El aparato administrativo de la Villa de Monóvar (II)

En entradas anteriores hablábamos de los cargos del Consell y de cómo eran elegidos, ahora en esta entrada vamos a aproximarnos a los cargos municipales gracias a los privilegios y obligaciones que aparecen en la Carta Puebla.

La primera disposición que menciona la Carta Puebla es que los consejeros, justicia, jurados, almotacén y sobrecequiero de la Villa de Monóvar no pueden reunirse en Consejo General ni particular sino está presente en dicho consejo el procurador y baile (o su teniente en ausencia del anterior), para que las cuestiones tratadas en el consejo no fueran en contra de los intereses de la titular de la baronía. A su vez recuerda que los cargos son por el plazo de un año. Por otro lado el justicia actuaría en primera instancia en delitos civiles y criminales, el cual deberá informar al abogado fiscal de la Villa quien informará al procurador y baile quien considerará si merece su atención y es el justicia el que se hace cargo.

Estas causas de las que se hace cargo el justicia de la Villa de Monóvar, así civiles como criminales, no pueden ser apeladas ni por simple vía de querella sin la presencia del procurador y baile de la Villa, que es por nombramiento de la señoría de dicha villa, la cual había poseído y posee, en el momento de la publicación de la Carta Puebla, “el exercisio de l’alta y baxa jurisdictión, mero y mixto imperio, sin contradictión alguna como a verdarera y indubitada señora.” Esto quiere decir que gozaba de jurisdicción plena y no de la habitual jurisdicción Alfonsina. Pero ello no quiere decir que el justicia pueda emitir penas de muerte, galeras, azotes, mutilación de miembros ni otras penas corporales. Por lo que hace a las causas pecuniarias y criminales no puede resolverlas por sí mismo antes de sentencia ni modificar la sentencia sin “consulta, lisensia y facultad de su excelencia”.

Po otra parte la duquesa de Pastrana, titular de la baronía, otorga a dicha villa, consejo, jurados y justicia licencia, permiso y facultad para imponer sisas sobre la carne para poder sustentar dicho gobierno así como para pagar los salarios oportunos, así como les otorga la regalía de la tienda, la carnicería, casa de la cárcel, y la sala que hay encima de ésta para que se reúna el consejo, pero la villa debe mantener “bien reparadas, mexorándolas y no disminuyéndolas” pero a pesar de ello su excelencia se reservaba el derecho de cobra 20 libras “del pilón de dicha carnecería”, también se le concede a la villa una balsa con agua que desemboca en la fuente, 4 bancales que quedan por repartir y las dos herrerías.

Por otra parte se compromete su excelencia a dar permiso a la villa para realizar reformas siempre que sean justos y necesarios para el bien común y gobierno de dicha villa. A su vez se le atribuye un salario de 10 libras al justicia, saliendo de los propios de la villa, que a su vez provienen de los procesos que el propio justicia ejecutase. En cuanto a los jurados de la villa de Monóvar recibirían 4 libras cada uno de los caudales de propios, al almotacén y sobrecequiero se les pagará de acuerdo a su trabajo. Al Consell se le atribuye la potestad de contar con un escribano “que sea persona legal, sufficiente y abonada y no prohibida por derecho ni por fueros y privilegios” al que se le concede casa en la villa. Al justicia se le permite tener como asesor a un escribano propio, que le aconsejará en los asuntos civiles y criminales que su puesto como justicia lo requiera.

En esta Carta Puebla ya podemos apreciar la importancia que tiene la viña y la uva en Monóvar, ya que se estipula que el vino resultante de las viñas de  la villa se puede cosechar y vender a cántaros, y a su vez el tabernero se ve en la obligación de comprar dicho vino “al precio común”. De nuevo observamos cómo se hace hincapié en las regalías que quedan reservadas para la señora de la villa, en este caso la taberna, panadería y horno.

El aparato administrativo de la Villa de Monóvar: El Consell

Tras la expulsión de los moriscos en 1609 y su repercusión, tanto poblacional como económica, sobre la villa de Monóvar que ya hemos tratado en diferentes entradas del blog es obligado realizar una aproximación al aparato administrativo que surge durante el siglo XVII, las evidencias más antiguas sobre el Consell, es decir las actas, datan de 1620 y en ellas quedan reflejadas el funcionamiento de la villa, que por otro lado no dista del funcionamiento de otras villas del Reino de Valencia para esta misma época.

Por lo que respecta la Consell propiamente hablando, éste estaba compuesto por 20 consellers, que se encargaban de asesorar al Consell y de aprobar o rechazar las propuestas de los jurats, que en este caso eran tres con preeminencia de uno de ellos sobre el resto. Estos jurats ejercen funciones ejecutivas tales como la administración de bienes de propios y rentas del municipio, la fijación de precios y salarios, el control y manejo de fondos públicos, el cuidado de la salud pública, el control de las obras públicas etc. A la cabeza del Consell se encontraba el justicia asistido por el lloctinent. El justicia era el que presidía las sesiones y se trataba de la máxima autoridad local, también se encargaba de la recepción del juramento de los demás cargos, de la convocatoria del Consell, del control del orden público y las buenas costumbres así como del nombramiento de cargos menores. Otro cargo municipal era el mostassaf también conocido en otros lugares como almotacén, su propósito era velar por la vigilancia de los pesos y medidas que se utilizaban en la venta de los productos al mercado, así como también de vigilar las medidas que utilizaban los vecinos de la villa cuando realizaban obras en sus viviendas. Como es muy habitual en las villas del Reino de Valencia encontramos en Monóvar un sobresequier que se encarga del reparto de las aguas entre los vecinos, así como del mantenimiento de la infraestructura acuífera de la villa. Por último el síndic se encargaba de las funciones representativas de la villa ya que ejercía como embajador de la misma.

Como he mencionado anteriormente el Consell se reunía a petición del justicia, y estaba controlado por el gobernador, que como procurador general de la baronía velaba porque las decisiones que se tomaban en el consejo no fuesen contrarias a los intereses de dicha baronía.

El sistema de elección de los cargos era mediante la insaculación, es decir, de un saco se extraían dos nombres que estaban escritos en lo que se conoce como redolins, de los cuales el gobernador elegía uno al que nombraba para el cargo. El día 21 de diciembre coincidiendo con la fiesta de Santo Tomás se elegía al justicia, los cargos de jurats eran elegidos la tarde de la Pascua del Espíritu Santo y el 28 de diciembre, día de San Miguel, se escogían los cargos de mostassaf y sobresequier.

La incautación de la biblioteca de Juan Mañai en Monóvar

En esta entrada del blog va a tratar sobre un acto relevante en el pasado de la ciudad de Monóvar como fue la incautación de una biblioteca, perteneciente al vecino conocido como Juan Mañai, con textos árabes, algo no muy común ya que estos fondos eran normalmente destruidos por la Inquisición nada más incautarlos. En anteriores entradas de este blog se ha tratado el tema de población, y cómo el número total de moriscos para esta ciudad era de 9 a 1 con respecto a cristianos aproximadamente.

Siendo Monóvar un pueblo de estas características poblacionales no se prestó, por parte de la iglesia, mucha atención pastoralmente hablando, ya que carecía de párroco titular. Finalmente fue el Obispo Esteban quien puso empeño en convertir realmente en cristianos a los moriscos de su diócesis, por lo que obligó a la apertura de escuelas dominicales de obligada asistencia en las localidades “conversas”. En lo que a Monóvar se refiere designó un rector titular.

BN_MemoriaMoriscos06

En el contexto de este intento por consolidar el cristianismo entre los conversos es donde enmarcamos el hecho de la incautación de la biblioteca morisca a Juan Mañai. Tenemos constancia de esta incautación por la conservación  en el Archivo Histórico Nacional, sección Inquisición, legajo 2022, de los archivos del tribunal de Murcia. Este vecino de Monóvar, de 90 años, se dedicaba al comercio, por lo que se trataba de una persona con recursos. En una de las visitas, que los agentes fiscales de la Generalitat realizaron para comprobar que no comerciaba con mercancías prohibidas, encontraron una pequeña biblioteca.

Por ello fue denunciado al comisario del que dependía en esos tiempos Monóvar el cual trasladó la denuncia al tribunal Inquisitorial de Murcia, ya que para la gobernación de Orihuela correspondía este tribunal.

El Tribunal actuó sin menor contemplación contra Mañai, ya que había una gran preocupación por erradicar el árabe entre los nuevos conversos y actuar firmemente contra aquella población culta que era capaz de llevar a cabo la enseñanza de las escrituras, ya que por lo general el Tribunal solía tener bastante indulgencia hacia los moriscos analfabetos. Por otro lado el Tribunal de Murcia también actuaba con mucha celeridad en los casos correspondientes a la gobernación de Orihuela por su intento de “huir” de la jurisdicción murciana.

Juan Mañai después de ser interrogado confeso que los libros eran suyos y que podía leerlos y escribir, pero alegó no haberlos leído no enseñado a nadie, así como que los poseía por ser herencia por parte de suegro. Fue condenado a vestir el sanbenito y reconocer públicamente sus errores, a su vez de le condenaba a 200 azotes, una multa de 12 ducados y dos años de destierro.