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Rentas públicas: estatales

El arriendo de rentas públicas puede ilustrar, a efectos teóricos, todo el aparato administrativo de la villa ilicitana. Por ello, en base un excelente estudio realizado por la doctora M. C. Irles (1991), analizaremos los dos tipos de rentas públicas, estatales y municipales, cuyos datos ofrece la documentación de la villa de Elche.

Este arriendo de rentas públicas concede al particular que la compra el derecho a percibir ciertas rentas de carácter público durante un tiempo determinado. Entre los arrendatarios, se percibe una notable presencia de la pequeña nobleza y burguesía urbana, únicos sectores sociales que podían pujar por estas rentas.

Dentro de las rentas estatales, encontramos diferentes tipos. Por ejemplo, el estanco de azogue, solimán y alcanfor es uno de ellos. Hay constancia de uno de esos arrendatarios, José Casa, que es poseedor de las rentas de estos tres productos en Elche, Crevillente, Aspe, Monforte, Novelda y Elda en el año 1719. Además, esta noticia habla de la cesión de José Casa a otras personas de los arriendos de Elda, Crevillente y Novelda por cuatro años. En este contexto, se detallan las cantidades y los precios correspondientes.  Las libras han de ser de 16 onzas y las cantidades se han de sustraer por tercias (de cuatro meses), pagando al contado lo que retirara (Irles, 1991: 148).

Otro ejemplo es el estanco de pólvora, del que disponemos una noticia de alguien llamado Cayetano Muñoz, habitante de Aspe, quien cede el estanco de Elche y otras poblaciones. El tiempo de dicha cesión es de cinco años. Las condiciones de las que habla el documento llevan a pensar en una cantidad de 2000 libras de pólvora consumida en estos lugares en su conjunto (Elche, Biar, Castalla, Onil, etc.). Cada libra de pólvora si pagaría a tres reales, pudiéndola vender a precios inferiores, pero no superiores a dichos reales (Irles, 1991: 149). Para el caso específico de Elche, se establece que el subarrendatario debía despachar todos los años cerca de 1250 libras de pólvora, vendida a 3 reales la libra.

Finalmente, otra renta estatal era el derecho real de la nieve y naipes. Para este caso, disponemos del testimonio de D. Juan Bautista Lavanini, administrados de dicho derecho. En Elche, el arrendatario del derecho de nieve podría cobrar por cada arroba que se consumiera en el término de Elche, un real, teniendo además la obligación de adquirir todos los años sesenta docenas de barajas de naipes, cuarenta finas y veinte corrientes que se venderían a dos reales y tres sueldos respectivamente (Irles, 1991: 150 – 151).

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