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El motín de Esquilache (II): las consecuencias

Las consecuencias de las protestas de abril de 1766 se dejaron ver en el verano del mismo año, en una serie de acontecimientos que recoge Ruiz Torres en su obra sobre el tema (1979: 104). El 25 de agosto acabaron las obras de un mercado de granos en la villa ilicitana. Más tarde, el 17 de septiembre se dejó total libertad de acceso de aceite y vino; y casi un mes después, el 16 de octubre, se suprimió de forma definitiva el estanco de harina y el derecho de molienda, permitiendo al final a vecinos y extranjeros la introducción y venta de harina. Años más tarde, durante el invierno de 1772, una real provisión abolía el arbitrio de tiendas que capitaneaban los diputados ilicitanos y el propio Duque de Arcos. Este hecho comportó la supresión de los monopolios, provocando casi al instante el descenso de los precios de todos los productos.

La nueva política reformista de finales de siglo promovida por los ministros del estado central, otorgaban éstas y más disposiciones a esa pequeña burguesía que reclamó en ese proceso conocido hoy como el motín de Esquilache. Sin embargo, como bien indica Ruiz Torres (1979: 105), la política reformista concede algunos recortes al intervencionismo municipal, privando al municipio de algunas de sus principales fuentes de ingresos y contentando a esa incipiente burguesía. Sin embargo, los derechos señoriales que impedían también el libre comercio persistirán en el tiempo.

No obstante, las medidas a favor de la burguesía, aunque no fueron todas, tuvieron consecuencias trascendentales para la burguesía ilicitana. En primer lugar, gracias al cese de una parte importante del gravamen, una pequeña capa de comerciantes ilicitanos, que ahora se verán enriquecidos progresivamente, irá engrosando esa pequeña burguesía. Esta nueva burguesía será la que a posteriori luchará contra el régimen señorial de nuevo, especialmente por la desvinculación y desamortización, uniendo fuerzas hasta romper definitivamente con el Antiguo Régimen y convertirse en la oligarquía (compuesta principalmente por propietarios de tierras) que se deja entrever en el estudio del patrón ilicitano de mediados del siglo XIX (Ruiz Torres, 1979: 105 – 106).

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El motín de Esquilache (I): las causas

A pesar del carácter eminentemente histórico-político de este acontecimiento, creemos que es importante analizar la revuelta acontecida en Elche en marzo de 1766 (al mismo tiempo que en otros puntos de la península) desde el punto de vista administrativo. La razón de este interés radica principalmente en el carácter antiseñorial que adquirió esta revuelta (calificada a priori como un motín de subsistencia) que enmascaraba una realidad añadida que estaba sufriendo el pueblo ilicitano: las excesivas taras e impuestos administrativos sobre los productos comerciales.

Siguiendo a Ruiz Torres (1979: 92), la mala coyuntura económica no estuvo definida únicamente por la crisis cerealista, sino también por la crisis comercial que sufrían las exportaciones más rentables para los ilicitanos: el aceite, la barrila, la piedra salicor y la sosa. Esta recesión venía marcada, principalmente, por el excesivo gravamen de estos productos, impuestos de tipo señorial principalmente, pero también municipal. Por ello, el motín de 1766 era una reacción ante el hambre que estaba sufriendo la población, pero también a favor de un desarrollo comercial libre y sin obstáculos señoriales y/o municipales.

Tanto es así que, prácticamente desde el primer día de la revuelta, las protestas se centraron en la villa contra esos privilegios feudales del señor y del municipio, que constreñían los intercambios comerciales, así como contra los impuestos que encarecían el precio de venta de los artículos y reducían las ganancias comerciales (Ruiz Torres, 1979: 93). Sí es cierto que estas primeras protestas fueron las protagonizadas por la incipiente burguesía urbana, principal afectada por el gravamen de los productos comercializados. Será más tarde cuando se una el grueso de la población afectado, principalmente, por la carestía alimenticia.

En este aspecto, el de las primeras reivindicaciones, la pequeña burguesía reclamaba el cese de impuestos administrativos que hemos visto en otras entradas. Es el caso de las taras sobre el comercio de comestibles; la abolición del carácter monopolístico de las tiendas, tabernas, panaderías, y demás, tanto de la villa como del arrabal; o la famosa Sisa Mayor de la villa o la Aduana del señor, que impedían casi completamente el desarrollo comercial de la Elche del XVIII.

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Rentas públicas: municipales

En cuanto a las rentas municipales, cabe primero un breve comentario sobre vida cotidiana en la villa. Los campesinos cubrían las necesidades de los residentes en la villa, llevando sus cosechas y pagando, por ende, el precio por cruzar sus murallas. A cambio, obtenían manufacturas y otros productos que no tienen en sus huertos. Todo este mercado diario está convenientemente regulado y vigilado por las ordenanzas municipales y señoriales, que imponían derechos gravosos que encarecían los productos y permitían la extracción de rentas comerciales por parte de los señores, el municipio y/o los arrendatarios de los impuestos (Irles, 1991: 151).

Muchos aspectos tan cotidianos como el comercio diario estaban completamente institucionalizados y, por ende, estaban sujetos a rentas. La apertura de negocios estaba limitada a la voluntad del municipio y a la posibilidad o no de pagar las correspondientes rentas. La venta de productos también estaba limitada, al igual que todo lo que salía de la villa para comerciarse fuera.

En este último aspecto, destacan dos impuestos: la sisa mayor y el derecho nuevo. Ambos gravaban toda clase de artículos que se introducían, por ejemplo, en la ciudad de Alicante. Estos dos impuestos podían ser arrendados por privados. La sisa mayor gravaba un 2’5% de su valor todas las mercancías, mientras que el derecho nuevo era del 1% (Irles, 1991: 153). No obstante, estos impuestos duraron hasta agosto de 1717, cuando Felipe V ordenó que Elche dejase de administrar estos impuestos para que pasasen a la propiedad de la Real Hacienda. A pesar de la oposición del Cabildo, la superintendencia sentenció en 1718 dicha medida real, suprimiendo estos impuestos.

El 29 de diciembre de 1732, se decretó la suspensión de las alcabalas en Elche, como recoge el Libro de Cabildos de la villa. A partir de este momento, se haría el reparto del equivalente entre los vecinos, pues hasta ese momento sólo se había podido repartir la mitad del impuesto, ya que se consideró que el resto lo cubrían las alcabalas y el derecho municipal de molienda (Irles, 1991: 155). Este último, el derecho de molienda, era susceptible de arrendarse y nos han llegado testimonios de este hecho, recogidos en la obra de M. C. Irles (1991: 155 – 156). Otro arriendo relacionado con la harina era el de las panaderías, un verdadero monopolio que se situaba en la calle de los Árboles y la Puerta de Orihuela.

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Rentas públicas: estatales

El arriendo de rentas públicas puede ilustrar, a efectos teóricos, todo el aparato administrativo de la villa ilicitana. Por ello, en base un excelente estudio realizado por la doctora M. C. Irles (1991), analizaremos los dos tipos de rentas públicas, estatales y municipales, cuyos datos ofrece la documentación de la villa de Elche.

Este arriendo de rentas públicas concede al particular que la compra el derecho a percibir ciertas rentas de carácter público durante un tiempo determinado. Entre los arrendatarios, se percibe una notable presencia de la pequeña nobleza y burguesía urbana, únicos sectores sociales que podían pujar por estas rentas.

Dentro de las rentas estatales, encontramos diferentes tipos. Por ejemplo, el estanco de azogue, solimán y alcanfor es uno de ellos. Hay constancia de uno de esos arrendatarios, José Casa, que es poseedor de las rentas de estos tres productos en Elche, Crevillente, Aspe, Monforte, Novelda y Elda en el año 1719. Además, esta noticia habla de la cesión de José Casa a otras personas de los arriendos de Elda, Crevillente y Novelda por cuatro años. En este contexto, se detallan las cantidades y los precios correspondientes.  Las libras han de ser de 16 onzas y las cantidades se han de sustraer por tercias (de cuatro meses), pagando al contado lo que retirara (Irles, 1991: 148).

Otro ejemplo es el estanco de pólvora, del que disponemos una noticia de alguien llamado Cayetano Muñoz, habitante de Aspe, quien cede el estanco de Elche y otras poblaciones. El tiempo de dicha cesión es de cinco años. Las condiciones de las que habla el documento llevan a pensar en una cantidad de 2000 libras de pólvora consumida en estos lugares en su conjunto (Elche, Biar, Castalla, Onil, etc.). Cada libra de pólvora si pagaría a tres reales, pudiéndola vender a precios inferiores, pero no superiores a dichos reales (Irles, 1991: 149). Para el caso específico de Elche, se establece que el subarrendatario debía despachar todos los años cerca de 1250 libras de pólvora, vendida a 3 reales la libra.

Finalmente, otra renta estatal era el derecho real de la nieve y naipes. Para este caso, disponemos del testimonio de D. Juan Bautista Lavanini, administrados de dicho derecho. En Elche, el arrendatario del derecho de nieve podría cobrar por cada arroba que se consumiera en el término de Elche, un real, teniendo además la obligación de adquirir todos los años sesenta docenas de barajas de naipes, cuarenta finas y veinte corrientes que se venderían a dos reales y tres sueldos respectivamente (Irles, 1991: 150 – 151).

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Las rentas del Marquesado de Elche

Dentro de las cuestiones administrativas, llama la atención el estado de las rentas del dominio directo ejercido sobre la villa de Elche. Dicho dominio no generaba grandes cantidades económicas, como muestran los registros, y era ampliamente superado por la participación en diezmos como por las regalías (Gil y Canales, 1993: 227 – 228).

En total, las rentas del marquesado ilicitano muestran una productividad relativamente baja a mediados – finales del siglo XVIII. Aunque, como hemos visto, se produjo a principios de siglo un aumento de la productividad, no perduró demasiado en el tiempo (como muestra la crisis de los años 60 de este siglo o la de principios de siglo XIX). Ello se debe, en parte, a la ausencia de más parcelas enfitéuticas, presentes únicamente en la tratada colonización de los Carrizales/Bassa Llarguera; además de la gran cantidad de tierras francas.

Este bajo nivel de las rentas del dominio directo es consecuencia de diversos factores, aunque dos son los más importantes: la carencia ya comentada de parcelas enfitéuticas y los bajos réditos de los censos. Estos estaban fijados en 6 dineros/libra para las propiedades de cristianos viejos y de 8 dineros/libra para las parcelas establecidas después de la expulsión de los moriscos (Gil y Canales, 1993: 228).

Como se ha comentado anteriormente, la principal fuente de ingresos para el marquesado era el cobre del terciodiezmo, por la contribución de cultivos como, sobre todo, el olivar, pero también los cereales y la barrilla. Sin embargo, es necesario apuntar que todas las cosechas eran inferiores al décimo, quedando la siguiente proporción, según Gil y Canales (1993: 229 – 231): doceava parte de cereales, treceava de aceitunas y dieciseisava de la barrilla.

Por otra parte, otra de las fuentes principales de ingresos eran las regalías, que englobaban a todos los vasallos ilicitanos e incluían diversos derechos exclusivos, prohibitivos o incluso privativos. Ejemplo de ellos es el monopolio de la pesca en la albufera de Elche; o también el de aduana, que consistía en obrar el 5% del importe del género vendido en la villa ilicitana.

Es decir, la mayoría de los ingresos del marquesado era producto de otros conceptos no relacionados con el dominio directo, sino de diezmos y regalías. Es por ello que, tras la supresión de los primeros y la abolición de las segundas, se explica la crisis económica que atravesó el Marquesado de Elche.

POST 4 Paisaje ilicitano

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La reforma fiscal

Tras los cambios políticos y administrativos, la siguiente prioridad del nuevo monarca Felipe V fue la reforma de la fiscalidad. Varios eran los objetivos de esta reforma, destacando principalmente la equiparación de los impuestos de los distintos territorios de la corona y el control de las haciendas municipales, y de forma paralela la modernización del sistema tributario. Para ello, el monarca necesitaba eliminar un código de leyes que impedía cumplir estos objetivos: el régimen foral de la corona aragonesa.

Una vez eliminado dicho impedimento, la reforma fiscal necesitaba cierta infraestructura sobre la que asentarse. Por ello, se crearon nuevos cargos y se readaptaron las competencias de los ya presentes. Por ejemplo, la gestión de las haciendas municipales y del reino pasó a ser administrada por los comisarios militares. Un nuevo organismo creado en este contexto fue la Superintendencia General de Rentas Reales (1709), cuya función principal era introducir el modelo fiscal castellano con sus respectivos impuestos (como la alcabala, cientos, tercias reales, etc.). Sin embargo, este organismo nunca llegó a funcionar bien, por lo que se buscaron nuevas alternativas. Una de ellas fue la creación de la Intendencia Militar (1711), un funcionario con máxima autoridad provincial en todos los ámbitos (fiscal, financiero, judicial, político, etc.), que recaía sobre el corregidor de Valencia. Este nuevo cargo, reflejo de la preferencia del monarca por la vía militar, tuvo más éxito que el anterior, produciéndose la absorción de la Superintendencia General en 1713.

Sin embargo, la medida que cumplió con el principal objetivo de la reforma fiscal fue la creación del equivalente: una contribución única (pues se eliminaron todos los impuestos anteriores) basada en el rendimiento de las rentas provinciales castellanas, calculándose en proporción con la población del reino. Sin ánimo de entrar demasiado en su procedimiento, sí podemos decir que fue un sistema bastante flexible, siempre que se alcanzase la cantidad estipulada. Los efectos de este nuevo impuestos fueron notables: incrementaron los ingresos reales, al tiempo que se simplificaron los mecanismos de recaudación.

Este impuesto no tuvo demasiada repercusión en el territorio que aquí nos ocupa, pues no fue una medida excesivamente agresiva y tampoco fluctuó demasiado a lo largo del siglo. Sí es cierto que la progresiva inflación provocó que fuese perdiendo valor.

 POST 3 moneda Felipe v

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La nueva administración del XVIII

Como se ha visto anteriormente, la Nueva Planta se tradujo en cambios importantes para la administración de los antiguos reinos aragoneses. El objetivo principal de estas medidas era la subordinación de la Audiencia, así como de los gobiernos municipales, a la autoridad real y el poder militar. Para ello, el nuevo monarca establecerá una serie de cláusulas de índole administrativa que alterarán por completo la situación anterior.

La primera medida fue la degradación de la Chancillería a Audiencia, supeditándola a la voluntad del capitán general. Esta figura, la del capitán, será de vital importancia en este proceso de transformación. Posee una tropa permanente, asentada en los alrededores de su circunscripción, y no tiene que rendir cuentas ante la Cámara de Castilla. Estos dos factores lo convierten en el protagonista principal del organigrama institucional, obteniendo del rey la completa hegemonía sobre su territorio.

Por otra parte, se produjo la conversión de los gobernadores de los distritos militares en corregidores. Estos tenían como función principal la de unir al capitán general con las magistraturas locales, articulándose en una vía de comunicación entre ambos poderes. Los corregidores eran además nombrados por el propio monarca y estaban al margen de las posibles intromisiones de la Audiencia o del Consejo de Castilla. Eran trece los corregimientos que podíamos encontrar en los territorios valencianos: Orihuela, Alicante, Denia, Alcoy, Jijona, Játiva, Montesa, Cofrentes, Alcira, Valencia, Castellón, Peníscola y Morella. Las competencias del corregidor pueden resumirse en autoridad militar, control de la hacienda municipal y del orden público, fijación de precios, responsable del abato de bienes de primera necesidad y, aspecto importante, la delegación de funciones públicas en alcaldes mayores o asesores letrados. Este cargo irá adquiriendo importancia progresivamente, como se ha documentado en la villa de Elche, ante la incompetencia de los corregidores en asuntos jurídicos y el absentismo de estos últimos.

Finalmente, otra pilar fundamental de la nueva administración, producto de los anteriores, es el fin de la autonomía de los municipios. El monarca nombrará a los regidores, de carácter vitalicio, en base a las propuestas de la Audiencia (que serán principalmente oligarcas locales); y por otra parte, los corregidores y alcaldes mayores ejercerán un férreo control de las deliberaciones del gobierno municipal y la gestión de rentas y bienes propios.

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La Guerra de Sucesión: de reino a provincia

Como es bien sabido, la Guerra de Sucesión trajo consigo cambios y consecuencias que afectaron gravemente lo que hoy conocemos como el País Valenciano. El malestar popular fermentado durante años salió a la luz gracias a los partidarios del Archiduque Carlos, que incitaban a la población valenciana a la lucha contra el Borbón y la nobleza, quienes se habían decantado por este último. Sin embargo, el resultado de la contienda significó una derrota colectiva que tuvo como primera manifestación el fin del ordenamiento foral del reino.

Los Decretos de Nueva Planta recogen las medidas que a partir de ahora caracterizarán el territorio valenciano, incluyendo a la población ilicitana. Tras la abolición de los fueros y privilegios, junto con la lógica transformación del reino en provincia, llegó la imposición de leyes, costumbres y administración que regían en Castilla. Todo un paquete de medidas que cambió radicalmente la vida cotidiana de la población valenciana (y aragonesa en general). Teniendo en cuenta la alineación con el Archiduque de gran parte de la población, se instauró un orden público caracterizado principalmente por la ocupación militar, inspirado en el modelo absolutista francés, muy autoritario y, sobre todo, centralizado.

En cuanto a la administración, este nuevo orden se traduce en una administración fuertemente jerarquizada y centralizada, sometida sin ninguna restricción a la voluntad del rey. Además, dado el contexto beligerante valenciano, se implantó un extenso paquete de impuestos fiscales para incrementar los ingresos de la corona. De esta forma, las autoridades locales y territoriales valencianas perdieron todo su poder, asentado principalmente en la autonomía política y, especialmente, financiera que les otorgaba el régimen foral.

A grandes rasgos, esto es lo que aconteció tras la Guerra de Sucesión en todos los reinos aragoneses. Estas medidas fueron impuestas en todos los territorios bajo la corona de Aragón, incluyendo el que aquí nos atañe. Sin embargo, es cierto que, con el paso de los años, algunas villas y ciudades disfrutaron de ciertas exenciones por determinados motivos. Por ello, lo más acertado sería realizar un estudio del contexto de cada población, para comprender mejor cómo se instauró la Nueva Planta. No obstante, este objetivo topa con las dificultades inherentes a la investigación, como es la falta de registros o su dispersión en diferentes archivos.

POST 1 Felipe V