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Tema 3. Derecho y justicia en la génesis de la nueva sociedad

A lo largo del siglo XV, los exploradores, comerciantes y pescadores de Portugal y de Castilla fueron internándose cada vez más en el Océano Atlántico.

Pronto surgieron fricciones entre ambas coronas en relación con el control del área de Guinea, muy rica en oro y esclavos, y de las Islas Canarias.

Aunque Lanzarote, Fuerteventura y Hierro fueron conquistadas por Castilla a principios del XV, los portugueses no dejaron de pasar por ellas para capturar esclavos y buscar mercancías.

La tensión diplomática creció cuando llegaron a Lisboa los primeros cargamentos de oro de Guinea (hacia 1441). Inicialmente, la Santa Sede se mostró neutral, pero finalmente tomó partido por Portugal. Nicolás V, por medio de la bula Romanus Pontifex (confirmada posteriormente por Calixto III y por Sixto IV), reconoció a la corona lusa la propiedad exclusiva de las islas, tierras, puertos y mares que conquistase al sur del Cabo Bojador, así como el derecho a comerciar con los habitantes de estos territorios, conquistados o por conquistar.

Pese a la concesión apostólica, los barcos castellanos siguieron buscando mercancías en Guinea, lo que provocó un grave enfrentamiento diplomático entre las dos monarquías.

El inicio de la Guerra de Sucesión Castellana, convertida en un enfrentamiento castellano-portugués por el matrimonio de Alfonso V con Juana “La Beltraneja”, dio pie a la que sería Isabel I a reivindicar los derechos castellanos sobre la costa africana y Guinea, dando permiso en 1475 a sus súbditos para dirigirse a ellas sin respetar la exclusividad portuguesa.

En 1479 concluyó la guerra con la firma del Tratado de Alcaçovas. Dejando al margen las consideraciones políticas, el acuerdo solucionó el problema jurisdiccional de la expansión atlántica:

  • Portugal mantuvo el control sobre sus posesiones de Guinea, Madeira, Azores y Cabo Verde, y obtuvo el derecho a conquistar las islas y tierras meridionales.

  • Castilla logró el reconocimiento de su soberanía sobre las Canarias conocidas y “todas las otras islas de Canaria, ganadas e por ganar”.

Los portugueses aprovecharon el tratado para avanzar hacia el sur y en 1488 Bartolomeu Dias logró doblar el Cabo de Buena Esperanza.

El conflicto diplomático atlántico se reabrió a la vuelta de Colón de su primer viaje a las Indias Occidentales. La Pinta y la Niña emprendieron el camino de regreso a Castilla el 16 de enero de 1493. Cerca de las Azores, un fuerte temporal separó las dos carabelas. La Pinta, capitaneada por Martín Alonso Pinzón, llegó a finales de febrero a Bayona (Galicia). En cambio, Colón, al frente de la Niña, tuvo que hacer escala en la Azores y por culpa de una nueva tormenta, acabó llegando a Lisboa. Allí fue interrogado por Juan II, quien inmediatamente reclamó la pertenencia de las nuevas tierras en virtud del Tratado de Alcaçovas. El encuentro entre Colón y los Reyes Católicos se produjo en Barcelona el 28 de mayo.

La noticia del hallazgo colombino tuvo un rápido eco en la Europa mediterránea, lo que contribuyó al forcejeo diplomático. Aunque el derecho internacional vigente en aquella época legitimaba la apropiación de nuevas tierras descubiertas al príncipe cristiano que las descubriese, no le aseguraba la exclusividad. Esta solo la podía otorgar el papa. Por ello, los Reyes Católicos, a finales de marzo o principios de abril de 1493, comenzaron las gestiones ante Alejandro VI (el valenciano Rodrigo de Borja) con la intención de conseguir dicha exclusividad.

Las diligencias castellanas se tradujeron en la expedición de las llamadas “bulas alejandrinas” ese mismo año 1493.En la primera Inter caetera, Alejandro VI concedió a perpetuidad a los monarcas castellanos el dominio de las tierras descubiertas y por descubrir en las islas y tierra firme del Mar Océano (que no perteneciesen a otro príncipe cristiano), así como el monopolio del comercio, con la condición de que promoviesen la evangelización de las tierras concedidas.

Juan II reclamó en virtud del Tratado de Alcaçovas que le correspondía todo el Océano al sur del paralelo de las Canarias. No obstante, teniendo en cuenta que el citado acuerdo no hacía alusión alguna a lo que se pudiese descubrir al oeste, los Reyes Católicos le propusieron al papa que determinase un meridiano para delimitar los ámbitos de influencia de ambas coronas. La segunda Inter Caetera fijó dicha línea 100 leguas al oeste de las Azores y Cabo Verde. A Castilla le correspondería todo lo hallado desde dicho meridiano en dirección a las Indias.

Juan II reaccionó proponiendo a los Reyes Católicos el reparto por el paralelo de las Canarias y ofreciéndoles el derecho a conquistar lo que descubriesen al norte (exceptuando las posesiones lusas de Azores y Madeira). Evidentemente, lo rechazaron, argumentando sus derechos por las concesiones papales.

Las negociaciones castellano-portuguesas culminaron en la firma de un nuevo tratado “atlántico” en Tordesillas (1494). En él acordaron establecer como “frontera” una línea de meridiano situada 370 leguas al oeste de Cabo Verde: el oeste para Castilla y el este para Portugal. El tratado acabó siendo un gran triunfo para Portugal, ya que le permitió quedarse con parte del Nuevo Mundo (Brasil).

Castilla y Portugal siguieron teniendo conflictos por las zonas cercanas a la línea de Tordesillas, como el Río de la Plata. No obstante, no solo hubo diferencias entre ambos reinos. Francia e Inglaterra protestaron por la exclusividad de base pontificia, y el jurista Hugo Grocio impugnó con un tratado jurídico el monopolio defendido por los castellanos.

El descubrimiento del Nuevo Mundo y la posibilidad de su incorporación a la corona de Castilla planteó la cuestión de la licitud de la conquista.

Las Siete Partidas, redactadas a instancia de Alfonso X el Sabio, legitimaban la posesión de las islas de nuevo descubrimiento por quienes la poblasen por primera vez. No obstante, las halladas por Colón estaban habitadas por “gente sin número”, según sus propias palabras, por lo que su conquista no podía ser considerada legítima.

Los juristas de la época encontraron una nueva posibilidad de justificación en las citadas Siete Partidas. En ellas se consideraba legítimo que un reino pudiese ser incorporado por otro por elección voluntaria de sus pobladores o por concesión del emperador o del papa.

Conocedores de las bulas pontificias concedidas a los portugueses para legitimar sus empresas africanas y asiáticas, los Reyes Católicos consiguieron de Alejandro VI la legitimación de la conquista de las nuevas islas y tierras de las Indias. Quedaba por resolver el problema de la delimitación de las zonas de conquista entre Portugal y Castilla, y ese tema quedó resuelto en el Tratado de Tordesillas.

Colón y los exploradores de las expediciones “andaluzas” justificaron sus conquistas con las bulas alejandrinas. Al contactar con los indígenas, en un primer momento, les requerían verbalmente su reconocimiento de la soberanía castellana y, en caso de resistencia, procedían a la conquista militar.

Tras las primeras expediciones de exploración, llegó la colonización del Nuevo Mundo.

Los abusos cometidos con los indígenas por los encomenderos fueron inicialmente amonestados de forma privada por los dominicos. Ante el fracaso de esta vía, estos optaron por la lucha abierta contra los explotadores. En 1511, Fray Antonio de Montesinos pronunció un sermón en el que denunció la “crueldad y tiranía” de los colonos castellanos; dudó sobre la autoridad y el derecho que tenían para someter a “tan cruel y horrible servidumbre” a los indios; criticó que no promoviesen su evangelización y que no los tratasen como hombres; y les avisó de que por todas estas acciones no podrían conseguir la salvación.

Tras conocer las quejas de los dominicos, en 1512, Fernando el Católico decidió convocar en Burgos una Junta de teólogos y juristas. De las reuniones de esta Junta salieron las primeras ordenanzas relacionadas con los indios, las llamadas Leyes de Burgos. Aunque estuvieron inspiradas en el deseo de proteger a los indígenas, los dominicos fracasaron en su intento de que los monarcas pusiesen fin al sistema de las encomiendas.

Pese al revés, los dominicos no se dieron por vencidos y emprendieron una segunda ofensiva, que tuvo como objetivo conseguir de los monarcas la declaración de la ilegitimidad del sistema de conquistas. Según ellos, no se les podían tomar sin causa justa las tierras a los infieles, en especial, a aquellos que nunca habían tenido noticia sobre Dios. Sus opositores contraatacaron con la autorización pontificia de la conquista y lograron imponer sus tesis.

Entre los defensores de la autoridad del papa se hallaba el doctor salmantino Juan López de Palacios Rubios, quien atribuía al sumo pontífice la plenitud de la soberanía espiritual y temporal sobre todo el Orbe. El propio Palacios Rubios fue el autor del “requerimiento”, el texto que, tras las Leyes de Valladolid de 1513, se había de leer a los indígenas para que aceptasen libremente su incorporación a la Corona de Castilla y su conversión al cristianismo, advirtiendo que, en caso contrario, les atacarían, les esclavizarían y confiscarían todos sus bienes.

El Requerimiento fue utilizado por primera vez por Pedrarias Dávila en Panamá, en 1513. El uso del Requerimiento se pervirtió poco rápidamente, ya que en algunas ocasiones fue leído simbólicamente, a varios kilómetros de la aldea que iba a ser tomada por los castellanos. Además, el texto estaba en castellano, una lengua que no conocían los indígenas.

Durante los años posteriores, los abusos de los encomenderos en el trato de los indígenas prosiguieron y muchas tierras quedaron yermas por la desaparición de indios que las trabajasen.

En 1526, Carlos I promulgó las Leyes de Granada, una docena de ordenanzas, en las que se conminaba a formar y a evangelizar a los indios, se prohibía esclavizar nativos, y se les daba mayor protagonismo a los religiosos en las conquistas, ya que en cada expedición habían de ir dos clérigos, que se encargarían de la evangelización de los naturales y de la fiscalización de la hueste, cuyo capitán habría de consultar con los eclesiásticos decisiones relacionadas con aspectos militares o con la gestión de las encomiendas.

Las medidas protectoras de Carlos I no colmaron las expectativas de los dominicos, ya que el sistema antiguo, el de los requerimientos y la justificación de la conquista por la concesión pontificia, siguió vigente.

En los años siguientes, dominicos como Francisco de Vitoria y Bartolomé de Las Casas hicieron públicas sus posiciones en relación con los “justos títulos” de la conquista castellana y sobre los derechos indígenas.

Fray Francisco de Vitoria fue catedrático de la Universidad de Salamanca y se le considera el padre del Derecho internacional. Vitoria revisó los “títulos” que podrían legitimar la conquista hispana de América.

  • Afirmó los derechos de los indios a poseer sus tierras, a gobernarse por sí mismos y a elegir a sus príncipes, ya que antes de la llegada de los españoles tenían sus propias organizaciones políticas.

  • Rechazó la justificación por el derecho del primer ocupante, el valor de las bulas alejandrinas y la concesión pontificia, y la aceptación forzada de la autoridad de Carlos I y de la fe cristiana (y, por tanto, el requerimiento).

  • Justificó la presencia hispana en el Nuevo Mundo en los derechos al libre paso, a la libre instalación y al libre comercio; si los indígenas no aceptaban tales derechos, entonces sí era legítimo el uso de la fuerza. También reconocía el derecho a predicar el Evangelio; a defender a los indios convertidos libremente al cristianismo y a los que aceptasen voluntariamente la autoridad de la corona hispánica; y a tutelar a los nativos, para evitar violaciones contra el Derecho natural, como, por ejemplo, los sacrificios humanos.

Fray Bartolomé de las Casas fue encomendero antes que fraile. Conoció, por tanto, de primera mano los abusos sufridos por los indígenas y decidió defenderlos.

  • Afirmó el derecho y la capacidad de los indios para gobernarse de forma autónoma e independiente.

  • Rechazó la legitimidad de la concesión pontificia porque el papa no tenía jurisdicción sobre los estados indígenas (el pontífice únicamente podía encomendar la evangelización); rechazó las conversiones forzadas, la esclavización de los indios y el reparto de sus tierras (lo que convertía las encomiendas en ilegítimas).

  • Justificó el dominio castellano y la evangelización únicamente con el consentimiento libre de los pueblos.

  • Propuso la abolición de la encomienda y la formación de una confederación pacífica y libre de reinos indígenas cristianos, que mantendrían sus gobiernos, leyes y costumbres, bajo la supremacía del rey de Castilla.

La influencia de los dominicos llevó a Carlos I a revisar la legislación colonial. En 1540 convocó una junta legislativa en Salamanca y en 1542 fueron promulgadas las llamadas Leyes Nuevas. En ellas, junto a medidas orientadas a la mejora de la gobernación de las Indias, se ordenaba el cuidado y el buen trato a los indios, y se prohibían las encomiendas y la explotación y ka esclavización de los indígenas.

La implementación de la legislación causó desórdenes en los virreinatos de Perú y Nueva España. No obstante, las Leyes Nuevas derivaron en la extinción paulatina de la encomienda y tendieron a largo plazo a asentar la autoridad de la Corona en el Nuevo Mundo.

El debate sobre la conquista del Nuevo Mundo tuvo su momento culminante unos años más tarde, en la Disputa de Valladolid. El fervor indiano de Las Casas no quedó satisfecho con las Leyes Nuevas de 1542. El dominico consiguió que Carlos I aceptase en 1549 una propuesta del Consejo de Indias para suspender todas las conquistas hasta que una junta de teólogos y juristas dictaminase sobre los procedimientos más justos de ocupación.

La Junta quedó constituida el 15 de agosto de 1550. Enfrentó en el Colegio de San Gregorio de Valladolid a Bartolomé de Las Casas y a Juan Ginés de Sepúlveda, entre otros teólogos (como Melchor Cano o Domingo de Soto).

Juan Ginés de Sepúlveda era dominico, pero sus posturas eran radicalmente opuestas a la de Las Casas. Sepúlveda aceptaba la concesión pontificia y consideraba justa la conquista castellana por tres motivos:

  • De acuerdo con la doctrina aristotélica de la desigualdad de los hombres y los pueblos, la conquista era lícita porque la servidumbre era la condición de los pueblos que no podían regirse por sí mismos y ese era, según él, el caso de los indígenas.

  • Porque era necesario castigar y suprimir los pecados contra la naturaleza, como el canibalismo y la idolatría, y para ello era imprescindible la sumisión de los indios.

  • Porque el control sobre los indígenas era imprescindible para poder cumplir con el deber de la predicación del Evangelio.

La Junta no llegó a un fallo definitivo y oficial. Los juristas estuvieron a favor de Sepúlveda y los teólogos consideraron victorioso a Las Casas. Tras el final de la Junta, la conquista quedó suspendida durante algunos años. En 1552, fray Bartolomé de Las Casas publicó su Brevísmia relación de la destrucción de las Indias. Y en 1556 se publicaron unas Instrucciones que reglamentaban los nuevos asentamientos hispánicos: estos habrían de realizarse pacíficamente y sin daño a los indios; y solo se les podría hacer la guerra en legítima defensa. Sin embargo, la teoría estuvo lejos de la práctica.

En 1573, Felipe II publicó las “Ordenanzas de descubrimientos, nueva población y pacificación de las Indias”, que favorecían las exploraciones privadas, los asentamientos pacíficos y la labor evangelizadora.

Las cuestiones del gobierno del Nuevo Mundo y de los derechos indígenas estuvieron presentes en la legislación castellana. De hecho, en 1680, Carlos II ordenó la elaboración de una compilación legal, la Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias, que reunió todas las disposiciones legislativas indianas promulgadas desde la época de los Reyes Católicos.