
María Espinosa Santamaría, nacida en el municipio de Crevillent en 1906, hija de Salvador y Josefa con domicilio en la calle Barcelona número 16.
Desde mayo de 1939 se mudó a Madrid donde estuvo vendiendo frutos secos y helados en un puesto deambulante en la Barriada de Cuatro Caminos para poder mantener a sus tres hijas, que había tenido con Francisco Candela, su marido, habiendo nacido la mayor en 1931. Terminó consiguiendo un puesto fijo en el Mercado de Tetúan de las Victoria.

Posteriormente se le acusó también de incautar máquinas de coser a personas de derechas, perseguir y maltratar a las personas de derechas que encontrara, ser una activista y propagandista de sus ideales, quitar la comida a los familiares que se la llevaban a los detenidos en la cárcel además de amenazarles con palabras injuriosas. Fue acusada por el delito de rebelión, juzgada por su “actuación durante la dominación roja” en el Juzgado Militar de Elche y encarcelada desde el diez de noviembre de 1939, con el número de causa 5315, en la cárcel de mujeres a la edad de 34 años y con una pena de 8 años de cárcel.
Sin embargo, María declaró que no había estado afiliada a ningún partido político ni sindical antes de la guerra, se afilió al Partido Socialista en 1938 con el objetivo de poder trabajar en el Socorro Rojo en el cual actuó como secretaria. No participó en ningún mitin ni en actos parecidos a pesar de que se le acusara de oradora y que unos meses antes de que se acabara la guerra se vio obligada a acompañar a otras mujeres al camino de la Estación de Crevillent que se dirigían allí con el objetivo de esperar a los familiares que acudían a ver a los reclusos para quitarles la comida, pero ella declaró no participar en aquellos actos, además de que no había requisado ningún mueble del piso en el que había residido.
El 21 de junio de 1941 ingresó por primera vez en la sección de mujeres del Reformatorio de Adultos en Alicante, figurando ya como viuda. El 22 de agosto de ese mismo año se propone la posibilidad de otorgarle la libertad condicional estableciendo el 10 de septiembre una conducta intachable a la presa. Sin embargo, el 4 de octubre del mismo año se la deniegan. El 20 de junio de 1942 se volvería a proponer su libertad condicional, recibiendo nuevamente una evaluación desfavorable el 30 de abril del siguiente año por parte de las autoridades crevillentinas.

Finalmente, en septiembre de 1945 se propone el licenciamiento de María al determinar el completo cumplimiento de la pena de prisión impuesta, que sería aprobada dos meses más tarde.
Fuente: Archivo Histórico Provincial de Alicante, legajo 775 (Sig. 5711-70) (Sig. 9065-63)
Autoría: Sandra Lledó Mas