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Rentas públicas: municipales

En cuanto a las rentas municipales, cabe primero un breve comentario sobre vida cotidiana en la villa. Los campesinos cubrían las necesidades de los residentes en la villa, llevando sus cosechas y pagando, por ende, el precio por cruzar sus murallas. A cambio, obtenían manufacturas y otros productos que no tienen en sus huertos. Todo este mercado diario está convenientemente regulado y vigilado por las ordenanzas municipales y señoriales, que imponían derechos gravosos que encarecían los productos y permitían la extracción de rentas comerciales por parte de los señores, el municipio y/o los arrendatarios de los impuestos (Irles, 1991: 151).

Muchos aspectos tan cotidianos como el comercio diario estaban completamente institucionalizados y, por ende, estaban sujetos a rentas. La apertura de negocios estaba limitada a la voluntad del municipio y a la posibilidad o no de pagar las correspondientes rentas. La venta de productos también estaba limitada, al igual que todo lo que salía de la villa para comerciarse fuera.

En este último aspecto, destacan dos impuestos: la sisa mayor y el derecho nuevo. Ambos gravaban toda clase de artículos que se introducían, por ejemplo, en la ciudad de Alicante. Estos dos impuestos podían ser arrendados por privados. La sisa mayor gravaba un 2’5% de su valor todas las mercancías, mientras que el derecho nuevo era del 1% (Irles, 1991: 153). No obstante, estos impuestos duraron hasta agosto de 1717, cuando Felipe V ordenó que Elche dejase de administrar estos impuestos para que pasasen a la propiedad de la Real Hacienda. A pesar de la oposición del Cabildo, la superintendencia sentenció en 1718 dicha medida real, suprimiendo estos impuestos.

El 29 de diciembre de 1732, se decretó la suspensión de las alcabalas en Elche, como recoge el Libro de Cabildos de la villa. A partir de este momento, se haría el reparto del equivalente entre los vecinos, pues hasta ese momento sólo se había podido repartir la mitad del impuesto, ya que se consideró que el resto lo cubrían las alcabalas y el derecho municipal de molienda (Irles, 1991: 155). Este último, el derecho de molienda, era susceptible de arrendarse y nos han llegado testimonios de este hecho, recogidos en la obra de M. C. Irles (1991: 155 – 156). Otro arriendo relacionado con la harina era el de las panaderías, un verdadero monopolio que se situaba en la calle de los Árboles y la Puerta de Orihuela.

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Rentas públicas: estatales

El arriendo de rentas públicas puede ilustrar, a efectos teóricos, todo el aparato administrativo de la villa ilicitana. Por ello, en base un excelente estudio realizado por la doctora M. C. Irles (1991), analizaremos los dos tipos de rentas públicas, estatales y municipales, cuyos datos ofrece la documentación de la villa de Elche.

Este arriendo de rentas públicas concede al particular que la compra el derecho a percibir ciertas rentas de carácter público durante un tiempo determinado. Entre los arrendatarios, se percibe una notable presencia de la pequeña nobleza y burguesía urbana, únicos sectores sociales que podían pujar por estas rentas.

Dentro de las rentas estatales, encontramos diferentes tipos. Por ejemplo, el estanco de azogue, solimán y alcanfor es uno de ellos. Hay constancia de uno de esos arrendatarios, José Casa, que es poseedor de las rentas de estos tres productos en Elche, Crevillente, Aspe, Monforte, Novelda y Elda en el año 1719. Además, esta noticia habla de la cesión de José Casa a otras personas de los arriendos de Elda, Crevillente y Novelda por cuatro años. En este contexto, se detallan las cantidades y los precios correspondientes.  Las libras han de ser de 16 onzas y las cantidades se han de sustraer por tercias (de cuatro meses), pagando al contado lo que retirara (Irles, 1991: 148).

Otro ejemplo es el estanco de pólvora, del que disponemos una noticia de alguien llamado Cayetano Muñoz, habitante de Aspe, quien cede el estanco de Elche y otras poblaciones. El tiempo de dicha cesión es de cinco años. Las condiciones de las que habla el documento llevan a pensar en una cantidad de 2000 libras de pólvora consumida en estos lugares en su conjunto (Elche, Biar, Castalla, Onil, etc.). Cada libra de pólvora si pagaría a tres reales, pudiéndola vender a precios inferiores, pero no superiores a dichos reales (Irles, 1991: 149). Para el caso específico de Elche, se establece que el subarrendatario debía despachar todos los años cerca de 1250 libras de pólvora, vendida a 3 reales la libra.

Finalmente, otra renta estatal era el derecho real de la nieve y naipes. Para este caso, disponemos del testimonio de D. Juan Bautista Lavanini, administrados de dicho derecho. En Elche, el arrendatario del derecho de nieve podría cobrar por cada arroba que se consumiera en el término de Elche, un real, teniendo además la obligación de adquirir todos los años sesenta docenas de barajas de naipes, cuarenta finas y veinte corrientes que se venderían a dos reales y tres sueldos respectivamente (Irles, 1991: 150 – 151).