Ítaca Web Familia

El proyecto ITACA WEB FAMILIA, http://www.cece.gva.es/webitaca/es/ de la Conselleria d’Educació de la Comunidad Valenciana, iniciado durante el curso académico 2014/2015,  establece, sin duda, un antes y un después en pequeños detalles de la etapa educativa del actual alumnado. De momento, a través de Ítaca, los padres y madres podemos consultar las evaluaciones, faltas de asistencia, actividades extraescolares y algún dato más de nuestros hij@s. Un gran acierto. El invento se ha dado a conocer a las familias con una consulta  sobre no sé qué problema de la lengua. La consulta se realizó el 19 de diciembre. Lo interesante es el medio, y las herramientas, por el que nos podremos informar  y participar en diversos aspectos de la gestión de la educación. Parece que el profesorado ha venido utillizando esta plataforma desde hace algunos años para ir registrando las calificaciones del alumnado.

He recordado el momento en el que vi mi primer cuaderno de notas impreso, no manuscrito, allá por el año 1977, en los Escolapios de Alcalá de Henares. Tecnología punta para aquella éopca. Luego volvimos, ya en ALC,  al boletín y bolígrafo, azul para los aprobados, rojo para los suspensos, qué tiempos!

Google Calendar y votaciones por internet.

Con motivo de una consulta sobre la cuestión lingüística se plantea una consulta online, una web y unas intenciones inaplazables. http://www.cece.gva.es/webitaca/val/pares_alumnes.htm

Sobre el eterno debate cast/val desde algunos sectores se propone lo siguiente:

RECOMANACIONS ESCOLA VALENCIANA CONSULTA
Les famílies SÍ que decideixen en la preinscripció, NO en la consulta perquè
1-NO ÉS VINCULANT.
No és veritat que en aquesta consulta les famílies decidisquen res. La Consulta no és vinculant, només expressen una opinió que pot ser considerada o no segons el criteri de la Conselleria d’Educació. No hi ha ni un mínim de participació per a què la consulta siga vàlida i manquen les mínimes garanties democràtiques.
2- CREA CONFUSIÓ
No és cert que les famílies puguen triar tal com anuncien els cartells entre valencià/anglés o castellà/anglés. Eixos programes no existeixen en el sistema educatiu valencià. Ningú pot triar no estudiar castellà o no estudiar valencià. La consulta és enganyosa.
3. NO S’HA INFORMAT
No existeix cap campanya informativa real a les famílies sobre els programes i els seus resultats. Penjar un cartell o facilitar un full a l’alumnat no és suficient. A més la data de votació telemàtica, el 19 de desembre, quan els centres educatius estan preparant les festes de Nadal és absolutament inapropiada.
Per tot aquestos motius us adrecem les recomanacions d’Escola Valenciana:

Recomanem la NO PARTICIPACIÓ EN LA CONSULTA. Els vots legitimarien un procés propagandístic per part de la Conselleria d’Educació fet sense el consens dels principals agents de la comunitat educativa. La consulta només busca obrir un conflicte lingüístic inexistent en el centre, a més, recordem que la consulta és totalment no vinculant i per tant innecessària.
Cal que la direcció del centre publique obligatòriament el cens el dia 15 de desembre al tauler d’anuncis.
La nota informativa cal copiar-la literalment del DOCV i entregar-la el dia 18 de desembre a totes les famílies, ja que és quan finalitza el termini.
Les famílies que vulguen votar hauran de passar físicament per la direcció del centre per demanar la credencial que haureu de generar a ‹http://www.cece.gva.es/webitaca/val/pares_alumnes.htm›.

Sobre el Google Calendar, solo añadir el buen trabajo del Conservatorio Profesional de Música de Alicante, que ha confeccionado y compartido los eventos del curso 2014/2015 a traves de esta poderosa herramienta. Para su utilización y visualización es necesario una cuenta gmail y  que te inviten o añadan en la configuración del calendario de que se trate, cruzar los dedos y que el dsipositivo android o iOS se sincronice. De esta manera la app te muestra las actividades programadas en tus dispositivos portátiles.

… a lo largo de toda la vida

La siguiente autorización, que puedes leer al pie de esta entrada, vuelve a hacernos repensar en los contenidos a lo largo del tiempo, de mucho tiempo. Me gusta imaginar que las próximas generaciones podrán ver vídeos y fotografías de sus antepasados realizando múltiples actividades: la castañera, diversos festivales de navidad y fin de curso, actividades musicales fuera y dentro del centro, etc., etc. etc.
La línea de este blog ha ido y va a seguir por ahí, no solamente por lo que afecta a los contenidos audiovisuales, también a otro tipo de información muy variada a lo largo de toda la vida. Mucha información está en privado, alguna es pública. Muchos datos son extremadamente sensibles, por el momento evolutivo en el que se enmarcan y por la indefensión de sus protagonistas. Las posibilidades son enormes, pero es necesario evitar el posible uso malintencionado y dañino hoy y dentro de cincuenta años.
Es el momento idóneo para el debate, en diferentes instancias, y sentar las bases para un uso positivo, sano, útil y adecuado de tanta información.

Autorización para la publicación de imágenes de los alumnos por el CEIP ________________
Con la inclusión de las nuevas tecnologías dentro de los medios didácticos al alcance de la comunidad escolar y la posibilidad de que en éstos puedan aparecer imágenes de vuestros hijos/as durante la realización de las actividades escolares o estancia en las dependencias del colegio, se hace necesario exponer lo siguiente:
El derecho a la propia imagen está reconocido en el articulo 18 de la Constitución y regulado por la Ley 1/1982, de 5 mayo, sobre el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, sobre la protección de datos de carácter personal.
Este centro solicita el consentimiento a los padres o tutores legales para poder publicar las imágenes y vídeos, en las cuales aparezcan individualmente o en grupo, que con carácter pedagógico se puedan realizar a las niños y niñas del centro, en diferentes secuencias y actividades realizadas en el colegio y fuera del mismo, en actividades complementarias y extraescolares.
Esta autorización sirve también para aquellas imágenes y vídeos que puedan ser incluidas en nuestra página web, el facebook del colegio, así como para aquellos reportajes que puedan realizar TV o prensa en nuestro centro.
Si están de acuerdo, les rogamos entreguen este impreso debidamente relleno a la tutora de su hijo/a:
Don/doña con Dni , como madre/padre o tutor legal del alumno/a AUTORIZO al CEIP_______________a un uso pedagógico de las imágenes y vídeos realizadas en actividades lectivas, complementarias y extraescolares organizadas por e/ centro docente y publicadas en:
• La página web del centro.
▪ El facebook del colegio.
• Filmaciones destinadas a difusión educativa no comercial.
• Fotografías para revistas o publicaciones de ámbito educativo.
▪ Reportajes de prensa y TV.

En Alacant„ a de de 2014
FIRMADO (madre, padre, tutor legal)

Autorització per a la publicació d’imatges dels alumnes pel CEiP__________________
Amb la inclusió de les noves tecnologies dins dels mitjans didàctics a l’abast de la comunitat escolar i ia possibilitat que en estos puguen aparèixer imatges dels vostres fills durant la realització de les activitats escolars o estada en les dependències del col-legi, es fa necessari exposar el següent:
El dret a la prbpia imatge està reconegut en d’article 18 de la Constitució i regulat per la Llei 1/1982, de 5 maig, sobre el dret a nonor, a la intimitat personal i familiar i a la própia imatge i la Llei 15/1999, de 13 de desembre, sobre la protecció de dades de caràcter personal.
Aquest centre sol•licita el consentiment als pares o tutors legals per a poder publicar les irnatges i videos, en les quals apareguen individualment o en grup, que amb caràcter pedagògic es puguen realitzar als xiquets xiquetes del centre, en diferents seqüències i activitats realitzades en el col•legi i fora del mateix, en activitats complementàries i extraescolars.
Esta autorització servia també per a aquelles imatges i videos que puguen ser incloses en ia nostra pàgina web, el facebook del col•legi, així com per a aquells reportatges que puguen realitzar TV o premsa en el nostre centre.
Si estan d’acord, els preguem entreguen aquest imprés degudament emplenat a la tutora del seu/seva fill/a:
El senyor/senyora amb DNI com a mare/pare o tutor legal de l’alumnela AUTORITZE al CEIP _____________________ a un ús pedagògic de les imatges í videos realitzades en activitats lectives, complementhries i extraescolars organitzades pel centre docent i publicades en:
▪ La pàgina web del centre.
▪ El facebook del col•legi.
▪ Filmacions destinades o clífusiò educativa no comercial.
▪ Fotografies per a revistes o publicacions d’àmbit educatiu.
▪ Reportatges de premsa í TfI
A Alacant, a de de 2014
FIRMAT (mare, pare, tutor legal)

Libros de texto de Ed. Primaria, 5º LOMCE

Este nuevo curso académico implica nuevo quebradero de cabeza con los libros de texto. Lo normal hubiera sido reservarlos durante el mes de julio en algún centro comercial como en años anteriores. Pero, 1º, para evitar tempranos desplazamientos y la duda sobre algún libro correspondiente a alguna asignatura nueva (VALORES SOCIALES Y CÍVICOS SABA ED 2014 VALENCIANO) y 2º, para evitar cambios de última hora, me esperé al 1 de septiembre, dos días antes del inicio del curso. ERROR.
Mi periplo se inició en uno de los centros comerciales que no quería visitar. Después de esperar 25 minutos, no conseguí ningún libro pero piqué con varias ofertas 3×2 super tentadoras. En la siguiente superficie no fue necesario esperar, había una cola enorme de padres y madres e hijos e hijas, esperando su turno para retirar su encargo. La espera podría ser fácilmente muy superior a la ¿hora u hora y media?, y sin reserva ya sabía la respuesta. En FNAC podía haber encontrado el de francés, pero casualidad que no estaba el deseado. Solo me quedaba La Casa del Libro. En la tienda física no venden libros de texto, tal como muy amablemente me informaron. Me extrañó pero no me sorprendió. Solo es posible recoger pedidos realizados online y marcados como forma de entrega en la tienda física. No obstante disponen de una de las paginas web más eficaces, rápidas y fáciles para comprar los libros de texto de Ed. Primaria.
Como inciso cabe indicar que este año el alumnado y el profesorado de 1º, 3º y 5º arranca la LOMCE con libros nuevos, y dado que la venta de este material no deja de bajar años tras años, imagino que las editoriales han impreso lo justo por los motivos que sea o por si en futuros cursos académicos han de modificar contenidos. La situación ha llegado a ser descrita y desarrollada como noticia en el diario local.
Resumiendo, ni en efenac, ni en elcorteinglés ni en carrefu me facilitaron la compra. En lacasadellibro.com todo son facilidades de una manera cómoda y sencilla. Elegí la opción entrega en domicilio con gastos de envío gratuitos (por compras superiores a 19 euros). Sobre los precios de los libros aplican un descuento que iguala el precio de venta en carrefú. O es carrefú quien iguala los precios de otros para evitar tener que abonar x10 la diferencia? Ahí lo dejo.
La compra se realizó el día 1 de septiembre por la tarde-noche. Aunque en un primer momento se indicaba que todos los libros comprados estaban disponibles supuestamente en el almacén, parece que hubo que solicitar alguno a la editorial o al distribuidor. El pánico se apoderó de la familila y se vivieron momentos de tensión por la incertidumbre y el apuro de no disponer de los manuales al grito de aar de la señorita. Se desconocían los plazos de entrega, pero el día 8 de septiembre, justo 6 días después de la compra, un correo electrónico te avisa que su pedido está listo. A partir de ese momento los acontecimientos se desencadenan ordenadamente. Recibes un SMS, un mensajero entregará el paquete en la dirección acordada, recibes un e-mail indicándote la empresa de mensajería, la franja horaria, el nombre de mensajero y su teléfono móvil. Me comunico con el mensajero por whatsapp. Es posible modificar el día de la entrega y la dirección, por si has alargado las vacaciones… La caja con los libros es proporcional al tamaño y volumen del contenido. Al día siguiente de la entrega recibo por correo electrónico la factura en pdf de los libros comprados. En fin, que cada uno saque sus conclusiones.

Programa Experimental Tabletas Digitales 14/15

Programa Experimental Tabletas Digitales 14/15
Fecha de inicio 30 de junio de 2014 Fecha de fin 5 de junio de 2016
Descripción
Proceso de PreinscripciónEn breve se publicará la ORDEN de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se da continuidad al programa experimental para el fomento del uso de libros de texto en dispositivos electrónicos denominado tabletas en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana, convocado por RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2013, de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística.

Con la finalidad de anticipar los procesos de preparación para el curso 2014/15, y con la intención de que los centros dispongan del máximo tiempo posible, se ha procedido a dar acceso a los centros a la plataforma para la cumplimentación de la solicitud de preinscripción como proceso previo a la solicitud.

Por ello, le informamos que:

  • El plazo para realizar la preinscripción telemática se establece desde el 30 de junio de 2014 hasta el día siguiente a la publicación de la Orden.
  • Una vez publicada la Orden, podrá obtener el impreso de su solicitud vía telemática tras recuperar la solicitud de la preinscripción. Una vez recuperada, deberán imprimir y firmar la solicitud (Anexo1), y presentarla en los registros establecidos en la convocatoria.  Finalmente se escaneará la copia para incorporarla a la plataforma. En todo caso, la impresión estará siempre disponible hasta el plazo de presentación que se establezca en la publicación de la Orden.
  • Una vez publicada la Orden, se debe adjuntar a la solicitud realizada telemáticamente, en el plazo establecido para la inscripción, Certificado emitido por el secretario del centro en el que se haga constar que el Consejo Escolar ha aprobado implementar el programa experimental para el fomento del uso de libros de texto en dispositivos electrónicos tabletas digitales, en los términos previstos.

La formalización de la solicitud se realizará según el plazo y las instrucciones que establezca la orden de convocatoria publicada en el DOCV.

Los centros que fueron autorizados para la realización del programa experimental en el curso 2013/14, cumplimentarán su solicitud, indicando su continuidad en quinto de Primaria. El resto de centros, cumplimentará la solicitud indicando que es centro de nueva implantación.

Convocatoria de becas dirigida a los estudiantes de la Red de Escuelas de Música de la Federación de Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana (FSMCV)

El objetivo de estas becas es fomentar el estudio de la música como una forma de contribuir al desarrollo de esta actividad cultural que cuenta con una larga tradición en la Comunidad Valenciana. Por ello, nada mejor que hacerlo prestando apoyo a sus futuros músicos.

Bases

1.- Dotación económica de la convocatoria

Esta convocatoria de becas cuenta con una dotación de 400.000 € para el curso académico 2014-2015.

Esta actividad es una de las que se desarrolla en ejecución de la cláusula Cuarta “Financiación” del convenio de colaboración suscrito entre Bankia y CulturArts Generalitat citado anteriormente, contabilizándose completamente dentro de la financiación del ejercicio 2014.

2.- Beneficiarios

Podrán optar a esta convocatoria de becas todos los alumnos y alumnas de la Red de Escuelas de Música de la FSMCV según lo establecido en estas bases. Las becas serán solicitadas por el/la alumno/a beneficiario de la ayuda.

En el caso de ser menores de edad, la persona solicitante será el/la alumno/a beneficiario de la ayuda, requiriéndose en este caso la firma del padre/madre/tutor/a a los efectos legales oportunos.

Únicamente se podrá solicitar una ayuda por persona.

3.- Documentación a presentar

a) Formulario de solicitud de la ayuda de estudios según el Anexo I de esta convocatoria.

b) Será imprescindible que la persona solicitante o su padre/madre/tutor/a indiquen una dirección de correo electrónico para establecer comunicación sobre aspectos necesarios para resolver esta convocatoria, según lo indicado en el Anexo I.

c) Fotocopia de la última declaración de la renta de todos los miembros de la unidad familiar o aquella/s en la que estén incluidos.

d) Fotocopia del DNI de la persona solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar.

e) Certificado expedido por el Secretario/a con el Vº.Bº. del Presidente/a de la entidad titular de la Escuela de Música donde la persona solicitante vaya a cursar sus estudios sobre las tarifas y fechas de pago previstas para el curso académico para el que se solicita la beca, de acuerdo con el Anexo II.

f) En el caso de que la persona solicitante haya cursado estudios en alguna de las Escuelas de Música de la FSMCV durante el curso 2013/2014, Certificado expedido por el Secretario/a con el Vº.Bº. del Presidente/a de la entidad titular de la Escuela de Música en la que la persona solicitante haya realizado sus estudios de música durante el curso 2013/2014 en el que se haga constar las asignaturas cursadas en el curso actual por la persona solicitante y el importe abonado en todo el curso 2013/14 en concepto de matrícula y clases, de acuerdo con el Anexo III.

g) Certificado de la FSMCV sobre la pertenencia de la Escuela de Música a la Red de Escuelas de Música de la FSMCV. Este Certificado será emitido directamente desde la FSMCV a la Comisión de estudio de las solicitudes.

h) Valoración de la solicitud, expedida por el Secretario con el Vº.Bº. del Presidente de la entidad titular de la Escuela de Música donde la persona solicitante vaya a cursar sus estudios, basada en criterios propios de la Escuela de Música, como por ejemplo: idoneidad de la solicitud, participación de la persona solicitante en las actividades de la Escuela de Música, aprovechamiento de las clases en cursos anteriores, etc., según Anexo IV.
Importante: Esta valoración no será presentada junto con la solicitud, sino que será la FSMCV quien la solicite a la sociedad musical quien directamente la remitirá a través de correo electrónico, postal o fax a la FSMCV o, en su caso, entregada en mano en las oficinas de la entidad: calle Sorní, núm. 22-1º, C.P. 46004 Valencia; fax 963515788; e-mail: fsmcv@fsmcv.org

4.- Criterios de adjudicación

Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en aplicación de los siguientes criterios:

a) Valoración de la solicitud realizada por la Escuela de Música donde la persona solicitante vaya a cursar sus estudios. Hasta un máximo de 40 puntos.

b) Criterios económicos relativos a la unidad familiar de la persona solicitante. Hasta un máximo de 30 puntos.

c) Criterios relacionados con la fidelidad de la persona solicitante y/o otros miembros de la unidad familiar con Bankia. Hasta un máximo de 20 puntos.

d) Otros criterios cualitativos de la solicitud estimados por la Comisión de estudio de las solicitudes. Hasta un máximo de 10 puntos.

Se atenderá asimismo a criterios de territorialidad, de manera que las adjudicaciones sean proporcionales al número de habitantes de las distintas provincias que conforman la Comunitat Valenciana.

Nota para los criterios económicos:

Para el cálculo de la renta familiar a efectos de concesión de las becas, serán miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años que hayan convivido en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2013 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se considera miembro computable el cónyuge. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva habitualmente con el solicitante de la beca. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

5.- Obligaciones de las Escuelas de Música donde tienen previsto estudiar los solicitantes

a) Expedir los certificados que se citan en la Base nº 3 de esta convocatoria.

b) Informar a la FSMCV en el caso de que la persona beneficiaria de una ayuda abandone los estudios en la Escuela de Música.

6.- Importe individual de la ayuda

Las becas supondrán para cada alumno/a como máximo el 90% del total abonado por matrícula y clases de lenguaje musical e instrumento durante el curso 2014/2015, con un límite de 500 euros por persona y beca.

7.- Obligaciones de los beneficiarios

a) Una vez recibida por correo electrónico la resolución de la concesión, los/as becarios/as deberán aceptar la beca y comprometerse por escrito a participar en todas las actividades programadas durante el curso por la Escuela de Música y la Sociedad Musical de la que dependen. Asimismo, se comprometen a atender los recibos de la Escuela de Música en la cuenta de Bankia abierta a su nombre para este efecto. Esta aceptación podrá remitirse por correo electrónico y deberá producirse antes del día 30 de octubre de 2014.

b) Realizar los estudios para los que se solicitó la beca.

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones conllevará la pérdida de la beca otorgada.

8.- Lugar de presentación de solicitudes

Las solicitudes y la documentación requerida, se presentarán:

  • En persona en cualquier oficina de Bankia o,
  • En la sede de la FSMCV, C/Sorni, 22-1º 46004-VALENCIA, personalmente o,
  • Por correo certificado, presentado en sobre abierto para que el funcionario de correos pueda verificar el contenido y certificar la fecha de envío.

9.- Plazos de presentación, resolución y aceptación

El plazo para la presentación de solicitudes se cerrará el día 22 de julio de 2014 a las 15:00 h.

La Resolución provisional tendrá lugar como máximo el 8 de septiembre de 2014, otorgándose un plazo de 10 días para posibles reclamaciones. La Resolución definitiva tendrá lugar como máximo el 22 de septiembre de 2014.

Las Resoluciones se expondrán en:

  • El microsite de internet www.bankiaescoltavalencia.es donde aparece toda la información relativa al programa BANKIA ESCOLTA VALENCIA
  • La web de la FSMCV www.fsmcv.org

Adicionalmente, se comunicará por correo electrónico a los solicitantes de las becas que hayan resultado beneficiarios de la misma.

El plazo para la aceptación de las becas concedidas se cerrará el 30 de octubre de 2014 a las 23:59 h.

10.- Pago de las becas

El importe de la beca será transferido a la cuenta que la persona solicitante haya indicado en el documento de aceptación de la beca en varios pagos. Estos pagos se realizarán de acuerdo a la periodicidad prevista de cobro de recibos a realizar que la Escuela de Música hubiese manifestado en el Anexo II.

El incumplimiento por parte del beneficiario de la beca de cualquiera de las obligaciones recogidas en las presentes bases conllevará la pérdida de la beca otorgada así como la suspensión automática del abono periódico de la misma.

11.- Comisión de estudio de las becas y atención a otras circunstancias de esta convocatoria

Para el estudio de las becas y atención de incidencias se formará una comisión paritaria formada por Bankia, CulturArts Generalitat y la FSMCV.

Tras el estudio de las solicitudes e incidencias, esta comisión elevará una propuesta de resolución a Bankia que en todo caso, será quién resuelva la convocatoria.

12.- Aceptación de las Bases

La interpretación última de las presentes bases corresponde a Bankia. Las personas participantes, con la entrega de su solicitud, aceptan y reconocen la validez de las mismas así como la potestad de Bankia para resolver cualquier incidencia relacionada con esta convocatoria.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa a los participantes de que los datos de carácter personal que se solicitan y proporcionen fruto de este programa de becas, serán tratados por Bankia SA, con domicilio social en calle Pintor Sorolla Nº8, 46002 Valencia, y CIF A-14010342, y por la Federación de Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana, con domicilio social en calle Sorní Nº 22-1º, 46004 Valencia, CIF G46152120, con la única finalidad de cumplir con el desarrollo del objeto recogido en las presentes bases.

El interesado podrá revocar en cualquier momento el consentimiento prestado para la participación en el presente programa, así como ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiendo su solicitud, por escrito y acreditando su identidad, a la dirección de correo electrónico protecciondedatos@bankia.com o al apartado de correos nº 61076 Madrid 28080, indicando “LOPD derechos ARCO” en el caso de Bankia SA, y a la dirección de correo electrónico fsmcv@fsmcv.org o a la dirección postal, calle Sorní, 22-1º, 46004 Valencia en el caso de la FSMCV.

Documentación en PDF:

Fuente: http://www.bankiaescoltavalencia.es/becas/index.html

Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

Establece los requisitos de acceso y la normativa básica relativa a los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 38 y 69 y las disposiciones adicionales trigésimo tercera y trigésimo sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En concreto, contiene disposiciones en materia de acceso a los estudios univcersitarios de Grado, prueba de acceso para mayores de 25 años, para mayores de 45 años, reglas generales de admisión, reserva de plazas, entre otros muchos aspectos.

Deroga el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias de grado y los procedimientos de admisión a las Universidades públicas españolas, sin perjuicio del calendario de implantación establecido en su disposición adicional cuarta y en su disposición transitoria única.

Disposición adicional cuarta.
Calendario de implantación.
Los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado
regulados en el presente real decreto se aplicarán a partir de los siguientes cursos
académicos:
a)A partir del curso académico 2017-2018, a los estudiantes que hayan obtenido el
título de Bachiller del Sistema Educativo Español de acuerdo con la redacción del artículo 37
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, introducida por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.
b)A partir delcurso académico 2014-2015, al resto de estudiantes

http://www.boe.es/boe/dias/2014/06/07/pdfs/BOE-A-2014-6008.pdf