A partir del 2024 ya no tendrás que sacar los líquidos del equipaje de mano en el aeropuerto

Viajar es todo un reto. Aunque puede resultar muy fácil coger un avión para irnos a un sitio de vacaciones el proceso puede ser un poco estresante desde el peso limitado de la maleta hasta los líquidos del equipaje de mano.

Normativa sobre líquidos en el equipaje de mano

La normativa establecida por AENA en cuanto al equipaje de mano afirma que se pueden llevar portátiles, móviles, tabletas y discos duros siempre que estos se muestren por separado y fuera de sus fundas en una de las bandejas de seguridad disponibles en el aeropuerto.

Por su parte, para poder llevar líquidos como los perfumes, cremas, geles, champú etc. el límite no puede superar los 100 ml. Además, es necesario envasarlos individualmente y separado del restos del equipaje. Todo esto supone un paso extra a la hora de pasar por los controles de seguridad. Por ello, en el 2024 se pretende ponerle fin a esta tarea mediante la implementación de nuevos escáneres.

Nuevos escáneres 3D

Los nuevos escáneres que implementará AENA cuentan con tecnología de rayos X que generan una imagen en 3D. Se trata de un sistema que toma medidas desde distintos ángulos con el objetivo de crear una imagen final tridimensional. Los responsables de seguridad podrán girar las imágenes en 360 grados para poder realizar una observación más detallada.

Con esta nueva medida se pretende agilizar y hacer mucho más cómodo el proceso en los controles de seguridad de los aeropuertos. Los nuevos escáneres se instalarán primero en el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid- Barajas y en el Aeropuerto Josep Tarradellas Barcelona- El Prat y, posteriormente, en el resto de los aeropuertos del territorio español.

Esta tecnología ya se está implementando en determinados aeropuertos. El 24 de febrero de 2023 oficiales de la Transportation Security Administration (TSA) anunciaron la instalación del nuevo escáner CT el cual ya está funcionando en el aeropuerto de Pitt-Greenville ubicado en Carolina del Norte en Estados Unidos.

La TSA afirma que los viajeros ya pueden dejar todas sus pertenencias dentro del equipaje de mano incluyendo aparatos electrónicos con un tamaño mayor al de un teléfono móvil. Sin embargo, aclaran que el tamaño del túnel por donde debe pasar el equipaje es un poco más pequeño en comparación con el escáner tradicional. Por lo tanto, aconsejan no forzar el equipaje de mano mientras entra en el túnel para ser escaneado.

Jennifer GordoTSA Federal Security Director del PGV asegura que: “Usar la tecnología CT en los controles de seguridad es una beneficio tanto para la TSA como para los pasajeros”.

FUENTE: CUADERNOS DE SEGURIDAD

El Observatorio de Seguridad Privada reclama un cambio de modelo de contratación pública

 

Contratación de servicios de seguridad.

El Observatorio Sectorial de Seguridad Privada considera «urgente» replantear el modelo de contratación pública de los servicios de seguridad privada. El órgano, compuesto por las patronales y sindicatos firmantes del Convenio Colectivo de Seguridad Privada, han hecho este llamamiento después de conocerse la desarticulación de una organización presuntamente dedicada al blanqueo de capitales y fraude a la Seguridad Social a través de una empresa de seguridad.

En este sentido, el Observatorio considera que, más allá de las circunstancias de este caso, «sucesos de estas características denotan la urgente necesidad de una reconsideración radical de los procesos de contratación pública de los servicios de seguridad privada por parte de las administraciones estatal, autonómica y local».

El Observatorio insiste así en sus propuestas en torno a una inmediata modificación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, la publicación del listado de morosos a la Seguridad Social, el desarrollo reglamentario de los Certificados de la TGSS y la efectiva aplicación del Artículo 62.1 de la Ley de Contratos del Sector Público con el nombramiento obligatorio de un responsable del contrato.

El Observatorio Sectorial de Seguridad Privada lamenta que el prestigio de los profesionales y empresas del sector «quede injustamente manchado por unas conductas aisladas que, en modo alguno, representan a la seguridad privada en España, que presta un papel esencial colaborador a la seguridad pública del país».

FUENTE: SEGURITECNIA

¿Cuáles son los riesgos globales a los que deberemos hacer frente a corto y largo plazo?

riesgos globales a la seguridad 2023

Al igual que el año anterior, los riesgos globales relacionados con el clima y el medioambiente serán los más preocupantes a corto y largo plazo, según el Global Risks Report 2023 del World Economic Forum. De hecho, la mayoría siguen esa senda, aunque se cuelan otros relacionados con la actual crisis energética y bélica.

En los relativos al corto plazo, los efectos socioeconómicos derivados de la invasión a Ucrania, como el suministro energético, el coste de la vida y la subida generalizada de precios, se encuentran entre las principales preocupaciones. Además, se menciona como otros riesgos a tener muy en cuenta el coste de la vida, los desastres naturales, los episodios de meteorología extrema, la confrontación geoeconómica, el fallo en mitigar el cambio climático, la erosión cohesión social y polarización social, los incidentes dañinos medioambientales a gran escala, el error en adaptarse al cambio climático, la ciberseguridad y cibercrimen, la crisis de recursos naturales y la migración involuntaria gran escala.

En cuanto al largo plazo, los primeros puestos en el ranking son muy similares a los ofrecidos en el informe del año anterior. Las preocupaciones predominantemente medioambientales continúan a la cabeza, repartidas en: fallo en mitigar el cambio climático, error en la adaptación al cambio climático, desastres naturales, episodios de meteorología extrema, colapso de ecosistemas y pérdida de biodiversidad.

Riesgos globales en auge

El informe también pone el foco en la polarización social como uno de los fenómenos de mayor preocupación, a la que contribuyen las campañas de desinformación. Este elemento tambalea, según el World Economic Forum, la confianza entre la sociedad y la democracia. Sobre todo porque permite propagar mensajes de corte radical y extremista a través de redes sociales.

El Foro Económico Mundial tampoco se olvida, como ha podido observarse, de la confrontación geoeconómica, incrementada por las sanciones económicas, la guerra arancelaria y las políticas proteccionistas. Estos factores alimentan las asimetrías en las relaciones de interdependencia y son empleadas como elementos de influencia en la incertidumbre global, tal y como asegura.

Por último, el Global Risks Report detalla en su anexo los riesgos de mayor preocupación de cada país. Y en el caso de España serían la inflación, la crisis de deuda, el coste de la vida, la crisis de empleo y vivienda, la fricción geopolítica y la corrupción.

FUENTE: SEGURITECNIA (Marta Serrano)

Derechos laborales y de jubilación del vigilante de seguridad en 2023

El Convenio colectivo de Seguridad Privada 2023-2026 establece los derechos laborales del vigilante de seguridad: contrato de trabajo, pagas extras, días de permiso o vacaciones, jubilación y más.

Vigilante de seguridad

El nuevo Convenio colectivo de Seguridad Privada, que estará en vigor desde el 2023 hasta el 2026, fija los incrementos salariales pactados y recoge importantes novedades para los profesionales del sector, como la ampliación de la protección de las enfermedades comunes de larga duración. Según el Boletín Oficial del Estado, a continuación recopilamos los derechos laborales y de jubilación del vigilante de seguridad en 2023.

Tipos de contrato de trabajo para el vigilante de seguridad

Cualquier empresa privada que quiera contratar un vigilante de seguridad estará obligada a estipular un contrato indefinido o fijo discontinuo, según el artículo 12 del BOE del 14 de diciembre de 2022.

Con la firma de un contrato fijo discontinuo, el profesional, a pesar de estar contratado por todo el año, sólo trabajará por temporadas. Si se trata de un empleo de naturaleza temporal de máximo 12 meses, la empresa privada podrá ofrecer un contrato de duración determinada por «circunstancias de la producción». Además, el Convenio colectivo contempla la posibilidad de estipular contratos de sustitución o formativos.

La plantilla de cualquier empresa de seguridad sujeta al Convenio colectivo deberá ser compuesta como mínimo por un 65% de trabajadores con contrato indefinido. Teniendo en cuenta dicha obligación, es probable que la empresa quiera firmar con el trabajador un contrato indefinido.

Pagas extras y otros derechos económicos

El vigilante de seguridad tiene derecho a percibir los anticipos solicitados, con un importe no superior al 90% del salario total mensual. El trabajador debe además cobrar tres pagas extras a lo largo del año, en Navidad y en los meses de marzo y julio. Sin embargo, la empresa puede prorratear las pagas extras en 12 meses, bajo consentimiento del trabajador.

En el caso de que el vigilante tenga que trabajar en Nochebuena o Nochevieja, será su derecho librar el 25 o 31 de diciembre. Por su parte, la empresa tendrá que pagarle un plus de Nochebuena o Nochevieja, fijado en las siguientes cuantías anuales:

  • 75,66€ en 2023
  • 78,69€ en 2024
  • 81,05€ en 2025
  • 83,48€ en 2026

Prestación económica por incapacidad temporal

Con el nuevo Convenio colectivo, se han mejorado las condiciones de las compensaciones en los supuestos de incapacidad temporal. Las empresas complementarán hasta los porcentajes de la base de cotización por contingencias comunes, que se indican en cada uno de los tramos siguientes:

  • Del día 1 al 3, por una sola vez al año, el 50% de la base de cotización.
  • Del día 4 al 20, por un máximo de dos veces al año, hasta el 80% de la base de cotización; del día 21 al 40, hasta el 100% de la base de cotización.
  • Del 41 al 60, hasta el 90% de la base de cotización.
  • Del 61 al 90, hasta el 80% de la base de cotización.
  • Del 91 al 100, hasta el 80% de la base de cotización, siempre que no haya sufrido otro proceso de incapacidad temporal en los doce meses anteriores al inicio del proceso.
  • Del 101 en adelante, según lo que indica la Ley General de Seguridad Social.

Días de permiso y vacaciones del vigilantes de seguridad

Todos los vigilantes de seguridad que lleven un año trabajado podrán disfrutar de 31 días naturales de vacaciones retribuidas. Por lo que se refiere a las licencias, los trabajadores regidos por el Convenio colectivo tendrán derecho al disfrute de días de permiso sin pérdida de la retribución, en casos indicados a continuación.

  • Matrimonio del trabajador: 17 días.
  • Traslado del domicilio: 2 días.
  • Matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos de uno u otro cónyuge: 1 día ampliable a 3 días por desplazamiento.
  • Bautizo o Primera Comunión de un hijo o nieto: 1 día.
  • Desplazamiento en los casos de adopción o de enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de un familiar: 2 días, que podrán ampliarse hasta 4.

Por cita de médico especialista del INSALUD u organismo oficial de salud de las Comunidades Autónomas, el trabajador tendrá derecho a 3 horas de permiso.

El cómputo de jornada de los días de licencia se realizará en base a lo establecido en el número 7 del artículo 52 del BOE del 14 de diciembre de 2022. En todos los casos, el período a tener en cuenta para realizar el cálculo de la jornada a computar «vendrá determinado por el momento en el que se produce el hecho causante que da derecho a la licencia».

Jubilación del vigilante de seguridad en 2023

En el artículo 69 del BOE del 14 de diciembre de 2022, se establecen las condiciones de la aplicación de la Jubilación parcial y del Contrato de Relevo.

Los vigilantes de seguridad tendrán derecho a acceder a la jubilación parcial, al cumplir la edad y requisitos exigidos por la ley. Por su parte, la empresa fijará con el vigilante el porcentaje de la jornada anual a trabajar, continuando el profesional de alta y cotizando hasta su jubilación total. Además, podrá pactarse la realización del número de horas que debe realizar el vigilante de seguridad hasta la jubilación total.

Por otro lado, el artículo 69 bis fija los supuestos especiales de jubilación. Si el trabajador tuviera una edad igual o superior a 68 años, se pacta expresamente que será causa de extinción del contrato por jubilación obligatoria. Para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación, el trabajador deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social.

FUENTE: CUADERNOS DE SEGURIDAD

¿Quién tiene derecho a pedirte el DNI?

El policía, un vigilante…. ¿y quién más? En este artículo hablamos de las figuras profesionales que pueden pedirnos el DNI.

Identificación con la Policía

El Documento Nacional de Identidad (DNI) contiene los datos para identificar a cualquier residente con nacionalidad española. Según el artículo 2 del Real Decreto 1553/2005, su obtención es obligatoria para «mayores de catorce años residentes en España y para los de igual edad que, residiendo en el extranjero, se trasladen a España por tiempo no inferior a seis meses».

La normativa vigente aclara la obligación a exhibir el DNI si es requerido «por la Autoridad», puesto que su negativa conlleva una infracción por desobediencia.

Para aclarar cualquier duda sobre la obligación a identificarnos, a continuación recopilamos la normas correspondientes y las figuras profesionales que tienen derecho a pedirnos el DNI.

Marco legal del DNI

La regulación normativa sobre el documento de identidad viene recogida en el Real Decreto 1553/2005. Además, el artículo 6 de la Ley Orgánica 4/2015 regula la acreditación de la identidad de los ciudadanos españoles, definiendo el documento como el único con «suficiente valor por sí solo para la acreditación, a todos los efectos, de la identidad y los datos personales de su titular».

La Ley 6/2020 de 11 de noviembre fija las normas de la «comprobación de la identidad y otras circunstancias de los solicitantes de un certificado cualificado», mientras que la Ley orgánica 4/2015 de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, en su artículo 25 obliga a quienes ejerzan ciertas actividades a realizar un registro documental.

Por otro lado, la Directiva (UE) 680/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, define las normas del tratamiento de datos personales «por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos».

¿Un vigilante de seguridad puede pedir el DNI?

Los vigilantes de seguridad controlan el acceso a lugares públicos o privados y su responsabilidad es velar por la seguridad de personas y bienes. Esta figura profesional tiene el derecho a pedir el DNI con el fin de autorizar el acceso al lugar que vigila. Si el ciudadano se niega a mostrar su documento, el vigilante podrá restringir la entrada y llamar a un agente policial para que se encargue del asunto.

Identificación con los agentes de Policía

Para velar por la seguridad pública, los agentes de Policía pueden pedir a cualquier persona que se identifique con su DNI, siendo una parte fundamental de sus funciones. Por tanto, los ciudadanos se encuentran en la obligación de mostrar su documento de identidad a la Policía. Por el contrario, la negativa a entregar el DNI a los agentes, puede constituir una infracción por desobediencia.

Otros profesionales que pueden pedirnos el DNI

Por norma general, puede pedirnos el DNI cualquier persona que trabaje en una institución gubernamental, como por ejemplo los funcionarios del ayuntamiento.

La Ley orgánica 4/2015 de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, obliga al «registro documental para actividades relevantes para la seguridad ciudadana», como el hospedaje, el acceso comercial a servicios telefónicos o telemáticos de uso público mediante establecimientos abiertos al público, la compraventa de joyas y metales, objetos u obras de arte, la cerrajería de seguridad o el comercio al por mayor de chatarra o productos de desecho.

Puedes consultar aquí el listado completo de las actividades comerciales y servicios obligados por la ley al registro del DNI.

FUENTE: CUADERNOS DE SEGURIDAD

¿Por qué no hay que dejar los electrodomésticos puestos por la noche?

Mucha gente deja funcionando los electrodomésticos en la franja nocturna. Los expertos en incendios alertan de los peligros de esta práctica.

Incendio causado por un electrodoméstico

Llegas tarde a casa y necesitas poner una lavadora. Por ello, cargas tu ropa y activas el electrodoméstico, antes de irte a la cama… Todos lo hemos hecho en alguna ocasión y no parece algo peligroso. Sin embargo, es una pésima idea. Y es que una lavadora puede llegar a provocar un incendio, con consecuencias muy serias en el caso de que estemos durmiendo.

Incendios por causas eléctricas

Entre las últimas noticias, destaca el fallecimiento de una pareja por una intoxicación de monóxido de carbono en su vivienda de Alcalá de Henares. Según apunta el 112, el escape del monóxido podría proceder de una estufa que quedó encendida. Ofrecen unos ejemplos también los fuegos causado por quemarse el lavavajillas.

El peligro de los electrodomésticos puestos por la noche

Para ahorrar en el coste de la luz, mucha gente deja funcionando los electrodomésticos en la franja nocturna, y los expertos en incendios alertan de los peligros de esta práctica.

Analizando el Estudio de Víctimas de Incendio, destacan las incidencias en la franja nocturna, entre las 24:00 y las 4:00, con la cifra de 71 personas fallecidas en 2021. Estos datos evidencian el peligro del funcionamiento de los aparatos durante la noche, cuando no podemos darnos cuenta de la producción de un fallo.

Para prevenir este tipo de episodios, no es preciso quedarnos sentados frente a la lavadora o lavavajilla para vigilarlos. Sin embargo, sí que conviene estar en casa y despiertos para detectar si surge algún problema.

FUENTE: CUADERNOS DE SEGURIDAD

Seguridad Privada, un nuevo rol

La seguridad privada sigue una estrategia preventiva más que reactiva, se trata de una prevención vinculada a la vigilancia y a la disuasión.

La seguridad privada

La seguridad privada tiene un rol importante en la seguridad colectiva, debido a las conexiones que tiene con la seguridad pública y por las necesidades de unir esfuerzos ante el gran reto de la seguridad. Ambas reciben presiones crecientes para adoptar estrategias preventivas.

Debido a la vinculación que tiene con el sistema penal, que es básicamente reactivo, la seguridad pública tiene más dificultades para adaptarse. En cambio, la filosofía preventiva encaja mejor en el sector privado, el cual vende a sus clientes la prevención de daños y pérdidas. Las empresas valoran el ahorro de costos que los servicios de seguridad ofrecen en términos de reparación de daños potenciales, primas de seguro o pérdidas de cuotas de mercado. Prevenir suele ser más barato de curar.

La seguridad pública y privada es objetiva, subjetiva y tolerable

Cuando hablamos de seguridad siempre hemos de tener presente sus tres dimensiones: objetiva, subjetiva y tolerable. La dimensión objetiva hace referencia al número y tipos de accidentes o incidentes que se producen, es una cuestión de estadística. Por su parte, la dimensión subjetiva es el nivel de riesgo que percibe la población y en ella intervienen variables psicológicas y sociológicas. En cuanto a dimensión tolerable, se refiere al nivel de riesgo que se está dispuesto a asumir. La planificación y gestión de la seguridad es un proceso por el cual, después de analizar los riesgos, se fijan unos objetivos de seguridad y se elige una estrategia que se despliega mediante un grupo de actuaciones. Al tiempo que se prevén los recursos necesarios, se establecen los procedimientos y controles con los que fijar las responsabilidades que correspondan.

En general, la seguridad privada sigue una estrategia preventiva más que reactiva. Es una prevención vinculada más a la vigilancia y a la disuasión que a atacar las causas del problema. Se puede decir que se basa en la búsqueda de la creación de sensación de seguridad. Aunque también hay respuestas reactivas, pero no son tan frecuentes como en la seguridad pública.

El cliente define el límite del riesgo que considera aceptable

Para proteger a sus clientes las empresas de seguridad pueden hacer servir estrategias como basarse en obtener informaciones relevantes (detectives privados), o la prevención de daños personales o económicos (vigilancia, videovigilancia, sensores, unidades caninas…). Siendo el cliente el que especifica los elementos que tienen una importancia estratégica en su actividad, es decir, el cliente define el límite del riesgo que considera aceptable. Con ese límite la empresa de seguridad diseña un conjunto coherente y anticipado de acciones orientadas a cumplir ese objetivo, al que llamaremos estrategia de seguridad. En otras palabras, una combinación más o menos ordenada de respuestas y objetivos.

Llegamos a la conclusión de que en al ámbito de la seguridad privada se está experimentando un cambio muy importante, cambio que afecta tanto a las empresas que prestan el servicio (variedad de formas de hacerlo) como en lo que refiere a los clientes y su actividad económica.

FUENTE: CUADERNOS DE SEGURIDAD