¿Qué debo hacer si…?

Si estoy en el interior de un inmueble que no conozco y oigo las sirenas de emergencia, lo que debo hacer es seguir las instrucciones de los Equipos de Emergencia y del Personal de Seguridad, así como buscar la señalética de color verde, que me indicará hacia donde debo dirigirme para salir de edificio y ponerme a salvo.

Debemos de distinguir:

  1. Color Verde: Salidas, vías de evacuación.
  2. Color Rojo: No hay salida, Medios contra-incendio (extintores, bies, pulsadores de emergencia, etc.)

Simulacros de Emergencia y Evacuación en la Universidad e Alicante

Siguiendo con la normativa y tras una breve formación, se realiza el desalojo de los edificios, comprobando que tanto los sistemas contra-incendios como las vías de evacuación se encuentran en perfecto estado.

Es muy importante recordar que tras la evacuación, todos debemos dirigirnos al Punto de Encuentro del edificio, allí podemos informar de alguna incidencia si la hubiera y recibiremos instrucciones.

Gracia a todos por vuestra colaboración

Equipo de Emergencia de la Facultad de Derecho

Realizado el simulacro de Derecho el día 10 de marzo

Equipo de Emergencia del Aulario II

Hoy 15 de marzo hemos realizado el simulacro del Aulario II.

WhatsApp en Seguridad UA

Mejoramos nuestras comunicaciones con Whatsapp en Seguridad.

WhatsApp: cómo corregir el número de mensajes del ícono del aplicativo |  Mexico | España | Truco | Viral | DEPOR-PLAY | DEPOR

Hasta ahora nuestros medios de contacto eran vía correo electrónico: centrocontrol.seguridad@ua.es o por teléfono: 965 90 9656, pero recientemente el Departamento de Seguridad de la Universidad de Alicante se ha unido a la plataforma de mensajería whatsapp.

Mediante el mismo número de teléfono 965 90 9656, se nos podrá contactar de forma más ágil y sencilla a través de la famosa aplicación. Para cualquier tipo de consulta, información o incidencia las 24 horas los 365 días.

 

 

Incendio de un coche en la UA

Coche en llamas.

Esta semana, en el carril del acceso principal de la Universidad paró un vehículo del cual estaba saliendo humo por la ventana del conductor, la propietaria de inmediato bajó del coche para ponerse a salvo y avisar al 112.

Avisados los vigilantes de seguridad del Centro de Control, acudieron rápidamente para sofocar el fuego, en esos momentos ya se podían ver las llamas por la ventanilla del conductor. Al parecer el conato fue provocado por un corto circuito en el sistema de refrigeración del vehículo.

Cuando llegaron los bomberos el fuego ya había sido sofocado y controlado.

Día de la Seguridad Privada en la Universidad de Alicante 2021

EL DÍA DE LA SEGURIDA PRIVADA SE CELEBRÓ POR PRIMERA VEZ EN ALICANTE, EN EL PARANINFO DE LA UNIVERSIDAD.

Al acto acudieron diferentes personalidades de la Seguridad pública y privada, así como Vigilantes de seguridad, Directores de seguridad, etc. y también familiares y amigos.

El vigilante Daniel Fernández recibe una mención honorífica el día de la Seguridad Privada en la Universidad de Alicante.

ENHORABUENA DANIEL

La auxiliar Nuria Grau fue la encargada de amenizar el acto cantando tres canciones, entre ellas el AVE MARÍA.

FELICIDADADES NURIA

VARIAS FOTOS DEL ACTO

El sistema de video-vigilancia

La videovigilancia, prueba legítima ante casos de despido independientemente de su finalidad

El conocimiento por parte del trabajador de la existencia de un sistema de videovigilancia es suficiente para que las imágenes grabadas puedan ser utilizadas como prueba en un procedimiento judicial por despido, sin obligación de que la empresa especifique cuál es la finalidad exacta de las cámaras. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en una sentencia con fecha de 21 de julio de 2021.

videovigilancia despidoEsta resolución se fundamenta, entre otra doctrina, en la sentencia del Tribunal Constitucional 39/2016, 3 de marzo de 2016, que rebaja “las exigencias informativas que la empresa debe facilitar al trabajador cuando instala un sistema de videovigilancia”. De hecho, la sentencia de la Sala de lo social del Tribunal Supremo recuerda que el artículo 88.1 de la vigente Ley de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre) establece que en caso de que se capte “la comisión flagrante de un acto ilícito por los trabajadores o los empleados públicos” se entenderá cumplido el deber de informar cuando exista “un dispositivo informativo en un lugar suficientemente visible” y con los datos pertinentes.

Además, debe tenerse en cuenta que el empresario es a quien corresponde aportar las pruebas necesarias para demostrar “la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido” (artículo 105.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). En ese sentido, el Tribunal Supremo añade que, conforme al artículo 24 de la Constitución, el empresario tiene derecho a utilizar “los medios de prueba pertinentes para su defensa”, es decir, para justificar el despido, en este caso.

Este fallo del Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación interpuesto por la empresa de seguridad Securitas después de que tanto el Juzgado de lo Social número 40 de Madrid como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid consideraran ilegítimas las imágenes presentadas como prueba ante una demanda por despido. Los órganos judiciales argumentaron que, aunque “el sistema de videovigilancia era conocido por el trabajador por evidente y notorio”, su finalidad no era la de control la actividad laboral y el trabajador no había sido “informado de forma expresa, precisa e inequívoca de la finalidad de la recogida de sus datos personales”.

Sin embargo, la sentencia de 9 de enero de 2018 (López Ribalda I) del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en la que se apoyaban dichas resoluciones fue posteriormente rectificada y corregida por la Gran Sala del propio TEDH. Es por ello que el Tribunal Supremo considera ahora que “la prueba de la reproducción de lo grabado por las cámaras de videovigilancia era una medida justificada, idónea, necesaria y proporcionada“, revoca las sentencias anteriores e insta a la celebración de un nuevo juicio en el que se admita la prueba denegada.

En el caso en litigio, el trabajador había firmado autorización tanto a la empresa dueña de las instalaciones donde trabajaba (IFEMA) como a su propia empresa para ceder sus datos personales obtenidos mediante el sistema de vdeovigilancia y almacenados en sendos ficheros. A pesar de que los hechos que motivaron el despido eran anteriores a dicha autorización, el Tribunal Supremo entiende que “lo relevante es que el trabajador conocía la existencia del sistema de videovigilancia” y que “no es determinante que los hechos imputados fueran anteriores a las informaciones y autorizaciones”. De hecho, concluye que la validez de la prueba no impide que la empresa pueda ser responsable en el ámbito de la legislación de protección de datos. Es decir, las imágenes pueden ser una prueba legítima para justificar el despido aunque vulneren la protección de datos.

Fuente: Cuadernos de Seguridad: Por Isabel Fuentes.

Nueve de cada diez españoles se sienten más seguros donde hay vigilantes de seguridad

vigilantes de seguridad

Del estudio se extrae que ha aumentado la sensación de seguridad que genera la presencia de Vigilantes de Seguridad. En concreto, nueve de cada diez españoles (un 86%) se sienten más seguros en los lugares en los que hay Vigilantes de Seguridad, lo que supone un incremento desde el 79% de los que hace cinco años, en la anterior edición, afirmaban sentirse muy seguros o bastante seguros en presencia de estos profesionales.

Asimismo, el estudio, elaborado por Canal sondeo, ha detectado un crecimiento en la percepción positiva del Vigilante de Seguridad, ya que, respecto a 2016, ha aumentado en trece puntos porcentuales, hasta el 75%, los que valoran como buena o muy buena esta figura, mientras que sólo el 3% manifiesta una opinión negativa. Además, aunque para la gran mayoría de los encuestados, el 77%, su percepción no ha cambiado, el 17% reconoce que ha mejorado.

Según el estudio, el 84% de los españoles considera que los Vigilantes de Seguridad contribuyen a aumentar la seguridad ciudadana en general, otro 81% percibe la función del Vigilante de Seguridad como algo necesario y el mismo porcentaje reconoce en estos profesionales a personas a las que se puede acudir en busca de ayuda.

Por espacio en el que desarrollan sus funciones, los Vigilantes de Seguridad de los hospitales y centros de salud son los que obtienen mejor valoración, al ser considerados los más dispuestos y agradables, seguidos de los de bancos y cajas de ahorro (donde se registra la mayor sensación de seguridad), aeropuertos y edificios oficiales.

Vigilantes de Seguridad en el contexto de la pandemia

Preguntados al respecto de la pandemia, solo un 38% de los españoles cree que Gobierno y Administraciones están valorando positivamente el papel desempeñado por los Vigilantes de Seguridad y, en cambio, el 85% considera que los profesionales de la Seguridad Privada que estén en contacto directo con ciudadanos deberían tener acceso preferente a equipos y medidas de protección, como la vacuna contra el COVID.

Además, la práctica totalidad de los encuestados (94%) está de acuerdo en que los Vigilantes de Seguridad tengan competencias en medidas como control de aforos y de distanciamiento social, así como en la medición de la temperatura corporal.

En este sentido, desde la asociación explican que se podría extrapolar su trabajo a los espacios públicos en limitación de accesos o distanciamiento entre usuarios en las redes de transporte o en los supermercados; desempeñar nuevos servicios en sectores especialmente afectados por la crisis sanitaria y que precisen un reforzamiento y mayor visibilidad de sus sistemas de protección, como en el sector turístico, en el de centros culturales y deportivos o en el de la hostelería, y que deberían contar, para poder prestarse eficazmente, con el necesario apoyo legislativo y financiero de las autoridades públicas.

Aprobación generalizada a mayor presencia de Vigilantes de Seguridad

Asimismo, los resultados de la encuesta arrojan una aprobación generalizada a una mayor presencia de Vigilantes de Seguridad, especialmente para disuadir a posibles delincuentes o intervenir en caso de agresión inmovilizando al agresor y reteniendo a los delincuentes hasta la llegada de la policía.

Esta mayor presencia es considerada especialmente adecuada no solo en lugares de gran concurrencia de personas, como centros comerciales, estaciones de tren o autobús (88%), donde actualmente ya hay profesionales de Seguridad Privada, sino también en lugares donde actualmente no están. En concreto, un 75% de los ciudadanos vería oportuno que hubiera Vigilantes de Seguridad en espacios públicos abiertos de gran concurrencia, como paseos, parques o playas; y en calles y zonas comerciales de las ciudades (72%), priorizando en este caso el horario comercial.

En este sentido, el estudio muestra cómo la gran mayoría de los españoles, en concreto un 75%, sigue considerando que en España no hay suficientes vigilantes por habitante y que es necesario asemejar el dato a la media europea. España cuenta con una media de un vigilante por cada 600 habitantes, mientras que en Europa es uno por cada 250 habitantes.

Desde APROSER se señala que “el estudio nos lleva a concluir que, a medida que estamos más familiarizados con la figura y las funciones del Vigilante de Seguridad , más necesarios nos resultan. Nos sentimos más seguros si sabemos que hay uno cerca”.

Una profesión poco reconocida y con margen para mayor protección jurídica

Por otro lado, según el estudio, más de siete de cada diez españoles considera que la profesión de vigilante de seguridad no tiene el reconocimiento social adecuado y está poco valorada. Ambas percepciones han aumentado en el tiempo con respecto a la encuesta anterior. Del mismo modo, se ha ampliado hasta el 63% (desde el 52% anterior) el porcentaje de personas que piensa que los Vigilantes de Seguridad complementan adecuadamente las labores de la policía y la guardia civil.

En cuanto a la protección jurídica, seis de cada diez encuestados (61%) asegura que la ley no protege lo suficiente a los Vigilantes de Seguridad en el desempeño de sus funciones y un porcentaje similar (59%) percibe que la ley ampara más a los presuntos delincuentes.

FUENTE: CUADERNOS DE SEGURIDAD

EGOSURFING: ¿QUÉ INFORMACIÓN HAY SOBRE MI EN INTERNET?

El Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) informa sobre una práctica en materia de ciberseguridad para poder disfrutar de las ventajas de la tecnología a la vez que protegemos nuestros datos privados.
 Es aconsejable realizar esta comprobación periódicamente para asegurar de que nuestra privacidad se mantiene intacta.
El INCIBE informa sobre la manera que tenemos para saber qué información hay sobre nosotros en Internet, haya sido publicada por nosotros o por terceros, de forma legítima o ilegítima.
Consiste en emplear las redes sociales y los buscadores de Internet, como Google, utilizando términos de búsqueda relativos a nosotros, como nuestro nombre, apellidos, DNI, etc., para localizar nuestra información en páginas webs y otras plataformas.
Se trata de una buena praxis que todos deberíamos realizar periódicamente, para saber qué se dice de nosotros, cómo se dice, quién lo dice y con qué objetivo, e identificar posible información que no debería estar publicada y que queramos que sea eliminada.

¿Cómo actuar en caso de encontrar información que no queremos que esté publicada?
En el caso de encontrar cualquier tipo de información que queramos eliminar, como imágenes o datos sobre nosotros, deberemos actuar en función de cómo nos afecte:

 Configurar las opciones de privacidad de nuestras redes sociales.
 Ejercer nuestro derecho al olvido.
 En caso de encontrarnos ante un perfil falso, deberemos denunciarlo a la red social para que lo eliminen lo antes posible.

FUENTE: INCIBE-OSI
UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA

 

Día de la mujer en la Universidad de Alicante

La Universidad de Alicante celebra el día de la mujer con diferentes actos on-line, y también con un vídeo protagonizado por la Comunidad Universitaria, con la lectura del manifiesto de la Red de Unidades de Igualdad de Género de las Universidades Españolas para la Excelencia Universitaria (RUIGEU).

 

VER VÍDEO:

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