En entradas anteriores hablábamos de los cargos del Consell y de cómo eran elegidos, ahora en esta entrada vamos a aproximarnos a los cargos municipales gracias a los privilegios y obligaciones que aparecen en la Carta Puebla.
La primera disposición que menciona la Carta Puebla es que los consejeros, justicia, jurados, almotacén y sobrecequiero de la Villa de Monóvar no pueden reunirse en Consejo General ni particular sino está presente en dicho consejo el procurador y baile (o su teniente en ausencia del anterior), para que las cuestiones tratadas en el consejo no fueran en contra de los intereses de la titular de la baronía. A su vez recuerda que los cargos son por el plazo de un año. Por otro lado el justicia actuaría en primera instancia en delitos civiles y criminales, el cual deberá informar al abogado fiscal de la Villa quien informará al procurador y baile quien considerará si merece su atención y es el justicia el que se hace cargo.
Estas causas de las que se hace cargo el justicia de la Villa de Monóvar, así civiles como criminales, no pueden ser apeladas ni por simple vía de querella sin la presencia del procurador y baile de la Villa, que es por nombramiento de la señoría de dicha villa, la cual había poseído y posee, en el momento de la publicación de la Carta Puebla, “el exercisio de l’alta y baxa jurisdictión, mero y mixto imperio, sin contradictión alguna como a verdarera y indubitada señora.” Esto quiere decir que gozaba de jurisdicción plena y no de la habitual jurisdicción Alfonsina. Pero ello no quiere decir que el justicia pueda emitir penas de muerte, galeras, azotes, mutilación de miembros ni otras penas corporales. Por lo que hace a las causas pecuniarias y criminales no puede resolverlas por sí mismo antes de sentencia ni modificar la sentencia sin “consulta, lisensia y facultad de su excelencia”.
Po otra parte la duquesa de Pastrana, titular de la baronía, otorga a dicha villa, consejo, jurados y justicia licencia, permiso y facultad para imponer sisas sobre la carne para poder sustentar dicho gobierno así como para pagar los salarios oportunos, así como les otorga la regalía de la tienda, la carnicería, casa de la cárcel, y la sala que hay encima de ésta para que se reúna el consejo, pero la villa debe mantener “bien reparadas, mexorándolas y no disminuyéndolas” pero a pesar de ello su excelencia se reservaba el derecho de cobra 20 libras “del pilón de dicha carnecería”, también se le concede a la villa una balsa con agua que desemboca en la fuente, 4 bancales que quedan por repartir y las dos herrerías.
Por otra parte se compromete su excelencia a dar permiso a la villa para realizar reformas siempre que sean justos y necesarios para el bien común y gobierno de dicha villa. A su vez se le atribuye un salario de 10 libras al justicia, saliendo de los propios de la villa, que a su vez provienen de los procesos que el propio justicia ejecutase. En cuanto a los jurados de la villa de Monóvar recibirían 4 libras cada uno de los caudales de propios, al almotacén y sobrecequiero se les pagará de acuerdo a su trabajo. Al Consell se le atribuye la potestad de contar con un escribano “que sea persona legal, sufficiente y abonada y no prohibida por derecho ni por fueros y privilegios” al que se le concede casa en la villa. Al justicia se le permite tener como asesor a un escribano propio, que le aconsejará en los asuntos civiles y criminales que su puesto como justicia lo requiera.
En esta Carta Puebla ya podemos apreciar la importancia que tiene la viña y la uva en Monóvar, ya que se estipula que el vino resultante de las viñas de la villa se puede cosechar y vender a cántaros, y a su vez el tabernero se ve en la obligación de comprar dicho vino “al precio común”. De nuevo observamos cómo se hace hincapié en las regalías que quedan reservadas para la señora de la villa, en este caso la taberna, panadería y horno.