Categories
General Relaciones filosóficas

Estado y religión: Conceptos de Estado y de Iglesia

Al margen del Ensayo sobre el entendimiento humano, Locke escribió otra obra de gran importancia que ya comenté, la Carta sobre la tolerancia. Uno de los contenidos mas interesantes de la carta sobre la tolerancia es el tema de la relación Estado-Religión. El autor establece una clara distinción entre ambas entidades o instituciones, una distinción basada en el cada vez mas expandido secularismo imperante en el siglo XVII. Ambos conceptos, el de Estado e Iglesia, son explicados por el autor y son necesario conocerlos (tal como los describe Locke) para poder compararlo con lo dicho por otros autores sobre las relaciones Estado-Iglesia.

Entrando ya en contenido, Locke trata de establecer una clara distinción entre las cuestiones de gobierno civil y las de religión. Respecto a esto, comienza diciendo que con el fin de que no se utilice la religión con objetivos de persecución y castigo, a fin de simular tener en cuenta el bienestar público, debe establecerse dicha distinción, ya que si no se hace, siempre existirán controversias en este tema.

Locke considera al Estado como una sociedad de hombres constituida solamente para procurar, preservar y hacer avanzar sus propios intereses de índole civil. Así, los intereses civiles serian la vida, la libertad, la salud, el descanso del cuerpo y las posesiones externas (casas, dinero…). Por tanto el deber del magistrado civil (del gobernante) seria asegurar la justa posesión de estas cosas, siempre a través de unas leyes justas que se aplican a todo el pueblo. Por tanto si alguien pretende violar esas leyes, la justicia pública condenará su conducta y el individuo perderá sus derechos. Pero se debe destacar que esa jurisdicción solamente es aplicable a estos intereses civiles (concepto este que redundará a lo largo de toda la carta), y todo poder, derecho y dominio civil está limitado y restringido solamente a promover estas cosas, por lo que bajo ningún concepto debe extenderse al ámbito de la salvación de las almas.

Para defender estas aclaraciones Locke establece tres puntos basados en la salvación de las almas:

  1. El cuidado de las almas no está encomendado al magistrado civil ni a ningún otro hombre, porque Dios no ha dado a nadie autoridad para que obligue a alguien a profesar su religión. Así nadie puede obligar a nadie ha hacer algo en contra de su fe (no es fe si no se cree).
  2. El cuidado de las almas tampoco pertenece al poder civil porque su poder es un poder exterior, y la religión verdadera es un poder de persecución interior. Por este motivo la única tarea a este respecto que puede realizar el magistrado civil es corregir e instruir a través de la palabra (persuasión, no obligación y castigo). El magistrado civil solo puede aplicar castigos en materia civil, no en materia de fe, y solamente “la evidencia y la luz” pueden hacer cambiar de opinión a los hombres.
  3.  Castigos y leyes pueden convencer y cambiar de opinión a los hombres, pero esto no ayuda en nada a la salvación del alma.

 

Con todo esto queda claramente definida que el gobierno civil debe dedicarse solamente a intereses civiles y a cuidar las cosas de este mundo.

Respecto a la Iglesia, Locke la considera como una sociedad voluntaria de hombres, los cuales (y esto también es un concepto redundante en toda la obra) se unen mediante un acuerdo mutuo con el objetivo de rendir culto públicamente a Dios de la manera que ellos juzgan públicamente a Dios de la manera que ellos consideran oportuna para conseguir la salvación de sus almas. Por tanto al ser una sociedad libre y voluntaria, nadie nace miembro de una iglesia, ya que de otro modo la religión pasaría de padres a hijos por derecho hereditario. Así, ningún hombre se encuentra por naturaleza ligado a ninguna iglesia o secta en particular, si no que cada uno es libre de unirse al culto que considere más oportuno para rendir culto a Dios.

Por tal motivo, si tras el ingreso (que es libre y voluntario) descubre algo erróneo en esa doctrina, Locke se pregunta si es libre de salirse de ella, a la que contesta aclarando que no habría ningún motivo para impedir su salida, ya que la iglesia es una asociación libre y voluntaria.

Establecido esto, Locke se plantea la cuestión de la regulación de la iglesia a través de unas leyes. Estas leyes se basan en el establecimiento del tiempo y lugar de las reuniones, las reglas de admisión y expulsión, elección de oficiales, etc… La creación de esas leyes corresponde pues a la sociedad misma.

Locke en este punto platea que alguien podría decir que esta sociedad no es una verdadera Iglesia porque no tiene obispos con autoridad derivada de los apóstoles. A esto el mismo se responde diciendo que en ningún edicto Cristo ha impuesto esa ley a la Iglesia. Para continuar con esta cuestión, el autor aclara que acepta que esos hombres tengan un jefe en esa iglesia, siempre y cuando se permita a cualquier hombre formar parte de la iglesia libremente con el fin de la salvación del alma. Así la libertad eclesiástica será preservada siempre y a ningún hombre le será impuesto un legislador que él no haya elegido.

Con todas estas cuestiones, Locke comienza ya a tratar el asunto de la tolerancia religiosa dentro de la propia religión (entre las distintas ramas del cristianismo). Como argumento de defensa de esto último, destaca un pasaje de la carta en la que dice “Esto quisiera que lo tuviesen muy en cuenta: que el Evangelio declara frecuentemente que los verdaderos discípulos de Cristo tienen que sufrir persecuciones; pero que la Iglesia de Cristo deba perseguir a otros y forzarlos con el fuego y la espada a abrazar su fe y doctrina, no lo he encontrado todavía en ninguno de los libros del Nuevos Testamento”.

 Por tanto, resumiendo las ideas expuestas, el fin de una sociedad religiosa (de cualquiera) es el culto público de Dios y la adquisición de la vida eterna. Por tal motivo toda disciplina debe tender a ese fin y todas las leyes eclesiásticas deben limitarse a él.