, más concretamente en el 1748, el Duque de Arcos se hizo, de la manos de Fernando VI, con la real cédula que establecía la colonización de los Carrizales de Elche.

En esta cédula, compuesta por cerca de cuarenta condiciones, se establece la cesión de estas tierras en enfiteusis a los futuros colonos, que tomarían posesión de ellas siguiendo un proceso paralelo (siguiendo el propio texto real) al de las Fundaciones Pías, proceso colonizador iniciado por el Cardenal Belluga, cuyas tierras colindaban con el territorio de los Carrizales ilicitanos.

El Duque de Arcos pasaba a ser Señor Solariego de estas tierras, reforzando así sus derechos de propiedad, ya concedidos antaño con la cesión de la jurisdicción. Sin embargo, se establece en la cédula la obligación del duque a construir los azarbes, puentes y partidores que sean necesarios, así como su compromiso al consiguiente mantenimiento de esta infraestructura (Brotons García, 2000: 93).

En cuanto a la irrigación para los cultivos, la real cédula aclara que estas tierras se regarán “…con las aguas que se recogan por dichos azarbes principales, sobras de las Fundaciones Pías del Cardenal Belluga, contiguas a los referidos al marjales, y que si alguna mas pudiesen adquirirse del rio Segura, a que tiene derecho el Marquesado de Elche, en la presa de Rojales”. No obstante, en los documentos no consta que se llegasen a utilizar nunca las aguas del Segura, ciñéndose únicamente a las aguas sobrantes de las Fundaciones Pías (Brotons García, 2000: 94).

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