Las relaciones de convivencia entre miembros de la comunidad universitaria se producen tanto en espacios físicos como en espacios virtuales, entendiéndose por estos últimos todos aquellos entornos interactivos creados y constituidos por tecnologías digitales.
Las aplicaciones de mensajería instantánea (como, por ejemplo, WhatsApp o Telegram) no son una plataforma institucional de la UA ni están diseñadas específicamente para cumplir con normativas como el Reglamento General de Protección de Datos. Por ello, su uso en el ámbito educativo o institucional debe ser especialmente cuidadoso, sobre todo cuando se maneja información sensible. En este sentido, y siguiendo las recomendaciones de la Guía de Buenas Prácticas en materia de transparencia y protección de datos de la CRUE, se debe desaconsejar su uso en el ámbito universitario para tareas propias del ejercicio de la actividad académica y docente por parte del profesorado, debiéndose optar por los medios técnicos oficiales proporcionados por la Universidad de Alicante.
Primera. Todos los miembros de la comunidad universitaria, y señaladamente el profesorado y estudiantado, tienen la obligación de utilizar los espacios virtuales con dominio UA y los canales de comunicación digital proporcionados por la UA para todas aquellas cuestiones relacionadas con la actividad universitaria, en particular si pueden producir efectos jurídicos frente a terceros, ya que su configuración está pensada para limitar las relaciones interpersonales a los miembros de la comunidad universitaria y al objetivo o finalidad perseguida.
Texto completo de las instrucciones (12/03/2025)






